Análisis de riesgo y manual
"Revisa que el análisis de riesgo esté actualizado y que el manual de prevención, que debe estar a su disposición, refleje las medidas de control interno reales."
Te ayudamos a anticiparte y a responder a una inspección del SEPBLAC: atención de requerimientos de información, revisión del manual y del control interno, gestión del expediente y prevención del régimen sancionador de la Ley 10/2010, con la documentación lista y la estrategia adecuada.
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Seis bloques para preparar, afrontar y cerrar una inspección del SEPBLAC, desde la revisión preventiva del sistema hasta la respuesta a requerimientos y la gestión del régimen sancionador.
Revisamos tu sistema de prevención como lo haría el SEPBLAC y detectamos brechas antes de que lo haga el supervisor: análisis de riesgo, manual, expedientes y comunicaciones.
Te ayudamos a contestar los requerimientos de información del SEPBLAC en plazo y forma, preparando la documentación exigida y la respuesta más sólida posible.
Actualizamos el manual de prevención y las medidas de control interno para que estén a disposición del SEPBLAC y resistan su revisión.
Reforzamos la figura del representante ante el SEPBLAC y el órgano de control interno, claves en la interlocución durante la inspección.
Analizamos el alcance de las posibles infracciones y articulamos la defensa frente a un expediente sancionador, con su graduación y atenuantes.
Implantamos las medidas correctoras requeridas por el SEPBLAC tras la inspección y dejamos el sistema de prevención al día.
El supervisor no mira solo el papel: comprueba que el sistema de prevención funciona de verdad, desde el análisis de riesgo y el manual hasta la comunicación de operaciones y la formación.
"Revisa que el análisis de riesgo esté actualizado y que el manual de prevención, que debe estar a su disposición, refleje las medidas de control interno reales."
"Comprueba los expedientes de clientes: identificación, titularidad real y aplicación de medidas normales y reforzadas según el riesgo."
"Verifica las comunicaciones por indicio y sistemáticas: si hubo examen especial de operaciones y si se comunicaron al SEPBLAC cuando procedía."
"Examina el órgano de control interno, el representante ante el SEPBLAC, el plan de formación y el examen externo anual."
Una inspección puede derivar en recomendaciones, en requerimientos de medidas correctoras o en un expediente sancionador. La obstrucción a la labor inspectora y los incumplimientos graves pueden conllevar multas muy elevadas.
El error más habitual: tener un manual impecable que no se aplica. El SEPBLAC contrasta el papel con la operativa real, y la distancia entre ambos es lo que penaliza.
Colaborar no es opcional: hay que facilitar la documentación requerida. La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, mediando requerimiento, es una infracción muy grave.
Las sanciones llegan a directivos: además de a la entidad, la responsabilidad puede alcanzar a administradores y directivos, con multas e inhabilitación.
En infracciones muy graves, la multa puede alcanzar el mayor de varios límites, hasta 10 millones de euros.
Las sanciones pueden incluir amonestación pública, con impacto reputacional para la entidad.
Para entidades sujetas a autorización para operar, la sanción puede llegar a la revocación de la autorización.
Tanto si quieres prepararte de forma preventiva como si ya tienes un requerimiento sobre la mesa, conviene revisar el sistema, ordenar la documentación y plantear la respuesta con cabeza antes de que avance el expediente.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la unidad de inteligencia financiera de España y el supervisor de PBC/FT. Conforme al artículo 47 de la Ley 10/2010, supervisa e inspecciona el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.
Puede desarrollarse a distancia, mediante requerimientos de documentación e información, o con actuaciones in situ. El SEPBLAC analiza el sistema de prevención, formula recomendaciones y puede proponer requerimientos de medidas correctoras.
Toda la relevante para evaluar el cumplimiento, por ejemplo:
Sí. Los sujetos obligados deben facilitar la documentación e información que el SEPBLAC les requiera. La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, mediando requerimiento expreso y por escrito, constituye una infracción muy grave.
Según el resultado, el SEPBLAC puede emitir recomendaciones, proponer requerimientos de medidas correctoras al Comité Permanente o, ante incumplimientos relevantes, dar paso a un expediente sancionador.
La Ley 10/2010 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (artículos 50 a 53), en función de la obligación incumplida y de su gravedad.
Multas (que en infracciones muy graves pueden alcanzar el mayor de varios límites, hasta 10 millones de euros), amonestación privada o pública y, para entidades autorizadas, la posible revocación de la autorización, además de la responsabilidad de administradores y directivos.
Manteniendo el sistema vivo: análisis de riesgo actualizado, manual aplicado de verdad, expedientes ordenados, comunicaciones al día, formación acreditada y examen externo. Un simulacro de inspección ayuda a detectar brechas a tiempo.
No con carácter general. El manual de prevención no se remite, pero debe mantenerse actualizado y a disposición del SEPBLAC para el ejercicio de su función de supervisión e inspección.
Habitualmente la inspección comienza con un requerimiento de información que precisa la documentación a aportar y el plazo. Conviene tener el sistema preparado en todo momento, porque el primer contacto ya forma parte de la actuación supervisora.
El SEPBLAC instruye y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias tramita y propone; la sanción la imponen los órganos competentes del Ministerio o, en los casos más graves, el Consejo de Ministros, según la gravedad de la infracción.
Sí. La Ley 10/2010 prevé la responsabilidad de los administradores y directivos (artículo 54), que pueden ser sancionados además de la entidad, con multas e incluso inhabilitación en los casos más graves.
La Ley 10/2010 regula la prescripción de las infracciones y de las sanciones (artículo 60), con plazos distintos según su gravedad. El cómputo y la interrupción de los plazos son aspectos clave en la defensa frente a un expediente.
No necesariamente. La publicación de la amonestación pública puede retrasarse o gestionarse cuando pueda perjudicar una investigación en marcha o poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros.
El resultado de una inspección depende de la gravedad del incumplimiento. Te ayudamos a evaluar el alcance y a articular la mejor estrategia en cada escenario.
El esfuerzo depende del momento en que actúes: no es lo mismo prepararse de forma preventiva que responder a un requerimiento o defenderse en un expediente sancionador.
Partimos de un diagnóstico realista del sistema, ordenamos la documentación y planteamos la respuesta o la defensa con la estrategia más sólida en cada fase.
| Infracción | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
| Qué incluye | Incumplimientos de menor entidad | Incumplimientos de obligaciones relevantes | Obstrucción, falta de comunicación dolosa, etc. |
| Multa (orientativa) | Hasta 60.000 € | Desde 60.001 € (con límites superiores) | Desde 150.000 € hasta 10 M€ |
| Otras sanciones | Amonestación privada | Amonestación privada o pública | Amonestación pública; posible revocación |
| Alcanza a directivos | Excepcional | Sí | Sí (incluida inhabilitación) |
| Base legal | Arts. 53 y 58 | Arts. 52 y 57 | Arts. 51 y 56 |
Cuadro orientativo. Los importes y límites exactos resultan de los artículos 56 a 59 de la Ley 10/2010 y de su graduación; el encaje concreto de cada conducta debe analizarse caso a caso.
Una inspección no se gana improvisando: se gana teniendo el sistema vivo, la documentación ordenada y una respuesta medida a cada requerimiento. La preparación previa marca la diferencia entre una recomendación y un expediente sancionador.
El SEPBLAC contrasta el papel con la operativa real. Análisis de riesgo actualizado, manual aplicado, expedientes ordenados y comunicaciones al día son la mejor defensa antes de que llegue el requerimiento.
Cada requerimiento se contesta en plazo, con la documentación exacta que se pide y sin improvisar. Colaborar es obligatorio; la obstrucción agrava la situación.
Si hay recomendaciones o requerimientos de medidas correctoras, se implantan y se deja constancia. Una subsanación diligente pesa a favor en cualquier expediente.
Si quieres prepararte para una inspección o ya tienes un requerimiento, consulta nuestra área de prevención de blanqueo (PBC/FT) o el examen externo / auditoría PBC.
Una inspección del SEPBLAC no se afronta a ciegas: hay que prepararse, responder a los requerimientos, defenderse si llega el sancionador y subsanar lo señalado. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.
1) PrepararEl punto de partida no es la inspección, sino tener el sistema funcionando y documentado para que resista la revisión.
2) ResponderCada requerimiento se contesta en plazo y forma, con la documentación exacta solicitada y una respuesta sólida.
3) DefenderSi se abre expediente, se articula la defensa: alcance de la infracción, graduación, atenuantes y prescripción.
4) SubsanarLas recomendaciones y requerimientos del SEPBLAC se traducen en medidas correctoras concretas, implantadas y documentadas. Una subsanación diligente pesa a favor de la entidad.
Decisión rápidaRevisión preventiva y simulacro de inspección para detectar brechas.
Respuesta en plazo con la documentación exacta solicitada.
Estrategia de defensa: alegaciones, graduación y subsanación.
Revisión preventiva del sistema de prevención y detección de brechas antes de cualquier requerimiento.
Informe de diagnóstico y plan de mejora.
El SEPBLAC requiere documentación e información, precisando qué debe aportarse y en qué plazo.
Acuse del requerimiento y expediente de respuesta.
El SEPBLAC evalúa el sistema y puede formular recomendaciones o proponer requerimientos de medidas correctoras.
Recomendaciones y, en su caso, requerimientos.
Ante incumplimientos relevantes, posible incoación de expediente sancionador con su tramitación.
Alegaciones, prueba y defensa.
Implantación de las medidas correctoras requeridas y refuerzo del sistema de prevención.
Registro de subsanación con fechas y responsables.
Detéctalos antes de que agraven el expediente.
Si te enfrentas a una inspección del SEPBLAC, estos términos aparecen en los requerimientos y en el expediente. Entenderlos ayuda a responder con criterio y a gestionar el riesgo sancionador.
Unidad de inteligencia financiera de España y supervisor de PBC/FT, que supervisa e inspecciona el cumplimiento de la Ley 10/2010.
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, órgano del que dependen el SEPBLAC y la actividad sancionadora.
Solicitud del SEPBLAC de documentación e información, que precisa qué debe aportarse y en qué plazo. Su atención es obligatoria.
Documento con las medidas de control interno; no se remite, pero debe estar a disposición del SEPBLAC para su supervisión e inspección.
Comunicación al SEPBLAC de operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo, junto a las comunicaciones sistemáticas.
Revisión anual independiente de las medidas de control interno, que el SEPBLAC suele revisar en la inspección.
La Ley 10/2010 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones diferenciadas.
Medidas que el SEPBLAC o el Comité Permanente pueden requerir para corregir las deficiencias detectadas en la inspección.
Sanción que puede acompañar a la multa, con impacto reputacional; su publicación puede retrasarse en ciertos casos.
El SEPBLAC supervisa e inspecciona el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados conforme al artículo 47 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el RD 304/2014. Como órgano de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, también efectúa recomendaciones y propone requerimientos.
Los sujetos obligados deben facilitar la documentación e información que la Comisión o sus órganos de apoyo, incluido el SEPBLAC, les requieran, precisando el requerimiento la documentación a aportar. El manual de prevención no se remite, pero debe mantenerse actualizado y a disposición del SEPBLAC para su función de supervisión e inspección.
El Capítulo VIII de la Ley 10/2010 (artículos 50 a 60) regula las infracciones —leves, graves y muy graves— y sus sanciones. En las muy graves, la multa tiene un mínimo de 150.000 € y un máximo igual a la mayor de varias cifras (el 10 % del volumen de negocios anual total, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo de los beneficios derivados de la infracción o 10.000.000 €, tras la reforma del RDL 11/2018), pudiendo acompañarse de amonestación pública y, para entidades autorizadas, de la revocación. La resistencia u obstrucción a la labor inspectora es una infracción muy grave.
La responsabilidad puede alcanzar a administradores y directivos (artículo 54), y la Ley regula la graduación de las sanciones (artículo 59) y la prescripción de infracciones y sanciones (artículo 60), aspectos clave en la defensa frente a un expediente.
El nuevo marco europeo (Reglamento (UE) 2024/1624 — AMLR — y la autoridad AMLA) reforzará la supervisión de la prevención del blanqueo en toda la UE, con aplicación a partir del 10 de julio de 2027, por lo que conviene robustecer ya el sistema de cara a ese horizonte.