Defensa en expediente sancionador por blanqueo de capitales

Si ya tienes un acta de inspección o un expediente abierto, hay un plazo corriendo y todo lo que hagas estos días queda dentro del procedimiento. Te defendemos con el material que de verdad pesa: tu expediente tal y como está, no como te gustaría que estuviera.

¿Tienes un expediente sancionador de PBC abierto?

Dinos qué has recibido y cuándo. Te decimos en qué punto está el procedimiento y qué se puede hacer todavía.

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Perfiles que llegan con el reloj en marcha

Casi nadie nos escribe por prevención cuando ya hay expediente. Escriben estos cuatro, y casi siempre el mismo día que reciben la notificación.

Promotora inmobiliaria

El acta que llega años después

"Nos han inspeccionado por operaciones de hace tiempo. Los expedientes de aquellos compradores están a medias y ahora me piden acreditar el origen de los fondos de gente con la que no tengo ninguna relación."

Joyería y metales preciosos

El negocio familiar con clientes de paso

"Compramos y vendemos a particulares que entran por la puerta. Nunca pensamos que fuéramos sujeto obligado hasta que llegó el requerimiento, y ahora hay una propuesta de sanción encima de la mesa."

Prestador de servicios societarios

La gestoría que constituye y domicilia

"Nos reclaman los expedientes de titularidad real de clientes de varios ejercicios y no todos están completos. Necesito saber qué puedo aportar y, sobre todo, qué no debo tocar."

Cambio de moneda y remesas

El volumen sin revisión

"Tenemos varias oficinas y las alertas del sistema nunca se revisaron de verdad. El acta dice que dejamos de comunicar operaciones que teníamos que haber comunicado."

Los tres errores que arruinan una defensa

En un expediente de PBC casi nunca pierdes por lo que hiciste hace años: pierdes por lo que haces en los días siguientes a recibir el acta.

Rehacer o "completar" la documentación: reconstruir fichas de cliente, firmar hoy papeles con fecha de ayer o hacer desaparecer correos convierte un problema de cumplimiento en un problema de credibilidad, y puede llevar el asunto a un terreno mucho peor que el administrativo. La documentación se aporta como está. Lo que falta, falta: eso se defiende, no se maquilla.

Contestar en caliente: responder al requerimiento por tu cuenta, con explicaciones improvisadas y sin haber leído las actuaciones completas. Cada frase que escribes entra en el procedimiento y ya no sale; muchas veces fija hechos que nadie te estaba imputando.

No aportar lo que sí tienes: hay entidades con actas del órgano de control interno, formación impartida, comunicaciones enviadas al SEPBLAC e informes de experto externo que no llegan a aportarlos porque nadie los buscó. La prueba que no se aporta, a efectos del expediente, no existe.

Qué se decide en cada fase del expediente y qué aporta la defensa
Fase Qué se decide en ella Qué aporta la defensa
Actuación inspectora y acta Los hechos que quedan reflejados como constatados y el alcance de lo revisado: clientes, operaciones, periodos y procedimientos. Presencia técnica durante la actuación, lectura crítica del acta y manifestaciones que acotan el alcance antes de que los hechos cristalicen.
Instrucción y propuesta de resolución La calificación de la conducta —leve, grave o muy grave— y las circunstancias que se tienen en cuenta para graduar la respuesta. Alegaciones frente a los hechos y frente a la calificación, proposición de prueba y acreditación del programa de cumplimiento tal y como estaba vigente.
Resolución y vía posterior La resolución del órgano competente según la gravedad de la infracción, con el tipo de sanción que en su caso proceda. Recurso en vía administrativa y, si procede, vía contencioso-administrativa, más el control de los efectos accesorios: publicidad, cargos y licencia.

Cada día que pasa sin estrategia juega en tu contra

Leemos el expediente completo, fijamos la versión de los hechos que vas a sostener y preparamos las alegaciones con la prueba que ya existe en tu casa. Si además hay que corregir el sistema, lo hacemos en paralelo y con fecha real, para que sume en lugar de restar.

Expediente sancionador de PBC: dudas urgentes

Me ha llegado un acta con propuesta de sanción. ¿Qué hago primero?

Tres cosas, en este orden. Primero, congelar: nadie toca, ordena, imprime ni "actualiza" carpetas de clientes, correos ni sistemas. Segundo, anotar la fecha de notificación y llevarla a un abogado ese mismo día, porque a partir de ahí corre el trámite. Tercero, designar un interlocutor único dentro de la entidad para que no salgan tres versiones distintas de los mismos hechos.

Lo que no debes hacer es contestar de inmediato para "quitártelo de encima": las respuestas improvisadas fijan hechos que después no se pueden desmontar.

¿Puedo completar ahora los expedientes de clientes que estaban incompletos?

No. Es la pregunta que más nos hacen y la respuesta no admite matices: la documentación se aporta tal y como estaba cuando ocurrieron los hechos. Rellenar fichas, firmar declaraciones con fecha anterior o eliminar rastros no arregla nada y sí añade un problema nuevo, de credibilidad y, según el caso, de otra naturaleza.

Sí puedes —y conviene— corregir el sistema hacia adelante: actualizar procedimientos, revisar la cartera y documentar esa remediación con su fecha real. Eso se aporta como lo que es, y en ese terreno sí juega a favor.

Teníamos manual de PBC pero no lo aplicábamos del todo. ¿Sirve de algo?

Sirve, pero solo como punto de partida. Un manual sin aplicación es papel; lo que se valora es el sistema en funcionamiento: actas del órgano de control interno, formación efectivamente impartida, alertas revisadas, comunicaciones al SEPBLAC, decisiones de abstención y el examen de experto externo.

Por eso, en la fase de preparación, la mitad del trabajo consiste en rastrear evidencias que la entidad ya generó y nunca ordenó: correos, actas, registros del sistema y expedientes correctos. Un programa parcialmente aplicado, bien acreditado, no se defiende igual que la nada.

¿Quién instruye el expediente y quién lo resuelve?

En materia de prevención del blanqueo, la instrucción del procedimiento sancionador corresponde al SEPBLAC —el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias— y la resolución al órgano competente según la gravedad de la infracción, en el marco de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM).

Esa separación importa para la estrategia: hay argumentos que se despliegan ante el instructor, mientras se construyen los hechos, y otros que solo tienen sentido frente a la propuesta de resolución o en vía de recurso.

¿De cuánto puede ser la sanción?

No damos cifras por escrito, y desconfía de quien te las dé antes de leer tu expediente. La Ley 10/2010 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y prevé, según el caso, multa, amonestación privada, amonestación pública y —en los supuestos más severos— separación del cargo o revocación de la autorización.

Lo que sí se puede anticipar tras leer el acta es el escenario: qué conductas son discutibles, cuáles son difíciles de sostener y qué circunstancias pueden influir en la graduación. El régimen general lo explicamos en multas por blanqueo de capitales.

¿Colaborar con el SEPBLAC ayuda o me perjudica?

Colaborar ayuda; improvisar, no. Colaborar significa aportar lo que se pide, en plazo, ordenado y con un índice que permita localizar cada documento, además de explicar con precisión cómo funcionaba tu sistema. Eso construye una imagen de entidad seria y evita que el instructor tenga que suponer.

Lo que no es colaborar es entregar cajas sin orden, contestar con evasivas o mandar documentación que contradice lo que ya has dicho. Toda entrega debe pasar por un filtro previo: qué se pide exactamente, qué existe, qué no existe y cómo se explica lo que falta.

¿Un expediente administrativo puede acabar en un procedimiento penal?

Son planos distintos y conviene no mezclarlos. El expediente de la Ley 10/2010 sanciona incumplimientos del sistema de prevención —diligencia debida, comunicación, conservación, control interno—, mientras que el delito de blanqueo exige elementos propios y se ventila ante la jurisdicción penal.

Ahora bien, hay hechos que pueden proyectarse en ambos planos, y también conductas posteriores —manipular documentación, por ejemplo— que abren un frente nuevo. Por eso la defensa se diseña mirando a las dos vías desde el principio. Puedes ver el contexto penal en penas por blanqueo de capitales.

¿Puedo seguir operando mientras dura el expediente?

Con carácter general sí: la apertura de un expediente no suspende por sí misma la actividad. Pero conviene actuar como si cada operación nueva fuera a mirarse con lupa, porque en la práctica lo será.

Eso significa reforzar de inmediato lo que el acta señala: diligencia debida al día, decisiones de abstención documentadas, alertas revisadas y comunicaciones que salen cuando tienen que salir. Un expediente abierto y, encima, un sistema que sigue igual es la peor combinación posible frente al órgano que tiene que resolver.

¿Qué necesitáis de mí para empezar?

Para la primera revisión nos basta con lo que ya tienes: copia íntegra de lo notificado (acta, requerimientos, acuerdo de incoación o propuesta de resolución), la fecha en que lo recibiste, el manual de PBC vigente en el periodo revisado y el nombre del representante ante el SEPBLAC y de los miembros del órgano de control interno.

Con eso hacemos un primer diagnóstico del estado del procedimiento y de la prueba disponible. A partir de ahí definimos el plan de defensa y quién dentro de tu entidad se ocupa de cada pieza.

Cómo se construye la defensa, paso a paso

No hay dos expedientes iguales, pero el orden de trabajo sí se repite. Esta es la secuencia que seguimos desde la notificación hasta el cierre.

Fase 1

Congelar y entender

Preservación inmediata de documentación y sistemas, acceso a las actuaciones completas y reconstrucción de la cronología con el material tal y como está. Antes de argumentar hay que saber exactamente qué se te imputa y sobre qué periodo.

Fase 2

Estrategia, alegaciones y prueba

Separamos lo que es discutible en los hechos de lo que se discute en la calificación. Se redactan las alegaciones, se propone prueba y se acredita el programa de cumplimiento vigente en aquel momento, pieza por pieza.

Fase 3

Resolución, recursos y cierre

Alegaciones a la propuesta, análisis de la resolución y decisión sobre recurso administrativo o vía contencioso-administrativa. En paralelo, cierre de la remediación para que el mismo hallazgo no vuelva a aparecer.

Qué hacer desde que recibes el acta: 10 pasos

  1. Preservar: orden interna por escrito: no se modifica, completa, imprime ni elimina nada en carpetas de clientes, correo ni sistemas. Esta es la regla número uno.
  2. Fijar la fecha: anota la fecha exacta de notificación y a quién se notificó. Todo el calendario del procedimiento se cuenta desde ahí.
  3. Interlocutor único: designa a una persona de la entidad como punto de contacto y canaliza por ella toda comunicación con el despacho y con el supervisor.
  4. Expediente completo: acceso y copia de todas las actuaciones, no solo del documento que llegó por correo. Se defiende lo que se conoce entero.
  5. Cronología de hechos: reconstruye qué pasó, cuándo y con qué documentación existente, sin añadir nada nuevo: fechas, operaciones, clientes y decisiones.
  6. Inventario de evidencias: manual vigente y sus versiones, actas del órgano de control interno, formación impartida, comunicaciones al SEPBLAC, alertas revisadas e informes de experto externo.
  7. Análisis de la calificación: qué hechos encajan realmente en el tipo que se imputa y cuáles admiten discusión sobre su gravedad o su acreditación.
  8. Alegaciones y prueba: escrito ordenado por hechos, con índice de documentos aportados y proposición de la prueba que sostiene tu versión.
  9. Remediación en paralelo: plan de acción aprobado, con responsable y fecha real por medida, aportado como corrección posterior y nunca como documentación de la época.
  10. Resolución y recursos: análisis de la resolución, decisión sobre recurso y control de los efectos accesorios sobre cargos, licencia y publicidad de la sanción.

Si todavía estás en la fase previa —te han anunciado una visita o has recibido un primer requerimiento— empieza por inspección del SEPBLAC y por nuestro apoyo en inspecciones.

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Los 10 elementos que componen un sistema de prevención defendible ante el SEPBLAC, con la evidencia documental que hay que poder enseñar de cada uno. Sirve como autodiagnóstico antes de que llegue la inspección.

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¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:

Diccionario operativo

El vocabulario del expediente sancionador

Vas a leer estas palabras en cada documento que recibas. Entender qué significa cada una te dice en qué momento del procedimiento estás y qué puedes hacer todavía.

ActaInspección

Acta de la actuación inspectora

Documento que recoge lo comprobado durante la actuación: clientes revisados, operaciones, procedimientos y periodo examinado. Es la base de todo lo que venga después.

Lo que no se discute aquí, cuesta discutirlo luego.
IncoaciónInicio

Acuerdo de incoación

Acto que abre formalmente el procedimiento sancionador y delimita los hechos imputados y su calificación provisional.

Marca el arranque real del trámite de defensa.
InstructorÓrgano

Quien instruye el expediente

En materia de PBC/FT la instrucción corresponde al SEPBLAC, que reúne los elementos del expediente y formula la propuesta.

Instruye uno; resuelve el órgano competente.
PropuestaTrámite clave

Propuesta de resolución

Documento en el que el instructor fija los hechos que considera acreditados, su calificación y la respuesta sancionadora que propone.

Última oportunidad ordinaria de alegar.
AlegacionesDefensa

El escrito que cambia el expediente

Contestación motivada a los hechos y a la calificación, acompañada de documentos y de la prueba que se propone practicar.

Sin índice y sin documentos, es solo una opinión.
CalificaciónGravedad

Leve, grave o muy grave

Encaje de la conducta en una de las tres categorías de la Ley 10/2010. De ella depende el tipo de respuesta sancionadora y el órgano que resuelve.

Discutir la calificación es tan útil como discutir el hecho.
Amonestación públicaSanción

La sanción que se lee fuera

Sanción con proyección externa prevista en la Ley 10/2010, junto a la multa y a la amonestación privada. Su impacto reputacional suele superar al económico.

Afecta a bancos, clientes y contrapartes.
Separación del cargoPersonal

Cuando alcanza a las personas

En los supuestos más severos, la norma contempla la separación del cargo de quienes ejercen la administración o dirección y, en su caso, la revocación de la autorización.

Por eso la defensa de la entidad y la del cargo se coordinan.
Prueba de cumplimientoMaterial

Lo que acredita que el sistema existía

Conjunto de evidencias fechadas —actas, formación, alertas, comunicaciones, informes— que demuestran que el programa no era solo un manual guardado en un cajón.

Se recopila, nunca se fabrica.
Playbook de la defensa

Lo que se examina en el expediente (y con qué se contesta)

Punto examinado
Lo que suele sostener el expediente
Con qué se contesta

Diligencia debida

Expedientes de cliente incompletos, identificación deficiente o falta de información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocio.

Fichas y documentación de identificación con su fecha original, contratos, registros del sistema de altas y política de aceptación vigente en el periodo.

Titular real

Estructuras societarias sin identificación del titular real o sin medidas razonables para comprobarlo cuando la propiedad no era evidente.

Declaraciones recabadas, notas registrales, organigramas de propiedad y consultas realizadas, con la fecha en que se hicieron.

Comunicación y abstención

Operaciones con indicios que no se comunicaron al SEPBLAC, o ejecutadas cuando procedía abstenerse, según el análisis del inspector.

Alertas generadas y su análisis documentado, comunicaciones remitidas con su acuse, decisiones de abstención y motivos de archivo de cada alerta.

Control interno y representante

Órgano de control interno inexistente en la práctica, sin reuniones, o representante ante el SEPBLAC designado solo sobre el papel.

Actas del órgano con acuerdos y seguimiento, designación del representante, delegaciones de funciones y evidencia de su actividad real.

Formación y examen externo

Personal sin formación acreditada en PBC/FT y ausencia del examen anual por experto externo o de sus informes de seguimiento.

Plan anual de formación, listas de asistencia y materiales, informes de experto externo y evidencia de las medidas adoptadas tras ellos.

Señales de que tu expediente se está complicando solo

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, para hoy mismo: casi todas se pueden reconducir, pero solo antes del siguiente trámite.

  • Alguien del equipo ha empezado a "ordenar" o completar carpetas de clientes desde que llegó la notificación.
  • Ya habéis contestado a un requerimiento por correo, sin abogado y sin tener copia íntegra de las actuaciones.
  • Nadie sabe con certeza qué versión del manual de PBC estaba vigente cuando ocurrieron los hechos revisados.
  • El órgano de control interno figura en el organigrama, pero no hay ni un acta que acredite que se reunió.
  • El representante ante el SEPBLAC designado ya no trabaja en la entidad y nadie comunicó el cambio.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué documento te ha llegado —acta, acuerdo de incoación, requerimiento o propuesta de resolución— y la fecha. Revisamos el estado del procedimiento y la estrategia antes de que se agote el trámite.

Última actualización: 4 de agosto de 2026

Expediente sancionador por blanqueo de capitales: cómo se defiende

Un expediente sancionador en materia de prevención del blanqueo de capitales se abre cuando la actuación supervisora concluye que el sistema de un sujeto obligado no cumplía lo que exige la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su reglamento de desarrollo, el RD 304/2014. La instrucción corresponde al SEPBLAC y la resolución al órgano competente según la gravedad de la infracción. Para la entidad, el procedimiento no es un trámite administrativo más: se juega dinero, la continuidad de su relación con los bancos y, en los casos más severos, la posición de sus administradores.

De la inspección al expediente: cómo llega hasta aquí

Casi ningún expediente aparece de la nada. Lo habitual es que exista una actuación inspectora previa —presencial o documental— que termina en un acta con las conclusiones del supervisor sobre clientes revisados, operaciones, procedimientos y periodo examinado. Ese documento es la materia prima de todo lo que viene después: los hechos que ahí quedan reflejados serán los que se discutan, y los que no se matizaron en su momento cuestan mucho más de rebatir cuando ya hay una calificación sobre la mesa. Por eso la defensa empieza, en rigor, antes de que exista expediente: durante la visita y en las manifestaciones que se hacen constar. Si has llegado tarde a esa fase, el trabajo consiste en reconstruir el alcance real de lo revisado y en separar lo que efectivamente se comprobó de lo que se ha dado por supuesto. Esa distinción —hechos acreditados frente a inferencias— es la primera línea de argumentación en cualquier escrito de alegaciones serio. Puedes ver cómo se prepara la fase previa en inspección del SEPBLAC y en nuestro apoyo durante inspecciones.

La estrategia: hechos, calificación y circunstancias

Toda defensa se despliega en tres planos y conviene no confundirlos. El primero son los hechos: qué se revisó exactamente, sobre qué clientes y periodos, y qué documentación existía en ese momento. El segundo es la calificación: aun aceptando un hecho, discutir su encaje en la categoría de infracción que se imputa, porque la Ley 10/2010 distingue entre leves, graves y muy graves y no todo incumplimiento formal pertenece al escalón que propone el instructor. El tercero son las circunstancias que rodean la conducta: la dimensión y el perfil de riesgo de la entidad, la existencia de un programa de prevención real aunque imperfecto, la ausencia de antecedentes, la colaboración prestada durante la actuación y las medidas correctoras adoptadas. Un escrito de alegaciones eficaz ataca en los tres planos y lo hace de forma ordenada, hecho por hecho, con un índice de documentos que permita al instructor localizar cada prueba sin buscarla. Lo que nunca funciona es el escrito genérico que protesta sin acreditar nada.

El programa de cumplimiento como prueba

El material que más pesa en un expediente de PBC/FT es el que demuestra que el sistema existía y funcionaba, aunque tuviera lagunas. Hablamos de evidencias fechadas: el manual de PBC vigente en el periodo y sus versiones anteriores, la autoevaluación de riesgo de la entidad, las actas del órgano de control interno con acuerdos y seguimiento, la designación del representante ante el SEPBLAC, los planes de formación con sus listas de asistencia, las alertas generadas y su análisis, las comunicaciones remitidas con su acuse y los informes de experto externo con las medidas adoptadas después. Una parte sustancial del trabajo de defensa consiste en rastrear ese material dentro de la propia entidad, porque muchas veces existe y nadie lo ha ordenado nunca: correos con instrucciones al equipo, capturas de las alertas trabajadas, expedientes de clientes que sí se hicieron bien. Un programa parcialmente aplicado y bien acreditado no se defiende igual que un vacío, y la diferencia entre uno y otro escenario suele estar en el esfuerzo de recopilación, no en la realidad de fondo. La auditoría PBC sirve además para medir con precisión hasta dónde llega tu posición antes de escribir la primera línea del escrito.

Lo que no se hace nunca durante un expediente

Hay un error que convierte un expediente difícil en un expediente perdido: tocar la documentación después de recibir la notificación. Rellenar fichas de clientes antiguos, firmar declaraciones de titularidad real con fecha anterior, imprimir y archivar políticas que nunca se aprobaron, borrar correos o depurar registros del sistema. No solo no arregla el incumplimiento original —que en muchos casos es discutible o graduable—, sino que añade un problema de credibilidad que contamina toda la defensa y que puede llevar el asunto a un terreno distinto del administrativo. La regla operativa es simple: desde el minuto uno se emite una orden interna de preservación por escrito, se congelan carpetas, buzones y sistemas, se avisa a todo el que tenga acceso y toda corrección se hace hacia adelante, con su fecha real, dentro de un plan de remediación documentado que se aporta por lo que es. Tampoco conviene improvisar respuestas: cada contestación a un requerimiento debe salir revisada, con índice de documentos y coherente con lo que ya se ha dicho, porque las contradicciones internas hacen más daño que la propia laguna que intentan tapar. Corregir suma; simular, resta y mucho.

Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.

Ley 10/2010 RD 304/2014 SEPBLAC CPBCIM Alegaciones Sujetos obligados Defensa