Las señales de alerta de blanqueo de capitales son hechos o patrones que indican que una operación o un cliente pueden estar relacionados con el blanqueo o con la financiación del terrorismo: operaciones que no encajan con la actividad del cliente, importes troceados, terceros que pagan sin explicación o resistencia a dar información. Una señal no prueba nada por sí sola. Te obliga a revisar la operación y, si procede, a hacer el examen especial del art. 17 de la Ley 10/2010 y a comunicarla al SEPBLAC.
De dónde salen las señales de alerta
La ley no da una lista cerrada. El art. 17 de la Ley 10/2010 obliga a examinar con especial atención, sea cual sea su cuantía, toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. El art. 18.1 añade un caso concreto: la falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, el volumen de actividad o los antecedentes operativos del cliente, cuando el examen especial no encuentra justificación económica, profesional o de negocio.
A partir de ahí tienes tres fuentes oficiales:
- El reglamento. El art. 24.2 del RD 304/2014 fija las operaciones que tu relación de operaciones de riesgo debe incluir en todo caso. Las verás en la tabla de más abajo.
- Los catálogos de indicadores de riesgo. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias publicó en 2024 catálogos por sectores, preparados con las asociaciones sectoriales, que actualizan los antiguos catálogos de operaciones de riesgo. Hay catálogos para entidades de crédito, aseguradoras, entidades de pago y cambio de moneda, profesionales, empresas de servicios de inversión, inmobiliario, joyería y arte, casinos y criptoactivos. En 2026 se sumó uno sobre financiación de la proliferación. El SEPBLAC los reúne en su página de publicaciones de la Comisión, junto a un documento de tipologías delictivas.
- Los análisis de riesgo de las autoridades. Desde el Real Decreto 813/2026, el art. 32.1 del RD 304/2014 exige que tu análisis de riesgo tenga en cuenta, como mínimo, el análisis nacional de riesgos, el supranacional de la Unión Europea y los sectoriales. El análisis nacional más reciente es de 2026.
Cómo se leen los catálogos de indicadores de riesgo
Cada catálogo separa indicadores generales y específicos. Los generales se repiten en casi todos los sectores: el proceso de diligencia debida, las operaciones deslocalizadas, la actuación por cuenta de terceros, el fraccionamiento, las personas físicas o jurídicas y su titularidad real, el lugar y el momento de las operaciones, los empleados y agentes, y la posible conexión con actividades delictivas. Los específicos dependen del negocio: efectivo, cuentas, transferencias, dinero electrónico o criptoactivos en el de entidades de pago; operaciones mercantiles e inmobiliarias en el de profesionales.
Algunos indicadores que aparecen en los catálogos de 2024:
- El cliente se resiste a dar información en la diligencia debida, o pide que no se aplique o que la operación no se registre.
- Operaciones troceadas en importes menores que, juntas, exigirían más información. Lo explicamos en fraccionamiento de operaciones.
- Un tercero paga por el cliente sin documentos que expliquen su relación con él.
- Uso de VPN o servidores proxy para ocultar desde dónde se opera.
- La titularidad real de la sociedad cliente cambia con frecuencia.
- Pagos con medios difíciles de valorar, como criptoactivos, metales preciosos u obras de arte.
Los propios catálogos hacen dos advertencias. Son una selección, no una lista completa. Y la presencia de un indicador no implica necesariamente blanqueo: el caso se valora en el examen especial. Su función es ayudarte a elegir qué casos examinar. Además, animan a cada sujeto obligado a añadir indicadores a partir del análisis de sus propios casos.
Cómo llevar las señales de alerta a tu manual
El manual debe incluir una relación de hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo, con su revisión y difusión periódicas entre directivos, empleados y agentes (art. 33.1.d del RD 304/2014), y un procedimiento de detección con herramientas informáticas y alertas (art. 33.1.f). El art. 17 de la Ley pide ajustarla al tipo de operaciones, al sector de negocio, al ámbito geográfico y al volumen de información.
| Art. 24.2 RD 304/2014 | Qué debe figurar en tu relación de operaciones de riesgo |
|---|---|
| Letra a) | Operaciones cuya naturaleza o volumen no se corresponde con la actividad o los antecedentes del cliente |
| Letra b) | Una cuenta que recibe efectivo de muchas personas, o muchos ingresos en efectivo de una sola, sin causa justificada |
| Letra c) | Múltiples transferencias entre varios ordenantes y un mismo beneficiario en el exterior, o al revés, sin relación de negocio entre ellos |
| Letra d) | Movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo |
| Letra e) | Transferencias sin la identidad del ordenante o sin número de cuenta de origen |
| Letra f) | Operativa con agentes que se aparta de lo habitual en el sector o en el propio sujeto obligado |
| Letra g) | Los tipos de operaciones que determine la Comisión |
| Último párrafo | Las operaciones con esas características que se intentaron y no se ejecutaron |
El art. 24.1 completa el circuito: difundir la relación internamente, abrir un cauce de comunicación con el órgano de control interno con instrucciones precisas, aprobar un formulario orientativo de comunicación interna, garantizar la confidencialidad de quien comunica y formar al personal.
Copiar el catálogo no basta. El SEPBLAC recomienda, en sus recomendaciones de control interno, que cada tipología de operación de riesgo describa un patrón específico y que el registro se revise y alimente de forma periódica. Según el informe del Tesoro sobre sanciones y requerimientos de 2025, el supervisor requirió a siete sujetos obligados que actualizaran su catálogo de operaciones de riesgo para reflejar la realidad de su operativa. Es una de las piezas que revisamos cuando preparamos un manual de PBC a medida.
Las señales de alerta en la monitorización
El art. 23 del RD 304/2014 obliga a fijar, en función del riesgo, alertas adecuadas por tipología, intervinientes y cuantía de las operaciones. Las alertas generadas se revisan para decidir si procede el examen especial, y el propio sistema de alertas se revisa periódicamente para que siga ajustado al riesgo y a tu operativa. Si tu número anual de operaciones supera las 10.000, son obligatorios los modelos automatizados de generación y priorización de alertas.
En la práctica, cada indicador del catálogo que te afecte debería traducirse en una regla, un umbral o un control manual, con un responsable. Lo que no se puede automatizar, como la actitud del cliente en una reunión, entra por la comunicación interna del empleado. Las alertas también dependen de que el perfil del cliente esté al día: sin diligencia debida continuada, el sistema no sabe qué es inusual. En 2025 hubo requerimientos a diez sujetos obligados para que su sistema de generación, tratamiento y registro de alertas fuera eficaz.
Qué hacer cuando salta una alerta
- Revisa la alerta. Deja constancia de por qué la descartas o por qué pasa a examen especial (art. 23 del RD 304/2014).
- Haz el examen especial. Estructurado y documentado, y de naturaleza integral: toda la operativa relacionada, todos los intervinientes y toda la información relevante del sujeto obligado y, en su caso, del grupo (art. 25.1). El resultado se reseña por escrito (art. 17 de la Ley).
- Decide sin demora. El representante ante el SEPBLAC decide, motivadamente y sin demora, si procede comunicar (art. 25.2). El procedimiento interno puede atribuir esa decisión al órgano de control interno.
- Comunica sin dilación. Si hay indicio o certeza, la comunicación por indicio sigue la estructura del formulario F19-1 (art. 18 de la Ley y art. 26 del RD) e incluye la decisión sobre continuar o interrumpir la relación con el cliente, con su justificación (art. 26.3). Te ayudamos con la comunicación de operaciones sospechosas.
- Gestiona el riesgo. Adopta de inmediato medidas adicionales de gestión y mitigación del riesgo, teniendo en cuenta el riesgo de revelación (art. 26.2). La regla es abstenerse de ejecutar la operación; si no es posible o puede dificultar la investigación, se ejecuta y se comunica de inmediato (art. 19 de la Ley). Más detalle en abstención de ejecución.
- No avises al cliente. El art. 24 prohíbe revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se examina una operación. La comunicación de buena fe no genera responsabilidad (art. 23).
- Registra y conserva. Cada examen especial va a un registro cronológico con fechas de apertura y cierre, motivo, operativa analizada, conclusión y decisión sobre la comunicación (art. 25.3). Los expedientes se conservan diez años (art. 25.4).
Un caso aparte: si no puedes completar la diligencia debida, no inicies la relación o ponle fin y haz el examen especial (art. 7.3 de la Ley). Desde el RD 813/2026, el art. 12.2 del reglamento pide analizar también, tras ese examen, si procede comunicar por indicio.
¿Tu relación de operaciones de riesgo refleja tu negocio?
Revisamos tu manual de PBC y tus alertas frente al catálogo de tu sector, y te acompañamos en el examen especial y en la comunicación al SEPBLAC cuando una alerta lo exige. La primera consulta es sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que comunicar al SEPBLAC toda operación que coincida con un indicador del catálogo?
No. El indicador sirve para seleccionar la operación y revisarla. Solo comunicas cuando, tras el examen especial, hay indicio o certeza de relación con el blanqueo o la financiación del terrorismo (art. 18 de la Ley 10/2010). Si el examen descarta el indicio, no comunicas, pero dejas el análisis documentado y anotado en el registro de exámenes especiales.
¿Dónde encuentro el catálogo de indicadores de riesgo de mi sector?
En la web del SEPBLAC, dentro de Publicaciones, en el apartado de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y en la web del Tesoro. Si tu actividad no tiene catálogo propio, usa los indicadores generales, que se repiten en todos, y el análisis nacional de riesgos, que tu análisis de riesgo debe tener en cuenta.
¿Cada cuánto tengo que revisar mi relación de operaciones de riesgo?
La norma no fija un plazo. Exige una revisión periódica de la relación (art. 17 de la Ley y art. 33.1.d del RD 304/2014) y de las alertas (art. 23). Revísala también cuando cambie tu negocio, cuando se publique un catálogo o un análisis de riesgo nuevo y cuando el experto externo señale carencias.
¿Necesito un software de alertas?
Si tu número anual de operaciones supera las 10.000, sí: los modelos automatizados de generación y priorización de alertas son obligatorios (art. 23 del RD 304/2014). Por debajo de esa cifra, la ley sigue pidiendo aplicaciones informáticas apropiadas a tu tipo de operaciones y volumen. Lo explicamos en software de prevención del blanqueo.
¿Puede el SEPBLAC devolverme una comunicación por indicio?
Sí. Según el SEPBLAC, si estima que el examen especial realizado es insuficiente, devuelve la comunicación al sujeto obligado e indica qué debe revisar. Por eso conviene que el expediente explique qué se analizó, con qué fuentes y por qué se concluye que hay indicio. Una comunicación sin examen detrás no cumple el art. 18.
Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (texto consolidado) (arts. 7.3, 17, 18, 19, 23, 24 y 25); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (texto consolidado) (arts. 12, 23, 24, 25, 26, 32 y 33); Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (modifica los arts. 12 y 32 del RD 304/2014); SEPBLAC: catálogos de indicadores de riesgo de la Comisión de Prevención (catálogos sectoriales, tipologías y análisis nacional de riesgos 2026); Catálogo de indicadores de riesgo 2024: entidades de pago, cambio de moneda y dinero electrónico (Tesoro, versión en inglés) (estructura, indicadores generales y específicos); Catálogo de indicadores de riesgo 2024: sectores profesionales (Tesoro, versión en inglés) (carácter no exhaustivo y uso en el examen especial); SEPBLAC: Recomendaciones sobre las medidas de control interno (2013) (apdo. 3.9, alertas y catalogación de tipologías); SEPBLAC: trámite de comunicación por indicio (formulario F19-1, canales y devolución); Tesoro Público: sanciones y requerimientos a sujetos obligados, año 2025 (versión en inglés) (requerimientos sobre alertas y catálogo de operaciones de riesgo).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.