Un requerimiento del SEPBLAC es una petición formal de documentación o información que tienes que atender en el plazo que fije el propio requerimiento (art. 21 de la Ley 10/2010). Si no respondes a tiempo, o respondes con datos que faltan, la ley da por incumplida la obligación de colaborar y, si media requerimiento escrito, eso es una infracción grave. Lo primero es anotar la fecha, leer qué te piden exactamente y preparar una respuesta punto por punto con la documentación tal como está.
Qué es un requerimiento del SEPBLAC y de qué tipo es el tuyo
El SEPBLAC es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Tiene dos papeles. Como unidad de inteligencia financiera, recibe y analiza las comunicaciones por indicio y sistemáticas. Como supervisor, supervisa e inspecciona el cumplimiento de la Ley 10/2010 (art. 47). Según el papel, te pide cosas distintas, y conviene saber cuál es el tuyo antes de contestar.
| Tipo | Qué te piden | Base |
|---|---|---|
| Petición de información de la unidad de inteligencia financiera | Datos sobre clientes u operaciones concretos; por ejemplo, si mantienes o has mantenido relaciones de negocio con alguien en los diez años anteriores y de qué tipo | Art. 21 de la Ley 10/2010 |
| Requerimiento dentro de una inspección | Documentación de tu sistema de prevención y de cómo lo aplicas: el manual, que debe estar a disposición del SEPBLAC, y la prueba de su aplicación | Arts. 21, 26.5 y 47 de la Ley 10/2010 |
| Requerimiento anual de información estructurada | Información cuantitativa que el SEPBLAC envía cada año a todas las entidades de crédito (desde 2020), a las aseguradoras (desde 2023) y a algunos despachos de abogados | Actuación supervisora (Memoria del SEPBLAC 2024) |
| Requerimiento de medidas correctoras | Corregir deficiencias del manual o de los procedimientos internos; lo formula el Comité Permanente de la Comisión a propuesta del SEPBLAC | Art. 26.6 de la Ley 10/2010 |
Las inspecciones con enfoque de riesgo salen de un plan anual que aprueba el Comité Permanente. Otras son preceptivas y van ligadas a procedimientos de autorización o registro, como la adquisición de participaciones significativas o el registro de proveedores de criptoactivos. Si el requerimiento forma parte de una inspección, tu respuesta se lee como prueba de cómo funciona tu sistema. Lo explicamos en inspección del SEPBLAC.
El plazo lo fija el requerimiento
La Ley 10/2010 no fija un plazo general de respuesta. El art. 21.1 obliga a que cada requerimiento precise la documentación que hay que aportar o los extremos que hay que informar, e indique expresamente el plazo para atenderlo. Y añade una regla que conviene leer dos veces: si pasa el plazo sin respuesta, o la respuesta es incompleta por omisión de datos que impidan examinar la situación en debida forma, la obligación se entiende incumplida.
- Calcula el vencimiento el mismo día. Anota la fecha de recepción y quién lo recibió.
- Si no llegas, pide más tiempo antes de que venza. Por escrito y explicando por qué. Mientras no te lo concedan, trabaja con el plazo original.
- Contestar a tiempo con huecos no te protege. La ley equipara la omisión de datos relevantes a no contestar.
Cómo responder a un requerimiento del SEPBLAC, paso a paso
- Haz una lista de lo que piden. Numera cada punto del requerimiento. Cada punto tendrá su respuesta y sus anexos.
- Designa un interlocutor. El representante ante el SEPBLAC responde del cumplimiento de las obligaciones de información (art. 26 ter). Conviene que coordine la respuesta y que la entidad hable con una sola voz.
- Congela la documentación. Los documentos se aportan como están. Rehacer fichas de clientes o fechar hoy papeles de ayer convierte un problema de cumplimiento en un problema de credibilidad. Debes conservar diez años la documentación del cumplimiento (art. 25).
- Ordena antes de enviar. Un índice de anexos, cada documento numerado y vinculado al punto que contesta. Te contamos cómo en organizar evidencias para el SEPBLAC.
- Explica lo que no existe. Si algo falta, dilo y explica por qué. No lo rellenes.
- Comprueba la coherencia. Lo que digas tiene que cuadrar con tu manual y con respuestas anteriores.
- Guarda la confidencialidad. Si preguntan por un cliente, no se lo cuentes. El art. 24 prohíbe revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se examina una operación.
- Envía por el canal indicado y guarda el justificante. Si no indica canal, ten en cuenta que el SEPBLAC remite a los sujetos obligados al Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España para enviarle documentación.
- Mira lo que has encontrado. Si al buscar los datos aparece una operación que debió examinarse, abre el examen especial (art. 17).
Errores que más complican un requerimiento
- Contestar el último día sin revisión. Las prisas producen contradicciones que luego no se pueden retirar.
- Respuestas genéricas. «Cumplimos la normativa» no responde a nada. Cada afirmación necesita un documento detrás.
- Entregar todo sin orden. Un volcado de carpetas obliga al supervisor a buscar y da imagen de descontrol.
- Contradecir el manual. Si el manual dice que revisas a los clientes de riesgo alto cada año y los expedientes dicen otra cosa, el requerimiento lo pone en evidencia.
- Avisar al cliente o cambiar de golpe la relación con él de forma que delate la consulta.
- No tener un procedimiento para estas peticiones. El art. 21.2 exige sistemas que te permitan responder de forma completa y diligente sobre tus relaciones de negocio de los diez años anteriores. En 2025, según el informe del Tesoro, el supervisor requirió a una entidad de crédito, a un despacho de abogados y a un proveedor de servicios de cambio de moneda virtual que establecieran un procedimiento para atender las peticiones de información de las autoridades.
Qué pasa si no contestas o contestas mal
No cumplir el deber de colaboración del art. 21, cuando media requerimiento escrito de uno de los órganos de apoyo de la Comisión, como el SEPBLAC, es una infracción grave del art. 52.1.k de la Ley 10/2010. No es teórico: el informe del Tesoro sobre sanciones de 2025 recoge una multa de 131.992 euros a un casino por esta infracción. El régimen general lo resumimos en multas por blanqueo de capitales.
Si el requerimiento forma parte de una inspección, la actuación termina con un escrito de conclusiones del SEPBLAC, que puede incluir recomendaciones de mejora del control interno. Además, el SEPBLAC puede proponer al Comité Permanente que te requiera medidas concretas y proponer la incoación de un procedimiento sancionador. Si llegas a ese punto, el trabajo es de defensa en el expediente sancionador, y conviene haber escrito la respuesta al requerimiento pensando ya en esa posibilidad.
Cómo te ayudamos con un requerimiento del SEPBLAC
Nuestro servicio de apoyo en inspecciones y requerimientos empieza por el análisis inmediato del requerimiento y del plazo. A partir de ahí:
- Contestamos punto por punto, con anexos probatorios, aclaraciones y control estricto del plazo y de la coherencia documental.
- Centralizamos la información y los mensajes para que no salgan versiones distintas de los mismos hechos.
- Si la respuesta destapa carencias, preparamos un plan de medidas correctoras con responsables, calendario y evidencias de cierre.
- Si hay discrepancias, preparamos alegaciones; y si se abre expediente, asumimos la defensa.
Para empezar, mándanos el requerimiento y la fecha en que lo recibiste. La primera consulta es sin coste. No hay un precio oficial para este trabajo: depende del volumen de documentación, del plazo y de lo que ya tengas ordenado, así que tras el diagnóstico te damos presupuesto cerrado.
¿Tienes un requerimiento del SEPBLAC sobre la mesa?
Cuéntanos qué te piden y cuándo vence. Te decimos qué tipo de requerimiento es, qué conviene aportar y cómo ordenarlo. Empieza por nuestro apoyo en inspecciones y requerimientos.
Preguntas frecuentes
¿Un requerimiento del SEPBLAC significa que me van a sancionar?
No necesariamente. Puede ser una petición de la unidad de inteligencia financiera dentro de un análisis, el requerimiento anual de información estructurada o un paso de una inspección. Lo que sí puede acabar en sanción es no atenderlo, atenderlo tarde o contestar con datos que faltan. Una buena respuesta es la mejor forma de que el asunto se quede en eso.
¿Hasta cuántos años atrás pueden pedirme información?
La Ley 10/2010 exige tener sistemas para responder si mantienes o has mantenido relaciones de negocio con determinadas personas a lo largo de los diez años anteriores (art. 21.2). También obliga a conservar diez años la documentación en que se formaliza el cumplimiento (art. 25). Si has destruido antes documentos que debías guardar, eso es un problema añadido.
¿Qué hago si la información la tiene un proveedor externo?
El requerimiento te obliga a ti, no al proveedor: los sujetos obligados son quienes facilitan la documentación (art. 21.1). Pide los datos al proveedor desde el primer día y revisa que el contrato te permita obtenerlos a tiempo y completos. Si usas un servicio de externalización de PBC, la respuesta debe salir igualmente de tu entidad.
¿Y si no entiendo exactamente qué me piden?
No adivines ni amplíes por tu cuenta. Si un punto es ambiguo, pide la aclaración por escrito y con tiempo, antes de que venza el plazo. Si no hay tiempo, contesta con la interpretación que hayas tomado, dilo expresamente y aporta lo que razonablemente cubre esa lectura. Así evitas una respuesta incompleta sin explicación.
¿Cuánto cuesta que nos ayudéis con un requerimiento?
No hay un precio oficial. Depende del tipo de requerimiento, del volumen de documentación, del plazo y de cuánto tengas ya ordenado. La primera consulta es sin coste; con el requerimiento delante hacemos un diagnóstico y te damos presupuesto cerrado. Para otros servicios de prevención del blanqueo tienes nuestras tarifas publicadas.
Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (texto consolidado) (arts. 17, 21, 24, 25, 26.5, 26.6 y 26 ter); SEPBLAC: funciones (supervisión e inspección (art. 47) y propuesta de requerimientos); SEPBLAC: Memoria de actividades 2024 (tipos de inspección, escrito de conclusiones y requerimiento anual de información estructurada); Tesoro Público: sanciones y requerimientos a sujetos obligados, año 2025 (versión en inglés) (art. 52.1.k y requerimientos sobre peticiones de información); Tesoro Público: Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en inglés) (el SEPBLAC como órgano de apoyo); SEPBLAC: preguntas frecuentes de sujetos obligados (envío de documentación por el Registro electrónico del Banco de España).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.