Calculadora de sanciones de prevención del blanqueo

Elige el incumplimiento y descubre su calificación, la multa mínima y máxima que fija la Ley 10/2010, las sanciones a los directivos y cuándo prescribe.

Arts. 51 a 60 de la Ley 10/2010 · Revisado el 4 de noviembre de 2026 · Lo que escribes no sale de tu navegador
Multa mínima grave
60.000 €
Multa mínima muy grave
150.000 €
Máximo fijo muy grave
10.000.000 €
Prescripción graves
5 años

Consulta la sanción que prevé la ley

Elige el incumplimiento e indica, si quieres, tu volumen de negocios y el importe de la operación.

La horquilla legal aparecerá aquí

Elige el incumplimiento y, si quieres, indica las cifras. Te mostramos la calificación, la multa mínima y máxima que prevé la ley, las sanciones accesorias, las de los directivos y los plazos de prescripción.

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Las sanciones de la Ley 10/2010, de un vistazo

Sanciones al sujeto obligado y a sus administradores y directivos (arts. 56 a 58 de la Ley 10/2010).
InfracciónMulta al sujeto obligadoSanción accesoriaAdministradores y directivos
Muy graveMínimo 150.000 €; máximo, la mayor de: 10 % del volumen de negocios, el doble de la operación, el quíntuplo del beneficio o 10.000.000 €Amonestación pública, o suspensión o revocación de la autorización60.000 € a 10.000.000 €; inhabilitación hasta 10 años o amonestación pública
GraveMínimo 60.000 €; máximo, la mayor de: 10 % del volumen de negocios, la operación más un 50 %, el triple del beneficio o 5.000.000 €Amonestación pública o privada, o suspensión de la autorización3.000 € a 5.000.000 €; amonestación o inhabilitación hasta 5 años
Grave del art. 34 (efectivo)600 € hasta el 50 % de los medios de pagoAmonestación pública o privada—
LeveHasta 60.000 €, o amonestación privada——

Prescripción de infracciones y sanciones

Plazos de prescripción (art. 60 de la Ley 10/2010).
CalificaciónLa infracción prescribe a losLa sanción prescribe a los
Muy grave5 años3 años
Grave5 años2 años
Leve2 años1 año

En las infracciones continuadas, el plazo empieza al terminar la actividad. En la diligencia debida, desde el fin de la relación de negocios; en la conservación de documentos, desde que vence el plazo de diez años. Cualquier actuación de inspección o supervisión de la Comisión o del SEPBLAC con conocimiento del sujeto obligado interrumpe la prescripción.

Qué hace subir o bajar la multa

Dentro de la horquilla, la autoridad tiene en cuenta (art. 59.1):

  • La cuantía de las operaciones afectadas y los beneficios obtenidos.
  • Si subsanaste la infracción por tu propia iniciativa.
  • Las sanciones firmes por otras infracciones de esta ley en los últimos cinco años.
  • El grado de responsabilidad o intencionalidad, la gravedad y la duración.
  • Las pérdidas causadas a terceros y tu capacidad económica.
  • Tu nivel de cooperación con las autoridades.

La multa se gradúa de modo que incumplir nunca resulte más beneficioso que cumplir. Si ya tienes un requerimiento o un expediente abierto, mira defensa en el expediente sancionador y multas por blanqueo de capitales.

Fuentes y aviso

Fuentes oficiales

  • Ley 10/2010, arts. 51 a 53, 56 a 60 (texto consolidado a 30 de septiembre de 2026).

La calculadora muestra la horquilla que fija la ley, no una estimación de la sanción en un caso concreto: la cuantía la decide la autoridad competente con los criterios del art. 59. No constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación profesional. Los datos se procesan solo en tu navegador. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Sanciones de prevención del blanqueo: dudas habituales

¿Cuál es la multa mínima por incumplir la ley de prevención del blanqueo?

60.000 € por una infracción grave y 150.000 € por una muy grave (arts. 56 y 57 de la Ley 10/2010). Las leves se sancionan con amonestación privada o multa de hasta 60.000 €. En el caso de la declaración de efectivo del art. 34, el mínimo es de 600 €.

¿Cuál es la multa máxima por blanqueo de capitales?

Por infracción muy grave, la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocios anual, el doble del contenido económico de la operación, el quíntuplo del beneficio obtenido o 10 millones de euros. Por grave, la mayor de: el 10 % del volumen de negocios, la operación más un 50 %, el triple del beneficio o 5 millones.

¿Pueden sancionar a los administradores?

Sí. Además de la sanción a la empresa, los administradores y directivos responsables pueden recibir multas de 60.000 € a 10 millones (infracciones muy graves) o de 3.000 € a 5 millones (graves), e inhabilitación de hasta diez o cinco años. En las graves, también el experto externo.

¿No nombrar representante ante el SEPBLAC es sancionable?

Sí. No comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento del representante es una infracción grave (art. 52.1.n de la Ley 10/2010).

¿Cuándo prescribe una infracción de prevención del blanqueo?

A los cinco años las muy graves y graves, y a los dos las leves (art. 60). En la diligencia debida el plazo empieza al terminar la relación de negocios.

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Sanciones de la Ley 10/2010

La Ley 10/2010 clasifica los incumplimientos en muy graves, graves y leves y fija para cada nivel una multa mínima y un máximo que depende del volumen de negocios, de la operación o del beneficio. Las sanciones pueden alcanzar también a los administradores y directivos.

Esta calculadora muestra esas horquillas. Para saber cómo evitarlas, mira multas por blanqueo de capitales.