Los socios que levantan su primer fondo
"Tenemos tesis, deal flow y dos inversores ancla interesados. Necesitamos una estructura creíble para el primer cierre antes de que se enfríen los compromisos."
Tu primer vehículo de venture capital o private equity se decide en tres preguntas: SCR o FCR, gestora propia o ajena, y qué cabe en el coeficiente de inversión. Las respondemos con tu tesis delante y montamos el expediente de la Ley 22/2014 hasta el registro en la CNMV.
¿Estructuras tu primer vehículo? Te lo diagnosticamos gratis
Cuéntanos la tesis, el tamaño objetivo y quiénes son tus inversores: te decimos qué figura necesitas y qué no necesitas pagar.
Del primer borrador de la tesis al primer cierre: figura, documentación del vehículo, expediente ante la CNMV y contratos con los inversores.
Si vas a gestionar vehículos de terceros o una sucesión de fondos, la gestora deja de ser opcional. Capital de 125.000 €, funciones de inversión, riesgos y cumplimiento, e idoneidad del equipo: preparamos el expediente entero.
El formato estándar cuando captas capital de terceros: patrimonio comprometido de 1.650.000 €, desembolsos sucesivos, vida definida y reglamento de gestión que ordena la relación con los inversores desde el primer cierre.
Desde el 16 de abril de 2026 hay reglas nuevas de liquidez, delegación, reporting y préstamos originados por fondos.
Si tu capital objetivo incluye inversores no profesionales, el formato europeo cambia las reglas del juego.
Term sheet, pacto de socios y condiciones de salida: lo que protege el retorno del vehículo operación a operación.
Identificación, titular real y origen de fondos de cada aportante, antes de aceptar el compromiso, no después.
Cuatro puntos de partida distintos que acaban en el mismo registro de la CNMV, pero por caminos —y con costes— muy diferentes.
"Tenemos tesis, deal flow y dos inversores ancla interesados. Necesitamos una estructura creíble para el primer cierre antes de que se enfríen los compromisos."
"Llevamos años invirtiendo juntos con acuerdos informales. Queremos un vehículo con reglas, reporting y una fiscalidad que no dependa de cómo lo haya montado cada uno."
"El consejo ha aprobado un programa de inversión en compañías de nuestro sector. Nos piden un vehículo con gobierno propio, separado del balance operativo del grupo."
"Montamos una sociedad para cada deal y la administración nos come. Queremos un vehículo permanente que cubra varias operaciones y que los inversores entiendan a la primera."
En capital privado el calendario lo marcan los inversores, no el supervisor. Estos tres fallos son los que hacen perder ventanas de captación.
Levantar compromisos sin vehículo: circular un dosier con retornos objetivo y condiciones económicas antes de tener figura registrada convierte una captación privada en un problema de comercialización, y deja el expediente marcado desde el inicio.
Equivocar la figura: pedir una gestora cuando vas a manejar un único vehículo propio es pagar estructura de más; y montar un vehículo autogestionado cuando el plan real son fondos sucesivos de terceros obliga a rehacerlo todo en la segunda generación.
Diseñar la tesis fuera del perímetro: inmuebles, compañías cotizadas o financiación al consumo encajan mal en el coeficiente obligatorio de inversión de la Ley 22/2014. Si tu cartera prevista no cabe, el vehículo correcto es otro.
| Figura | Umbral legal | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| SCR | Capital social mínimo de 1.200.000 €, con desembolso inicial parcial admitido | Vehículo societario, con accionistas, consejo y balance propio. Encaja en capital permanente, corporate venturing y grupos de inversores que quieren gobierno societario. |
| FCR | Patrimonio mínimo comprometido de 1.650.000 € | Formato fondo: compromisos, desembolsos sucesivos y vida definida. El estándar cuando levantas capital de terceros y piensas en generaciones de vehículos. |
| SGEIC | Capital de 125.000 € | La gestora. Necesaria si gestionas vehículos de terceros o varios vehículos; evitable si tu proyecto es un único vehículo autogestionado o gestionado por una gestora ajena. |
Elegimos contigo la figura (SCR, FCR, con gestora o autogestionado), redactamos estatutos o reglamento de gestión, ordenamos la relación con tus inversores y presentamos el expediente ante la CNMV hasta el registro. Después seguimos operación a operación.
La SCR es una sociedad: tiene accionistas, órganos de gobierno y balance propio, con un capital social mínimo de 1.200.000 € del que se admite desembolso inicial parcial. Funciona bien para capital permanente, corporate venturing y grupos que quieren decidir en consejo.
El FCR es un fondo: patrimonio mínimo comprometido de 1.650.000 €, compromisos que se van desembolsando y vida definida. Es el formato que esperan los inversores institucionales y el natural si piensas levantar fondo I, II y III.
No siempre. Un vehículo puede ser autogestionado —se administra a sí mismo, asumiendo internamente las funciones que exige la normativa— o estar gestionado por una SGEIC, propia o de un tercero.
La gestora se vuelve necesaria cuando vas a gestionar vehículos de terceros o una sucesión de fondos. Su capital es de 125.000 €, pero el coste real está en el equipo y las funciones de control. Si tu proyecto es un único vehículo, casi siempre hay una vía más ligera; lo analizamos en autorización de gestora de capital riesgo.
El núcleo es la toma de participaciones en empresas no cotizadas, con los instrumentos de financiación que admite la Ley 22/2014. La norma impone además un coeficiente obligatorio de inversión: un porcentaje del activo debe estar colocado en inversiones propias del capital riesgo, y el resto se maneja como cartera libre.
Ese coeficiente es el que decide si tu tesis cabe o no. Estrategias centradas en inmuebles, cotizadas o crédito al consumo suelen quedar fuera. Antes de registrar nada contrastamos la cartera prevista con el perímetro legal.
Con cautela. La comercialización de entidades de capital riesgo a inversores no profesionales está sujeta a los requisitos e importes mínimos que fija la Ley 22/2014, además de las reglas generales de información y publicidad.
Si tu plan pasa por una base amplia de pequeños inversores, hay dos caminos mejores: el formato ELTIF, cuya reforma eliminó el mínimo de 10.000 € y el límite del 10% de la cartera del minorista, o una plataforma de financiación participativa. Diseñamos la vía antes de que empieces a hablar con inversores.
La normativa fija plazos de resolución desde que el expediente está completo, pero el calendario real depende de la calidad de lo que presentas y de la rapidez con que contestas los requerimientos. Un vehículo con reglamento cerrado, equipo definido y compromisos documentados avanza; uno con la tesis a medias acumula subsanaciones.
No prometemos fechas de registro. Lo que sí controlamos es que el expediente no dé motivos para retrasarse, y que el calendario de captación no dependa de una autorización que aún no ha llegado.
Es una modalidad de sociedad de capital riesgo prevista en la Ley 22/2014 y orientada a la inversión en pequeñas y medianas empresas, con un régimen de inversiones más flexible en cuanto a los instrumentos con los que puede financiar a sus participadas.
Interesa cuando tu tesis combina capital y financiación a compañías en fases tempranas o de crecimiento. Como toda modalidad especial, exige comprobar el encaje concreto de tu cartera prevista: la analizamos junto al resto de opciones en el diagnóstico inicial.
Si tu vehículo es de gestión alternativa, sí. La Directiva (UE) 2024/927 aplica sus nuevas obligaciones desde el 16 de abril de 2026 y toca cuatro frentes: fondos que originan préstamos —con retención del riesgo del 5%, límites de apalancamiento y estructura cerrada como regla general—, herramientas de gestión de liquidez, delegación y reporting.
Para un FCR clásico de participaciones el impacto es moderado; para estrategias de deuda privada es estructural. El vehículo debe nacer ya adaptado: lo detallamos en AIFMD II.
El vehículo no existe hasta que está constituido y registrado, así que no puede firmar operaciones ni recibir desembolsos como tal. Lo que sí se puede hacer es preparar el pipeline, negociar term sheets sujetos a condición y documentar los compromisos de los inversores para el primer cierre.
Lo que no conviene es improvisar sociedades vehículo para no perder una operación y regularizarlo después: esas estructuras paralelas complican la aportación posterior a la entidad y suelen generar preguntas incómodas del supervisor y de los propios inversores.
El proyecto completo: diagnóstico de figura (SCR, FCR, autogestión o SGEIC), diseño de la estructura económica con tus inversores, redacción de estatutos o reglamento de gestión y de la memoria del vehículo, expedientes de idoneidad, presentación ante la CNMV y respuesta a cada requerimiento hasta el registro.
Después seguimos donde de verdad se gana o se pierde dinero: documentación de cada inversión, seguimiento del coeficiente, valoraciones, reporting a inversores y estructura de las desinversiones. Primera consulta gratuita y respuesta en 24 h.
Un vehículo de capital privado se monta al ritmo de sus inversores. Por eso trabajamos la estructura y la captación en paralelo, con la documentación siempre por delante del compromiso.
Definimos qué vas a comprar, en qué fase, con qué tamaño de tique y qué horizonte. De ahí salen la figura correcta, la necesidad o no de gestora y la estructura de comisiones y participación en resultados.
Constitución, estatutos o reglamento de gestión, política de inversión, memoria del vehículo, idoneidad del equipo y documentación para los inversores. Todo cruzado y presentado ante la CNMV en un solo bloque.
Primer cierre, mecánica de llamadas de capital, calendario de reporting, seguimiento del coeficiente de inversión y documentación de las primeras operaciones de la cartera.
Si tu proyecto pasa por gestionar vehículos de terceros, empieza por la autorización de gestora de capital riesgo. Si lo tuyo es el formato fondo, mira fondo de capital riesgo.
Los 10 pasos para constituir tu Empresa de Asesoramiento Financiero ante la CNMV, con la evidencia que debes poder enseñar en cada uno. Para tener a mano durante todo el proyecto.
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Nueve términos que aparecerán en tu reglamento, en la negociación con los inversores y en el primer requerimiento de la CNMV. Con ellos claros, las conversaciones duran la mitad.
Entidad societaria que invierte en empresas no cotizadas por cuenta propia, con accionistas, órganos de gobierno y balance propio.
Patrimonio de una pluralidad de inversores destinado a inversión en no cotizadas, con compromisos, desembolsos sucesivos y vida definida.
Entidad autorizada para gestionar entidades de capital riesgo y de inversión colectiva de tipo cerrado, con funciones de inversión, riesgos y cumplimiento.
Categoría de la Ley 22/2014 para vehículos sin derecho de reembolso a voluntad del inversor, donde la liquidez llega con las desinversiones.
Porcentaje del activo que debe estar invertido en operaciones propias del capital riesgo, con reglas de cómputo y plazos de adaptación.
El inversor se obliga a aportar un importe que el vehículo va reclamando a medida que cierra operaciones, en lugar de desembolsarlo de una vez.
El propio vehículo asume la gestión y las funciones exigidas por la normativa, sin designar una sociedad gestora externa.
Retribución variable del equipo gestor ligada al retorno del vehículo, condicionada al rendimiento mínimo que se pacte con los inversores.
Actividad de captación de inversores, con requisitos distintos según sean profesionales o no profesionales y según el canal empleado.
Que la tesis, el tipo de inversor y la estructura elegida sean coherentes: SCR, FCR, autogestión o gestora externa.
Memoria del vehículo, estatutos o reglamento de gestión y descripción del proceso de inversión.
Capital o patrimonio comprometido acreditado y una mecánica de desembolsos que el vehículo pueda sostener.
Certificación de desembolso, cartas de compromiso de inversores y plan de llamadas de capital.
Equipo con experiencia demostrable en la estrategia declarada y funciones de control con responsables identificados.
Contrato de gestión o estructura de autogestión, organigrama, CV documentados y expedientes de idoneidad.
Perímetro de inversión definido y un procedimiento real para vigilar el coeficiente obligatorio y los límites de diversificación.
Reglamento o estatutos, política de valoración de participadas y registro de seguimiento de límites.
Captación dirigida al inversor adecuado, material informativo veraz y diligencia debida sobre cada aportante.
Documentación de comercialización, clasificación de inversores, KYC y acreditación del titular real.
Si te reconoces en alguna, conviene parar antes del primer cierre: rehacer un vehículo con inversores dentro cuesta mucho más.
El capital riesgo no es el único envoltorio posible para invertir junto a otros. Según la liquidez de tus activos, el tipo de inversor y el tamaño del proyecto, puede encajarte mejor una institución de inversión colectiva clásica, una estructura societaria de patrimonio o una vía de captación regulada distinta. Estas son las opciones que ponemos sobre la mesa en el diagnóstico inicial.
Si tu cartera es líquida y quieres suscripciones y reembolsos por valor liquidativo, el envoltorio es otro.
Vehículo de inversión colectiva con socios y junta. Analizamos cuándo compensa hoy y cuándo no.
Cuando el proyecto es puntual, a veces basta una sociedad instrumental y un buen acuerdo entre inversores.
Si lo que quieres es canalizar muchos inversores pequeños hacia proyectos, la figura regulada es otra.
¿Tu proyecto pasa por gestionar dinero de terceros de forma recurrente? Empieza por la autorización de gestora de capital riesgo. ¿Solo quieres el vehículo? Mira fondo de capital riesgo y revisa el impacto de AIFMD II antes de cerrar el reglamento.
Última actualización: 4 de agosto de 2026
La Ley 22/2014 ordena en España el mundo del capital privado: entidades de capital riesgo, entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras. Un equipo que quiere lanzar su primer vehículo de venture capital o private equity se enfrenta siempre a las mismas tres decisiones —formato societario o de fondo, gestión propia o externa, y perímetro de inversión— y las tres condicionan el capital que hay que poner, el calendario de captación y lo que después podrá comprar la cartera.
La sociedad de capital riesgo (SCR) es un vehículo societario con accionistas, consejo y balance propio: capital social mínimo de 1.200.000 €, del que se admite desembolso inicial parcial. Encaja bien en capital permanente, programas de corporate venturing y grupos de inversores que quieren decidir en órganos societarios. El fondo de capital riesgo (FCR) es la versión fondo: patrimonio mínimo comprometido de 1.650.000 €, aportaciones que se van llamando a medida que se cierran operaciones y vida definida; es el formato que esperan los inversores institucionales y el que permite pensar en generaciones sucesivas de vehículos. Y la SGEIC es la gestora, con capital de 125.000 €: necesaria cuando vas a gestionar vehículos de terceros o varios vehículos a la vez, prescindible si tu proyecto se agota en un único vehículo que puede autogestionarse o apoyarse en una gestora ajena. La mayoría de los sobrecostes que vemos nacen aquí: proyectos que pagan licencia de gestora sin necesitarla todavía, o estructuras autogestionadas que hay que rehacer cuando llega el segundo fondo.
El perímetro no es libre. La Ley 22/2014 obliga a mantener un coeficiente obligatorio de inversión: una parte del activo debe estar colocada en operaciones propias del capital riesgo —fundamentalmente participaciones en empresas no cotizadas y los instrumentos de financiación admitidos—, mientras el resto funciona como cartera libre con sus propias reglas. Existen además modalidades específicas, como la SCR-Pyme, pensadas para la inversión en pequeñas y medianas empresas con mayor flexibilidad en los instrumentos de financiación. La consecuencia práctica para un promotor es directa: la tesis se contrasta con el perímetro antes de escribir el reglamento, no después. Estrategias centradas en activos inmobiliarios, en compañías cotizadas o en crédito minorista suelen quedar fuera y necesitan otro envoltorio, ya sea una institución de inversión colectiva clásica o una estructura societaria sin licencia. Comprobar esto en la primera semana del proyecto ahorra meses y evita tener que explicar a los inversores un cambio de estructura a mitad de captación.
El registro del vehículo exige un bloque documental coherente: estatutos o reglamento de gestión, política de inversión, memoria descriptiva del vehículo y de su equipo, acreditación del capital o de los compromisos, y documentación informativa para los inversores. Si hay gestora, se suman su memoria de actividades, la organización de las funciones de inversión, riesgos y cumplimiento, y los expedientes de idoneidad de administradores y responsables. Un detalle que sorprende a muchos equipos: si un inversor institucional entra en el capital de la gestora, la toma de una participación significativa —umbral general del 10%, con umbrales sucesivos del 20%, 30% y 50%— exige evaluación previa del supervisor, con un plazo general de 60 días hábiles ampliable por requerimientos de información. Eso hay que planificarlo con el calendario del fondo en la mano. La normativa fija plazos de resolución desde que el expediente está completo, pero lo que de verdad marca el ritmo es la velocidad de respuesta a los requerimientos.
La captación es donde más proyectos se complican. Ofrecer un vehículo que todavía no existe, con retornos objetivo y condiciones económicas cerradas, es la forma más rápida de convertir una ronda privada en un expediente incómodo. Las reglas cambian además según a quién te dirijas: la comercialización a inversores no profesionales está sujeta a los requisitos e importes mínimos que fija la Ley 22/2014, y si tu plan pasa por una base amplia de pequeños inversores probablemente el formato correcto sea el ELTIF —cuya reforma eliminó el mínimo de 10.000 € y el límite del 10% de la cartera del minorista— o una plataforma de financiación participativa. A todo ello se suman la diligencia debida sobre cada aportante en materia de prevención de blanqueo y, si tu estrategia incluye deuda privada, las nuevas exigencias de AIFMD II. Diseñamos la vía de captación al mismo tiempo que la estructura, para que el calendario comercial y el regulatorio no se estorben.
Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a la fecha de actualización indicada: verifica siempre la versión vigente o consúltanos para analizar tu caso concreto.