El acta que llega años después
"Nos han inspeccionado por operaciones de hace tiempo. Los expedientes de aquellos compradores están a medias y ahora me piden acreditar el origen de los fondos de gente con la que no tengo ninguna relación."
Si ya tienes un acta de inspección o un expediente abierto, hay un plazo corriendo y todo lo que hagas estos días queda dentro del procedimiento. Te defendemos con el material que de verdad pesa: tu expediente tal y como está, no como te gustaría que estuviera.
¿Tienes un expediente sancionador de PBC abierto?
Dinos qué has recibido y cuándo. Te decimos en qué punto está el procedimiento y qué se puede hacer todavía.
Un expediente sancionador no se gana con adjetivos: se gana ordenando los hechos, acotando la calificación y aportando prueba real dentro de cada trámite.
Asumimos el expediente completo: acceso y copia íntegra de las actuaciones, análisis del acta, escrito de alegaciones, proposición de prueba y respuesta a cada requerimiento con un único criterio. Un solo interlocutor y una sola versión de los hechos, del primer trámite hasta la resolución.
Corregir mientras el expediente está vivo suma, pero solo si se hace con fecha real y a la vista: plan de acción aprobado, medidas efectivas y evidencias de cierre que se aportan por lo que son —corrección posterior—, jamás disfrazadas de documentación de la época.
Cómo se desarrolla la actuación del SEPBLAC y qué se juega en el acta, antes de que exista propuesta de sanción.
Qué conductas se califican como leves, graves o muy graves y qué tipos de sanción contempla la Ley 10/2010. La parte informativa, aparte.
El expediente administrativo y el delito de blanqueo son cosas distintas. Dónde está la frontera y cómo se coordina la defensa en las dos vías.
El informe externo sobre tu sistema es una de las piezas que más pesan: acredita qué se revisó, cuándo y con qué resultado.
Casi nadie nos escribe por prevención cuando ya hay expediente. Escriben estos cuatro, y casi siempre el mismo día que reciben la notificación.
"Nos han inspeccionado por operaciones de hace tiempo. Los expedientes de aquellos compradores están a medias y ahora me piden acreditar el origen de los fondos de gente con la que no tengo ninguna relación."
"Compramos y vendemos a particulares que entran por la puerta. Nunca pensamos que fuéramos sujeto obligado hasta que llegó el requerimiento, y ahora hay una propuesta de sanción encima de la mesa."
"Nos reclaman los expedientes de titularidad real de clientes de varios ejercicios y no todos están completos. Necesito saber qué puedo aportar y, sobre todo, qué no debo tocar."
"Tenemos varias oficinas y las alertas del sistema nunca se revisaron de verdad. El acta dice que dejamos de comunicar operaciones que teníamos que haber comunicado."
En un expediente de PBC casi nunca pierdes por lo que hiciste hace años: pierdes por lo que haces en los días siguientes a recibir el acta.
Rehacer o "completar" la documentación: reconstruir fichas de cliente, firmar hoy papeles con fecha de ayer o hacer desaparecer correos convierte un problema de cumplimiento en un problema de credibilidad, y puede llevar el asunto a un terreno mucho peor que el administrativo. La documentación se aporta como está. Lo que falta, falta: eso se defiende, no se maquilla.
Contestar en caliente: responder al requerimiento por tu cuenta, con explicaciones improvisadas y sin haber leído las actuaciones completas. Cada frase que escribes entra en el procedimiento y ya no sale; muchas veces fija hechos que nadie te estaba imputando.
No aportar lo que sí tienes: hay entidades con actas del órgano de control interno, formación impartida, comunicaciones enviadas al SEPBLAC e informes de experto externo que no llegan a aportarlos porque nadie los buscó. La prueba que no se aporta, a efectos del expediente, no existe.
| Fase | Qué se decide en ella | Qué aporta la defensa |
|---|---|---|
| Actuación inspectora y acta | Los hechos que quedan reflejados como constatados y el alcance de lo revisado: clientes, operaciones, periodos y procedimientos. | Presencia técnica durante la actuación, lectura crítica del acta y manifestaciones que acotan el alcance antes de que los hechos cristalicen. |
| Instrucción y propuesta de resolución | La calificación de la conducta —leve, grave o muy grave— y las circunstancias que se tienen en cuenta para graduar la respuesta. | Alegaciones frente a los hechos y frente a la calificación, proposición de prueba y acreditación del programa de cumplimiento tal y como estaba vigente. |
| Resolución y vía posterior | La resolución del órgano competente según la gravedad de la infracción, con el tipo de sanción que en su caso proceda. | Recurso en vía administrativa y, si procede, vía contencioso-administrativa, más el control de los efectos accesorios: publicidad, cargos y licencia. |
Leemos el expediente completo, fijamos la versión de los hechos que vas a sostener y preparamos las alegaciones con la prueba que ya existe en tu casa. Si además hay que corregir el sistema, lo hacemos en paralelo y con fecha real, para que sume en lugar de restar.
Tres cosas, en este orden. Primero, congelar: nadie toca, ordena, imprime ni "actualiza" carpetas de clientes, correos ni sistemas. Segundo, anotar la fecha de notificación y llevarla a un abogado ese mismo día, porque a partir de ahí corre el trámite. Tercero, designar un interlocutor único dentro de la entidad para que no salgan tres versiones distintas de los mismos hechos.
Lo que no debes hacer es contestar de inmediato para "quitártelo de encima": las respuestas improvisadas fijan hechos que después no se pueden desmontar.
No. Es la pregunta que más nos hacen y la respuesta no admite matices: la documentación se aporta tal y como estaba cuando ocurrieron los hechos. Rellenar fichas, firmar declaraciones con fecha anterior o eliminar rastros no arregla nada y sí añade un problema nuevo, de credibilidad y, según el caso, de otra naturaleza.
Sí puedes —y conviene— corregir el sistema hacia adelante: actualizar procedimientos, revisar la cartera y documentar esa remediación con su fecha real. Eso se aporta como lo que es, y en ese terreno sí juega a favor.
Sirve, pero solo como punto de partida. Un manual sin aplicación es papel; lo que se valora es el sistema en funcionamiento: actas del órgano de control interno, formación efectivamente impartida, alertas revisadas, comunicaciones al SEPBLAC, decisiones de abstención y el examen de experto externo.
Por eso, en la fase de preparación, la mitad del trabajo consiste en rastrear evidencias que la entidad ya generó y nunca ordenó: correos, actas, registros del sistema y expedientes correctos. Un programa parcialmente aplicado, bien acreditado, no se defiende igual que la nada.
En materia de prevención del blanqueo, la instrucción del procedimiento sancionador corresponde al SEPBLAC —el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias— y la resolución al órgano competente según la gravedad de la infracción, en el marco de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM).
Esa separación importa para la estrategia: hay argumentos que se despliegan ante el instructor, mientras se construyen los hechos, y otros que solo tienen sentido frente a la propuesta de resolución o en vía de recurso.
No damos cifras por escrito, y desconfía de quien te las dé antes de leer tu expediente. La Ley 10/2010 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y prevé, según el caso, multa, amonestación privada, amonestación pública y —en los supuestos más severos— separación del cargo o revocación de la autorización.
Lo que sí se puede anticipar tras leer el acta es el escenario: qué conductas son discutibles, cuáles son difíciles de sostener y qué circunstancias pueden influir en la graduación. El régimen general lo explicamos en multas por blanqueo de capitales.
Colaborar ayuda; improvisar, no. Colaborar significa aportar lo que se pide, en plazo, ordenado y con un índice que permita localizar cada documento, además de explicar con precisión cómo funcionaba tu sistema. Eso construye una imagen de entidad seria y evita que el instructor tenga que suponer.
Lo que no es colaborar es entregar cajas sin orden, contestar con evasivas o mandar documentación que contradice lo que ya has dicho. Toda entrega debe pasar por un filtro previo: qué se pide exactamente, qué existe, qué no existe y cómo se explica lo que falta.
Son planos distintos y conviene no mezclarlos. El expediente de la Ley 10/2010 sanciona incumplimientos del sistema de prevención —diligencia debida, comunicación, conservación, control interno—, mientras que el delito de blanqueo exige elementos propios y se ventila ante la jurisdicción penal.
Ahora bien, hay hechos que pueden proyectarse en ambos planos, y también conductas posteriores —manipular documentación, por ejemplo— que abren un frente nuevo. Por eso la defensa se diseña mirando a las dos vías desde el principio. Puedes ver el contexto penal en penas por blanqueo de capitales.
Con carácter general sí: la apertura de un expediente no suspende por sí misma la actividad. Pero conviene actuar como si cada operación nueva fuera a mirarse con lupa, porque en la práctica lo será.
Eso significa reforzar de inmediato lo que el acta señala: diligencia debida al día, decisiones de abstención documentadas, alertas revisadas y comunicaciones que salen cuando tienen que salir. Un expediente abierto y, encima, un sistema que sigue igual es la peor combinación posible frente al órgano que tiene que resolver.
Para la primera revisión nos basta con lo que ya tienes: copia íntegra de lo notificado (acta, requerimientos, acuerdo de incoación o propuesta de resolución), la fecha en que lo recibiste, el manual de PBC vigente en el periodo revisado y el nombre del representante ante el SEPBLAC y de los miembros del órgano de control interno.
Con eso hacemos un primer diagnóstico del estado del procedimiento y de la prueba disponible. A partir de ahí definimos el plan de defensa y quién dentro de tu entidad se ocupa de cada pieza.
No hay dos expedientes iguales, pero el orden de trabajo sí se repite. Esta es la secuencia que seguimos desde la notificación hasta el cierre.
Preservación inmediata de documentación y sistemas, acceso a las actuaciones completas y reconstrucción de la cronología con el material tal y como está. Antes de argumentar hay que saber exactamente qué se te imputa y sobre qué periodo.
Separamos lo que es discutible en los hechos de lo que se discute en la calificación. Se redactan las alegaciones, se propone prueba y se acredita el programa de cumplimiento vigente en aquel momento, pieza por pieza.
Alegaciones a la propuesta, análisis de la resolución y decisión sobre recurso administrativo o vía contencioso-administrativa. En paralelo, cierre de la remediación para que el mismo hallazgo no vuelva a aparecer.
Si todavía estás en la fase previa —te han anunciado una visita o has recibido un primer requerimiento— empieza por inspección del SEPBLAC y por nuestro apoyo en inspecciones.
Los 10 elementos que componen un sistema de prevención defendible ante el SEPBLAC, con la evidencia documental que hay que poder enseñar de cada uno. Sirve como autodiagnóstico antes de que llegue la inspección.
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Vas a leer estas palabras en cada documento que recibas. Entender qué significa cada una te dice en qué momento del procedimiento estás y qué puedes hacer todavía.
Documento que recoge lo comprobado durante la actuación: clientes revisados, operaciones, procedimientos y periodo examinado. Es la base de todo lo que venga después.
Acto que abre formalmente el procedimiento sancionador y delimita los hechos imputados y su calificación provisional.
En materia de PBC/FT la instrucción corresponde al SEPBLAC, que reúne los elementos del expediente y formula la propuesta.
Documento en el que el instructor fija los hechos que considera acreditados, su calificación y la respuesta sancionadora que propone.
Contestación motivada a los hechos y a la calificación, acompañada de documentos y de la prueba que se propone practicar.
Encaje de la conducta en una de las tres categorías de la Ley 10/2010. De ella depende el tipo de respuesta sancionadora y el órgano que resuelve.
Sanción con proyección externa prevista en la Ley 10/2010, junto a la multa y a la amonestación privada. Su impacto reputacional suele superar al económico.
En los supuestos más severos, la norma contempla la separación del cargo de quienes ejercen la administración o dirección y, en su caso, la revocación de la autorización.
Conjunto de evidencias fechadas —actas, formación, alertas, comunicaciones, informes— que demuestran que el programa no era solo un manual guardado en un cajón.
Expedientes de cliente incompletos, identificación deficiente o falta de información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocio.
Fichas y documentación de identificación con su fecha original, contratos, registros del sistema de altas y política de aceptación vigente en el periodo.
Estructuras societarias sin identificación del titular real o sin medidas razonables para comprobarlo cuando la propiedad no era evidente.
Declaraciones recabadas, notas registrales, organigramas de propiedad y consultas realizadas, con la fecha en que se hicieron.
Operaciones con indicios que no se comunicaron al SEPBLAC, o ejecutadas cuando procedía abstenerse, según el análisis del inspector.
Alertas generadas y su análisis documentado, comunicaciones remitidas con su acuse, decisiones de abstención y motivos de archivo de cada alerta.
Órgano de control interno inexistente en la práctica, sin reuniones, o representante ante el SEPBLAC designado solo sobre el papel.
Actas del órgano con acuerdos y seguimiento, designación del representante, delegaciones de funciones y evidencia de su actividad real.
Personal sin formación acreditada en PBC/FT y ausencia del examen anual por experto externo o de sus informes de seguimiento.
Plan anual de formación, listas de asistencia y materiales, informes de experto externo y evidencia de las medidas adoptadas tras ellos.
Si te reconoces en alguna de estas situaciones, para hoy mismo: casi todas se pueden reconducir, pero solo antes del siguiente trámite.
Un expediente sancionador nunca llega solo: viene de una inspección, se mide contra un régimen de infracciones, puede tener una lectura penal y termina en un plan de corrección que alguien va a revisar. Estas páginas cubren cada uno de esos frentes.
Qué revisa el supervisor, cómo se prepara la visita y qué se juega en el acta antes de que exista propuesta de sanción.
El régimen sancionador de la Ley 10/2010 explicado: categorías de infracción y tipos de sanción previstos.
La vía penal, con sus propios elementos y su propio procedimiento. Cuándo puede convivir con el expediente administrativo.
Cerrar los hallazgos con evidencias y poder demostrarlo: el entregable que se enseña cuando el supervisor vuelve a preguntar.
Para reforzar la prueba durante el procedimiento solemos trabajar en paralelo con la auditoría PBC, el informe de experto externo y la actualización del manual de PBC. Y si el problema aparece justo cuando estás pidiendo una licencia, mira PBC en el expediente de autorización.
Última actualización: 4 de agosto de 2026
Un expediente sancionador en materia de prevención del blanqueo de capitales se abre cuando la actuación supervisora concluye que el sistema de un sujeto obligado no cumplía lo que exige la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su reglamento de desarrollo, el RD 304/2014. La instrucción corresponde al SEPBLAC y la resolución al órgano competente según la gravedad de la infracción. Para la entidad, el procedimiento no es un trámite administrativo más: se juega dinero, la continuidad de su relación con los bancos y, en los casos más severos, la posición de sus administradores.
Casi ningún expediente aparece de la nada. Lo habitual es que exista una actuación inspectora previa —presencial o documental— que termina en un acta con las conclusiones del supervisor sobre clientes revisados, operaciones, procedimientos y periodo examinado. Ese documento es la materia prima de todo lo que viene después: los hechos que ahí quedan reflejados serán los que se discutan, y los que no se matizaron en su momento cuestan mucho más de rebatir cuando ya hay una calificación sobre la mesa. Por eso la defensa empieza, en rigor, antes de que exista expediente: durante la visita y en las manifestaciones que se hacen constar. Si has llegado tarde a esa fase, el trabajo consiste en reconstruir el alcance real de lo revisado y en separar lo que efectivamente se comprobó de lo que se ha dado por supuesto. Esa distinción —hechos acreditados frente a inferencias— es la primera línea de argumentación en cualquier escrito de alegaciones serio. Puedes ver cómo se prepara la fase previa en inspección del SEPBLAC y en nuestro apoyo durante inspecciones.
Toda defensa se despliega en tres planos y conviene no confundirlos. El primero son los hechos: qué se revisó exactamente, sobre qué clientes y periodos, y qué documentación existía en ese momento. El segundo es la calificación: aun aceptando un hecho, discutir su encaje en la categoría de infracción que se imputa, porque la Ley 10/2010 distingue entre leves, graves y muy graves y no todo incumplimiento formal pertenece al escalón que propone el instructor. El tercero son las circunstancias que rodean la conducta: la dimensión y el perfil de riesgo de la entidad, la existencia de un programa de prevención real aunque imperfecto, la ausencia de antecedentes, la colaboración prestada durante la actuación y las medidas correctoras adoptadas. Un escrito de alegaciones eficaz ataca en los tres planos y lo hace de forma ordenada, hecho por hecho, con un índice de documentos que permita al instructor localizar cada prueba sin buscarla. Lo que nunca funciona es el escrito genérico que protesta sin acreditar nada.
El material que más pesa en un expediente de PBC/FT es el que demuestra que el sistema existía y funcionaba, aunque tuviera lagunas. Hablamos de evidencias fechadas: el manual de PBC vigente en el periodo y sus versiones anteriores, la autoevaluación de riesgo de la entidad, las actas del órgano de control interno con acuerdos y seguimiento, la designación del representante ante el SEPBLAC, los planes de formación con sus listas de asistencia, las alertas generadas y su análisis, las comunicaciones remitidas con su acuse y los informes de experto externo con las medidas adoptadas después. Una parte sustancial del trabajo de defensa consiste en rastrear ese material dentro de la propia entidad, porque muchas veces existe y nadie lo ha ordenado nunca: correos con instrucciones al equipo, capturas de las alertas trabajadas, expedientes de clientes que sí se hicieron bien. Un programa parcialmente aplicado y bien acreditado no se defiende igual que un vacío, y la diferencia entre uno y otro escenario suele estar en el esfuerzo de recopilación, no en la realidad de fondo. La auditoría PBC sirve además para medir con precisión hasta dónde llega tu posición antes de escribir la primera línea del escrito.
Hay un error que convierte un expediente difícil en un expediente perdido: tocar la documentación después de recibir la notificación. Rellenar fichas de clientes antiguos, firmar declaraciones de titularidad real con fecha anterior, imprimir y archivar políticas que nunca se aprobaron, borrar correos o depurar registros del sistema. No solo no arregla el incumplimiento original —que en muchos casos es discutible o graduable—, sino que añade un problema de credibilidad que contamina toda la defensa y que puede llevar el asunto a un terreno distinto del administrativo. La regla operativa es simple: desde el minuto uno se emite una orden interna de preservación por escrito, se congelan carpetas, buzones y sistemas, se avisa a todo el que tenga acceso y toda corrección se hace hacia adelante, con su fecha real, dentro de un plan de remediación documentado que se aporta por lo que es. Tampoco conviene improvisar respuestas: cada contestación a un requerimiento debe salir revisada, con índice de documentos y coherente con lo que ya se ha dicho, porque las contradicciones internas hacen más daño que la propia laguna que intentan tapar. Corregir suma; simular, resta y mucho.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.