Crear una sociedad de capital riesgo (SCR) exige un capital social suscrito de 1.200.000 € (900.000 € si es ECR-Pyme), con al menos un 25 % desembolsado al constituirla; un fondo de capital riesgo (FCR) necesita 1.650.000 € de patrimonio comprometido. A eso se suman la gestora, las tasas de la CNMV, la auditoría y, por encima de ciertos umbrales, el depositario. No hay un precio oficial del proyecto: el resto depende de la figura y de quién la gestione.
SCR o FCR: el capital mínimo de la Ley 22/2014
La SCR es una sociedad anónima (art. 26.1 de la Ley 22/2014). Su capital social suscrito mínimo es de 1.200.000 €, o 900.000 € en las ECR-Pyme. Al constituirla debe estar desembolsado al menos el 25 %, y el resto del capital suscrito en la constitución debe desembolsarse en los 12 meses siguientes a su registro en la CNMV (art. 26.3). Esos desembolsos pueden hacerse en efectivo, en activos aptos para la inversión de las ECR o en bienes de su inmovilizado.
El FCR es un patrimonio separado sin personalidad jurídica cuya gestión corresponde a una sociedad gestora (art. 30.1). Su patrimonio comprometido mínimo al constituirse es de 1.650.000 € (art. 31.1). Las aportaciones se hacen en efectivo o en activos aptos, y las aportaciones en especie solo si el reglamento de gestión prevé el procedimiento y su valoración (art. 31.2). El contrato de constitución puede firmarse en escritura pública o en documento privado (art. 32.2).
| Figura | Mínimo legal | Desembolso | Quién la gestiona |
|---|---|---|---|
| SCR | 1.200.000 € de capital suscrito | 25 % al constituir; el resto, en 12 meses desde el registro en la CNMV | Ella misma o una gestora |
| SCR que sea ECR-Pyme | 900.000 € de capital suscrito | Las mismas reglas | Ella misma o una gestora |
| FCR | 1.650.000 € de patrimonio comprometido | En efectivo o activos aptos | Siempre una gestora |
| SGEIC | 125.000 € de capital social inicial | Íntegramente desembolsado | Es la gestora |
¿Necesitas una gestora SGEIC?
Cada ECR tiene una sola gestora (art. 41.2). En el FCR es imprescindible. La SCR puede gestionarse a sí misma o encargar la gestión a una SGEIC o a una SGIIC, entre otras entidades habilitadas, si sus estatutos lo prevén (arts. 26.1 y 29.1). Las SGIIC pueden gestionar entidades de capital riesgo si están autorizadas para ello (art. 40.1.b de la Ley 35/2003). Tienes tres rutas:
- Gestora de terceros. Te apoyas en una SGEIC ya autorizada y no aportas su capital ni su estructura.
- SCR autogestionada. Queda sometida al régimen de las SGEIC salvo excepciones (art. 41.2), necesita autorización de la CNMV (art. 45.1), debe cubrir su responsabilidad profesional (art. 48.a) y no puede gestionar otras entidades (art. 42.5).
- SGEIC propia. Encaja cuando vas a gestionar varios vehículos o capital de terceros de forma recurrente.
Lo que la ley exige a una SGEIC
Un capital social inicial de 125.000 € íntegramente desembolsado (art. 48.a). Si las carteras gestionadas superan 250 millones de euros, recursos propios adicionales del 0,02 % del exceso, con un tope conjunto de 10 millones y la posibilidad de cubrir hasta la mitad con una garantía bancaria o de aseguradora. Los recursos propios nunca pueden ser inferiores a lo que exige el art. 13 del Reglamento (UE) 2019/2033, y los mínimos deben invertirse en activos líquidos, sin posiciones especulativas. La responsabilidad profesional se cubre con el 0,01 % del patrimonio gestionado o con un seguro de responsabilidad civil profesional.
En estructura, el art. 48 pide un consejo de al menos tres miembros con reconocida honorabilidad; que la mayoría tenga conocimientos y experiencia, que se presumen, entre otros casos, con tres años en funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras; socios significativos idóneos; organización administrativa y contable, control de riesgos, órganos de PBC y reglamento interno de conducta; y domicilio y administración central en España. La CNMV tiene tres meses para resolver, ampliables otros tres por resolución motivada; si no resuelve, la solicitud puede entenderse estimada (art. 46.1). El detalle está en autorización de una gestora de capital riesgo.
Registro de cada entidad
Para lanzar una ECR gestionada por una SGEIC, la gestora remite a la CNMV la información del vehículo, lo constituye y lo inscribe en el registro de la CNMV, que lo registra cuando comprueba que la documentación está completa (art. 8). En el FCR, la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil son potestativas.
Tasas de la CNMV
Las fija la Ley 16/2014:
| Concepto | Importe | Base legal |
|---|---|---|
| Autorización de una SGEIC | 10.000 € | Tarifa 4.1.1 (art. 41) |
| Inscripción de cada ECR española (SCR o FCR) | 2.500 € | Tarifa 4.5.1 (art. 46.3) |
| Inscripción de modificaciones del folleto de una ECR | 1.000 € | Tarifa 4.5.2 (art. 46.3) |
| Inscripción de cambios de reglamento o estatutos, y de consejeros y directivos | 300 € | Tarifa 4.5.3 (art. 46.3) |
| Supervisión anual de la SGEIC | 0,040 % de los recursos propios exigibles, con un mínimo de 1.000 € | Tarifa 6.4.2 (art. 56) |
| Supervisión anual de cada ECR | 0,002 % del activo total, con un mínimo de 1.000 € | Tarifa 6.5 (art. 56) |
Auditoría, depositario y prevención del blanqueo
Auditoría
Las cuentas anuales de cada SCR o FCR se auditan (art. 67.4). El auditor se designa en los seis meses siguientes a la constitución y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del primer ejercicio que haya de examinarse; el informe y las cuentas auditadas son públicos (art. 67.6). La SGEIC también audita sus cuentas y envía el informe a la CNMV en los seis primeros meses de cada ejercicio (art. 67.8). Antes de inscribir cada entidad hay que editar su folleto informativo y, si se dirige a minoristas, el documento de datos fundamentales (art. 67.1).
Depositario
Solo es obligatorio cuando los activos bajo gestión de la SGEIC superan los umbrales del art. 72.1: 100 millones de euros, incluido el apalancamiento, o 500 millones si los vehículos no están apalancados y no tienen derechos de reembolso en los cinco años siguientes a la inversión inicial. También lo es si la gestora comercializa a minoristas ECR distintas de las ECR-Pyme o se acoge voluntariamente al régimen completo (arts. 50, 72.5 y 72.6). Por debajo de los umbrales, la SGEIC sigue obligada a informar a la CNMV, a informar a sus inversores y a auditar sus cuentas (art. 72.3).
Prevención del blanqueo
Las SGEIC y las SCR que no encargan su gestión a una gestora son sujetos obligados de la Ley 10/2010 (art. 2.1.f). Eso supone, entre otras cosas, análisis de riesgo, manual, órgano de control interno, formación y examen anual por un experto externo (art. 28). La excepción para sujetos obligados pequeños del art. 31.1 del RD 304/2014, en su redacción vigente tras el RD 813/2026, solo alcanza a los corredores de seguros y a los sujetos de las letras i) a u) del art. 2.1, así que no las cubre. Tienes nuestras tarifas publicadas de PBC.
Tus inversores también cuentan
Las ECR españolas se comercializan, como regla, entre clientes profesionales (art. 75.1). Pueden llegar a otros inversores si estos se comprometen a invertir al menos 100.000 € y declaran por escrito, en un documento aparte, que conocen los riesgos. También si invierten por recomendación personalizada de un asesor: con un patrimonio financiero de hasta 500.000 €, la inversión mínima es de 10.000 € y no puede superar el 10 % de ese patrimonio (art. 75.2). Antes de la suscripción hay que entregarles el folleto con el reglamento o los estatutos y el informe anual.
Abrir la puerta a minoristas tiene coste: una SGEIC que comercializa entre no profesionales ECR distintas de las ECR-Pyme deja de beneficiarse del régimen por debajo de umbrales (art. 72.5) y necesita depositario. Si tu proyecto es un grupo de conocidos que invierte junto, lee antes cuándo un club de inversión necesita autorización.
De qué depende el resto del coste
- la figura (SCR, SCR que sea ECR-Pyme o FCR) y el tamaño objetivo;
- quién gestiona: una gestora de terceros, la propia SCR o una SGEIC nueva;
- si superarás los umbrales del art. 72 o venderás a minoristas, porque eso arrastra el régimen completo y el depositario;
- cuántos vehículos lanzarás y qué funciones delegarás;
- qué equipo, políticas y sistemas tienes ya.
Cómo te ayudamos
No publicamos un precio porque no lo hay: primero hacemos un diagnóstico de la figura y de la ruta de gestión, y después te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste. El servicio incluye:
- el diagnóstico de figura: SCR, FCR, autogestión o SGEIC;
- el diseño de la estructura económica con tus inversores;
- los estatutos o el reglamento de gestión, la memoria del vehículo y los expedientes de idoneidad;
- la presentación ante la CNMV y la respuesta a cada requerimiento hasta el registro;
- después, la documentación de cada inversión, valoraciones, información a inversores y desinversiones.
Presupuesto cerrado para tu vehículo
Cuéntanos tu tesis, el tamaño objetivo y quiénes son tus inversores. Te decimos qué figura necesitas y qué no necesitas pagar. Empieza por crear una sociedad de capital riesgo, revisa el fondo de capital riesgo si vas a levantar capital de terceros o la gestora SGEIC si vas a gestionar varios vehículos. Si dudas entre capital riesgo y un fondo abierto, compara con el coste de una SGIIC.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar a la SCR participaciones que ya tengo en mi holding?
Los desembolsos del capital social mínimo pueden hacerse en efectivo, en activos aptos para la inversión de las ECR conforme a los arts. 13 y 14 de la Ley 22/2014 o en bienes del inmovilizado (art. 26.3). Las ampliaciones posteriores admiten también inmovilizado o activos aptos. La clave es comprobar antes que esas participaciones son aptas; lo vemos en convertir un holding familiar en SCR.
¿El FCR necesita escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil?
No es obligatorio. El contrato de constitución del FCR puede formalizarse en escritura pública o en documento privado (art. 32.2 de la Ley 22/2014), y para los FCR la escritura y la inscripción mercantil son potestativas (art. 8.b). Lo que no es opcional es el registro en la CNMV, que se practica cuando la documentación presentada está completa (art. 8.c).
¿Qué pasa si la SGEIC supera los umbrales del régimen simplificado?
Debe informar a la CNMV cuando deje de cumplir las condiciones del art. 72.1 de la Ley 22/2014 (art. 72.4). A partir de ahí deja de estar exenta del capítulo II de la ley y, entre otras cosas, debe designar depositario para cada entidad que gestione (art. 50). Conviene prever ese salto en el plan de negocio, porque cambia la estructura y los contratos.
¿Una SCR que sea ECR-Pyme reduce el coste?
Reduce el capital social suscrito mínimo, de 1.200.000 € a 900.000 € (art. 26.3 de la Ley 22/2014), pero a cambio se somete al régimen de inversiones propio de las ECR-Pyme (arts. 20 a 25). Las tasas de inscripción y de supervisión de la CNMV son las mismas que para cualquier ECR española. Antes de elegirla hay que comprobar que tu cartera prevista encaja.
¿Puede una SCR autogestionada gestionar otras sociedades de mi grupo?
No. Las SCR autogestionadas no pueden realizar las funciones de gestión, administración o comercialización respecto de otras entidades, ni prestar los servicios accesorios del art. 43.1 (art. 42.5 de la Ley 22/2014). Si quieres gestionar varios vehículos, la figura es una SGEIC, con su capital de 125.000 € y su propia autorización.
Ley 22/2014, de entidades de capital-riesgo y sus gestoras (arts. 8, 26, 29 a 32, 41, 42, 45, 46, 48, 50, 67, 72 y 75); Ley 16/2014, de tasas de la CNMV (arts. 41, 46.3 y 56); Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (art. 40.1.b); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (arts. 2.1.f y 28); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (art. 31.1, redacción del RD 813/2026); CNMV: procedimiento de autorización y registro de entidades (plazos de SGEIC y SCR autogestionadas).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.