Calculadora de sanciones de prevención del blanqueo
Elige el incumplimiento y descubre su calificación, la multa mínima y máxima que fija la Ley 10/2010, las sanciones a los directivos y cuándo prescribe.
- Multa mínima grave
- 60.000 €
- Multa mínima muy grave
- 150.000 €
- Máximo fijo muy grave
- 10.000.000 €
- Prescripción graves
- 5 años
Consulta la sanción que prevé la ley
Elige el incumplimiento e indica, si quieres, tu volumen de negocios y el importe de la operación.
La horquilla legal aparecerá aquí
Elige el incumplimiento y, si quieres, indica las cifras. Te mostramos la calificación, la multa mínima y máxima que prevé la ley, las sanciones accesorias, las de los directivos y los plazos de prescripción.
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Las sanciones de la Ley 10/2010, de un vistazo
| Infracción | Multa al sujeto obligado | Sanción accesoria | Administradores y directivos |
|---|---|---|---|
| Muy grave | Mínimo 150.000 €; máximo, la mayor de: 10 % del volumen de negocios, el doble de la operación, el quíntuplo del beneficio o 10.000.000 € | Amonestación pública, o suspensión o revocación de la autorización | 60.000 € a 10.000.000 €; inhabilitación hasta 10 años o amonestación pública |
| Grave | Mínimo 60.000 €; máximo, la mayor de: 10 % del volumen de negocios, la operación más un 50 %, el triple del beneficio o 5.000.000 € | Amonestación pública o privada, o suspensión de la autorización | 3.000 € a 5.000.000 €; amonestación o inhabilitación hasta 5 años |
| Grave del art. 34 (efectivo) | 600 € hasta el 50 % de los medios de pago | Amonestación pública o privada | — |
| Leve | Hasta 60.000 €, o amonestación privada | — | — |
Prescripción de infracciones y sanciones
| Calificación | La infracción prescribe a los | La sanción prescribe a los |
|---|---|---|
| Muy grave | 5 años | 3 años |
| Grave | 5 años | 2 años |
| Leve | 2 años | 1 año |
En las infracciones continuadas, el plazo empieza al terminar la actividad. En la diligencia debida, desde el fin de la relación de negocios; en la conservación de documentos, desde que vence el plazo de diez años. Cualquier actuación de inspección o supervisión de la Comisión o del SEPBLAC con conocimiento del sujeto obligado interrumpe la prescripción.
Qué hace subir o bajar la multa
Dentro de la horquilla, la autoridad tiene en cuenta (art. 59.1):
- La cuantía de las operaciones afectadas y los beneficios obtenidos.
- Si subsanaste la infracción por tu propia iniciativa.
- Las sanciones firmes por otras infracciones de esta ley en los últimos cinco años.
- El grado de responsabilidad o intencionalidad, la gravedad y la duración.
- Las pérdidas causadas a terceros y tu capacidad económica.
- Tu nivel de cooperación con las autoridades.
La multa se gradúa de modo que incumplir nunca resulte más beneficioso que cumplir. Si ya tienes un requerimiento o un expediente abierto, mira defensa en el expediente sancionador y multas por blanqueo de capitales.
Fuentes y aviso
Fuentes oficiales
- Ley 10/2010, arts. 51 a 53, 56 a 60 (texto consolidado a 30 de septiembre de 2026).
La calculadora muestra la horquilla que fija la ley, no una estimación de la sanción en un caso concreto: la cuantía la decide la autoridad competente con los criterios del art. 59. No constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación profesional. Los datos se procesan solo en tu navegador. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
¿Tienes un requerimiento o una inspección?
Revisamos tu situación, preparamos la respuesta y te defendemos en el expediente. Y si quieres evitarlo, ponemos tu sistema al día antes de que llegue.
Sanciones de prevención del blanqueo: dudas habituales
¿Cuál es la multa mínima por incumplir la ley de prevención del blanqueo?
60.000 € por una infracción grave y 150.000 € por una muy grave (arts. 56 y 57 de la Ley 10/2010). Las leves se sancionan con amonestación privada o multa de hasta 60.000 €. En el caso de la declaración de efectivo del art. 34, el mínimo es de 600 €.
¿Cuál es la multa máxima por blanqueo de capitales?
Por infracción muy grave, la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocios anual, el doble del contenido económico de la operación, el quíntuplo del beneficio obtenido o 10 millones de euros. Por grave, la mayor de: el 10 % del volumen de negocios, la operación más un 50 %, el triple del beneficio o 5 millones.
¿Pueden sancionar a los administradores?
Sí. Además de la sanción a la empresa, los administradores y directivos responsables pueden recibir multas de 60.000 € a 10 millones (infracciones muy graves) o de 3.000 € a 5 millones (graves), e inhabilitación de hasta diez o cinco años. En las graves, también el experto externo.
¿No nombrar representante ante el SEPBLAC es sancionable?
Sí. No comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento del representante es una infracción grave (art. 52.1.n de la Ley 10/2010).
¿Cuándo prescribe una infracción de prevención del blanqueo?
A los cinco años las muy graves y graves, y a los dos las leves (art. 60). En la diligencia debida el plazo empieza al terminar la relación de negocios.
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Sanciones de la Ley 10/2010
La Ley 10/2010 clasifica los incumplimientos en muy graves, graves y leves y fija para cada nivel una multa mínima y un máximo que depende del volumen de negocios, de la operación o del beneficio. Las sanciones pueden alcanzar también a los administradores y directivos.
Esta calculadora muestra esas horquillas. Para saber cómo evitarlas, mira multas por blanqueo de capitales.