¿Tus participadas son aptas?
Revisamos si tus sociedades son empresas no financieras ni inmobiliarias y no cotizadas, y cuánto pesa cada una, para ver si cumplirías el coeficiente del 60 % y el límite del 25 %.
Una SCR tiene un régimen fiscal muy favorable (art. 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), pero exige pasar por la CNMV, 1,2 millones de capital y coeficientes de inversión y diversificación que muchos holdings familiares no cumplen. Analizamos si te compensa y, si encaja, hacemos la operación.
¿Tu holding encaja como SCR? Análisis gratuito
Cuéntanos qué participaciones tiene tu holding y cuánto pesa cada una, y te decimos si encaja.
Convertir un holding en SCR no es un cambio de nombre: cambian el objeto, la forma, el supervisor y la fiscalidad. Lo analizamos antes de que des ningún paso irreversible.
Revisamos si tus sociedades son empresas no financieras ni inmobiliarias y no cotizadas, y cuánto pesa cada una, para ver si cumplirías el coeficiente del 60 % y el límite del 25 %.
Comparamos el régimen del art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el del art. 50 para dividendos y plusvalías, incluidas las limitaciones por operaciones con personas vinculadas.
Analizamos si la SCR debe gestionarse a sí misma, con estructura y funciones de control propias, o encargar la gestión a una SGEIC u otra entidad habilitada.
Diseñamos la operación: transformación en sociedad anónima, nuevo objeto social, aportación o canje de participaciones y, si procede, régimen fiscal de neutralidad con motivo económico válido.
Preparamos el expediente para la CNMV: estatutos, política de inversiones, consejeros, programa de actividad o contrato de gestión, e inscripción en el registro.
Te ayudamos a mantener los coeficientes, la diversificación, la valoración del patrimonio y la información a la CNMV, que es lo que conserva el régimen.
La SCR encaja en familias que invierten en varias empresas no cotizadas con vocación de entrar y salir, no en cualquier holding.
La SCR toma participaciones temporales en empresas no financieras ni inmobiliarias, y la diversificación es un requisito, no una opción.
En una SCR, los dividendos de las participadas pueden quedar exentos con cualquier porcentaje y plazo de tenencia.
La exención del 99 % de las plusvalías se aplica entre el segundo y el decimoquinto año de tenencia cuando no se cumple el art. 21.
Una SCR supervisada por la CNMV ofrece un marco reconocido para dar entrada a coinversores.
Datos de la Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo, y de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Capital social mínimo suscrito: el 25 % se desembolsa al constituir y el resto en los 12 meses siguientes al registro en la CNMV.
Parte mínima del activo computable que debe invertirse en activos aptos, comprobada al cierre de cada ejercicio.
Máximo del activo invertible en una misma empresa y en empresas del mismo grupo.
Plazo inicial en el que pueden incumplirse el coeficiente obligatorio y los límites de diversificación.
Exención de las plusvalías por la venta de participadas entre el segundo y el decimoquinto año, cuando no se cumple el art. 21.
Exención de los dividendos de las participadas sea cual sea el porcentaje y el tiempo de tenencia.
Analizamos tus participadas, la fiscalidad y el coste de la estructura, y te decimos con números si te compensa.
Puede, si encaja en la Ley 22/2014: forma de sociedad anónima, objeto limitado a las actividades de capital riesgo, capital mínimo de 1,2 millones, al menos el 60 % del activo computable en activos aptos y diversificación. Además, tiene que pasar por la CNMV: autorización si se autogestiona e inscripción en su registro. Muchos holdings no encajan por concentración o por el tipo de activos.
Su objeto principal son las participaciones temporales en empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que no coticen en un mercado regulado en el momento de invertir (art. 9). También puede invertir, entre otros, en empresas con más del 50 % de su activo en inmuebles si al menos el 85 % está afecto a una actividad económica, en otras ECR y en entidades financieras basadas principalmente en la tecnología.
No puede invertir más del 25 % de su activo invertible en una misma empresa ni más del 35 % en empresas del mismo grupo (art. 16), aunque durante los tres primeros años puede incumplirlo. En un holding con una sola empresa familiar que concentra casi todo el valor, este límite suele ser el obstáculo principal.
La SCR puede aplicar la exención del art. 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los dividendos de sus participadas con cualquier porcentaje y plazo de tenencia, y una exención del 99 % de las plusvalías por la venta de participaciones entre el segundo y el decimoquinto año de tenencia (ampliable excepcionalmente hasta el vigésimo) cuando no se cumplen los requisitos del art. 21 (art. 50.1 y 50.2). Como en cualquier sociedad, el art. 21.10 reduce el importe exento por el art. 21 en un 5 % en concepto de gastos de gestión.
Sí, y hay que estudiarlos. Si no se cumplen los requisitos del art. 21, la exención del 99 % no se aplica cuando las participaciones se adquirieron a una persona o entidad vinculada con la SCR, ni cuando se venden a una persona vinculada que no sea otra entidad de capital riesgo (art. 50.6). El plazo de tenencia se cuenta desde la adquisición, así que las participaciones que la familia tiene desde hace más de quince años quedan fuera de esa exención. Además, el régimen de neutralidad de las aportaciones no se aplica si la operación no tiene motivos económicos válidos (art. 89.2).
Si el socio es una sociedad residente o un no residente con establecimiento permanente, los dividendos y plusvalías de la SCR pueden quedar exentos con cualquier porcentaje y plazo (art. 50.3 y 50.4). Si es un no residente sin establecimiento permanente, esas rentas no se entienden obtenidas en España, salvo que pasen por paraísos fiscales. El art. 50 no prevé un régimen especial para los socios personas físicas residentes.
La SCR puede gestionarse a sí misma o encargar la gestión a una SGEIC, una SGIIC o una entidad habilitada para gestionar carteras (arts. 26 y 29 de la Ley 22/2014). Si se autogestiona, queda sujeta al régimen de las SGEIC y necesita autorización de la CNMV. Si delega la gestión, el acuerdo se eleva a escritura y se inscribe en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV.
Si la SCR es autogestionada, la CNMV debe resolver la autorización en tres meses desde la solicitud o desde que la documentación está completa, ampliables otros tres (art. 46 de la Ley 22/2014). Antes hay que preparar la transformación societaria y las aportaciones, así que conviene planificar el calendario completo.
La conversión solo compensa si pasa tres filtros: el regulatorio, el fiscal y el del coste de la estructura.
El tipo de participadas, la concentración y la vocación temporal deciden si la SCR es posible.
Art. 21 frente a art. 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las reglas de vinculación.
Autorización o contrato con una gestora, control de coeficientes e información periódica a la CNMV.
Fuente: Ley 22/2014 (arts. 9, 13, 16, 17, 26, 29, 41 y 45) y Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (arts. 21, 50, 87 y 89).
Estos términos aparecen en la Ley 22/2014, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en cualquier análisis de conversión.
Entidad de capital riesgo con forma de sociedad anónima que invierte en empresas no cotizadas.
Sociedad cuya actividad principal es la tenencia de participaciones en otras sociedades.
Parte mínima del activo computable que debe estar en los activos aptos del art. 13.
Patrimonio neto, más préstamos participativos recibidos y plusvalías latentes netas.
Máximo del 25 % del activo invertible en una empresa y del 35 % en un mismo grupo.
SCR que se gestiona a sí misma y queda sujeta al régimen de las SGEIC.
Sociedad autorizada por la CNMV para gestionar ECR, incluidas las SCR.
Exención de dividendos y del 99 % de las plusvalías de las participadas, con condiciones.
Adquisiciones a personas o entidades vinculadas con la SCR que pueden excluir la exención del 99 %.
Holding: ninguna específica.
SCR: CNMV: autorización o registro e información periódica.
Holding: sociedad limitada o anónima, sin mínimo especial.
SCR: sociedad anónima con 1.200.000 € de capital suscrito.
Holding: libres.
SCR: 60 % en activos aptos y límites del 25 % y del 35 %.
Holding: exención del art. 21 con al menos un 5 % durante un año.
SCR: exención con cualquier porcentaje y plazo de tenencia.
Holding: exención del art. 21 con los mismos requisitos.
SCR: exención del 99 % entre el segundo y el decimoquinto año si no se cumple el art. 21.
Son los motivos más frecuentes por los que la conversión no prospera o sale cara.
Cuéntanos qué participaciones tiene tu holding, cuánto vale cada una y qué planes tenéis, y te decimos si la SCR tiene sentido.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
Muchas familias empresarias se preguntan si su holding debería ser una sociedad de capital riesgo (SCR). La respuesta depende de qué participaciones tiene, de cómo se reparte su valor y de los planes de inversión y desinversión, porque la SCR es una entidad regulada por la Ley 22/2014 y supervisada por la CNMV.
Es una entidad de capital riesgo con forma de sociedad anónima cuyo objeto principal es tomar participaciones temporales en empresas no financieras ni inmobiliarias que no cotizan. Debe tener al menos 1,2 millones de capital suscrito, invertir el 60 % de su activo computable en activos aptos y respetar límites de diversificación. Puede gestionarse a sí misma o a través de una gestora autorizada.
El art. 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a la SCR aplicar la exención de dividendos de sus participadas con cualquier porcentaje y tiempo de tenencia y declara exentas en un 99 % las plusvalías obtenidas entre el segundo y el decimoquinto año cuando no se cumplen los requisitos del art. 21. Sus socios sociedades pueden aplicar la exención a los dividendos y plusvalías de la SCR con cualquier porcentaje.
La diversificación (25 % por empresa y 35 % por grupo), la exclusión de los inmuebles no afectos y de las entidades financieras, la vocación temporal de las participaciones y la pérdida de la exención del 99 % por operaciones con personas vinculadas hacen que muchos holdings no encajen o que la conversión no compense.
Si el holding es una sociedad limitada, debe transformarse en sociedad anónima, adaptar su objeto social y sus estatutos y pasar por la CNMV. Las aportaciones o canjes de participaciones pueden acogerse al régimen fiscal de neutralidad de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76, 80, 87 y 89), siempre que haya motivos económicos válidos. Ojo con la antigüedad: la exención del 99 % del art. 50.1 cuenta los años de tenencia desde la adquisición.
Si estás valorando estructuras, compara la SCR con un holding convencional, con crear una SCR desde cero o con un fondo de capital riesgo, y revisa el encaje con la organización de tu family office.