Ganancias patrimoniales no justificadas: qué pasa si no acreditas el origen de tus criptomonedas
Hay una figura fiscal poco conocida que puede convertir unas criptos sin papeles en una de
las facturas con Hacienda más caras que existen. Se llama ganancia patrimonial no
justificada.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura10 min
CategoríaCriptoactivos y Blockchain
Fig. 1 — El art. 39 LIRPF funciona como una norma de cierre: lo que no se justifica, se presume renta no declarada.
Imagina que vendes unas criptomonedas que compraste hace años, llevas el dinero al banco y
Hacienda pregunta de dónde sale. Si no puedes demostrar cuándo y cómo las adquiriste, el
problema no es pagar de más: es que te traten ese importe como renta oculta.
Esa es la lógica de las ganancias patrimoniales no justificadas, una figura
del IRPF pensada como red de seguridad de Hacienda. Con las criptomonedas se ha vuelto
especialmente relevante, porque muchos inversores tienen monedas compradas hace tiempo, en
varios exchanges, sin un registro ordenado de su origen. Vamos a ver qué es esta figura, por
qué afecta tanto al mundo cripto y, sobre todo, cómo evitarla.
Qué es una ganancia patrimonial no justificada
El artículo 39 de la Ley del IRPF define como ganancia patrimonial no
justificada los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se
corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente (también
la inclusión de deudas inexistentes). Dicho de otro modo: si te aflora un patrimonio que no
encaja con lo que has declarado, la ley presume que procede de rentas que no tributaron.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general
del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe
que fue titular desde una fecha anterior a la de prescripción.
Es una presunción, no una certeza: admite prueba en contra (es lo que los
juristas llaman iuris tantum). Pero el matiz decisivo es quién tiene que
probar: una vez que la Administración constata el desajuste patrimonial, es el
contribuyente quien debe desvirtuarlo acreditando el origen.
Fuente legalArtículo 39 LIRPF
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 39 «Ganancias patrimoniales no
justificadas»
(boe.es — Ley 35/2006).
La redacción vigente procede de la Ley 5/2022, posterior a la sentencia del TJUE de 27 de
enero de 2022 sobre el régimen del Modelo 720.
Por qué las criptomonedas están en el punto de mira
Esta figura no es nueva, pero las criptomonedas la han hecho mucho más probable, por tres
motivos que se combinan:
Hacienda ya tiene datos. Con el intercambio automático de información
(directivas DAC7 y DAC8), los exchanges comunican movimientos y saldos a la Agencia
Tributaria. El desajuste entre lo que consta y lo que declaraste salta con facilidad.
Historiales dispersos. Años operando en varios exchanges y wallets, con
permutas entre monedas, hacen difícil reconstruir cuándo y a cuánto se compró cada unidad.
Entrada en el sistema bancario. Cuando el dinero de las criptos llega a
una cuenta, el banco —como sujeto obligado— pregunta por su origen, y ese foco puede
derivar en una comprobación fiscal.
El problema no es vender: es no poder explicarlo
Declarar bien tus operaciones cripto es una cosa; poder acreditar de dónde salió el
patrimonio inicial es otra. La figura del artículo 39 ataca precisamente la segunda: el
patrimonio que aparece sin una explicación documentada detrás.
El coste: por qué sale mucho más caro
Aquí está lo que convierte esta figura en algo temible. Una ganancia cripto
bien declarada tributa en la base del ahorro, con tipos
moderados. Una ganancia no justificada se lleva a la base
general, donde se aplica tu tipo marginal —mucho más alto— y
además se imputa al ejercicio más antiguo no prescrito.
Fig. 2 · La diferencia de coste
La misma cantidad puede tributar de forma muy distinta según puedas o no acreditar su
origen. La diferencia entre una base y otra es enorme.
Aspecto
Ganancia declarada
Ganancia no justificada
Base en la que tributa
Base del ahorro
Base general
Tipo aplicable
Aprox. 19% – 28%
Tipo marginal (puede superar el 45%)
Ejercicio de imputación
El de la operación
El más antiguo no prescrito
Carga de la prueba
Documentación ordinaria
Recae en el contribuyente
A ese sobrecoste fiscal puede sumarse el régimen sancionador si la Administración aprecia
una infracción. Las consecuencias de no declarar correctamente las analizamos en detalle en
sanciones por no declarar criptomonedas.
La carga de la prueba es tuya: qué hay que acreditar
Como la presunción admite prueba en contra, la pregunta práctica es: ¿qué tengo que
demostrar para desvirtuarla? La doctrina reciente del Tribunal Supremo ha endurecido el
listón: no basta con afirmar que el dinero "ya era tuyo". Hay que reconstruir la historia
del patrimonio.
Fig. 3 · Qué hay que probar
La prueba debe identificar fuente, canal y autor de la operación. Sin trazabilidad
documental, sostener el origen ante una inspección es muy difícil.
Trasladado al mundo cripto: necesitas poder enlazar el dinero con el que compraste, la
adquisición en el exchange, los movimientos posteriores entre wallets y la tenencia actual.
Esa cadena es lo que permite sostener, con documentos, que el patrimonio tiene un origen
lícito y anterior, y no es renta oculta de un ejercicio reciente.
§ § §
Cómo evitarlo: documentar y justificar el origen
La buena noticia es que esta figura se previene. No con trucos, sino con orden documental
desde el principio. Las claves:
Conserva el rastro completo. Extractos de los exchanges, histórico de
operaciones, justificantes de las compras y de las transferencias bancarias con las que
entraste el dinero.
Declara bien cada año. Una operativa declarada de forma consistente es la
mejor defensa; repasa cuándo declarar criptomonedas
y en qué casos hay obligación.
Ordena la trazabilidad. Un certificado de trazabilidad
reconstruye el historial y conecta cada movimiento, justo lo que exige la prueba de fuente,
canal y autor.
Prepara el origen de fondos. Tener documentado el
origen de los fondos
te sirve tanto ante Hacienda como ante el banco.
En el fondo, todo se reduce a una capacidad: la de
justificar el origen de tus criptomonedas
con documentos sólidos. Quien la tiene, desactiva la presunción del artículo 39 antes de que
llegue a aplicarse; quien no, queda expuesto a que su propio patrimonio se interprete en su
contra. Y si quieres entender primero a partir de qué cantidad existe obligación de declarar,
lo vemos en a partir de qué cantidad se declaran las criptomonedas.
Errores frecuentes
Pensar que "como es mío, no hay que probar nada". La carga de la prueba,
una vez hay desajuste, recae en ti.
No guardar el origen del dinero inicial. Sin acreditar de dónde salió lo
que invertiste, reconstruir la cadena es muy complicado.
Confundir declarar la ganancia con justificar el patrimonio. Son cosas
distintas: puedes declarar bien una venta y aun así no poder explicar el patrimonio de
partida.
Reaccionar solo cuando llega el requerimiento. La trazabilidad se prepara
antes; improvisarla bajo inspección rara vez sale bien.
Las ganancias patrimoniales no justificadas son una de esas figuras que pasan
desapercibidas hasta que aparecen — y entonces son caras. Con criptomonedas, donde el rastro
se dispersa con facilidad, la prevención es casi todo: documentar el origen y mantener la
trazabilidad al día es lo que convierte un patrimonio digital en un patrimonio defendible.
AvisoInformación general, no asesoramiento
Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente
(art. 39 LIRPF)
y en la doctrina de los tribunales. Cada situación es particular y no sustituye a un
análisis personalizado; ante una comprobación o inspección, conviene asesorarse.
Criptoactivos · Fiscalidad
¿Puedes acreditar el origen de tus criptomonedas?
Te ayudamos a reconstruir y documentar la trazabilidad de tus criptoactivos, a preparar el
origen de fondos frente a Hacienda y los bancos y, si afrontas una comprobación, a
desvirtuar la imputación de ganancias no justificadas con una prueba sólida.