Cumplir la prevención del blanqueo en una pequeña empresa cuesta menos de lo que suele pensarse, porque el art. 31 del RD 304/2014 exceptúa a los sujetos obligados de menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros del manual, el análisis de riesgo, el examen externo y el plan de formación. Pero desde el RD 813/2026 tienes que designar representante ante el SEPBLAC, y las obligaciones de la Ley 10/2010 con tus clientes no tienen excepción. No cumplirlas puede costar una multa mínima de 60.000 euros por cada infracción grave.
¿Tu empresa es un sujeto obligado pequeño?
La excepción no depende solo del tamaño. El art. 31 del RD 304/2014 exige que se cumplan a la vez estas condiciones:
- Actividad: ser corredor de seguros o sujeto obligado de las letras i) a u) del art. 2.1 de la Ley 10/2010. Entre otros: cambio de moneda, intermediarios de préstamos, inmobiliarias, auditores, contables externos y asesores fiscales, abogados y procuradores, prestadores de servicios a sociedades, casinos, joyerías, comerciantes de arte y antigüedades y operadores de juego.
- Plantilla: menos de 10 personas, contando a los agentes.
- Cifras: un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere 2 millones de euros.
- Grupo: no formar parte de un grupo empresarial que supere esas cifras.
Quedan fuera, aunque sean pequeños, los demás sujetos de las letras a) a h), como entidades de crédito, empresas de servicios de inversión o entidades de pago y de dinero electrónico, y los de las letras v) a z), como fundaciones y asociaciones o proveedores de servicios de criptoactivos. Los notarios y registradores (letra n) tampoco se benefician: aplican lo que fijan sus órganos centralizados de prevención. Si dudas de si eres sujeto obligado, empieza por quién es sujeto obligado de la Ley 10/2010.
Qué tienes que cumplir aunque seas pequeño
La excepción alcanza a los arts. 31, 32, 33, 38 y 39 del Reglamento. Todo lo demás sigue en pie:
| Obligación | Base legal | ¿Exceptuado? |
|---|---|---|
| Identificación formal, titular real, propósito de la relación y seguimiento continuo | Arts. 3 a 6 Ley 10/2010 | No |
| Examen especial por escrito de operaciones con indicios | Art. 17 Ley | No |
| Comunicación por indicio al SEPBLAC, sin dilación, y abstención de ejecutar | Arts. 18 y 19 Ley | No |
| Colaborar con los requerimientos y no revelar las comunicaciones | Arts. 21 y 24 Ley | No |
| Conservar la documentación diez años | Art. 25 Ley | No |
| Representante ante el SEPBLAC | Art. 26 ter Ley; art. 35.1 RD | No, desde el RD 813/2026 |
| Órgano de control interno | Art. 35.2 RD | Sí, con menos de 50 personas y hasta 10 M€: sus funciones las asume el representante |
| Políticas escritas, análisis de riesgo y manual | Arts. 31, 32 y 33 RD | Sí |
| Examen anual por experto externo | Art. 38 RD | Sí |
| Plan anual de formación | Art. 39 RD | Sí |
El cambio del Real Decreto 813/2026, en vigor desde el 28 de octubre de 2026, es el que más afecta a los pequeños: antes estaban exceptuados también del art. 35 y ahora tienen que designar representante. Los de las letras i) a u) disponen de nueve meses desde la entrada en vigor, hasta el 28 de julio de 2027, para comunicar el nombramiento al SEPBLAC (disposición transitoria segunda). Si eres empresario o profesional individual, el representante eres tú (art. 26 ter.1 de la Ley).
Qué cuesta cumplir: las partidas reales
No hay un precio oficial. En una empresa pequeña, el coste es sobre todo de tiempo y de método. Estas son las partidas que te impone la norma:
- El tiempo del representante. Asume la comunicación con el SEPBLAC y, como no tienes órgano de control interno, también sus funciones (art. 35.2 RD). En una empresa de pocas personas suele ser el administrador o el propio titular.
- Su formación. El art. 39.4 del Reglamento prevé que, cuando no sea preceptivo un plan anual de formación, se acredite que el representante ha recibido formación externa adecuada. Aunque la excepción del art. 31 alcanza al art. 39, ahora que el representante es obligatorio lo prudente es formarlo y poder demostrarlo. Puedes hacerlo con nuestro curso de blanqueo de capitales.
- Un método de diligencia debida. Aunque no tengas que aprobar un manual, tienes que identificar, verificar al titular real y hacer seguimiento. Sin un procedimiento mínimo por escrito es difícil demostrar que lo haces igual con todos los clientes.
- El examen especial y la comunicación. Cada operación con indicios exige un análisis por escrito (art. 17) y, si se confirma la sospecha, comunicarla sin dilación (art. 18). Te contamos cómo en comunicación de operaciones sospechosas.
- El archivo. Diez años de documentación (art. 25), que tendrás que aportar en plazo si el SEPBLAC te la requiere (art. 21).
- El trámite del representante. Formulario F22 firmado electrónicamente, con declaración responsable, por el Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España, según la ficha del SEPBLAC. Los costes de esta figura los desglosamos en representante ante el SEPBLAC: qué cabe y qué cuesta.
Lo que no te exige la norma —el manual completo, el informe del experto externo— lo puedes valorar como decisión propia, no como obligación. Y vigila el crecimiento: si dejas de cumplir las condiciones del art. 31, por plantilla, por cifras o por entrar en un grupo que las supere, pasas a tener todas las obligaciones del Reglamento. Lo que cuesta entonces un manual lo explicamos en cuánto cuesta un manual de prevención de blanqueo.
Cuánto puede costar no cumplir
El tamaño no rebaja la escala de sanciones de la Ley 10/2010. Esto es lo que prevé para el sujeto obligado:
| Infracción | Sanción | Artículo |
|---|---|---|
| Leve | Amonestación privada, multa de hasta 60.000 euros, o ambas. | Art. 58 |
| Grave | Multa obligatoria de 60.000 euros como mínimo, hasta la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocios anual total, el contenido económico de la operación más un 50 %, el triple de los beneficios o 5 millones de euros. Se suma amonestación pública o privada o suspensión temporal de la autorización. | Art. 57.1 |
| Muy grave | Multa obligatoria de 150.000 euros como mínimo, hasta la mayor de estas cifras: el 10 % del volumen de negocios anual total, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo de los beneficios o 10 millones de euros. Se suma amonestación pública o suspensión o revocación de la autorización. | Art. 56.1 |
Fallar en la identificación, el seguimiento, el examen especial, la comunicación por indicio, la conservación o la designación del representante está tipificado como infracción grave en el art. 52.1. Repetir el mismo tipo de infracción grave cuando en los cinco años anteriores ya hubo una sanción firme la convierte en muy grave (art. 51.1.f). Y quienes ejercen cargos de administración o dirección y son responsables de la infracción pueden recibir sanciones personales, con multas de 3.000 euros a 5 millones de euros por infracción grave (art. 57.2). Más detalle en multas por blanqueo de capitales.
Cómo te ayudamos
En una pequeña empresa, lo primero es no pagar por lo que no te toca. Por eso empezamos por comprobar si te aplica la excepción del art. 31 y qué sigue siendo obligatorio. Después, dentro de nuestros servicios de PBC:
- Preparamos el nombramiento del representante y los formularios del SEPBLAC.
- Te dejamos un procedimiento sencillo de identificación, titular real y seguimiento, con las evidencias que conviene guardar.
- Formamos al representante y al equipo, con certificado que acredite la formación.
- Te damos soporte ante una operación dudosa, un examen especial o una comunicación al SEPBLAC, y ante requerimientos o inspecciones.
Si prefieres una cuota fija, el pack de PBC/FT de nuestras tarifas publicadas incluye manual y políticas personalizadas, formación inicial y anual, soporte continuo, comunicación de operaciones sospechosas y recordatorios regulatorios. Para un encargo concreto, te damos presupuesto cerrado tras el diagnóstico. La primera consulta es sin coste.
¿Eres un sujeto obligado pequeño y no sabes qué te toca?
Revisamos tu actividad, tu plantilla y tus cifras, y te decimos qué obligaciones tienes y cuáles no. Empieza en servicios de prevención de blanqueo o consulta los packs de PBC.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cuentan las 10 personas y los 2 millones de euros?
La plantilla incluye a los agentes, y el art. 31 del RD 304/2014 remite a los criterios de la Recomendación 2003/361/CE, la que define micro, pequeña y mediana empresa, para interpretar los umbrales. Además, la excepción no se aplica si tu empresa forma parte de un grupo que supere esas cifras, aunque ella sola no lo haga.
¿Si soy autónomo tengo que nombrarme representante ante el SEPBLAC?
Sí. En los empresarios y profesionales individuales, el representante es el titular de la actividad (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010). Si eres de las letras i) a u) y cumples los umbrales, tienes hasta el 28 de julio de 2027 para comunicarlo. La buena noticia es que el examen externo no se aplica a los empresarios o profesionales individuales (art. 28.4 de la Ley).
¿Me conviene tener un manual aunque no sea obligatorio?
No es una exigencia legal si estás exceptuado, pero un documento breve que explique cómo identificas, cuándo haces un examen especial y quién comunica al SEPBLAC te ayuda a demostrar que cumples. Y si creces, te ahorra empezar de cero cuando el manual sí sea obligatorio. Lo valoramos contigo en nuestros servicios de PBC.
¿Qué pasa si no designo representante antes del 28 de julio de 2027?
A partir de ese momento estarías incumpliendo el art. 26 ter de la Ley 10/2010 y el art. 35.1 del Reglamento. No comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento del representante es una infracción grave del art. 52.1, con multa mínima de 60.000 euros y amonestación pública o privada. El trámite es un formulario electrónico: no merece la pena arriesgarse.
¿Estar exceptuado me libra de comunicar operaciones sospechosas?
No. La excepción del art. 31 se limita a obligaciones de organización interna. El examen especial (art. 17), la comunicación por indicio (art. 18) y la prohibición de revelar al cliente que se ha comunicado (art. 24) se aplican a todos los sujetos obligados, sin importar su tamaño. Si tienes una operación dudosa, consulta antes de ejecutarla.
Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (texto consolidado) (arts. 2.1, 3 a 6, 17 a 25, 26 ter, 28.4, 51.1, 52.1 y 56 a 58); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (texto consolidado) (arts. 31, 35 y 39); Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (art. 31 del RD 304/2014 y disposición transitoria segunda); SEPBLAC: propuesta de nombramiento de representante (formulario F22 y plazos); Congreso de los Diputados: texto comparado de la Ley 10/2010 y el Real Decreto-ley 11/2018 (arts. 51, 52, 56, 57 y 58).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.