Programa de actividades de una SGIIC o SGEIC

El programa de actividades es el documento con el que la CNMV decide si autoriza tu gestora: actividades, estructura organizativa, medios técnicos y humanos, delegaciones y plan de negocio. Lo redactamos para tu SGIIC, SGEIC o SCR autogestionada con los modelos de la CNMV.

¿Vas a pedir autorización a la CNMV? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos qué gestora quieres crear y qué vehículos vas a gestionar, y te decimos qué te pedirá la CNMV.

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Plazo de la CNMV
3 meses
Capital mínimo
125.000 €
Consejo de administración
3 miembros
Norma de referencia
Art. 45 Ley 22/2014

Un programa de actividades que la CNMV pueda autorizar

La CNMV no autoriza una idea, sino una organización: quién hará cada cosa, con qué medios y cómo se controlará. Lo plasmamos en el programa y en el resto del expediente.

EncajeFase 1

SGIIC, SGEIC o SCR autogestionada

Definimos la figura adecuada a tu proyecto, qué actividades vas a solicitar y si tu SGEIC quedará por debajo de los umbrales del art. 72 de la Ley 22/2014.

La decisión que lo condiciona todo.
ActividadesFase 2

Actividades y vehículos

Describimos las actividades que vas a desarrollar, incluidas las accesorias, y las estrategias, perfiles de riesgo y política de apalancamiento de los vehículos que vas a gestionar.

Art. 45.3 Ley 22/2014.
OrganizaciónFase 3

Estructura, medios y funciones de control

Detallamos el organigrama, el personal de cada área, los medios técnicos y las unidades de riesgos, cumplimiento y auditoría interna, propias o delegadas.

Un organigrama con personas.
DelegacionesFase 4

Delegación y subcontratación

Identificamos qué áreas se subcontratarán, en quién y quién supervisará las funciones delegadas, para que no desnaturalicen la autorización.

Lo que más revisa la CNMV.
Plan de negocioFase 5

Ingresos, gastos y recursos propios

Preparamos la estimación de ingresos, gastos y cumplimiento de recursos propios del primer ejercicio, coherente con el capital mínimo y los gastos de estructura.

Guía Técnica 3/2019.
ExpedienteFase 6

Prenotificación y solicitud

Preparamos la reunión de prenotificación, el resto de documentos (estatutos, consejeros, accionistas, remuneraciones) y las respuestas a los requerimientos de la CNMV.

Hasta la inscripción en el registro.

Cuándo necesitas el programa de actividades

El programa no es solo para gestoras nuevas: cualquier cambio relevante en lo que hace la gestora pasa por la CNMV.

Gestora nueva

Creas una SGIIC o una SGEIC

El programa de actividades acompaña a la solicitud de autorización junto con el proyecto de estatutos.

SCR autogestionada

Tu SCR se gestiona a sí misma

Las SCR autogestionadas también necesitan autorización de la CNMV y presentan un programa de actividad, igual que las SGEIC.

Nuevas actividades

Amplías lo que hace tu gestora

Si una SGIIC quiere gestionar entidades de capital riesgo, debe pedir la modificación de sus estatutos y presentar una memoria sobre los vehículos que gestionará.

Umbrales

Superas los umbrales del art. 72

Una SGEIC que deja de estar por debajo de los umbrales debe informar a la CNMV y pasar al régimen completo de la ley.

La autorización de una gestora, en cifras

Datos de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, de su Reglamento (RD 1082/2012) y de la Ley 22/2014.

Art. 41.4 Ley 35/2003 y art. 46 Ley 22/2014 3 meses

Plazo de la CNMV para resolver desde la solicitud o desde que la documentación está completa, ampliable otros tres.

Art. 100 RIIC y art. 48 Ley 22/2014 125.000 €

Capital social mínimo íntegramente desembolsado de una SGIIC y de una SGEIC.

Recursos propios adicionales 0,02 %

Del patrimonio gestionado que exceda de 250 millones de euros, con un máximo total de 10 millones.

Art. 43 Ley 35/2003 y art. 48 Ley 22/2014 3 consejeros

Mínimo de miembros del consejo, con honorabilidad y, en su mayoría, conocimientos y experiencia.

Art. 26 Ley 22/2014 1.200.000 €

Capital social mínimo suscrito de una SCR, también si es autogestionada (900.000 € en la ECR-Pyme).

Art. 41.6 Ley 35/2003 1 año

La autorización de una SGIIC caduca si en un año no se pide la inscripción en el registro de la CNMV.

¿Tienes el proyecto pero no el expediente?

Convertimos tu plan en un programa de actividades y un expediente completos, listos para la prenotificación con la CNMV.

Programa de actividades de una gestora: dudas habituales

¿Qué es el programa de actividades de una gestora?

Es el documento que acompaña a la solicitud de autorización y en el que se exponen las actividades, la estructura organizativa, la forma de cumplir las obligaciones legales y los medios técnicos y humanos (art. 45.1.c de la Ley 22/2014 para las SGEIC; en las SGIIC, la memoria del art. 41.2 de la Ley 35/2003). La CNMV publica modelos de programa de actividades para SGIIC y para SGEIC.

¿Qué contenido mínimo espera la CNMV?

Según su Guía Técnica 3/2019 sobre procedimientos de autorización, que la CNMV tiene en revisión: las actividades, incluidas las accesorias; un organigrama con las áreas y el personal de cada una; la dedicación prevista de los consejeros; las áreas que se subcontratarán y quién supervisará las funciones delegadas; y, en las gestoras, una estimación de ingresos, gastos y recursos propios del primer ejercicio.

¿Cuánto tarda la CNMV en autorizar una gestora?

La resolución debe notificarse en tres meses desde la solicitud o desde que se completa la documentación, ampliables otros tres. Si no se resuelve en plazo, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo (art. 41.4 de la Ley 35/2003 y art. 46 de la Ley 22/2014). Los requerimientos de documentación pueden suspender ese plazo mientras se atienden.

¿Qué capital necesita una SGIIC o una SGEIC?

Un capital social mínimo de 125.000 euros íntegramente desembolsado, que aumenta en un 0,02 % del patrimonio gestionado que supere los 250 millones de euros, con un tope total de 10 millones. Además, hay exigencias ligadas a los gastos de estructura y a la responsabilidad profesional (art. 100 del RD 1082/2012 y art. 48 de la Ley 22/2014).

¿Qué cambia para una SGEIC por debajo de los umbrales?

Las SGEIC cuyos activos bajo gestión no superan 100 millones de euros (o 500 millones si los vehículos no están apalancados y no tienen derechos de reembolso en cinco años) no aplican el capítulo II de la Ley 22/2014 y deben informar a la CNMV de sus vehículos y estrategias (art. 72). La CNMV tiene un manual de autorización específico para estas gestoras.

¿Una SCR autogestionada necesita programa de actividades?

Sí. Las SCR autogestionadas deben obtener autorización de la CNMV como las SGEIC, y su solicitud incluye el proyecto de estatutos y un programa de actividad (art. 45.1 de la Ley 22/2014). Su capital mínimo es el de la SCR: 1.200.000 euros suscritos.

¿Tengo que explicar las delegaciones?

Sí. La solicitud debe informar de las disposiciones adoptadas para la delegación y subdelegación de funciones en terceros, y la gestora debe aportar documentación suficiente sobre lo que se subcontrata para verificar que no desnaturaliza la autorización (arts. 41.2 y 43.1.k de la Ley 35/2003; art. 45.1.d de la Ley 22/2014).

¿Qué pasa después de la autorización?

La gestora se constituye en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV. En las SGIIC, la autorización caduca si en un año desde su notificación no se solicita la inscripción en la CNMV (art. 41.6 de la Ley 35/2003).

Cómo preparar el programa de actividades

Un buen programa responde antes de que la CNMV pregunte: quién, con qué medios, cómo se controla y con qué números.

El punto de partida

Elige bien la figura

SGIIC, SGEIC, SCR autogestionada o gestora por debajo de umbrales: cada una tiene su modelo y sus requisitos.

La pieza clave

Una organización creíble

Personas, medios, funciones de control y delegaciones que encajen con tu tamaño y tu plan de negocio.

La prueba

Coherencia documental

El programa, los estatutos, el plan de negocio y los currículos tienen que contar la misma historia.

El programa de actividades en 10 pasos

  1. Define la figura (SGIIC, SGEIC o SCR autogestionada) y las actividades principales y accesorias que vas a pedir.
  2. Descarga los modelos de la CNMV para tu figura: programa de actividades y formularios de prenotificación y de comprobación.
  3. Describe los vehículos que vas a gestionar: estrategias, perfil de riesgo, apalancamiento y Estados en los que se establecen.
  4. Dibuja el organigrama con cada área, su personal y sus funciones.
  5. Organiza las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, propias o delegadas.
  6. Identifica qué áreas se subcontratarán, en quién y quién supervisará las funciones delegadas.
  7. Prepara la estimación de ingresos, gastos y recursos propios del primer ejercicio.
  8. Documenta la honorabilidad y la experiencia de consejeros y directivos, y la idoneidad de los accionistas significativos.
  9. Pide la reunión de prenotificación con la CNMV al menos un mes antes de presentar la solicitud.
  10. Presenta la solicitud completa y responde a los requerimientos, que pueden suspender el plazo de resolución.

Fuente: Ley 35/2003 (arts. 41 y 43), RD 1082/2012 (art. 100), Ley 22/2014 (arts. 45, 46, 48 y 72) y Guía Técnica 3/2019 de la CNMV.

Diccionario operativo

Conceptos clave de la autorización de gestoras

Estos términos aparecen en la Ley 35/2003, en la Ley 22/2014 y en los modelos de la CNMV.

ProgramaDocumento

Programa de actividades

Documento que expone las actividades, la estructura organizativa y los medios técnicos y humanos de la gestora.

Art. 45.1.c Ley 22/2014.
MemoriaSGIIC

Memoria de la SGIIC

Documento de la solicitud de una SGIIC que describe su estructura, sus actividades y sus medios.

Art. 41.2 Ley 35/2003.
PrenotificaciónAntes de solicitar

Reunión de prenotificación

Reunión previa con la CNMV para presentar el proyecto antes de la solicitud formal.

Al menos un mes antes.
Plan de negocioNúmeros

Plan de negocio

Estimación de ingresos, gastos y recursos propios del primer ejercicio de actividad.

Base de los gastos de estructura.
Recursos propiosSolvencia

Recursos propios mínimos

Capital mínimo más importes adicionales según el patrimonio gestionado y la responsabilidad profesional.

Desde 125.000 €.
UmbralesArt. 72

Gestora por debajo de umbrales

SGEIC con menos de 100 millones gestionados, o 500 millones sin apalancamiento ni reembolsos en cinco años.

Régimen más ligero.
AutogestionadaSCR

SCR autogestionada

Sociedad de capital riesgo que se gestiona a sí misma y queda sujeta al régimen de las SGEIC.

Art. 41.2 Ley 22/2014.
IdoneidadPersonas

Honorabilidad y experiencia

Requisitos de consejeros, directivos y accionistas significativos que valora la CNMV.

Art. 48 Ley 22/2014.
SilencioPlazo

Silencio administrativo positivo

Si la CNMV no resuelve en plazo, la solicitud puede entenderse estimada.

Tras tres meses, ampliables.
Playbook

SGIIC o SGEIC: qué cambia en el expediente

Aspecto
SGIIC
SGEIC

Qué gestiona

SGIIC: fondos y sociedades de inversión (IIC).

SGEIC: entidades de capital riesgo y otros vehículos de tipo cerrado.

Norma principal

SGIIC: Ley 35/2003 y RD 1082/2012.

SGEIC: Ley 22/2014.

Documento clave

SGIIC: memoria con estructura, actividades y medios.

SGEIC: programa de actividad con estructura, cumplimiento y medios.

Capital mínimo

SGIIC: 125.000 € más el 0,02 % por encima de 250 M€.

SGEIC: 125.000 € más el 0,02 % por encima de 250 M€.

Gestionar la otra figura

SGIIC: puede gestionar ECR si modifica sus estatutos y presenta una memoria.

SGEIC: su objeto es la gestión de vehículos de tipo cerrado.

Errores que retrasan la autorización

Son los motivos más habituales de requerimientos de la CNMV.

  • Un organigrama sin personas concretas ni dedicación de los consejeros.
  • Delegaciones sin decir quién supervisará al delegado.
  • Un plan de negocio que no cuadra con los recursos propios exigidos.
  • Copiar el programa de otra gestora sin adaptarlo a tus vehículos.
  • Presentar la solicitud sin prenotificación ni documentación completa.

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Cuéntanos qué gestora quieres crear, qué vehículos vas a gestionar y con qué equipo cuentas, y te decimos cómo armar el programa.

Programa de actividades y autorización de gestoras ante la CNMV

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Para gestionar fondos de inversión o vehículos de capital riesgo en España hace falta una gestora autorizada por la CNMV. El programa de actividades (o la memoria, en las SGIIC) es la pieza del expediente en la que la CNMV comprueba que la organización es real, suficiente y controlable.

SGIIC

La Ley 35/2003 exige acompañar a la solicitud el proyecto de estatutos y una memoria con la estructura organizativa, las actividades, los medios técnicos y humanos, los administradores y directivos y los accionistas significativos, además de las políticas de remuneración y las delegaciones. La gestora debe ser sociedad anónima o limitada, con domicilio y administración en España, un consejo de al menos tres miembros y un capital mínimo de 125.000 euros.

SGEIC y SCR autogestionadas

La Ley 22/2014 pide información sobre consejeros, socios significativos, proyecto de estatutos, programa de actividad, delegaciones y remuneraciones, y sobre los vehículos que se van a gestionar: estrategias, apalancamiento, reglamentos y depositario. Las SCR autogestionadas siguen el régimen de las SGEIC, con las excepciones previstas en la ley.

Plazos y silencio

La CNMV debe notificar la resolución en tres meses desde la solicitud o desde que la documentación está completa, plazo ampliable otros tres. Si no lo hace, la solicitud puede entenderse estimada por silencio. En la práctica, la duración real depende de la calidad del expediente y de los requerimientos.

Modelos y criterios de la CNMV

La CNMV publica modelos de programa de actividades para SGIIC y SGEIC, manuales de autorización y formularios de prenotificación. Su Guía Técnica 3/2019 explica qué espera en cada apartado y recomienda que la reunión de prenotificación se celebre al menos un mes antes de la solicitud formal; la propia CNMV la tiene marcada como en revisión.

Dónde encaja

El programa de actividades es el centro de la autorización de una SGIIC o de una gestora de capital riesgo. Si piensas delegar funciones de control, revisa cómo externalizar el cumplimiento normativo; para empresas de servicios de inversión, consulta el programa de actividades de una ESI.

Programa de actividades SGIIC SGEIC SCR autogestionada CNMV Ley 22/2014 Ley 35/2003 Autorización