Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de la Ley 10/2010, pero solo en los términos de su art. 39: deben evitar que se las use para blanquear capitales o financiar el terrorismo y conservar diez años registros de quién aporta y quién recibe fondos a título gratuito. Desde el 28 de octubre de 2026, el nuevo art. 42 del reglamento gradúa esas obligaciones según el riesgo de cada entidad.
Por qué una fundación o una asociación es sujeto obligado
El art. 2.1.x de la Ley 10/2010 incluye entre los sujetos obligados a «las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39». No entran en el régimen general, sino en uno propio. Lo explicamos junto al resto de la lista en quién es sujeto obligado.
El art. 39 fija tres ideas:
- Quién vela. En las fundaciones, el Protectorado, el Patronato y el personal con responsabilidades en su gestión. En las asociaciones, el órgano de gobierno o asamblea general, los miembros del órgano de representación y el organismo encargado de verificar su constitución.
- Qué se registra. La identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la entidad, en los términos de los arts. 3 y 4 de la ley, durante el plazo del art. 25: diez años.
- Para quién. Los registros quedan a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y de sus órganos de apoyo, y de los órganos administrativos o judiciales competentes.
El mismo artículo permite extenderles por reglamento las restantes obligaciones de la ley, según los riesgos del sector. Ese reglamento es el art. 42 del Real Decreto 304/2014.
Qué cambia con el RD 813/2026: el nuevo art. 42
El Real Decreto 813/2026, publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026, reescribe el art. 42 con efectos desde el 28 de octubre de 2026. Según su preámbulo, lo alinea con los estándares del GAFI y el enfoque basado en riesgo, y esta regulación no se aplica a las entidades religiosas, que se rigen por su normativa específica. Repasamos el resto de cambios en qué cambia con el Real Decreto 813/2026.
Entidades de riesgo superior al medio
El art. 42.1 se dirige a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con un objetivo principal de beneficio público, como las de fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, que movilicen recursos financieros y que:
- según el análisis sectorial de riesgo del art. 42.6, tengan un riesgo inherente superior al medio conforme a la clasificación del art. 12.3 del Reglamento (UE) 2024/1620; o
- en todo caso, realicen actividades en jurisdicciones consideradas de riesgo de financiación del terrorismo.
Estas entidades deben registrar y conservar la información sobre donantes y beneficiarios conforme a los arts. 3, 4 y 25 de la Ley 10/2010 en las transacciones de más de 1.000 euros, cuando no sea posible canalizar los fondos a través de sujetos obligados. Si la naturaleza del proyecto hace inviable identificar a cada donante, se identifica al colectivo de donantes y sus características generales.
El resto de fundaciones y asociaciones
Para las demás, la identificación y conservación de los registros se hace según las obligaciones de contabilidad y documentación de su normativa específica (art. 42.1, último párrafo).
Medidas para todas
El art. 42.3 impone a todas las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro tres medidas:
- Idoneidad de los cargos (letra a). Procedimientos para que ninguna persona condenada por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra la Administración Pública, de falsedades o de financiación del terrorismo sea titular real, directivo, tesorero o miembro de los órganos de gobierno o representación; o, alternativamente, procedimientos que controlen ese riesgo. Los cargos deben aportar el certificado de antecedentes penales si la entidad lo pide.
- Colaboración (letra f). Colaborar con la Comisión y sus órganos de apoyo e informar de los hechos que puedan ser indicio de blanqueo, financiación del terrorismo o sus delitos precedentes, por los canales que habilite el SEPBLAC.
- Canalización (letra g). Promover que los fondos pasen por sujetos obligados del art. 2 de la ley, como los bancos, para favorecer su trazabilidad, cuando sea viable y compatible con la actividad.
| Situación | Qué tienes que hacer | Norma |
|---|---|---|
| Todas | Registros de quien aporta o recibe fondos a título gratuito, durante diez años | Art. 39 Ley 10/2010 |
| Riesgo superior al medio o actividad en jurisdicciones de riesgo de FT | Registrar donantes y beneficiarios en transacciones de más de 1.000 € | Art. 42.1 RD 304/2014 |
| Resto | Registros según su normativa contable y documental | Art. 42.1, último párrafo |
| Todas | Idoneidad de cargos, colaboración y canalización de fondos | Art. 42.3.a, f y g |
| Todas | Información del titular real, conservada diez años desde el cese | Art. 4 bis Ley 10/2010 |
| Si no declaran por su registro | Declarar al Registro de Titularidades Reales, al menos una vez al año | DA 3.ª Ley 10/2010 |
Titular real y Registro de Titularidades Reales
Como persona jurídica, tu entidad debe obtener, conservar y actualizar la información de su titular real y guardarla diez años desde que esa persona deja de serlo (art. 4 bis.1). La mantienen el patronato y el secretario, en las fundaciones, y el órgano de representación y el secretario, en las asociaciones (art. 4 bis.3).
¿Quién es el titular real? El art. 8 del RD 304/2014 responde: las personas que posean o controlen un 25 % o más de los derechos de voto del Patronato o del órgano de representación. Si no hay ninguna, lo son los miembros del Patronato o, en las asociaciones, del órgano de representación o Junta Directiva.
La disposición adicional tercera de la ley crea el Registro de Titularidades Reales, que centraliza la información de los Registros de Fundaciones, Asociaciones y Mercantil. Las entidades que no puedan declarar a través de su propio registro deben declarar directamente a este registro y actualizarlo cuando cambie la titularidad, con una declaración anual aunque no haya cambios. Incumplirlo es una infracción administrativa (DA 3.ª.7).
Ten en cuenta también a tu banco. El art. 42.5 obliga a las entidades de crédito y financieras a evaluar los riesgos de sus clientes fundaciones y asociaciones y a dejar por escrito los motivos si los rechazan. Tener tu documentación al día facilita esa revisión.
Qué pasa si no cumples
El incumplimiento por fundaciones o asociaciones de las obligaciones del art. 39 es una infracción grave (art. 52.3.b). Para las graves, el art. 57.1 prevé una multa mínima de 60.000 euros, que puede llegar hasta la mayor de varias cifras, entre ellas el 10 % del volumen de negocios anual o 5.000.000 de euros, junto con una amonestación pública o privada. El art. 57.2 permite además sancionar a quienes ejerzan cargos de administración o dirección y sean responsables de la infracción, con multas de 3.000 a 5.000.000 de euros, amonestación o separación del cargo.
Además, las Administraciones que dan subvenciones, los Protectorados y los organismos que verifican la constitución de asociaciones deben comunicar al SEPBLAC las situaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo y avisar a la Secretaría de la Comisión de los incumplimientos que detecten (art. 42.4). El SEPBLAC puede supervisar a las entidades del art. 42.1 con un enfoque basado en riesgo (art. 42.7).
Cómo cumplir, paso a paso
- Comprueba si desarrollas actividades en jurisdicciones de riesgo de financiación del terrorismo y sigue el análisis sectorial de riesgo del art. 42.6.
- Monta el registro de donantes y beneficiarios que te corresponda, con un umbral de 1.000 € si estás en el art. 42.1.
- Aprueba un procedimiento de idoneidad y pide el certificado de antecedentes penales cuando proceda.
- Identifica a tu titular real, documenta el criterio y declara donde corresponda.
- Canaliza cobros y pagos por bancos u otros sujetos obligados siempre que puedas.
- Define cómo se detecta y se comunica un indicio, y quién lo hace.
- Conserva toda la documentación diez años.
Cómo te ayudamos
Dentro de nuestros servicios de PBC, adaptamos el sistema a la realidad de una fundación o una asociación, sin trasladarle obligaciones que no le corresponden:
- Diagnóstico de encaje: si estás en el art. 42.1 o en el régimen general de tu normativa contable.
- Procedimiento escrito para el registro de donantes y beneficiarios y para la idoneidad de los cargos.
- Identificación y documentación del titular real y apoyo en su declaración.
- Formación del patronato, la junta y el personal que gestiona fondos.
- Soporte ante requerimientos del Protectorado, del SEPBLAC o de tu banco.
¿Tu fundación o asociación está en el art. 42.1?
Revisamos tu actividad, tus fuentes de financiación y dónde operas, y te decimos qué te exige el nuevo art. 42. Después damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste. Empieza por sujetos obligados o escríbenos desde servicios de PBC.
Preguntas frecuentes
¿Una asociación pequeña también tiene obligaciones de PBC?
Sí. El art. 39 de la Ley 10/2010 se aplica a todas las asociaciones y fundaciones, sin umbral de tamaño. Lo que cambia es la intensidad: el registro de donantes y beneficiarios de más de 1.000 € del art. 42.1 solo alcanza a las de riesgo superior al medio o que operan en jurisdicciones de riesgo de financiación del terrorismo. Las medidas del art. 42.3 son para todas.
¿Tenemos que nombrar representante ante el SEPBLAC o pasar el examen externo?
La ley incluye a fundaciones y asociaciones «en los términos establecidos en el artículo 39» (art. 2.1.x), no en el régimen general de control interno. El art. 39 permite extenderles otras obligaciones por reglamento, y el nuevo art. 42 del RD 304/2014 no les exige representante ni examen externo. Sí deben colaborar con la Comisión e informar de indicios por los canales del SEPBLAC.
¿Qué hacemos con las donaciones de muchas personas pequeñas?
Si eres una entidad del art. 42.1 y la naturaleza del proyecto hace inviable identificar a cada donante, el reglamento permite identificar al colectivo de donantes y sus características generales. Si los fondos llegan por banco u otro sujeto obligado, la trazabilidad mejora: es precisamente lo que pide la letra g) del art. 42.3.
¿Estas reglas se aplican a las entidades religiosas?
El preámbulo del Real Decreto 813/2026 indica que la regulación del art. 42 no es aplicable a las entidades religiosas, que se rigen por su normativa específica: la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, y el Real Decreto 594/2015, que regula el Registro de Entidades Religiosas. Ojo: el art. 42.1 sí cita los fines religiosos entre los de las fundaciones y asociaciones a las que se dirige.
¿Por qué el banco nos pide tanta documentación?
Porque el art. 42.5 del RD 304/2014 obliga a las entidades de crédito y financieras a identificar y evaluar los riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo de sus clientes fundaciones y asociaciones, y a dejar por escrito los motivos si los rechazan. Tener al día el titular real, el registro de donantes y el procedimiento de idoneidad facilita esa revisión.
Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (BOE) (arts. 2.1.x, 4 bis, 25, 39, 52.3 y 57; DA 3.ª); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (BOE) (arts. 8 y 42); Real Decreto 813/2026, que modifica el RD 304/2014 (BOE) (preámbulo y art. quinto, apartado once).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026. El alcance del art. 42.1 depende del análisis sectorial de riesgo que prevé el propio reglamento.