Mapa del proceso de cobro
Revisamos cada fase: carta, llamadas, mensajes, visitas, acuerdos de pago, ficheros de morosos y vía judicial.
En España no hay una ley específica de empresas de recobro: los límites los marcan la protección de datos, la normativa de consumo y la de competencia desleal. Revisamos tu proceso de cobro, tus mensajes y llamadas, la inclusión en ficheros de morosos y tus contratos con acreedores, para que recobres sin sanciones ni reclamaciones.
¿Gestionas el cobro de deudas?
Cuéntanos si eres empresa de recobro, financiera o acreedor, y cómo contactas con los deudores, y te decimos qué revisar y cuánto cuesta.
La mayoría de los problemas del recobro no están en la deuda, sino en cómo se reclama: a quién se llama, qué se dice y qué datos se usan.
Revisamos cada fase: carta, llamadas, mensajes, visitas, acuerdos de pago, ficheros de morosos y vía judicial.
Base legal del tratamiento, información al deudor, contactos con terceros y encargos con la empresa de recobro.
Comprobamos los requisitos antes de comunicar una deuda: cierta, vencida, exigible, no discutida, con requerimiento previo y de 50 € o más.
Revisamos guiones, plantillas y frecuencia de contacto para evitar acoso, coacción o influencia indebida.
Redactamos o revisamos el contrato de servicing o de gestión de cobro y el de encargo del tratamiento.
Formamos a los gestores y preparamos la respuesta a reclamaciones de consumo y de la AEPD.
Estos son los casos más habituales.
Necesita contratos claros con cada acreedor, guiones homogéneos y control de lo que hacen sus gestores.
El volumen obliga a automatizar avisos y ficheros, y es ahí donde suelen aparecer los errores.
Con la ley de servicers caducada, el comprador sigue respondiendo de cómo se recobran los créditos que adquiere.
Una queja ante consumo o la AEPD suele revelar un fallo del proceso que conviene corregir antes de que se repita.
Datos de la LOPDGDD, de la Ley de Competencia Desleal y del Congreso de los Diputados.
Solo se comunican a un fichero deudas ciertas, vencidas y exigibles, no reclamadas por el deudor ante un tribunal, la administración o un arbitraje vinculante.
El acreedor debe informar al deudor, en el contrato o al requerir el pago, de que puede ser incluido en un fichero.
El fichero notifica la inclusión y mantiene los datos bloqueados durante los 30 días siguientes.
Plazo máximo de permanencia desde el vencimiento de la deuda, y solo mientras persista el impago.
No se incorporan a los ficheros deudas cuyo principal sea inferior a 50 euros.
El proyecto de ley de administradores y compradores de créditos decayó con la disolución de las Cortes, el 6 de octubre de 2026.
Analizamos cómo contactas con los deudores y cómo usas los ficheros de morosos, y te entregamos un plan con lo que cambiar.
No hay una ley específica. Como recuerda la Comunidad de Madrid en su guía de consumo, los límites los marcan el Código Civil, la normativa de defensa de los consumidores y la de protección de datos, entre otras. El Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, que regulaba a los servicers, consta en el Congreso como caducado desde el 6 de octubre de 2026.
Sí, si se cumplen los requisitos del art. 20 de la LOPDGDD: deuda cierta, vencida y exigible, no reclamada por el deudor ante un tribunal, la administración o un arbitraje vinculante; aviso previo en el contrato o al requerir el pago; y permanencia máxima de cinco años. Además, no se incorporan deudas de principal inferior a 50 € (disposición adicional sexta).
El acreedor y la entidad que mantiene el fichero son corresponsables del tratamiento, y corresponde al acreedor garantizar que la deuda cumple los requisitos, respondiendo de su inexistencia o inexactitud (art. 20.2 de la LOPDGDD).
La Ley de Competencia Desleal considera desleal la práctica que merma la libertad del destinatario mediante acoso, coacción o influencia indebida, y tiene en cuenta el momento, el lugar, la persistencia y el lenguaje amenazador o insultante (art. 8). Llamadas insistentes, amenazas o presión a terceros entran en ese terreno.
Hay que tener mucho cuidado: comunicar la deuda a terceros es un tratamiento de datos que necesita una base legal y, además, puede ser una forma de presión indebida. Revisamos tus guiones para que el contacto se limite al deudor y a lo necesario.
Que la Directiva (UE) 2021/2167 sigue sin transponer en España y no hay un régimen de autorización de servicers por el Banco de España. El nuevo Gobierno tendrá que presentarla de nuevo. Lo seguimos en administradores de créditos.
Depende del volumen, de los canales que uses y de si hay reclamaciones abiertas. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado para la revisión y, si quieres, para la formación y el seguimiento.
Revisamos el proceso de principio a fin, no solo los documentos.
Qué deudas se reclaman, cuándo y con qué límites.
Contactos, acuerdos de pago y comunicación con los ficheros.
Datos, guiones, contratos y respuesta a reclamaciones.
Fuente: LOPDGDD (art. 20 y disposición adicional sexta), Ley de Competencia Desleal (art. 8) y ficha de la iniciativa 121/000049 del Congreso.
Términos de la LOPDGDD, de la Ley de Competencia Desleal y de la Directiva (UE) 2021/2167.
Gestión del cobro de deudas impagadas por cuenta del acreedor o del comprador de la deuda.
Fichero común de deudas impagadas, como los de morosos.
Reclamación al deudor que debe advertir de la posible inclusión en un fichero.
Acoso, coacción o influencia indebida que merma la libertad del destinatario.
Quien gestiona créditos por cuenta de su titular; su ley española ha caducado.
La empresa de recobro que trata los datos del deudor por cuenta del acreedor.
Correcto: Requerimiento de pago claro, con la deuda y el aviso del fichero.
A evitar: Reclamar sin documentar la deuda.
Correcto: Contacto con el deudor, en horario razonable y con un tono neutro.
A evitar: Llamadas insistentes, amenazas o lenguaje insultante.
Correcto: Limitar el contacto al deudor.
A evitar: Informar de la deuda a familiares, vecinos o al empleador.
Correcto: Comunicar solo deudas ciertas, vencidas, exigibles y de 50 € o más.
A evitar: Incluir deudas discutidas o sin requerimiento previo.
Correcto: Plan de pagos por escrito y actualización del fichero.
A evitar: Mantener la deuda en el fichero una vez pagada.
Son los que más reclamaciones y sanciones generan.
Cuéntanos cómo gestionas el cobro de deudas y si tienes reclamaciones abiertas, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.
Actualizado el 4 de noviembre de 2026
El recobro de deudas no tiene en España una ley propia. Como recuerda la Comunidad de Madrid en su guía de consumo, son el Código Civil, la normativa de defensa de los consumidores y la de protección de datos, entre otras, las que marcan los límites.
La LOPDGDD presume lícito comunicar impagos a sistemas comunes de información crediticia si la deuda es cierta, vencida y exigible y no está reclamada por el deudor, si se le avisó en el contrato o al requerir el pago, y con un máximo de cinco años (art. 20). El fichero notifica la inclusión y bloquea los datos 30 días, y no se incluyen deudas de principal inferior a 50 € (disposición adicional sexta). El acreedor responde de que la deuda cumple los requisitos (art. 20.2).
La Ley de Competencia Desleal considera desleales las prácticas que merman la libertad del destinatario mediante acoso, coacción o influencia indebida (art. 8). Es la referencia para revisar guiones, frecuencia de llamadas y contactos con terceros.
La Directiva (UE) 2021/2167 sobre administradores y compradores de créditos sigue sin transponer: el proyecto de ley español (121/000049) caducó el 6 de octubre de 2026. Lo explicamos en administradores de créditos, compradores de créditos y contrato de servicing. Si vendes o compras carteras, mira compraventa de carteras NPL.