Reduce el riesgo sancionador con evidencias auditables
“No basta con manuales: convertimos el sistema en controles ejecutados, trazables y defendibles ante inspección.”
Las multas por blanqueo de capitales (PBC/FT) no suelen llegar “de golpe”: nacen de deficiencias operativas en el sistema de control interno. Auditamos de forma independiente conforme a la Ley 10/2010 y el RD 304/2014 para detectar brechas, reforzar evidencias (no solo documentos) y dejar un plan de medidas correctoras defendible ante SEPBLAC y el Órgano de Control Interno (OCI).
“No basta con manuales: convertimos el sistema en controles ejecutados, trazables y defendibles ante inspección.”
“Identificamos qué falla, el riesgo que genera y cómo cerrarlo con responsables, plazos y pruebas verificables.”
“Revisamos integridad documental, beneficiario efectivo (UBO) y conservación: punto crítico en muchas multas.”
“Probamos escenarios de riesgo: si el software alerta bien, si se gestiona a tiempo y si queda registro defendible.”
Revisión independiente del sistema PBC/FT para evitar incumplimientos que suelen derivar en multas: eficacia operativa, evidencias y mejoras aplicables.
Normalmente por fallos en controles: KYC/UBO incompleto, alertas mal gestionadas, formación insuficiente o falta de trazabilidad en decisiones y expedientes.
Muestreo de expedientes: identificación formal, UBO/titular real, perfil, riesgo y conservación documental. Puntos habituales en requerimientos y sanciones.
Entidades financieras, aseguradoras, asesores, auditores/contables externos, inmobiliario y otros sujetos obligados. Si aplica la obligación, también aplica el riesgo sancionador.
Validamos contenidos y evidencias: formación actualizada, específica por rol y con registro verificable. Evita infracciones por “formación genérica”.
Hallazgos priorizados + calendario: responsables, evidencias y seguimiento para cerrar brechas antes de que se traduzcan en multa o inspección.
El examen es al menos anual. Para reducir riesgo sancionador, lo importante no es “tener un PDF”, sino demostrar fecha de referencia, emisión, elevación al órgano, plan de medidas correctoras y archivo con evidencias.
Ciclo anual (mínimo): revisa controles, eficacia operativa y brechas que suelen originar multas.
Elevación interna: deficiencias relevantes al órgano/OCI, con acciones y responsables.
Plan de corrección: calendario realista y verificable (si no se puede corregir “en el momento”).
Conservación: integra informe y evidencias (KYC/UBO, alertas, formación) para responder a requerimientos.
Seguimiento: posible en años 2 y 3 si procede y no hay cambios sustanciales.
Para actuar como experto externo es obligatorio haber comunicado al SEPBLAC la intención de actuar como tal antes de iniciar la actividad. En Molina Law Boutique estamos dados de alta como expertos externos ante el SEPBLAC.
Nuestro examen aborda las tres dimensiones obligatorias según el Reglamento de la Ley 10/2010. Auditamos la documentación y la trazabilidad para reducir el riesgo de multas por blanqueo de capitales.
Auditamos la conservación durante el plazo legal de 10 años. Verificamos integridad de identificación formal y Titularidad Real (UBO) en una muestra de clientes: punto recurrente en sanciones.
Ponemos a prueba su herramienta de monitorización. Simulamos escenarios para comprobar si genera alertas automatizadas correctas y si la gestión queda registrada, evitando fallos típicos que disparan multas.
Revisamos certificados, contenidos y adecuación por perfiles. Validamos que la formación sea actualizada y específica, no genérica, para reducir infracciones sancionables.
La Ley 10/2010 permite, bajo ciertas condiciones, sustituir la auditoría completa por un informe de seguimiento en los dos años sucesivos. Elegir bien mantiene el nivel de evidencia y reduce el riesgo de multas por blanqueo de capitales.
| Característica | Informe Completo (Estándar) | Informe de Seguimiento |
|---|---|---|
| ¿Cuándo toca? | Primer año o tras cambios sustanciales en la estructura de control. | Años 2 y 3 (si no hay cambios relevantes). |
| Alcance | Auditoría integral de medidas, órganos (OCI) y eficacia operativa. | Verificación exclusiva de las medidas correctoras propuestas anteriormente. |
| Base Legal | Art. 28.1 Ley 10/2010 | Art. 28.1 (Párrafo 2) Ley 10/2010 |
| Objetivo | Detectar riesgos y puntos débiles que pueden terminar en multa. | Comprobar si se han subsanado deficiencias detectadas y si hay evidencia de cierre. |
*La Orden EHA/2444/2007 establece criterios técnicos para determinar si un cambio obliga a volver al Informe Completo antes de los 3 años.
Cumplimos con la Orden EHA/2444/2007 mediante una metodología ágil que refuerza controles y evidencias sin frenar su operativa.
Revisamos Manual PBC/FT, admisión de clientes y actas del OCI para detectar incoherencias que suelen desembocar en sanciones por falta de control efectivo.
Muestreo de expedientes para auditar Diligencia Debida (KYC), UBO y conservación documental. Buscamos brechas reales: lo que “se hace” vs. lo que “dice el manual”.
Emitimos un borrador de deficiencias para aplicar medidas correctoras y documentar evidencias de cierre, clave para reducir riesgo de multa.
Informe final firmado digitalmente, listo para requerimiento de SEPBLAC. Incluye hoja de ruta operativa para reforzar el sistema y evitar reincidencias.
En inspección, lo que marca la diferencia es la evidencia: pruebas, muestreo, fechas, trazabilidad y un plan corrector documentado.
Evita informes incoherentes que “no cuadran” con el ciclo anual y abren flancos en requerimientos.
Documenta qué se comprobó, qué salió y qué incidencias se detectaron. Evita el “informe declarativo”.
Indica tamaño y criterios: tipo de clientes, productos, periodos y % revisado. Si hay muestreo estadístico, define población, método, nivel de confianza y análisis de errores.
Si hay deficiencias, deja aprobado un plan con calendario preciso y evidencia de avance.
KYC, titular real, alertas, decisiones y soportes: listo para entregar con rapidez ante requerimiento.
El objetivo no es “cumplir por cumplir”, sino evitar deficiencias operativas que el SEPBLAC puede considerar infracciones graves.
Manual genérico que no se aplica en la operativa. La ley exige eficacia operativa real, no solo teórica.
Recopilar DNIs es insuficiente. Falta el Acta de Titularidad Real o hay errores en estructuras societarias complejas.
El Art. 29 exige formación continua. Error típico: cursos genéricos sin riesgos específicos (inmobiliario, cripto, joyería, etc.).
No aplicar medidas reforzadas a clientes de riesgo alto (PEPs o jurisdicciones de riesgo). Se sanciona como falta de diligencia debida.
Más allá del “documento”, lo relevante en inspección es la trazabilidad: plazos, pruebas, muestreo y plan de corrección.
Cuando esto falla, aumenta el riesgo de sanción por incumplimiento operativo.
Si no se explica “cómo” se revisó (y con qué muestra), suele ser un punto débil que puede agravar el riesgo de multa.
Menos fricción, menos exposición y mejor defensa ante inspección.
Consistencia entre riesgo, control y evidencia: lo que evita sanciones.
Para minimizar el riesgo de multas por blanqueo de capitales, alinea tu política de archivo con tu sistema de control interno: conserva informe y evidencia junto con KYC/UBO, alertas y formación.
Infracción grave: ausencia de examen externo anual cuando aplica.
Sanciones económicas relevantes: importes elevados y escalado posible según criterios aplicables.
Riesgo reputacional: requerimientos, inspecciones y pérdida de confianza de bancos, clientes e inversores.
Bloqueos operativos: fricción en onboarding, proveedores, cuentas bancarias y auditorías.
Costes de reacción: corregir tarde suele ser más caro que implantar y documentar bien a tiempo.
Te ayudamos a reforzar tu sistema y a preparar un informe con evidencias: muestreo, hallazgos, correcciones y documentación lista para requerimiento de SEPBLAC.
Las multas por blanqueo de capitales (en el ámbito de cumplimiento PBC/FT) suelen derivar de incumplimientos en el sistema de control interno: falta de eficacia operativa, ausencia de evidencia, KYC/UBO incompleto o gestión deficiente de alertas.
La prevención exige que el sistema sea real y trazable, y que pueda ponerse a disposición del SEPBLAC y del OCI cuando se requiera.
La mejor defensa es anticiparse: controles ejecutados + evidencias + plan corrector.
Con controles efectivos, un muestreo bien documentado, trazabilidad de decisiones y un plan de medidas correctoras con responsables y plazos.
Lo importante es poder demostrar “qué se hace” y “con qué evidencia”, no solo “qué dice el manual”.
Principalmente: Ley 10/2010 y su Reglamento RD 304/2014. Los criterios técnicos y de independencia se desarrollan en normativa específica, incluyendo la Orden EHA/2444/2007.
La clave: examen independiente, pruebas, conclusiones y plan de mejora con evidencia defendible.
Revisión del sistema: manual PBC/FT, OCI, identificación (KYC), titular real (UBO), monitorización, alertas, formación (Art. 29), conservación documental y evaluación de riesgos.
Reduce exposición a sanciones, mejora procesos internos y refuerza la credibilidad ante bancos, clientes y socios. Evita correcciones urgentes y costosas.
Un sistema con evidencias es más fácil de defender y de mantener operativo bajo presión.
Manual vigente, actas/estructura OCI, evaluación de riesgos, política de admisión, expedientes KYC/UBO, registros de alertas/monitorización, formación y evidencias de medidas correctoras.
Si todo está ordenado, el muestreo es más eficiente y el resultado es más defendible.
Aumenta el riesgo de requerimientos, sanciones, fricción con bancos e impacto reputacional. Además, corregir tarde suele ser más caro.
La prevención reduce coste y riesgo: mejor “blindar” antes que reaccionar.
Depende de tamaño, sector, volumen de expedientes y complejidad de operativa. Lo determinante es el alcance real del muestreo y el nivel de evidencia disponible.
Te damos un presupuesto ajustado tras un diagnóstico rápido de riesgo y documentación.