Prevención de blanqueo · Manual de PBC

Errores del manual de prevención de blanqueo que detectan el SEPBLAC y el experto externo

Los ocho fallos que más se repiten en los manuales de prevención del blanqueo, qué exige en cada caso la Ley 10/2010 y el RD 304/2014 tras el RD 813/2026, cómo se corrigen sin maquillar el pasado y qué hacer si el SEPBLAC o el experto externo ya te los han señalado.

Fig. 1 — Los cuatro fallos de fondo de un manual de PBC y el precepto que incumple cada uno.

Los errores que más se repiten en un manual de prevención de blanqueo son que sea genérico, que no se apoye en un análisis de riesgo documentado, que no esté aprobado por el órgano de administración, que esté desactualizado o incompleto y, sobre todo, que no se aplique. Todos tienen arreglo, pero en orden: primero el análisis de riesgo, después el manual y, por último, la prueba de que se cumple.

Por qué el manual pesa tanto en una revisión

El art. 26.5 de la Ley 10/2010 obliga a aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo, mantenerlo actualizado y con información completa sobre las medidas de control interno. El manual está a disposición del SEPBLAC para su función de supervisión e inspección. El art. 33 del RD 304/2014 fija su contenido mínimo y añade que el SEPBLAC puede supervisar o inspeccionar la efectiva aplicación de esas medidas.

Hay dos miradas sobre tu manual. La del supervisor, cuando inspecciona. Y la del experto externo, que, si estás obligado al examen externo, revisa cada año tus medidas de control interno, valora su eficacia operativa y propone, en su caso, rectificaciones o mejoras; en los dos años siguientes a su informe puede bastar un informe de seguimiento sobre cómo has resuelto las deficiencias. Lo explicamos en el informe de experto externo.

Las consecuencias son reales. El SEPBLAC puede proponer al Comité Permanente requerimientos para que corrijas tu manual y tus procedimientos (art. 26.6 de la Ley). Según el informe del Tesoro sobre sanciones y requerimientos de 2025, el supervisor requirió a siete sujetos obligados mantener un manual debidamente actualizado y aprobado, y se impuso una multa de 109.400 euros a una entidad de cambio de moneda por no tener un manual adecuado y actualizado, infracción grave del art. 52.1.p.

Los ocho errores más frecuentes y cómo corregirlos

ErrorQué exige la normaCómo se corrige
1. Manual genéricoUn manual adecuado (art. 26.5 de la Ley). El SEPBLAC recomienda que no sea una transcripción de la normativaDescribir quién hace qué, cuándo y con qué herramienta, con tus clientes, productos y canales reales
2. Sin análisis de riesgoUn análisis previo y documentado por tipo de cliente, país o área geográfica, producto, servicio, operación y canal (art. 32.1 del RD)Hacer o actualizar la autoevaluación del riesgo antes de tocar el manual
3. Sin aprobarPolíticas y procedimientos aprobados por el órgano de administración (art. 31.2 del RD)Acuerdo fechado, acta y versión identificada del manual
4. DesactualizadoVerificación y actualización periódicas (art. 33.2 y letras m y n del art. 33.1)Registro de versiones y revisión cuando cambie el negocio o la norma
5. IncompletoLas 16 letras del art. 33.1, de la política de admisión de clientes a la nueva letra o) sobre sanciones financieras internacionalesRevisar el índice letra por letra contra el reglamento vigente
6. Relación de operaciones de riesgo copiadaUna relación adaptada, revisada y difundida (art. 33.1.d y art. 24 del RD)Partir del catálogo de indicadores de tu sector y añadir tus propios casos
7. Órganos que solo existen en el papelRepresentante ante el SEPBLAC y órgano de control interno que se reúne y levanta acta (art. 26 ter de la Ley); si estás exento del órgano, asume sus funciones el representanteNombramientos al día, calendario de reuniones y actas con decisiones
8. Nadie lo conoce ni lo aplicaMedidas para que directivos, empleados y agentes lo conozcan, con formación según un plan anual, y verificación de su cumplimiento (art. 33.1.i y j)Formación con registro, pruebas periódicas y muestras de expedientes

El análisis de riesgo, antes que nada

El SEPBLAC lo dice en sus recomendaciones de control interno: el análisis de riesgo debe ser la base de todo el sistema de prevención y revisarse y actualizarse periódicamente. El art. 32 del RD 304/2014 exige revisarlo periódicamente y, en todo caso, cuando haya un cambio significativo que pueda afectar al perfil de riesgo, y hacer un análisis específico antes de lanzar un producto, un servicio, un canal o una tecnología nuevos. Desde el Real Decreto 813/2026, debe tener en cuenta como mínimo el análisis nacional de riesgos, el supranacional de la Unión Europea y los sectoriales. Un manual escrito sin ese análisis describe riesgos que no son los tuyos. Preparamos ese documento en el informe de autoevaluación del riesgo.

Lo que cambió el RD 813/2026

Si tu manual es anterior al 28 de octubre de 2026, revísalo en dos puntos. Las políticas escritas deben cubrir ahora la aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales (art. 31.1), y el manual, un procedimiento estructurado para aplicarlas (art. 33.1.o). Y los sujetos obligados pequeños siguen exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 38 y 39, pero ya no de designar representante ante el SEPBLAC (art. 35). Lo resumimos en qué cambia con el Real Decreto 813/2026.

El error de fondo: un manual que no se aplica

Un manual impecable que nadie sigue no protege. El SEPBLAC recomienda un documento práctico y ágil, no meramente formal, que se adapte con agilidad a los cambios del negocio y de los procedimientos, y que se distribuya a directivos y empleados. Por eso el supervisor y el experto externo no leen el manual aislado: lo comparan con tus expedientes de clientes, con tus alertas, con el registro de exámenes especiales y con las actas del órgano de control interno.

Los requerimientos de 2025 del informe del Tesoro muestran dónde aparece la distancia entre el papel y la práctica:

  • Política de admisión de clientes: 23 sujetos obligados requeridos para incorporar variables de riesgo relevantes y actualizarlas. Sobre ella tienes política de admisión de clientes.
  • Formación del personal: requerimientos a 10 sujetos obligados.
  • Sistema de alertas: 10 requerimientos para que la generación, el tratamiento y el registro de alertas sean eficaces. Las alertas nacen de la relación de operaciones del manual; lo vemos en señales de alerta de blanqueo.
  • Catálogo de operaciones de riesgo: 7 requerimientos para que reflejara la realidad de la operativa.
  • Informe de experto externo: 7 requerimientos para disponer en tiempo y forma de un informe anual completo.

Qué hacer si el SEPBLAC o el experto externo ya lo han señalado

Corregir hacia delante y dejar rastro. Primero, consolida en una lista todo lo señalado por el supervisor, el experto externo y tu revisión interna. Después, prioriza por riesgo, no por el orden del informe. Cada acción necesita un responsable, una fecha y la evidencia que la cerrará. El plan se aprueba en el órgano de administración y se sigue en el órgano de control interno, con acta.

Lo que no debes hacer es sustituir la versión antigua del manual por la nueva como si siempre hubiera sido así. Conserva cada versión con su fecha, porque en una revisión importa qué manual estaba vigente en cada periodo. La nueva entra en vigor con su fecha, se distribuye y se forma al equipo. Ese método es el de nuestro plan de remediación PBC.

Cómo te ayudamos a corregir tu manual de PBC

  • Diagnóstico. Revisamos tu manual contra el art. 33.1 del RD 304/2014 y contra tu operativa real: clientes, productos, canales y jurisdicciones.
  • Análisis de riesgo. Diseñamos o actualizamos la metodología de clasificación, documentada y justificable.
  • Redacción. Reescribimos el manual de PBC para que describa lo que de verdad vais a hacer, con versionado.
  • Remediación. Convertimos los hallazgos en un plan priorizado con responsable, fecha y evidencia, ejecutamos los tramos externalizables y preparamos el informe de seguimiento.
  • Implantación. Formación por perfiles y pruebas de control para que el manual se aplique.

Para empezar, envíanos tu manual vigente, el análisis de riesgo y el último informe del experto externo o el escrito del SEPBLAC. La primera consulta es sin coste. No hay un precio oficial: depende del tamaño, del sector y de lo que haya que rehacer, así que tras el diagnóstico te damos presupuesto cerrado. Si buscas referencias, tienes nuestras tarifas publicadas de PBC.

¿Te han señalado deficiencias en el manual?

Ordenamos los hallazgos, corregimos el manual y dejamos la evidencia de cada cierre. Empieza por nuestro plan de remediación PBC o, si partes de cero, por un manual de PBC a medida.

Preguntas frecuentes

¿Hay que enviar el manual de prevención al SEPBLAC?

No con carácter general. La Ley 10/2010 exige que el manual esté a disposición del SEPBLAC para su función de supervisión e inspección (art. 26.5), no que se le remita. Te lo pueden pedir en un requerimiento o en una inspección, y entonces debes poder entregar la versión vigente en cada periodo, con su fecha de aprobación.

¿Un sujeto obligado pequeño necesita manual?

Los corredores de seguros y los sujetos obligados de las letras i) a u) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 que, con sus agentes, ocupen a menos de 10 personas y no superen 2 millones de euros de volumen de negocios o de balance están exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 38 y 39 del RD 304/2014. La excepción no vale si forman parte de un grupo que supera esas cifras. Siguen obligados a la diligencia debida, al examen especial y a la comunicación.

¿Quién tiene que aprobar el manual?

Las políticas y procedimientos de prevención los aprueba el órgano de administración del sujeto obligado (art. 31.2 del RD 304/2014). Si tu volumen de negocios anual supera 50 millones de euros o tu balance supera 43 millones, los procedimientos que desarrollan esas políticas puede aprobarlos el órgano de control interno. En los sujetos obligados del art. 2.1 n) de la Ley, las aprueban las organizaciones colegiales.

¿Cada cuánto hay que actualizar el manual?

La norma no fija un plazo cerrado. Exige verificación y actualización periódicas (art. 33.2 del RD 304/2014) y revisar el análisis de riesgo cuando haya cambios significativos o antes de lanzar productos o canales nuevos. Una pauta razonable es revisarlo cada año a la vista del informe del experto externo, que también es anual, y siempre que cambie la norma.

¿El informe del experto externo corrige el manual?

No. El experto externo describe tus medidas, valora su eficacia operativa y propone rectificaciones o mejoras. Corregir es tarea del sujeto obligado. Si las deficiencias siguen ahí, el informe de seguimiento de los años siguientes lo reflejará, y en una inspección se verá que conocías el problema y no lo resolviste.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (texto consolidado) (arts. 26.5, 26.6 y 26 ter); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (texto consolidado) (arts. 24, 31, 32, 33 y 35); Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (modifica los arts. 31, 32, 33 y 35 del RD 304/2014); SEPBLAC: Recomendaciones sobre las medidas de control interno (2013) (apdos. 2.9, 3.1 y 3.9); SEPBLAC: recomendaciones de control interno y ficha de autoevaluación; SEPBLAC: medidas de control interno (examen externo anual e informe de seguimiento); Tesoro Público: sanciones y requerimientos a sujetos obligados, año 2025 (versión en inglés) (art. 52.1.p y requerimientos de control interno).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

Plan de remediación PBC

¿El SEPBLAC o el experto externo te han señalado fallos?

Consolidamos los hallazgos, corregimos el manual y el análisis de riesgo, y dejamos la evidencia de cada cierre con su fecha real. Primera consulta sin coste y presupuesto cerrado.

Plan de remediación PBC

Seguir profundizando

Servicio

Plan de remediación PBC

Cerrar hallazgos con responsable, fecha y evidencia.

Servicio

Manual de PBC a medida

Manual basado en tu análisis de riesgo real.

Blog

Qué debe contener el manual

Contenido mínimo del manual de prevención.