Mercado de valores · SGIIC

Cuánto cuesta crear una gestora de fondos (SGIIC) en España

Las partidas que fija la norma para crear una SGIIC (capital, recursos propios, tasas de la CNMV, estructura mínima, auditoría, depositario y prevención del blanqueo), los plazos legales y de qué depende el resto del presupuesto.

Fig. 1 — Las cifras que fija la norma para crear y autorizar una SGIIC en España.

Crear una gestora de fondos (SGIIC) exige un capital mínimo de 125.000 € íntegramente desembolsado en efectivo, unos recursos propios que nunca pueden bajar del 25 % de los gastos de estructura y una tasa de autorización de la CNMV de 10.000 €. No hay un precio oficial del proyecto: el resto depende de la estructura, de los fondos que vayas a gestionar y de lo que ya tengas.

Capital y recursos propios: lo que fija el reglamento

El art. 100 del RD 1082/2012 obliga a la SGIIC a tener en todo momento recursos propios no inferiores a la mayor de dos cantidades:

  • Capital y adicionales. Un capital social mínimo de 125.000 € íntegramente desembolsado, que se incrementa en el 0,02 % del patrimonio gestionado que exceda de 250 millones de euros. La suma exigible de capital inicial y cantidad adicional nunca supera los 10 millones, y hasta el 50 % de la cantidad adicional puede cubrirse con una garantía de una entidad de crédito o aseguradora.
  • Gastos de estructura. El 25 % de los gastos de estructura del ejercicio anterior: personal, gastos generales, contribuciones e impuestos, amortizaciones y otras cargas de explotación. Mientras no hayas cerrado un ejercicio, se calcula con los gastos previstos en el plan de negocio.

Si vas a gestionar IIC que no sean UCITS o entidades de capital riesgo, tienes que cubrir además la responsabilidad profesional: con recursos propios adicionales del 0,01 % del patrimonio de esas IIC o con un seguro de responsabilidad civil profesional. Y, sea cual sea el resultado, los recursos propios no pueden quedar por debajo de lo que exige el art. 13 del Reglamento (UE) 2019/2033.

La Ley 35/2003 (LIIC) añade que el capital debe estar totalmente desembolsado en efectivo (art. 43.1.e). Conviene presupuestarlo como dinero que queda en la gestora, no como un gasto del proyecto.

Tasas de la CNMV: entrada y supervisión

Las tasas están en la Ley 16/2014. Las de entrada son fijas; las de supervisión dependen de los recursos propios de la gestora y del patrimonio de cada fondo:

ConceptoImporteBase legal
Autorización de la SGIIC10.000 €Tarifa 4.1.1 (art. 41)
Inscripción de cada fondo o sociedad de inversión2.500 €Tarifa 4.5.1 (art. 46.3)
Inscripción de consejeros, directivos y asimilados300 €Tarifa 4.5.3 (art. 46.3)
Supervisión de la SGIIC0,025 % de los recursos propios exigibles, con un mínimo de 500 €Tarifa 6.1.3 (art. 56.1)
Supervisión de cada IIC0,00175 % del patrimonio, con un mínimo de 500 €Tarifa 6.2 (art. 56.2)

Las dos tasas de supervisión se devengan el último día de cada semestre natural (art. 57.1), así que se pagan dos veces al año.

La estructura mínima que exige la ley

La CNMV no autoriza una sociedad vacía. Para obtener y conservar la autorización, el art. 43.1 de la LIIC exige, entre otros requisitos:

  • forma de sociedad anónima o limitada, por tiempo indefinido, con objeto social exclusivo y domicilio y administración efectiva en España;
  • un consejo de administración de al menos tres miembros;
  • honorabilidad en quienes ocupen cargos de administración o dirección, y conocimientos y experiencia en la mayoría del consejo y en todos los consejeros delegados y directores generales;
  • buena organización administrativa y contable, con medios humanos y técnicos adecuados;
  • control interno con gestión de riesgos, seguridad informática, prevención del blanqueo, régimen de operaciones vinculadas y reglamento interno de conducta.

El reglamento concreta tres funciones de control que deben ejercerse de forma permanente e independiente: cumplimiento normativo, auditoría interna y gestión de riesgos (art. 106.4 del RD 1082/2012). La auditoría interna debe recaer en un órgano independiente de los departamentos operativos, salvo que no resulte adecuado por la naturaleza, escala y complejidad de la gestora. Si subcontratas funciones, debes documentarlo de forma que no deje sin contenido la autorización (art. 43.1.k LIIC); lo vemos en externalizar el cumplimiento de una gestora.

Todo esto se plasma en la solicitud: proyecto de estatutos con certificación negativa de denominación, programa de actividades con plan de negocio, organización y procedimientos de PBC, accionistas, consejeros y directivos, políticas de remuneración y delegaciones (art. 108 del RD 1082/2012). La pieza central es el programa de actividades.

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Auditoría de cuentas

La SGIIC debe auditar sus cuentas, con el ejercicio ajustado al año natural (art. 47 LIIC). Cada IIC que gestione también se audita (art. 21 LIIC). Son encargos distintos.

Depositario

Cada IIC tiene un solo depositario, y ninguna entidad puede ser a la vez gestora y depositaria de la misma institución salvo excepción legal. Pueden serlo bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades y agencias de valores, con domicilio o sucursal en España, y el nombramiento se formaliza en contrato escrito (art. 58 LIIC). Es una contraparte con la que negocias condiciones para cada fondo.

Prevención del blanqueo

La SGIIC es sujeto obligado de la Ley 10/2010 (art. 2.1.d). Necesita, entre otras cosas, análisis de riesgo, manual de prevención y formación (arts. 32, 33 y 39 del RD 304/2014), órgano de control interno (art. 35) y examen anual por un experto externo (art. 28 de la Ley 10/2010). La excepción para sujetos obligados pequeños del art. 31.1 del RD 304/2014, en la redacción vigente desde el 28 de octubre de 2026 por el RD 813/2026, solo alcanza a los corredores de seguros y a los sujetos de las letras i) a u) del art. 2.1: no a las gestoras. Tienes nuestras tarifas publicadas de PBC y el detalle del informe de experto externo.

Fondo de garantía

Si además de gestionar fondos la SGIIC presta servicios de inversión, debe adherirse al Fondo general de garantía de inversores antes de empezar esa actividad (art. 107 del RD 1082/2012). La gestión discrecional de carteras queda sujeta a los sistemas de indemnización de los inversores (art. 43.3 LIIC).

Plazos legales

La CNMV debe notificar su resolución dentro de los tres meses siguientes a la solicitud o a la fecha en que se complete la documentación. Puede ampliar el plazo otros tres meses si lo notifica antes; si vence sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse estimada (art. 41.4 LIIC). Después hay que inscribir la gestora en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV. Si no pides esa inscripción en el plazo de un año desde la notificación, la autorización caduca (art. 41.6).

El primer fondo tiene su propio calendario. La CNMV notifica la autorización de un fondo en dos meses (art. 10.3 LIIC). Un fondo de carácter financiero necesita un patrimonio mínimo de 3 millones de euros, aunque puede nacer con al menos 300.000 € si alcanza ese mínimo en seis meses desde su inscripción (art. 76 del RD 1082/2012). Para llegar a 100 partícipes dispone, por regla general, de un año (art. 3).

De qué depende el resto del coste

  • Qué vas a gestionar. UCITS, otras IIC o capital riesgo cambian los recursos propios por responsabilidad profesional y el número de contratos con depositarios.
  • Qué actividades añades. La gestión discrecional de carteras o el asesoramiento requieren autorización expresa (art. 40 LIIC) y más políticas.
  • Cuánta estructura propia. El 25 % de gastos de estructura crece con el equipo. Delegar funciones reduce plantilla, pero exige contratos y supervisión.
  • Qué tienes ya. Un grupo con políticas, sistemas y personas idóneas parte con ventaja frente a un proyecto desde cero.
  • Si necesitas gestora propia. Para un solo fondo puede bastar una gestora de terceros; comparamos las dos rutas en crear un fondo de inversión.

Cómo te ayudamos

No publicamos un precio porque no lo hay: primero hacemos un diagnóstico del proyecto y después te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste. En una SGIIC nos ocupamos de:

  • el encaje del modelo: qué IIC gestionarás, qué actividades pedirás y si compensa una gestora propia;
  • el expediente ante la CNMV: estatutos, programa de actividades, plan de negocio con el cálculo de recursos propios, e idoneidad de accionistas, consejeros y directivos;
  • las políticas internas: cumplimiento normativo, riesgos, auditoría interna, conflictos de interés, remuneraciones y PBC;
  • la documentación de los fondos: folleto, DFI y reglamento de gestión, y el contrato con el depositario;
  • la respuesta a los requerimientos hasta la inscripción en el registro de la CNMV.

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Cuéntanos qué fondos quieres gestionar y con qué equipo cuentas. Te decimos qué te va a exigir la CNMV y cuánto costará el proyecto antes de empezar. Tienes el servicio completo en autorización de una SGIIC. Si lo que buscas es vender en España un fondo ya existente de otro país, lee antes cómo comercializar fondos extranjeros.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir la SGIIC como sociedad limitada?

Sí. La gestora puede ser sociedad anónima o de responsabilidad limitada, constituida por tiempo indefinido y con objeto social exclusivo (art. 43.1 de la Ley 35/2003). Si es de nueva creación, debe constituirse por fundación simultánea y sus fundadores no pueden reservarse ventajas ni remuneraciones especiales. La forma societaria no cambia el capital mínimo de 125.000 €.

¿Puedo sustituir parte del capital por un aval o un seguro?

El capital mínimo de 125.000 € debe estar desembolsado en efectivo. Lo que sí admite garantía es la cantidad adicional del 0,02 % sobre el patrimonio que exceda de 250 millones: hasta el 50 % puede cubrirse con un aval de una entidad de crédito o aseguradora. Para la responsabilidad profesional, el seguro de RC es una alternativa al 0,01 % de recursos propios adicionales (art. 100 del RD 1082/2012).

¿Qué pasa si los recursos propios caen por debajo del mínimo?

La gestora debe informar de inmediato a la CNMV y presentarle un programa para volver al cumplimiento en un plazo no superior a tres meses, que la CNMV debe aprobar (art. 100.2 del RD 1082/2012). No se considera incumplimiento un defecto de hasta el 20 % causado por cambios en las cotizaciones o en el número de participaciones, siempre que se corrija en los dos meses naturales siguientes.

¿Qué gastos tiene la gestora cada año una vez autorizada?

Los que impone la norma son las tasas semestrales de supervisión de la gestora y de cada fondo, la auditoría de la SGIIC y de cada IIC, el examen anual del experto externo de PBC y el mantenimiento de recursos propios suficientes, que suben con los gastos de estructura y el patrimonio. A eso se suman los contratos con depositarios y, si delegas funciones, con los delegatarios.

¿Una SGIIC puede gestionar también entidades de capital riesgo?

Sí, si se autoriza para ello: la Ley 35/2003 permite a las SGIIC administrar, gestionar y comercializar entidades de capital riesgo y otros vehículos cerrados (art. 40.1.b). En ese caso debe cubrir la responsabilidad profesional con recursos propios adicionales o un seguro. Si el proyecto es solo de capital riesgo, compara con el coste de una SCR o un FCR.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (arts. 10, 21, 40, 41, 43, 47 y 58); Real Decreto 1082/2012, Reglamento de la Ley 35/2003 (arts. 3, 76, 100, 106, 107 y 108); Ley 16/2014, de tasas de la CNMV (arts. 39, 41, 46.3, 56 y 57); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (arts. 2.1 y 28); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (art. 31.1, redacción del RD 813/2026); CNMV: procedimiento de autorización y registro de entidades (plazos de resolución por tipo de entidad).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

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