La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, somete a control previo las concentraciones que superan ciertos umbrales: deben notificarse a la CNMC y no pueden ejecutarse hasta que se autoricen. Ejecutarlas antes, lo que en la práctica se llama gun jumping, es una infracción grave.
Cuándo hay que notificar
Hay concentración cuando se produce un cambio estable del control de una empresa por fusión, adquisición del control o creación de una empresa en participación con funciones plenas (art. 7). Debe notificarse si se cumple uno de los umbrales del art. 8.1: alcanzar o aumentar una cuota del 30 % del mercado relevante en España, con una exención si la adquirida factura en España 10 millones de euros o menos y no se llega al 50 % en ningún mercado, o que el volumen de negocios en España del conjunto de partícipes supere 240 millones de euros, con al menos dos de ellos por encima de 60 millones.
La obligación de esperar
La concentración no puede ejecutarse hasta que haya recaído y sea ejecutiva la autorización, expresa o tácita, salvo que la CNMC levante la suspensión a petición motivada (art. 9). La primera fase dura como máximo un mes desde la notificación en forma, y la segunda, tres meses (art. 36.2). Si la CNMC no resuelve en plazo, la operación se entiende autorizada, salvo excepciones (art. 38).
Qué se sanciona
Es infracción grave ejecutar una concentración sujeta a control antes de notificarla o antes de que haya recaído y sea ejecutiva la resolución que la autoriza, sin que se haya acordado el levantamiento de la suspensión (art. 62.3.b). La multa puede llegar al 5 % del volumen de negocios total mundial de la empresa en el ejercicio anterior (art. 63.1.b), y a cada representante o directivo que haya intervenido se le puede imponer hasta 60.000 euros (art. 63.2).
Notificar fuera de los plazos de la OPA o del requerimiento de la CNMC es infracción leve (art. 62.2), y la operación notificada a requerimiento de la CNMC no se beneficia del silencio positivo (art. 9.5).
La excepción de las OPA
Una oferta pública de adquisición puede lanzarse antes de la autorización si se notifica a la CNMC en los cinco días siguientes a la solicitud de autorización a la CNMV y el comprador no ejerce los derechos de voto, o solo lo hace para salvaguardar el valor de su inversión con una dispensa de la CNMC (art. 9.3).
Cómo evitarlo
- Analiza los umbrales al principio de la operación, con los datos de todo el grupo.
- Si hay dudas, plantea una consulta previa a la CNMC (art. 55.2).
- Incluye la autorización como condición suspensiva en el contrato.
- Hasta la autorización, el comprador no ejerce el control del negocio adquirido.
- Si necesitas cerrar antes, pide el levantamiento de la suspensión.
Ley 15/2007 (BOE-A-2007-12946), arts. 7, 8, 9, 36, 38, 55, 62 y 63, en su redacción vigente.
Preguntas frecuentes
¿Afecta también a las fusiones?
Sí, si unen empresas antes independientes y superan los umbrales. La mera redistribución de activos dentro de un grupo no es una concentración (art. 7.3). Lo repasamos en fusión de sociedades.
¿Qué pasa si no estoy seguro de si debo notificar?
Puedes consultar a la CNMC si la operación es una concentración o si supera los umbrales (art. 55.2). Te ayudamos a preparar el análisis en control de concentraciones.
Este artículo describe la normativa vigente a 15 de octubre de 2026 con carácter general y no sustituye al análisis de tu caso concreto.