SGIIC, SGEIC o SCR autogestionada
Definimos la figura adecuada a tu proyecto, qué actividades vas a solicitar y si tu SGEIC quedará por debajo de los umbrales del art. 72 de la Ley 22/2014.
El programa de actividades es el documento con el que la CNMV decide si autoriza tu gestora: actividades, estructura organizativa, medios técnicos y humanos, delegaciones y plan de negocio. Lo redactamos para tu SGIIC, SGEIC o SCR autogestionada con los modelos de la CNMV.
¿Vas a pedir autorización a la CNMV? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué gestora quieres crear y qué vehículos vas a gestionar, y te decimos qué te pedirá la CNMV.
La CNMV no autoriza una idea, sino una organización: quién hará cada cosa, con qué medios y cómo se controlará. Lo plasmamos en el programa y en el resto del expediente.
Definimos la figura adecuada a tu proyecto, qué actividades vas a solicitar y si tu SGEIC quedará por debajo de los umbrales del art. 72 de la Ley 22/2014.
Describimos las actividades que vas a desarrollar, incluidas las accesorias, y las estrategias, perfiles de riesgo y política de apalancamiento de los vehículos que vas a gestionar.
Detallamos el organigrama, el personal de cada área, los medios técnicos y las unidades de riesgos, cumplimiento y auditoría interna, propias o delegadas.
Identificamos qué áreas se subcontratarán, en quién y quién supervisará las funciones delegadas, para que no desnaturalicen la autorización.
Preparamos la estimación de ingresos, gastos y cumplimiento de recursos propios del primer ejercicio, coherente con el capital mínimo y los gastos de estructura.
Preparamos la reunión de prenotificación, el resto de documentos (estatutos, consejeros, accionistas, remuneraciones) y las respuestas a los requerimientos de la CNMV.
El programa no es solo para gestoras nuevas: cualquier cambio relevante en lo que hace la gestora pasa por la CNMV.
El programa de actividades acompaña a la solicitud de autorización junto con el proyecto de estatutos.
Las SCR autogestionadas también necesitan autorización de la CNMV y presentan un programa de actividad, igual que las SGEIC.
Si una SGIIC quiere gestionar entidades de capital riesgo, debe pedir la modificación de sus estatutos y presentar una memoria sobre los vehículos que gestionará.
Una SGEIC que deja de estar por debajo de los umbrales debe informar a la CNMV y pasar al régimen completo de la ley.
Datos de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, de su Reglamento (RD 1082/2012) y de la Ley 22/2014.
Plazo de la CNMV para resolver desde la solicitud o desde que la documentación está completa, ampliable otros tres.
Capital social mínimo íntegramente desembolsado de una SGIIC y de una SGEIC.
Del patrimonio gestionado que exceda de 250 millones de euros, con un máximo total de 10 millones.
Mínimo de miembros del consejo, con honorabilidad y, en su mayoría, conocimientos y experiencia.
Capital social mínimo suscrito de una SCR, también si es autogestionada (900.000 € en la ECR-Pyme).
La autorización de una SGIIC caduca si en un año no se pide la inscripción en el registro de la CNMV.
Convertimos tu plan en un programa de actividades y un expediente completos, listos para la prenotificación con la CNMV.
Es el documento que acompaña a la solicitud de autorización y en el que se exponen las actividades, la estructura organizativa, la forma de cumplir las obligaciones legales y los medios técnicos y humanos (art. 45.1.c de la Ley 22/2014 para las SGEIC; en las SGIIC, la memoria del art. 41.2 de la Ley 35/2003). La CNMV publica modelos de programa de actividades para SGIIC y para SGEIC.
Según su Guía Técnica 3/2019 sobre procedimientos de autorización, que la CNMV tiene en revisión: las actividades, incluidas las accesorias; un organigrama con las áreas y el personal de cada una; la dedicación prevista de los consejeros; las áreas que se subcontratarán y quién supervisará las funciones delegadas; y, en las gestoras, una estimación de ingresos, gastos y recursos propios del primer ejercicio.
La resolución debe notificarse en tres meses desde la solicitud o desde que se completa la documentación, ampliables otros tres. Si no se resuelve en plazo, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo (art. 41.4 de la Ley 35/2003 y art. 46 de la Ley 22/2014). Los requerimientos de documentación pueden suspender ese plazo mientras se atienden.
Un capital social mínimo de 125.000 euros íntegramente desembolsado, que aumenta en un 0,02 % del patrimonio gestionado que supere los 250 millones de euros, con un tope total de 10 millones. Además, hay exigencias ligadas a los gastos de estructura y a la responsabilidad profesional (art. 100 del RD 1082/2012 y art. 48 de la Ley 22/2014).
Las SGEIC cuyos activos bajo gestión no superan 100 millones de euros (o 500 millones si los vehículos no están apalancados y no tienen derechos de reembolso en cinco años) no aplican el capítulo II de la Ley 22/2014 y deben informar a la CNMV de sus vehículos y estrategias (art. 72). La CNMV tiene un manual de autorización específico para estas gestoras.
Sí. Las SCR autogestionadas deben obtener autorización de la CNMV como las SGEIC, y su solicitud incluye el proyecto de estatutos y un programa de actividad (art. 45.1 de la Ley 22/2014). Su capital mínimo es el de la SCR: 1.200.000 euros suscritos.
Sí. La solicitud debe informar de las disposiciones adoptadas para la delegación y subdelegación de funciones en terceros, y la gestora debe aportar documentación suficiente sobre lo que se subcontrata para verificar que no desnaturaliza la autorización (arts. 41.2 y 43.1.k de la Ley 35/2003; art. 45.1.d de la Ley 22/2014).
La gestora se constituye en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV. En las SGIIC, la autorización caduca si en un año desde su notificación no se solicita la inscripción en la CNMV (art. 41.6 de la Ley 35/2003).
Un buen programa responde antes de que la CNMV pregunte: quién, con qué medios, cómo se controla y con qué números.
SGIIC, SGEIC, SCR autogestionada o gestora por debajo de umbrales: cada una tiene su modelo y sus requisitos.
Personas, medios, funciones de control y delegaciones que encajen con tu tamaño y tu plan de negocio.
El programa, los estatutos, el plan de negocio y los currículos tienen que contar la misma historia.
Fuente: Ley 35/2003 (arts. 41 y 43), RD 1082/2012 (art. 100), Ley 22/2014 (arts. 45, 46, 48 y 72) y Guía Técnica 3/2019 de la CNMV.
Estos términos aparecen en la Ley 35/2003, en la Ley 22/2014 y en los modelos de la CNMV.
Documento que expone las actividades, la estructura organizativa y los medios técnicos y humanos de la gestora.
Documento de la solicitud de una SGIIC que describe su estructura, sus actividades y sus medios.
Reunión previa con la CNMV para presentar el proyecto antes de la solicitud formal.
Estimación de ingresos, gastos y recursos propios del primer ejercicio de actividad.
Capital mínimo más importes adicionales según el patrimonio gestionado y la responsabilidad profesional.
SGEIC con menos de 100 millones gestionados, o 500 millones sin apalancamiento ni reembolsos en cinco años.
Sociedad de capital riesgo que se gestiona a sí misma y queda sujeta al régimen de las SGEIC.
Requisitos de consejeros, directivos y accionistas significativos que valora la CNMV.
Si la CNMV no resuelve en plazo, la solicitud puede entenderse estimada.
SGIIC: fondos y sociedades de inversión (IIC).
SGEIC: entidades de capital riesgo y otros vehículos de tipo cerrado.
SGIIC: Ley 35/2003 y RD 1082/2012.
SGEIC: Ley 22/2014.
SGIIC: memoria con estructura, actividades y medios.
SGEIC: programa de actividad con estructura, cumplimiento y medios.
SGIIC: 125.000 € más el 0,02 % por encima de 250 M€.
SGEIC: 125.000 € más el 0,02 % por encima de 250 M€.
SGIIC: puede gestionar ECR si modifica sus estatutos y presenta una memoria.
SGEIC: su objeto es la gestión de vehículos de tipo cerrado.
Son los motivos más habituales de requerimientos de la CNMV.
Cuéntanos qué gestora quieres crear, qué vehículos vas a gestionar y con qué equipo cuentas, y te decimos cómo armar el programa.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
Para gestionar fondos de inversión o vehículos de capital riesgo en España hace falta una gestora autorizada por la CNMV. El programa de actividades (o la memoria, en las SGIIC) es la pieza del expediente en la que la CNMV comprueba que la organización es real, suficiente y controlable.
La Ley 35/2003 exige acompañar a la solicitud el proyecto de estatutos y una memoria con la estructura organizativa, las actividades, los medios técnicos y humanos, los administradores y directivos y los accionistas significativos, además de las políticas de remuneración y las delegaciones. La gestora debe ser sociedad anónima o limitada, con domicilio y administración en España, un consejo de al menos tres miembros y un capital mínimo de 125.000 euros.
La Ley 22/2014 pide información sobre consejeros, socios significativos, proyecto de estatutos, programa de actividad, delegaciones y remuneraciones, y sobre los vehículos que se van a gestionar: estrategias, apalancamiento, reglamentos y depositario. Las SCR autogestionadas siguen el régimen de las SGEIC, con las excepciones previstas en la ley.
La CNMV debe notificar la resolución en tres meses desde la solicitud o desde que la documentación está completa, plazo ampliable otros tres. Si no lo hace, la solicitud puede entenderse estimada por silencio. En la práctica, la duración real depende de la calidad del expediente y de los requerimientos.
La CNMV publica modelos de programa de actividades para SGIIC y SGEIC, manuales de autorización y formularios de prenotificación. Su Guía Técnica 3/2019 explica qué espera en cada apartado y recomienda que la reunión de prenotificación se celebre al menos un mes antes de la solicitud formal; la propia CNMV la tiene marcada como en revisión.
El programa de actividades es el centro de la autorización de una SGIIC o de una gestora de capital riesgo. Si piensas delegar funciones de control, revisa cómo externalizar el cumplimiento normativo; para empresas de servicios de inversión, consulta el programa de actividades de una ESI.