El asesor que empaqueta su estrategia
"Llevo años replicando la misma cartera cliente a cliente. Convertirla en un fondo me da escala, valor liquidativo único y un producto que puedo enseñar sin reconstruirlo cada vez."
Un fondo de inversión (FI) no se abre: se construye. Vehículo, gestora —propia o de terceros—, depositario, reglamento de gestión y registro ante la CNMV. Montamos las cinco piezas para que tu fondo llegue al mercado con producto registrado y un expediente que aguanta un requerimiento.
¿Quieres lanzar tu fondo? Diagnóstico del vehículo gratis
Cuéntanos la estrategia, el patrimonio objetivo y quién va a suscribir: te decimos qué vehículo encaja y cuál es la ruta más corta.
Lanzar un FI es encajar vehículo, gestora, depositario, documentación e inversores. Si una pieza llega tarde, el lanzamiento se desplaza un trimestre entero.
Preparamos el expediente del vehículo: reglamento de gestión, folleto, documento de datos fundamentales, clases de participaciones, comisiones y política de inversión. Todo redactado a la vez para que ningún documento contradiga a otro cuando llegue el requerimiento.
El fondo lo firma una SGIIC. Puedes crear la tuya —capital inicial de 125.000 €, equipo y funciones de control— o apoyarte en una gestora ya autorizada y entrar como asesor. Te damos los números de las dos rutas antes de que elijas.
Si el plan es gama propia y varios vehículos, la licencia de gestora deja de ser un gasto y pasa a ser el activo.
Sin depositario no hay fondo. Negociamos el contrato, las tarifas y el reparto real de responsabilidades con la gestora.
Estrategias ilíquidas, préstamos o apalancamiento te llevan al terreno de AIFMD II: liquidez, delegación y reporting.
Quién entra en tu fondo, con qué dinero y por qué canal: el bloque que más se improvisa y más caro sale.
Cuatro promotores distintos con una misma pregunta: qué envoltorio aguanta mi estrategia y mi base inversora.
"Llevo años replicando la misma cartera cliente a cliente. Convertirla en un fondo me da escala, valor liquidativo único y un producto que puedo enseñar sin reconstruirlo cada vez."
"Somos quince familias invirtiendo juntas con acuerdos privados. Queremos un vehículo formal, con reglas iguales para todos y un valor liquidativo que nadie discuta."
"Ya tenemos la SGIIC autorizada. Ahora necesitamos registrar el segundo vehículo rápido, sin abrir un frente nuevo con el supervisor por ampliar el perímetro."
"Mi estrategia es de nicho y poco líquida. Antes de prometer nada a los inversores necesito saber si cabe en un fondo tradicional o si mi sitio es otro vehículo."
Casi todos los proyectos que encallan repiten los mismos fallos: eligen envoltorio antes que estrategia y venden antes de registrar.
Elegir el envoltorio antes que la estrategia: una política de inversión ilíquida metida a la fuerza en un fondo tradicional obliga a rehacer el reglamento de gestión —y a volver a empezar el expediente— cuando el supervisor pregunta por los activos aptos.
Vender antes de registrar: circular con un dosier de rentabilidades y hojas de suscripción antes de que el vehículo exista te expone a un problema de publicidad y de comercialización que después contamina el propio registro.
Olvidar quién firma el fondo: el vehículo necesita una gestora y un depositario reales. Cerrar esas dos negociaciones tarde es lo que desplaza los lanzamientos, no la CNMV.
| Vehículo | Umbral de partida | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Fondo de inversión (FI) | Patrimonio mínimo de 3.000.000 € | Patrimonio sin personalidad jurídica, dividido en participaciones. Encaja cuando quieres entradas y salidas por valor liquidativo y una base de partícipes que puede crecer. |
| SICAV | Capital mínimo de 2.400.000 € | Misma familia (IIC) en formato societario: socios, acciones y junta. Otra gobernanza y otro régimen fiscal, con exigencias propias tras la reforma. |
| Capital riesgo (SCR / FCR) | SCR: 1.200.000 € de capital social. FCR: 1.650.000 € de patrimonio comprometido | Cuando el activo es no cotizado: participaciones en empresas, deuda privada y horizontes largos bajo la Ley 22/2014. |
Analizamos la estrategia, elegimos contigo el vehículo y la ruta de gestión, negociamos con gestora y depositario y preparamos el expediente completo del fondo hasta su registro. Después seguimos como soporte regulatorio del vehículo.
El patrimonio mínimo de un fondo de inversión es de 3.000.000 € conforme a la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva. Es la cifra que hay que tener comprometida y desembolsada para que el vehículo arranque, no una aspiración a doce meses vista.
En la práctica conviene salir con margen sobre ese suelo: un fondo que nace justo en el mínimo queda expuesto a que un reembolso relevante lo deje por debajo. Por eso trabajamos siempre con un mapa de compromisos firmes antes de fijar la fecha de lanzamiento.
Sí, y es la vía más rápida. Todo FI se constituye y se gestiona a través de una SGIIC, pero esa gestora no tiene por qué ser tuya: puedes acordar el lanzamiento con una gestora ya autorizada y participar como asesor de la estrategia.
Ganas velocidad y te ahorras el capital y la estructura de la licencia; a cambio compartes comisión y cedes parte del control. Cuando el patrimonio lo justifica se internaliza la gestión. Las dos rutas, con números, en crear una gestora de fondos.
Es la norma interna del fondo: define la política de inversión, los activos aptos, las clases de participaciones, las comisiones, el régimen de suscripciones y reembolsos y las reglas de valoración. Funciona como el contrato entre gestora, depositario y partícipes.
Importa porque es el documento contra el que se contrasta todo lo demás: el folleto, el material comercial y, más adelante, cada operación de la cartera. Un reglamento redactado con prisa acaba limitando la estrategia real o forzando modificaciones que hay que volver a tramitar.
El depositario custodia los activos del fondo y vigila a la gestora en interés de los partícipes: comprueba el cálculo del valor liquidativo, la aptitud de las inversiones y los flujos de efectivo. Es una entidad independiente y su designación forma parte del expediente del vehículo.
Elegir depositario no es solo comparar tarifas: importa su experiencia con tu tipo de activo, su capacidad operativa y qué exige por contrato. Muchos lanzamientos se retrasan aquí, no en el supervisor. Lo tratamos junto a la custodia de instrumentos financieros.
La normativa fija plazos de resolución una vez el expediente está completo, pero el calendario real de un lanzamiento depende de otras tres cosas: cuándo cierras el acuerdo con la gestora, cuándo firmas con el depositario y con qué rapidez contestas los requerimientos.
Un vehículo con documentación coherente y contrapartes cerradas avanza; uno que entra a registro con el reglamento a medias acumula tandas de subsanación. No prometemos fechas de registro: trabajamos para que el expediente no dé motivos de retraso.
Depende de la liquidez y del tipo de activo. Un FI armonizado está pensado para carteras con valoración y liquidez razonables. Si tu estrategia es de mercados privados, deuda no cotizada o participaciones empresariales, el envoltorio natural es otro.
Ahí entran los fondos de inversión libre y el mundo alternativo sujeto a AIFMD II, las entidades de capital riesgo o, si quieres llegar al minorista con activos ilíquidos, el ELTIF. Elegir mal aquí es el error más caro del proyecto.
Puedes preparar el mercado, pero con cuidado: sondear interés y explicar la tesis no es lo mismo que difundir un producto que todavía no existe con datos de rentabilidad, comisiones y hojas de suscripción.
La difusión de material sobre un vehículo no registrado te expone a un problema de publicidad de productos financieros y complica el propio expediente. Lo razonable es documentar compromisos de intención sin comercializar y activar el material comercial en cuanto el fondo está inscrito.
El registro es el punto de partida. A partir de ahí hay que calcular y publicar el valor liquidativo, remitir información periódica a la CNMV y a los partícipes, auditar las cuentas, mantener el cumplimiento del reglamento de gestión y tramitar sus modificaciones cuando cambie la política de inversión, las comisiones o las clases.
Se suman el control de la comercialización y el bloque de prevención de blanqueo sobre los partícipes. Acompañamos el vehículo también en esa fase, que es donde se juega la relación con el supervisor.
El proyecto completo del vehículo: diagnóstico de estrategia y elección de envoltorio, decisión entre gestora propia o de terceros, negociación de los contratos de gestión y depósito, redacción del reglamento de gestión, folleto y documentación al inversor, expediente ante la CNMV y respuesta a cada requerimiento.
Y después del registro, el soporte continuo: modificaciones, nuevas clases, revisión del material comercial y cumplimiento del vehículo. Primera consulta gratuita y respuesta en 24 h.
Trabajamos en tres fases y en paralelo, no en serie: mientras se negocia con gestora y depositario, la documentación del vehículo ya se está redactando.
Definimos qué vas a comprar, con qué liquidez y para qué inversor. De ahí sale el vehículo correcto, el patrimonio de partida y la ruta de gestión. Es la fase barata: cualquier error corregido aquí no cuesta meses después.
Cerramos gestora y depositario, negociamos comisiones y responsabilidades y redactamos el bloque completo: reglamento de gestión, folleto, documento de datos fundamentales y clases de participaciones, todo cruzado entre sí.
Presentamos el expediente, contestamos requerimientos y preparamos el arranque: primeras suscripciones, contratos de comercialización, material comercial revisado y calendario de reporting del vehículo.
¿Prefieres empezar por la licencia? Mira crear una gestora de fondos o la autorización de SGIIC. Si lo que quieres es registrar ya el vehículo, empieza por la autorización de IIC.
Los 10 pasos para constituir tu Empresa de Asesoramiento Financiero ante la CNMV, con la evidencia que debes poder enseñar en cada uno. Para tener a mano durante todo el proyecto.
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¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
Nueve términos que vas a usar en el reglamento, en la negociación con el depositario y en cada conversación con el supervisor. Manejarlos evita malentendidos caros.
Patrimonio sin personalidad jurídica que pertenece a una pluralidad de partícipes, gestionado por una SGIIC y custodiado por un depositario bajo supervisión de la CNMV.
Norma interna que fija política de inversión, activos aptos, comisiones, clases, suscripciones, reembolsos y valoración. Vincula a gestora, depositario y partícipes.
Folleto informativo y documento de datos fundamentales: riesgos, costes, perfil de inversor y objetivo de gestión, en el formato exigido por la normativa.
Entidad independiente que custodia los activos, controla los flujos de efectivo y supervisa a la gestora en interés de los partícipes.
Resultado de dividir el patrimonio del fondo entre las participaciones en circulación. Determina a qué precio se suscribe y se reembolsa.
Titular de participaciones del fondo. No es socio ni vota en junta: su relación con el vehículo se rige por el reglamento de gestión y el folleto.
Categoría de gestión que declara el fondo —renta fija, variable, mixto, retorno absoluto, global— y que condiciona los activos que puede tener en cartera.
Vehículo con libertad de estrategia y de apalancamiento y con inversor objetivo más restringido, sujeto al marco de gestión alternativa.
Actividad de captación de partícipes, directa o a través de comercializadores, con reglas propias de información, publicidad y mercado objetivo.
Que la estrategia real quepa en el envoltorio elegido: activos aptos, liquidez y perfil de inversor coherentes entre sí.
Reglamento de gestión, memoria del vehículo y descripción del proceso de inversión.
Una SGIIC con la estrategia dentro de su perímetro autorizado y con medios reales para gestionarla.
Contrato de gestión, memoria de actividades de la gestora y, en su caso, ampliación de perímetro.
Depositario designado y procedimiento de cálculo del valor liquidativo verificable, incluso para activos de valoración compleja.
Contrato de depositario, política de valoración y prueba del circuito de cálculo y control.
Folleto y documento de datos fundamentales completos, comprensibles y sin contradicciones con el reglamento.
Folleto y DFI versionados, cuadro de comisiones por clase y trazabilidad de los cambios.
Canales de distribución definidos, material comercial alineado con el folleto y diligencia debida sobre los partícipes.
Contratos de comercialización, piezas publicitarias revisadas, procedimientos KYC y de titular real.
Si te reconoces en alguna, conviene revisar el diseño del vehículo antes de comprometer fechas con inversores.
El fondo tradicional es una opción entre varias. Según la liquidez de tus activos, el tipo de inversor y la gobernanza que quieras, puede convenirte una estructura societaria, un vehículo de tipo cerrado, un producto europeo con pasaporte minorista o directamente una cartera gestionada. Estas son las alternativas que ponemos sobre la mesa en el diagnóstico.
Misma familia de IIC, pero con socios, acciones y junta. Cuándo compensa hoy y cuándo es un gasto sin retorno.
Si inviertes en empresas o deuda privada, tu envoltorio está en la Ley 22/2014, no en un fondo tradicional.
El formato europeo que abre los activos ilíquidos al inversor minorista con pasaporte de distribución.
Cuando el patrimonio no llega al mínimo del fondo, la gestión discrecional da servicio sin montar producto.
Si ya sabes que el vehículo es un fondo, empieza por la autorización de IIC y decide la ruta de gestión en crear una gestora de fondos. Si tu estrategia es alternativa, revisa el impacto de AIFMD II antes de redactar el reglamento.
Última actualización: 4 de agosto de 2026
El fondo de inversión (FI) es el vehículo de inversión colectiva más reconocible del mercado español: un patrimonio sin personalidad jurídica que pertenece a una pluralidad de partícipes, gestionado por una sociedad gestora y custodiado por un depositario, bajo el marco de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva y la supervisión de la CNMV. Crearlo no consiste en rellenar un formulario: consiste en encajar cuatro contratos, tres documentos regulatorios y una base inversora en un mismo calendario.
El punto de partida es cuantitativo: un fondo de inversión necesita un patrimonio mínimo de 3.000.000 €. A partir de ahí, la estructura es siempre la misma —y por eso conviene entenderla antes de negociar nada—. El fondo no tiene personalidad jurídica: quien actúa por él es la gestora, que decide las inversiones, calcula el valor liquidativo y responde ante los partícipes; y quien custodia los activos y vigila a la gestora es el depositario, una entidad independiente cuya designación forma parte del expediente. El patrimonio se divide en participaciones, que pueden agruparse en clases con comisiones y mínimos distintos según el tipo de inversor. Todo ello se escribe en el reglamento de gestión, que funciona como norma interna del vehículo, y se traslada al folleto y al documento de datos fundamentales que recibe quien suscribe. La coherencia entre esos tres documentos es lo primero que se revisa: si el reglamento permite algo que el folleto no explica, el expediente vuelve con requerimiento.
Todo FI necesita una SGIIC detrás, pero no tiene por qué ser la tuya. Crear gestora propia significa asumir un capital inicial de 125.000 € —más un 0,02% sobre el patrimonio gestionado que exceda de 250 millones de euros en el régimen UCITS—, montar las funciones de gestión, riesgos y cumplimiento y sostener una estructura recurrente desde el primer día. A cambio te quedas con el control y con la comisión completa, y puedes construir gama. La alternativa es lanzar con una gestora ya autorizada: el vehículo sale antes al mercado, sin capital de licencia, y el promotor participa como asesor de la estrategia, compartiendo comisión y cediendo autonomía. No hay respuesta universal: la decisión depende del patrimonio realista a tres años, del número de vehículos que piensas lanzar y del coste de cada mes sin producto en el mercado. Hay un matiz que conviene negociar desde el primer día si eliges gestora tercera: qué pasa con el fondo, con la marca y con el histórico de rentabilidad cuando decidas internalizar la gestión. Ese traspaso, previsto en el acuerdo inicial, es lo que convierte la ruta rápida en una primera etapa y no en una dependencia permanente. Desarrollamos las dos vías, con sus números y sus cláusulas, en crear una gestora de fondos y en la autorización de SGIIC.
El registro del vehículo se sustancia con un paquete documental que debe llegar cerrado: reglamento de gestión, folleto, documento de datos fundamentales, contratos con gestora y depositario, estructura de clases y comisiones, y descripción del proceso de inversión y de valoración. La normativa fija plazos de resolución desde que el expediente está completo, pero el calendario real de un lanzamiento lo marcan otras variables: la firma del depositario, la ampliación del perímetro de la gestora cuando la estrategia es nueva para ella y la velocidad de respuesta a los requerimientos. Por eso trabajamos el expediente en paralelo con las negociaciones comerciales y no después. Conviene además pensar el vehículo con dos o tres años de recorrido: las modificaciones posteriores del reglamento de gestión —nuevas clases de participaciones, cambios de comisiones, ajustes de la política de inversión— vuelven a pasar por el supervisor, de modo que un diseño demasiado estrecho obliga a tramitar de nuevo justo cuando el fondo empieza a captar. Si el vehículo es alternativo, además hay que nacer adaptado a AIFMD II en liquidez, delegación y reporting; y si la estrategia entra en no cotizado, el envoltorio correcto puede ser una entidad de capital riesgo. La ruta de registro completa está en autorización de IIC.
Un fondo registrado que nadie suscribe no es un proyecto terminado. La fase comercial tiene sus propias reglas: el material publicitario debe ser coherente con el folleto y respetar la normativa de publicidad de productos financieros; los productos empaquetados para minoristas exigen el documento de datos fundamentales del Reglamento PRIIPs; y si el fondo se presenta con criterios de sostenibilidad, las declaraciones deben sostenerse conforme al marco SFDR, no solo en el argumentario de venta. A ello se añaden los contratos con comercializadores, la definición del mercado objetivo del producto y la diligencia debida sobre los partícipes en materia de prevención de blanqueo, que en un fondo con captación abierta deja de ser un trámite y pasa a ser un proceso recurrente. Conviene también anticipar cómo va a distribuirse el producto: la venta directa, la red de una entidad y las plataformas tienen exigencias de información distintas, y el argumentario que funciona con inversores profesionales no siempre se puede usar con minoristas. Acompañamos también esta fase: revisamos las piezas comerciales antes de que salgan y montamos el circuito de altas para que el crecimiento del fondo no genere un problema de cumplimiento.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.