Comprar vivienda con criptomonedas en España: notario, banco e impuestos
Comprar un piso con dinero procedente de criptomonedas es legal en España. La cuestión no es si se puede, sino cómo se acredita el origen de los fondos ante quienes intervienen en la compra: el banco, el notario y, en su caso, la inmobiliaria. Todos son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Pagar en euros o pagar en criptomonedas
Lo habitual es vender las criptomonedas, pasar los euros al banco y pagar por transferencia. Si el vendedor acepta recibir criptomonedas, la Dirección General de Tributos considera que la operación es una permuta (consulta V0935-25), porque las criptomonedas no son dinero de curso legal. En ese caso hay que fijar el valor en euros de lo que se entrega en la fecha de la escritura.
El papel del notario
En las escrituras de transmisión de inmuebles, el notario identifica los medios de pago empleados (art. 24 de la Ley del Notariado). Si las partes no los identifican, lo hace constar y lo comunica al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado. Por eso conviene llegar a la firma con el certificado de criptomonedas y los justificantes preparados.
Impuestos
Quien vende o entrega sus criptomonedas para pagar la vivienda obtiene una ganancia o pérdida patrimonial que se declara en el IRPF. La compra de la vivienda tributa por ITP si es usada o por IVA y AJD si es nueva. Si no se puede acreditar el origen de unos bienes, Hacienda puede tratarlos como ganancia patrimonial no justificada.
Ley 10/2010
Ley del Notariado
Permuta
DGT V0935-25
IRPF
ITP
Origen de fondos
Arras