Para comercializar fondos extranjeros en España, un fondo UCITS de otro Estado de la UE no necesita autorización de la CNMV: puede venderse desde que su supervisor de origen le comunica que ha remitido a la CNMV el escrito de notificación (art. 15 de la Ley 35/2003). Un FIA de la UE con gestor autorizado conforme a la AIFMD sigue la misma vía, pero solo frente a inversores profesionales. Si el fondo o el gestor son de fuera de la UE, o si quieres llegar a minoristas con un FIA, hace falta autorización previa de la CNMV.
Qué cuenta como comercializar un fondo en España
La Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) llama comercialización a captar clientes para un fondo mediante actividad publicitaria, por cuenta del propio fondo, de su gestora o de sus comercializadores (art. 2.1). Actividad publicitaria es cualquier comunicación a potenciales inversores para promover la suscripción. Hay comercialización, en todo caso, si se usan llamadas iniciadas por la gestora, visitas a domicilio, cartas personalizadas, correo electrónico u otros medios telemáticos dentro de una campaña.
La campaña se entiende hecha en España cuando se dirige a residentes. Por correo electrónico o internet, la ley presume que la oferta se dirige a residentes si se les propone suscribir o se les facilita la información necesaria para adherirse. Y la venta, la suscripción y el reembolso ligados a esa comercialización deben hacerse a través de intermediarios financieros.
Precomercialización de FIA
Antes de notificar, un gestor de FIA de la UE puede sondear el interés de inversores profesionales con estrategias o ideas de inversión, sin entregar documentos que permitan suscribir. Debe enviar una carta informal a su supervisor de origen en las dos semanas siguientes al inicio, y cualquier suscripción de esos inversores en los 18 meses posteriores se trata como comercialización (art. 30 bis de la Directiva 2011/61/UE, introducido por la Directiva (UE) 2019/1160). El art. 2 bis de la LIIC recoge la misma regla para las gestoras españolas.
Fondos UCITS de otro Estado de la UE: el pasaporte
El fondo envía a su supervisor de origen el escrito de notificación con las modalidades de comercialización en España. Adjunta el reglamento o los documentos constitutivos, el folleto, el último informe anual y, en su caso, el semestral, y el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI). El supervisor comprueba que el expediente está completo y lo remite a la CNMV en un máximo de diez días hábiles, con un certificado de que el fondo cumple la Directiva 2009/65/CE (art. 93.3). Desde que se lo notifica al fondo, este puede comercializarse en España.
La CNMV no puede pedir documentación adicional, pero el fondo debe respetar las normas españolas que quedan fuera de la directiva, incluidas las de publicidad (art. 15.1 LIIC). En la práctica eso supone:
- Lenguas. El DFI, en castellano o en otra lengua admitida por la CNMV; el folleto y los informes, en castellano, en una lengua habitual en las finanzas internacionales o en otra admitida (art. 15.2).
- Servicios al inversor. El escrito indica quién tramita suscripciones y reembolsos, informa a los inversores, facilita el ejercicio de sus derechos y actúa como punto de contacto con la CNMV. Si esas tareas las presta un tercero, debe estar regulado y constar en un contrato escrito.
- Cambios. Cualquier modificación de lo notificado se comunica por escrito a la CNMV al menos un mes antes de que surta efecto (art. 15.3).
- Número de registro. El número con el que queda registrado el fondo debe figurar en todo documento y publicidad que se difunda en España (art. 20 del RD 1082/2012).
La CNMV publica en su web los requisitos nacionales de comercialización, como exige el art. 5 del Reglamento (UE) 2019/1156. En ese resumen pide una memoria sobre las modalidades de comercialización para los suscriptores en España y una entidad que represente al fondo ante ella.
FIA y gestores de fuera de la UE: qué vía se aplica
Si el fondo no es UCITS, la vía depende de quién lo gestiona, de dónde está y a quién se vende. Para fondos abiertos manda la LIIC; para fondos cerrados de capital riesgo y similares, los arts. 76 a 79 de la Ley 22/2014.
| Fondo y gestor | Inversores | Qué hace falta | Artículo |
|---|---|---|---|
| UCITS de otro Estado de la UE | Todos | Notificación del supervisor de origen a la CNMV | Art. 15 LIIC |
| FIA de la UE con gestor de la UE | Profesionales | Notificación del supervisor del gestor, con certificado de su autorización AIFMD | Art. 15 bis LIIC; art. 76 Ley 22/2014 |
| FIA de fuera de la UE con gestor de la UE | Profesionales | Acreditar requisitos previos, registrar la documentación y obtener autorización expresa de la CNMV | Art. 15 ter LIIC; art. 77 Ley 22/2014 |
| Gestor de fuera de la UE | Profesionales | Acreditar requisitos previos, registrar la documentación y obtener autorización expresa de la CNMV | Art. 15 quáter LIIC; art. 78 Ley 22/2014 |
| FIA de cualquiera de los casos anteriores | Minoristas | Autorización expresa de la CNMV y folleto aprobado por ella | Art. 15 quinquies LIIC; art. 79 Ley 22/2014 |
En el pasaporte AIFMD, el supervisor del gestor transmite el expediente a la CNMV en un máximo de 20 días hábiles y el gestor puede empezar a comercializar desde que se le notifica (art. 32 de la Directiva 2011/61/UE). Cuando hace falta autorización, la CNMV comprueba antes, entre otros extremos, que hay acuerdos de cooperación entre supervisores y que el país no figura en la lista de jurisdicciones no cooperantes del GAFI. Si el fondo está fuera de la UE, también debe existir un acuerdo de intercambio de información tributaria con España (art. 15 ter LIIC). La autorización puede denegarse por motivos prudenciales, por falta de trato equivalente a los fondos españoles o si no queda garantizada la protección de los inversores.
Venta a minoristas
Para llegar a inversores no profesionales con un FIA, el gestor debe acreditar los requisitos del art. 15 quáter.1, registrar un folleto aprobado por la CNMV con su DFI y aportar los estados financieros auditados del fondo (art. 15 quinquies.2). Una vez autorizado, el intermediario entrega gratis a cada inversor residente el folleto, el DFI, los informes anual y semestral y el reglamento o los estatutos, en castellano o en otra lengua admitida por la CNMV.
En capital riesgo, el fondo extranjero solo puede ofrecerse a minoristas que cumplan las condiciones del art. 75.2 y 4 de la Ley 22/2014, como un compromiso mínimo de 100.000 € con declaración escrita de conocer los riesgos (art. 79).
Tasas de la CNMV por un fondo extranjero
La inscripción y la supervisión del fondo devengan tasas fijadas en la Ley 16/2014:
| Concepto | Importe | Base legal |
|---|---|---|
| Inscripción de un UCITS de otro Estado de la UE | 1.000 € | Tarifa 4.5.2 (art. 46.3) |
| Inscripción de una IIC no UCITS | 2.500 € | Tarifa 4.5.1 (art. 46.3) |
| Inscripción de ECR o EICC extranjeras con gestor AIFMD | 2.500 € | Tarifa 4.5.1 (art. 46.3) |
| Tasa anual de un UCITS extranjero | 2.500 € | Tarifa 5.2 (art. 51) |
| Tasa anual de una IIC extranjera no UCITS | 3.000 € | Tarifa 5.1 (art. 51) |
La tasa anual se devenga el 1 de enero de cada ejercicio (art. 52). Por eso el escrito de notificación del UCITS debe incluir los datos para facturar o comunicar las tasas (art. 15.1 LIIC).
Quién puede vender el fondo en España
Notificar el fondo no basta para venderlo: la comercialización en España debe hacerse a través de intermediarios facultados (art. 20 del RD 1082/2012). La LIIC permite comercializar IIC a las propias gestoras españolas, directamente o mediante agentes, y a las entidades autorizadas para prestar servicios de inversión (art. 40.3).
Ese intermediario aplica las normas de conducta del mercado de valores, como recuerda la CNMV en su resumen de requisitos, empezando por la clasificación del cliente. Lo que separa a un profesional de un minorista lo explicamos en la clasificación MiFID de clientes.
Publicidad
Las comunicaciones publicitarias deben ser identificables como tales, presentar riesgos y beneficios con la misma prominencia y ser imparciales, claras y no engañosas. En un UCITS deben indicar además que existen folleto y DFI, y dónde y en qué lengua pueden obtenerse (art. 4 del Reglamento (UE) 2019/1156). Según su resumen de requisitos, la CNMV no registra el material publicitario antes de su uso, lo que no exime de cumplir esas reglas.
¿Distribuir un fondo ajeno o lanzar el tuyo?
Si en lugar de traer un fondo extranjero prefieres un vehículo propio en España, el camino pasa por la autorización de una IIC ante la CNMV y, si quieres gestionarlo tú, por una gestora SGIIC. Te ayudamos a comparar ambas rutas antes de mover un papel. El coste de la gestora lo desglosamos en cuánto cuesta crear una gestora de fondos.
Preguntas frecuentes
¿La CNMV aprueba un UCITS extranjero antes de que se venda en España?
No. La comercialización es libre desde que el supervisor de origen comunica al fondo que ha remitido la notificación a la CNMV, y esta no puede pedir documentación adicional (art. 15.1 de la Ley 35/2003). Lo que sí hace la CNMV es inscribir el fondo, cobrar la tasa de inscripción y la anual, y supervisar que se cumplen las normas españolas ajenas a la directiva, como las de publicidad.
¿Tengo que abrir una oficina o nombrar a alguien en España?
No es obligatorio tener presencia física en España ni designar a un tercero para los servicios al inversor (art. 15.1 de la Ley 35/2003). Esos servicios pueden prestarse por medios electrónicos, en castellano o en otra lengua admitida por la CNMV. Otra cosa es la venta al público: esa sí debe canalizarse a través de intermediarios facultados en España.
¿En qué idioma presento la notificación de un FIA para profesionales?
El escrito de notificación y el certificado de la autoridad de origen que acredita la autorización AIFMD del gestor deben presentarse en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, y la CNMV acepta el envío por medios electrónicos (art. 15 bis.3 de la Ley 35/2003). Si después quieres vender ese FIA a minoristas, la documentación al inversor deberá estar en castellano o en otra lengua admitida.
¿Cómo se deja de comercializar un UCITS en España?
La gestora debe ofrecer recomprar o reembolsar sin gastos las participaciones de los inversores españoles durante treinta días hábiles, anunciar públicamente su intención y modificar o cancelar los contratos con los distribuidores (art. 93 bis de la Directiva 2009/65/CE, introducido por la Directiva (UE) 2019/1160). Los FIA tienen una regla paralela en el art. 32 bis de la Directiva 2011/61/UE.
¿Puedo traer a España un fondo de capital riesgo de otro país de la UE?
Sí, con la Ley 22/2014. Para inversores profesionales, basta la notificación que remite el supervisor del gestor a la CNMV (art. 76), que incluye, entre otros datos, el depositario y las medidas para impedir la venta a minoristas. Para minoristas hace falta autorización previa y que el inversor cumpla las condiciones del art. 75.2 y 4. Si prefieres un vehículo español, mira el fondo de capital riesgo.
Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (arts. 2, 2 bis, 15 a 15 quinquies y 40.3); Real Decreto 1082/2012, Reglamento de la Ley 35/2003 (art. 20); Ley 22/2014, de entidades de capital-riesgo y sus gestoras (arts. 75 a 79); Ley 16/2014, de tasas de la CNMV (arts. 46.3, 51 y 52); Directiva 2009/65/CE (UCITS) (art. 93); Directiva 2011/61/UE (AIFMD) (art. 32); Directiva (UE) 2019/1160, de distribución transfronteriza (precomercialización y cese de la comercialización); Reglamento (UE) 2019/1156 (arts. 4 y 5); CNMV: requisitos nacionales de comercialización de UCITS y FIA (resumen publicado por la CNMV (en inglés)).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.