Mercantil · Due diligence

Cuánto cuesta una due diligence: de qué depende el precio y cómo acotarlo

Por qué no hay un precio oficial, qué fija la ley alrededor de una due diligence, los factores que más mueven el presupuesto, cómo reducirlo sin quedarte sin protección, qué riesgos asumes si compras sin revisar y cómo trabajamos con presupuesto cerrado.

Fig. 1 — El coste de una due diligence depende sobre todo del alcance pactado; ninguna norma fija una tarifa.

No hay un precio oficial: ninguna norma fija cuánto cuesta una due diligence. El coste depende del alcance (qué áreas se revisan y con qué profundidad), del tamaño y el orden documental de la empresa, de si opera en un sector regulado y del plazo disponible. Nosotros lo acotamos con un diagnóstico previo y damos un presupuesto cerrado.

Lo que fija la ley y lo que no

La due diligence no tiene una regulación propia: no hay tarifas, ni un formato obligatorio, ni una obligación general de hacerla antes de comprar una empresa. Lo que sí marca la norma es el contexto: qué riesgos asumes, qué plazos condicionan el calendario y qué trabajos están reservados a determinados profesionales.

ElementoQué dice la normaEfecto en la due diligence
Honorarios de los asesoresNinguna norma los fijaSe presupuestan según el alcance pactado
Auditoría de cuentasSolo puede hacerla un auditor o una sociedad de auditoría autorizados por el ICAC (Ley 22/2015, arts. 1.3, 3.3 y 3.4)Si hay cuentas auditadas, la revisión financiera parte de ellas, pero no es una auditoría
Deudas tributarias del negocioQuien sucede en una actividad económica responde solidariamente de las obligaciones tributarias derivadas de su ejercicio (art. 42.1.c LGT)En la compra de un negocio, la revisión fiscal protege directamente al comprador
Certificado de deudasHacienda debe expedirlo en 3 meses; limita la responsabilidad a lo que conste en él y solo vale si se pide antes de adquirir (art. 175.2 LGT)Hay que pedirlo al principio: condiciona la fecha de cierre
Control de concentracionesPrimera fase de la CNMC: 1 mes desde la notificación en forma; segunda fase: 3 meses (art. 36.2 Ley 15/2007)Los umbrales se analizan al inicio de la revisión legal
Entidad de créditoAdquirir una participación significativa (desde el 10 %) exige notificarlo antes al Banco de España, que evalúa al adquirente (arts. 16 a 18 Ley 10/2014)Se suma una revisión regulatoria

De qué depende el coste de una due diligence

El alcance: qué áreas y con qué profundidad

Es el factor que más pesa. No cuesta lo mismo revisar solo la parte legal que encargar también la financiera, la fiscal, la laboral y la regulatoria. Las diferencias entre ellas las explicamos en tipos de due diligence. Dentro de cada área, cambia mucho si pides un informe descriptivo completo o un informe de red flags, que solo recoge los riesgos relevantes, y a partir de qué importe se considera que un riesgo merece análisis.

El tamaño y la complejidad de la empresa

Cuentan el número de sociedades del grupo, los países en los que opera, los contratos que sostienen el negocio, la plantilla, los inmuebles y los litigios abiertos. Una sociedad con un solo centro y diez contratos relevantes no se revisa igual que un grupo con filiales en varias jurisdicciones.

El orden de la documentación

Si el vendedor tiene los libros al día, las cuentas depositadas y un data room bien ordenado, el trabajo se concentra en analizar. Si faltan documentos, hay que pedirlos, esperar y volver a revisar, y eso alarga y encarece la revisión.

El sector

Una empresa regulada exige revisar licencias, capital, prevención de blanqueo y la relación con el supervisor, y a veces preparar la notificación de la propia compra. Lo vemos en comprar una entidad regulada.

El plazo

Un calendario corto obliga a trabajar con más personas a la vez y deja menos margen para pedir información adicional. Una fecha de firma realista, que tenga en cuenta los plazos legales de la tabla, abarata y mejora el resultado.

El tipo de operación

Comprar el 100 % de las participaciones, comprar un negocio o entrar como socio minoritario cambian el perímetro y los riesgos que hay que cubrir. Lo explicamos en comprar participaciones o activos.

Cómo acotar el coste sin quedarte sin protección

  • Fija un umbral de importancia: por debajo de cierta cuantía, los contratos y riesgos se revisan por muestreo o no se revisan.
  • Pide un informe de red flags en lugar de uno descriptivo, si lo que necesitas es decidir y negociar.
  • Trabaja por fases: primero lo que puede romper la operación (titularidad de las participaciones y de los activos, licencias, litigios grandes, cambio de control); el resto, si sigues adelante.
  • Aprovecha lo que ya existe: cuentas auditadas, una vendor due diligence del vendedor o revisiones recientes de cumplimiento.
  • Coordina a los equipos para que no pidan dos veces lo mismo ni dejen huecos entre áreas.
  • Pide al vendedor un interlocutor que conteste las preguntas en plazo.

Qué pasa si no se hace

Comprar sin due diligence no es ilegal, pero el riesgo no desaparece: pasa a ser tuyo.

  • Si compras la sociedad, compras también su pasado: deudas, contingencias fiscales y laborales, expedientes abiertos y contratos que pueden resolverse por el cambio de control.
  • Si compras el negocio, puedes responder solidariamente de las deudas tributarias derivadas de la actividad (art. 42.1.c de la Ley General Tributaria), y el certificado de deudas solo te protege si lo pediste antes de adquirir (art. 175.2).
  • Si la operación debía notificarse a la CNMC y cierras antes de la autorización, incumples el art. 9 de la Ley 15/2007. Lo explicamos en gun jumping.
  • Negocias sin datos: sin hallazgos concretos no puedes pedir garantías específicas, retenciones de precio ni ajustes, y dependes de las garantías generales que el vendedor quiera dar.

Cómo te ayudamos

Trabajamos con presupuesto cerrado, calculado sobre un alcance por escrito:

  1. Diagnóstico. Nos cuentas la operación (qué compras, cómo la estructuras, sector y calendario) y te proponemos qué áreas revisar y con qué profundidad. La primera consulta es sin coste.
  2. Presupuesto cerrado con el alcance, los entregables y el calendario, y con lo que queda fuera.
  3. Revisión. Lista de petición, data room, sesiones de preguntas con el vendedor y análisis por áreas: societario, contratos, litigios, laboral, propiedad intelectual y cumplimiento (PBC, protección de datos, compliance penal). La due diligence financiera y la fiscal, coordinadas con la legal.
  4. Informe. Resumen ejecutivo y hallazgos clasificados por nivel de riesgo, con una recomendación para cada uno.
  5. Contrato. Trasladamos los hallazgos a manifestaciones y garantías, indemnidades, condiciones previas al cierre y retenciones de precio.

Pide presupuesto para tu due diligence

Cuéntanos qué vas a comprar y en qué plazo. Te proponemos el alcance de la due diligence legal y de la financiera, y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Si la operación es una compra completa, mira también cómo trabajamos en comprar una empresa.

Preguntas frecuentes

¿Hay un precio orientativo para una due diligence?

No hay una tarifa oficial ni un baremo, y no publicamos rangos porque dos empresas del mismo tamaño pueden necesitar revisiones muy distintas. Lo útil es fijar primero el alcance: con él, el presupuesto deja de ser una estimación y pasa a ser una cifra cerrada.

¿Quién paga la due diligence, el comprador o el vendedor?

Quien la encarga. El comprador paga la suya y el vendedor, la vendor due diligence si decide hacerla. En la carta de intenciones podéis pactar otro reparto, por ejemplo si una parte abandona la operación sin causa después de que la otra haya empezado a gastar.

¿Cuánto tarda una due diligence?

No hay un plazo legal para la revisión en sí. Depende del alcance, de lo completo que esté el data room y de la rapidez con la que el vendedor conteste. Lo que sí conviene es arrancar pronto los trámites con plazo propio, como el certificado de deudas tributarias o, si hace falta, la notificación a la CNMC.

¿Puedo encargar solo la due diligence legal?

Sí. En una entrada minoritaria o en la compra de activos concretos puede bastar. Pero si compras toda la sociedad, renunciar a la revisión financiera y fiscal significa negociar el precio y las garantías económicas sin saber qué deuda y qué contingencias tributarias hay detrás.

¿La due diligence me protege si aparece un problema después?

No por sí sola. Te protege lo que el contrato recoja a partir de ella: garantías, indemnidades, retenciones de precio o condiciones previas al cierre. Por eso el último paso de nuestro trabajo es llevar los hallazgos al contrato de compraventa.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (arts. 42.1.c y 175.2); Agencia Tributaria: expedición de certificados de sucesión de actividad (plazo de tres meses y efectos); Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (arts. 8, 9 y 36.2); Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (arts. 16 a 18); Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (arts. 1.3, 3.3 y 3.4).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

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Analizamos tu operación, fijamos contigo el alcance de la revisión legal, financiera y fiscal y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. La primera consulta es sin coste.

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