MiCA no regula el staking como tal ni lo prohíbe. Pero si ofreces staking a tus clientes y para ello guardas sus criptoactivos o sus claves, la Comisión Europea lo considera un servicio accesorio a la custodia: necesitas licencia CASP para custodia y administración de criptoactivos y cumplir el art. 75 de MiCA. Y hacer staking por tu cuenta con los activos de los clientes no está permitido, ni siquiera con su consentimiento.
Esto es lo que resulta del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y de las preguntas y respuestas publicadas por ESMA, aplicado a los modelos de staking más habituales. Si lo que necesitas es el procedimiento de autorización, lo tienes en nuestra página de licencia CASP en España.
Qué dice MiCA sobre el staking
El Reglamento no contiene ninguna disposición específica sobre staking. Lo confirmó la Comisión Europea en la Q&A 2067 (respuesta de 20 de junio de 2024): MiCA no prohíbe el staking ni impone requisitos o licencias propias para el staking como tal.
Esa respuesta usa un concepto estrecho: el staking es inmovilizar criptoactivos para apoyar el funcionamiento de una cadena de prueba de participación (proof of stake) a cambio de privilegios de validación que pueden generar recompensas. Y separa tres situaciones: el titular que hace staking directamente, el que aporta sus activos a un fondo de liquidez a cambio de un rendimiento y el intermediario que presta servicios de staking a clientes.
Otras dos piezas de MiCA completan el cuadro:
- Validar no es transferir. El considerando 93 aclara que el servicio de transferencia de criptoactivos no incluye a los validadores, nodos o mineros que confirman operaciones y actualizan el registro.
- Las recompensas de validación no siguen las reglas de las ofertas. El título II de MiCA no se aplica a la oferta al público de criptoactivos creados automáticamente como recompensa por mantener el registro distribuido o validar operaciones (art. 4.3.b).
Staking como servicio: por qué exige licencia de custodia
La Comisión describe el staking como servicio así: un intermediario hace staking con los criptoactivos de sus clientes, por cuenta de ellos y a cambio de una comisión; las recompensas se reparten entre el proveedor, como pago por su trabajo, y el cliente, que sigue siendo el propietario. Como el proveedor tiene los activos o las claves privadas, la Comisión concluye que ese servicio es accesorio a la custodia, que MiCA sí regula por completo.
Consecuencias directas:
- Licencia. Debes estar autorizado como CASP para custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y cumplir el art. 75: contrato, registro de posiciones, política de custodia, segregación y devolución.
- Capital. La custodia está en la clase 2 del anexo IV: 125.000 € de capital mínimo permanente o una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior, si es mayor (art. 67.1).
- Consentimiento explícito. Si el staking se combina con otros servicios de MiCA, debes obtener el consentimiento explícito del cliente para hacer staking con sus criptoactivos, porque puede afectar a su acceso a ellos.
- Responsabilidad. Sigues respondiendo frente al cliente de la pérdida de criptoactivos que te sea atribuible, y la Comisión indica que las pérdidas derivadas del servicio de staking y de la actividad subyacente deben considerarse atribuibles al CASP. El límite es el valor de mercado en el momento de la pérdida (art. 75.8).
Lo que no puedes hacer con los criptoactivos de tus clientes
ESMA cerró la puerta al modelo más tentador en la Q&A 2607 (9 de julio de 2025): un CASP no puede hacer staking por cuenta propia con los criptoactivos de sus clientes, ni siquiera con su consentimiento explícito. La base es el art. 70.1, que obliga a impedir el uso de esos activos por cuenta propia. Sí cabe pactar un staking como servicio, siempre que los beneficios no sean solo para el CASP, y ESMA recomienda informar con claridad de todos los costes que soporta el cliente, los tuyos y los de terceros.
Tampoco conviene mezclar figuras:
- Préstamo de criptoactivos. MiCA no regula el préstamo (considerando 94). Según ESMA (Q&A 2883, de 18 de junio de 2026), un CASP puede ofrecerlo, pero las salvaguardas de MiCA no protegen los activos prestados, necesitas un consentimiento previo, expreso y específico que no puede ir escondido en las condiciones generales, y los ingresos deben ir al cliente, que asume el riesgo, salvo una comisión justa y proporcionada.
- Rendimientos sobre stablecoins. Los CASP no pueden conceder intereses cuando prestan servicios relacionados con fichas de dinero electrónico, y MiCA considera interés cualquier remuneración o beneficio ligado al tiempo que se mantiene la ficha (art. 50.2 y 50.3). Un «earn» sobre una stablecoin de euro choca con esa regla.
- Servicios fuera de MiCA. La CNMV admite que un CASP preste otros servicios no incluidos en el catálogo de MiCA, siempre que los servicios MiCA sigan siendo su actividad principal (preguntas y respuestas de la CNMV, 2.3).
Los modelos de staking, uno a uno
| Modelo | Qué pasa con los activos | Tratamiento |
|---|---|---|
| Delegas desde tu propia wallet | El titular conserva sus claves | MiCA no lo regula (Q&A 2067) |
| Validador con fondos propios | Son tus criptoactivos | No hay servicio a clientes; validar no es transferir (cdo. 93) |
| Interfaz para delegar desde la wallet del usuario | El usuario firma y controla | Sin custodia si nunca guardas ni controlas claves; revisa si prestas otro servicio |
| Staking como servicio | Tienes los activos o las claves | Licencia CASP de custodia y art. 75 (Q&A 2067) |
| Staking por cuenta propia con activos de clientes | Los usas para ti | No permitido, aunque el cliente consienta (Q&A 2607) |
| «Earn» con préstamo | Se prestan a terceros | No regulado por MiCA; consentimiento específico y sin salvaguardas (Q&A 2883) |
| Remuneración por tener una EMT | Pago ligado al tiempo | Prohibido como interés (art. 50) |
La fila de la interfaz es la que más dudas genera. Nuestro criterio parte de la definición de custodia del art. 3.1.17: si no guardas ni controlas las claves ni los criptoactivos, no custodias. Lo explicamos con más detalle en el post sobre wallets de custodia y licencia MiCA.
Riesgos que tienes que gestionar y explicar
Si ya eres CASP o vas a serlo, el staking añade riesgos que el expediente y el contrato deben cubrir:
- Penalizaciones y fallos del validador. Si la red penaliza al validador o este falla, la pérdida se considera atribuible a ti según la Q&A 2067. Elige y supervisa a los validadores con ese criterio.
- Bloqueos y plazos de salida. El art. 75.6 exige devolver los criptoactivos lo antes posible. Si el protocolo los inmoviliza, el cliente tiene que saberlo y aceptarlo antes. ESMA ya ha dicho, para las retiradas, que las condiciones técnicas deben pactarse en el contrato y no dificultar la devolución a la mayoría de clientes (Q&A 2320).
- Terceros. Si entregas los activos a otro proveedor que guarda las claves, es subcustodia: ese tercero debe ser un CASP autorizado y debes informar al cliente (art. 75.9).
- Comunicación. El art. 66 te obliga a actuar con honestidad e imparcialidad y a informar de forma imparcial, clara y no engañosa, como recuerda ESMA en la Q&A 2607. No presentes el staking como un depósito ni como un rendimiento seguro.
- Prevención del blanqueo. Como proveedor de servicios de criptoactivos eres sujeto obligado de la Ley 10/2010 (art. 2.1.z).
En España, además, el periodo transitorio terminó el 1 de julio de 2026 (art. 143.3 MiCA y preguntas y respuestas de la CNMV). Un staking custodial sin autorización CASP (de la CNMV o de otra autoridad de la UE) ni notificación del art. 60 ya no tiene cobertura.
¿Vas a lanzar un producto de staking?
Analizamos tu modelo, te decimos si hay custodia u otros servicios de MiCA y preparamos el expediente ante la CNMV con la política de custodia, el consentimiento, el reparto de recompensas y la información de riesgos. Empieza por la licencia CASP o mira todos nuestros servicios cripto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para hacer staking con mis propios criptoactivos?
No por MiCA. La licencia CASP se exige a quien presta servicios de criptoactivos a clientes de forma profesional (art. 3.1.15 y art. 59). Si haces staking con tus fondos, sin clientes, no prestas un servicio. Otra cosa es que luego ofrezcas esa infraestructura a terceros y empieces a guardar sus activos o sus claves.
¿Puedo ofrecer staking a clientes españoles desde un CASP de otro país de la UE?
Sí, si ese proveedor está autorizado en otro Estado miembro para custodia y administración. La CNMV indica que, terminado el transitorio, solo pueden operar en España los proveedores autorizados por la CNMV o por otra autoridad de la UE. Un proveedor de fuera de la UE no puede prestar servicios de criptoactivos en la Unión (art. 59.1), salvo la excepción de iniciativa exclusiva del cliente del art. 61.
¿El consentimiento del cliente me permite usar sus criptoactivos para mi propio staking?
No. ESMA lo dice expresamente en la Q&A 2607: MiCA no permite que un CASP haga staking por cuenta propia con los criptoactivos de sus clientes, aunque el cliente lo haya consentido. Lo que sí puedes es pactar un staking como servicio en el que el cliente sigue siendo el propietario y los beneficios no se quedan solo en el CASP.
¿Aportar criptoactivos a un fondo de liquidez es lo mismo que hacer staking?
No para la Comisión. En la Q&A 2067 distingue el staking directo del titular, la aportación de activos a un fondo de liquidez a cambio de un rendimiento y el staking como servicio. Cada producto se analiza por lo que hace en la práctica: quién guarda los activos, qué recibe el cliente y si hay un tercero que los presta o los invierte.
¿Qué tiene que incluir el contrato de un staking custodial?
Como mínimo, lo que exige el art. 75.1 de MiCA para la custodia: partes, descripción del servicio, política de custodia, canales de comunicación y autenticación, sistemas de seguridad, comisiones y ley aplicable. Para el staking conviene añadir el consentimiento explícito, cómo se reparten las recompensas, los bloqueos del protocolo y quién asume cada pérdida.
Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) (arts. 3.1.15 y 17, 4.3.b, 50, 59, 66, 67, 70, 75, 143.3 y anexo IV; cdos. 93 y 94); ESMA, Q&A 2067 (respuesta de la Comisión Europea) (tratamiento del staking en MiCA); ESMA, Q&A 2607 (staking por cuenta propia); ESMA, Q&A 2883 (préstamo de criptoactivos); ESMA, Q&A 2320 (devolución de los criptoactivos custodiados); ESMA, Interactive Single Rulebook: art. 75 MiCA (custodia y administración por cuenta de clientes); ESMA, Interactive Single Rulebook: art. 50 MiCA (prohibición de conceder intereses); ESMA, Interactive Single Rulebook: anexo IV MiCA (capital mínimo por clases); CNMV, Preguntas y respuestas sobre el Reglamento MiCA (15-12-2025) (preguntas 2.3 y 3.1); CNMV, Nueva regulación de criptoactivos (MiCA) (autoridad competente y fin del transitorio); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (art. 2.1.z).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026. Las preguntas y respuestas de ESMA y de la Comisión se actualizan a menudo y solo el TJUE interpreta el Derecho de la Unión con autoridad.