Seguros · Corredores

Cuánto cuesta ser corredor de seguros: lo que fija la norma y de qué depende el resto

Desglosamos lo que exige la norma para inscribirte como corredor de seguros: la tasa de la DGSFP, el seguro de responsabilidad civil y la capacidad financiera con los importes vigentes, la formación de nivel 1, la DEC anual y la prevención del blanqueo si distribuyes vida, con el RD 813/2026.

Fig. 1 — Tasa de inscripción, coberturas mínimas y formación que exige la norma para ejercer como corredor de seguros.

Ser corredor de seguros no tiene un precio oficial: la DGSFP cobra una tasa de inscripción de 72,52 € si eres persona física y de 170,27 € si eres sociedad de correduría, más 13,66 € por cada administrador o responsable. El coste real está en los requisitos: un seguro de responsabilidad civil de al menos 1.564.610 € por siniestro y 2.315.610 € al año, la protección de las primas de tus clientes, 300 horas de formación de nivel 1 y, si distribuyes vida, la prevención del blanqueo.

La tasa de inscripción y el registro

Para ejercer necesitas inscribirte en el registro administrativo de distribuidores de seguros (arts. 131 y 133 del Real Decreto-ley 3/2020). Los requisitos del corredor están en su art. 157 y las incompatibilidades, en el art. 159. Varias comunidades autónomas tienen competencias en mediación de seguros; la DGSFP publica cuáles y qué órgano tramita en cada una.

La tasa de inscripción que publica la DGSFP se liquida con el modelo 790:

ConceptoImporte
Corredor de seguros persona física72,52 €
Sociedad de correduría de seguros170,27 €
Por cada administrador o responsable de la sociedad13,66 €
Otro acto inscribible, modificación de datos o certificado13,66 €

Es la partida menor. Lo que pesa son las garantías y la estructura que la norma te obliga a tener.

Seguro de RC y capacidad financiera: los importes vigentes

Los mínimos los fija la Directiva (UE) 2016/97 (IDD), cuyo art. 3.4 condiciona la inscripción de los intermediarios a los requisitos de su art. 10. La autoridad europea de seguros (EIOPA) revisa las cifras cada cinco años con el índice europeo de precios (art. 10.7). La última revisión es el Reglamento Delegado (UE) 2024/896, en vigor desde el 9 de octubre de 2024. El RDL 3/2020 prevé expresamente la actualización de las cifras fijadas por la Unión Europea (disposición adicional sexta).

GarantíaImporte mínimoBase
Seguro de responsabilidad civil profesional (o garantía equivalente), para toda la UE1.564.610 € por siniestro y 2.315.610 € al año para todos los siniestrosArt. 10.4 IDD
Capacidad financiera, si es la vía de protección de las primas4 % de las primas anuales percibidas, con un mínimo de 23.480 €Art. 10.6.b IDD
Importes anteriores (desde junio de 2020)1.300.380 € / 1.924.560 € y mínimo de 19.510 €Reglamento Delegado (UE) 2019/1935

La capacidad financiera responde a un riesgo concreto: que el intermediario no haga llegar la prima a la aseguradora o la indemnización al cliente. La IDD ofrece cuatro vías para cubrirlo (art. 10.6): que lo pagado al intermediario se tenga por pagado a la aseguradora, la capacidad financiera del 4 %, cuentas de clientes estrictamente separadas o un fondo de garantía. Cómo encaja tu correduría en ellas depende de si cobras primas y de cómo lo haces.

La prima del seguro no la fija la norma: depende de la aseguradora, de los ramos y del volumen. Si te planteas sustituir garantías por capital, lee antes seguro de responsabilidad civil o capital.

Formación: 300 horas para el corredor y su responsable

El Real Decreto 287/2021 gradúa la formación por funciones, no por productos:

  • Nivel 1, 300 horas (art. 7.1.a): el corredor persona física y, en la sociedad de correduría, la persona responsable de la distribución o, en su caso, al menos la mitad del órgano de dirección responsable de ella. Se exige bachiller para acceder (art. 8.1).
  • Nivel 2, 200 horas: empleados y colaboradores que asesoran sobre seguros.
  • Nivel 3, 150 horas: quienes solo informan, sin asesorar.
  • Formación continua desde el año siguiente al alta: 25 horas al año en los niveles 1 y 2 y 15 en el nivel 3 (art. 11).

Los cursos de nivel 1 necesitan autorización previa de la DGSFP (art. 10.1) y tienes que guardar los certificados de cada persona (art. 13.1). Una titulación universitaria o de formación profesional reduce las materias que coincidan (art. 9.a). Cuantas más personas asesoren, más horas tienes que presupuestar cada año.

Prevención del blanqueo: solo si distribuyes vida, pero sin atajos

El art. 2.1.b de la Ley 10/2010 incluye a los corredores de seguros cuando actúan en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones. Si tu cartera es solo de no vida, no eres sujeto obligado por esa vía.

Si distribuyes vida, el Real Decreto 813/2026, aplicable desde el 28 de octubre de 2026, cambia el mínimo. El art. 31.1 del Reglamento de PBC (RD 304/2014) sigue eximiendo a los corredores con menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance que no supere los 2 millones de euros de los arts. 31, 32, 33, 38 y 39: procedimientos escritos, análisis de riesgo, manual, examen externo y formación. Ya no los exime del art. 35, así que tienes que designar un representante ante el SEPBLAC.

Ese representante tiene que ser una persona residente en España con cargo de administración o dirección en la correduría; si ejerces como persona física, eres tú (art. 26 ter de la Ley 10/2010). No puede ser un profesional externo. Puede designar hasta dos personas autorizadas que actúen bajo su dirección (art. 35.1 del Reglamento). Lo que sí puedes contratar fuera es el apoyo técnico, como la unidad técnica de PBC.

Si superas esos umbrales, añade el manual, el análisis de riesgo, la formación y el examen anual del experto externo (art. 28 de la Ley 10/2010). Las tarifas de nuestros packs de PBC están publicadas.

Costes recurrentes y de qué depende tu presupuesto

Darse de alta es la mitad del coste. Cada año tendrás, por obligación legal:

  • La DEC, la documentación estadístico-contable anual, con balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estructura y plan de formación (arts. 19 y 20 del RD 287/2021).
  • La renovación del seguro de RC y el mantenimiento de la capacidad financiera, que crece con tus primas.
  • La formación continua de cada persona que distribuye.
  • La tasa de 13,66 € por cada modificación de datos inscritos.
  • La PBC, si distribuyes vida.

El resto depende de tu caso: persona física o sociedad, cuántos administradores y empleados hay que acreditar, qué ramos vas a distribuir, si cobras primas y cómo, y si ya tienes la formación hecha. No hay precio oficial. Hacemos un diagnóstico y te damos un presupuesto cerrado; la primera consulta es sin coste.

Cómo te ayudamos

  • Figura y estructura: si te encaja corredor, agente o banca-seguros, persona física o sociedad, y una estructura societaria sin incompatibilidades.
  • Expediente ante la DGSFP: programa de actividades, honorabilidad, formación, garantías y toda la documentación de la solicitud.
  • Cumplimiento continuo: DEC anual, formación continua, contratos de la correduría y, si distribuyes vida, el sistema de prevención del blanqueo.

¿Quieres darte de alta como corredor?

Te decimos qué te falta, qué garantías necesitas y cuánto tiempo real te llevará la formación. Empieza por nuestra página de corredor de seguros o, si aún dudas entre figuras, por la de distribución de seguros (IDD).

Preguntas frecuentes

¿Puedo reducir el curso de 300 horas si tengo una carrera?

En parte. El art. 9 del RD 287/2021 permite reducir la duración y el contenido en las materias que coincidan con tu titulación universitaria o de formación profesional, y no repetir módulos ya superados. Además, la disposición adicional única equipara el título de Mediador de Seguros Titulado al nivel 1. La convalidación se pide al organizador del curso.

¿Cuándo hay que presentar la DEC?

Antes del 30 de abril del año siguiente al ejercicio al que se refiere (art. 20 del RD 287/2021). Se presenta por vía electrónica y por cada clave de inscripción. No presentarla es una infracción administrativa (art. 23). Hasta que se aprueben los nuevos modelos por orden ministerial se usan los del RD 764/2010.

¿Si solo distribuyo seguros de no vida tengo obligaciones de PBC?

No como corredor. El art. 2.1.b de la Ley 10/2010 solo te incluye cuando actúas en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones. Si más adelante incorporas vida, pasas a ser sujeto obligado desde ese momento y necesitas, como mínimo, designar el representante ante el SEPBLAC.

¿Puedo nombrar representante ante el SEPBLAC a un asesor externo?

No. Debe ser una persona residente en España con cargo de administración o dirección en la correduría, o el propio titular si eres persona física. Ese representante puede designar hasta dos personas autorizadas bajo su dirección, y la correduría puede contratar fuera el apoyo técnico. La designación se formaliza con una declaración responsable y los formularios del SEPBLAC.

¿Puede llevar mi inscripción una comunidad autónoma en lugar de la DGSFP?

Puede. Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Navarra, La Rioja, País Vasco y Comunidad Valenciana han asumido competencias en mediación de seguros. La DGSFP publica la norma de cada una y el órgano competente. Lo revisamos en el diagnóstico inicial.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (libro segundo, título I: distribución de seguros) (arts. 131, 133, 155, 157 y 159 y disposición adicional sexta); Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros (versión consolidada a 9-10-2024) (arts. 3.4 y 10); Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión (adaptación de los importes de RC y capacidad financiera); Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión (importes aplicables desde el 12-6-2020); Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y DEC de los distribuidores de seguros (arts. 7 a 11, 13, 19, 20 y 23); DGSFP: tasa por inscripción de distribuidores de seguros (importes y modelo 790); DGSFP: competencias de las comunidades autónomas en mediación de seguros; DGSFP: formación de distribuidores de seguros (cursos reconocidos); Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales (arts. 2.1.b, 26 ter y 28); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (texto consolidado) (arts. 31 y 35); Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (art. quinto); SEPBLAC: medidas de control interno (representante y examen externo).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

Corredor de seguros

¿Vas a montar una correduría?

Analizamos tu modelo, te decimos qué requisitos te faltan y preparamos el expediente ante la DGSFP con las garantías, la formación y la PBC que exige la norma. Primera consulta sin coste.

Corredor de seguros

Seguir profundizando

Servicio

Corredor de seguros

Requisitos y alta en el registro de la DGSFP.

Servicio

Distribución de seguros (IDD)

Elige figura: agente, banca-seguros o corredor.

Servicio

Sujetos obligados de PBC

Quién está obligado por la Ley 10/2010.