Convertir un holding familiar en sociedad de capital riesgo (SCR)

Una SCR tiene un régimen fiscal muy favorable (art. 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), pero exige pasar por la CNMV, 1,2 millones de capital y coeficientes de inversión y diversificación que muchos holdings familiares no cumplen. Analizamos si te compensa y, si encaja, hacemos la operación.

¿Tu holding encaja como SCR? Análisis gratuito

Cuéntanos qué participaciones tiene tu holding y cuánto pesa cada una, y te decimos si encaja.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Capital mínimo
1,2 M€
Coeficiente obligatorio
60 %
Máximo en una empresa
25 %
Exención de plusvalías
99 %

Holding o SCR: una decisión que se toma con números

Convertir un holding en SCR no es un cambio de nombre: cambian el objeto, la forma, el supervisor y la fiscalidad. Lo analizamos antes de que des ningún paso irreversible.

EncajeFase 1

¿Tus participadas son aptas?

Revisamos si tus sociedades son empresas no financieras ni inmobiliarias y no cotizadas, y cuánto pesa cada una, para ver si cumplirías el coeficiente del 60 % y el límite del 25 %.

El filtro que más descarta.
FiscalidadFase 2

Comparativa fiscal

Comparamos el régimen del art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el del art. 50 para dividendos y plusvalías, incluidas las limitaciones por operaciones con personas vinculadas.

Números antes que opiniones.
ModeloFase 3

Autogestionada o con gestora

Analizamos si la SCR debe gestionarse a sí misma, con estructura y funciones de control propias, o encargar la gestión a una SGEIC u otra entidad habilitada.

Coste frente a control.
OperaciónFase 4

Transformación y aportaciones

Diseñamos la operación: transformación en sociedad anónima, nuevo objeto social, aportación o canje de participaciones y, si procede, régimen fiscal de neutralidad con motivo económico válido.

Arts. 76, 80, 87 y 89 LIS.
CNMVFase 5

Autorización y registro

Preparamos el expediente para la CNMV: estatutos, política de inversiones, consejeros, programa de actividad o contrato de gestión, e inscripción en el registro.

Sin CNMV no hay SCR.
Día a díaFase 6

Cumplimiento después

Te ayudamos a mantener los coeficientes, la diversificación, la valoración del patrimonio y la información a la CNMV, que es lo que conserva el régimen.

El régimen se gana cada año.

Cuándo tiene sentido analizar la SCR

La SCR encaja en familias que invierten en varias empresas no cotizadas con vocación de entrar y salir, no en cualquier holding.

Varias participadas

Invertís en varias empresas no cotizadas

La SCR toma participaciones temporales en empresas no financieras ni inmobiliarias, y la diversificación es un requisito, no una opción.

Participaciones pequeñas

Tenéis participaciones de menos del 5 %

En una SCR, los dividendos de las participadas pueden quedar exentos con cualquier porcentaje y plazo de tenencia.

Desinversiones

Pensáis vender en unos años

La exención del 99 % de las plusvalías se aplica entre el segundo y el decimoquinto año de tenencia cuando no se cumple el art. 21.

Coinversores

Queréis abrir la puerta a otros inversores

Una SCR supervisada por la CNMV ofrece un marco reconocido para dar entrada a coinversores.

La SCR, en cifras

Datos de la Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo, y de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Art. 26.3 Ley 22/2014 1.200.000 €

Capital social mínimo suscrito: el 25 % se desembolsa al constituir y el resto en los 12 meses siguientes al registro en la CNMV.

Art. 13 Ley 22/2014 60 %

Parte mínima del activo computable que debe invertirse en activos aptos, comprobada al cierre de cada ejercicio.

Art. 16 Ley 22/2014 25 % / 35 %

Máximo del activo invertible en una misma empresa y en empresas del mismo grupo.

Art. 17 Ley 22/2014 3 años

Plazo inicial en el que pueden incumplirse el coeficiente obligatorio y los límites de diversificación.

Art. 50.1 LIS 99 %

Exención de las plusvalías por la venta de participadas entre el segundo y el decimoquinto año, cuando no se cumple el art. 21.

Art. 50.2 LIS Cualquier %

Exención de los dividendos de las participadas sea cual sea el porcentaje y el tiempo de tenencia.

¿Tu holding pasaría el filtro de la CNMV?

Analizamos tus participadas, la fiscalidad y el coste de la estructura, y te decimos con números si te compensa.

Holding familiar y SCR: dudas habituales

¿Se puede convertir un holding familiar en SCR?

Puede, si encaja en la Ley 22/2014: forma de sociedad anónima, objeto limitado a las actividades de capital riesgo, capital mínimo de 1,2 millones, al menos el 60 % del activo computable en activos aptos y diversificación. Además, tiene que pasar por la CNMV: autorización si se autogestiona e inscripción en su registro. Muchos holdings no encajan por concentración o por el tipo de activos.

¿Qué empresas puede tener una SCR?

Su objeto principal son las participaciones temporales en empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que no coticen en un mercado regulado en el momento de invertir (art. 9). También puede invertir, entre otros, en empresas con más del 50 % de su activo en inmuebles si al menos el 85 % está afecto a una actividad económica, en otras ECR y en entidades financieras basadas principalmente en la tecnología.

¿Qué límites de concentración tiene?

No puede invertir más del 25 % de su activo invertible en una misma empresa ni más del 35 % en empresas del mismo grupo (art. 16), aunque durante los tres primeros años puede incumplirlo. En un holding con una sola empresa familiar que concentra casi todo el valor, este límite suele ser el obstáculo principal.

¿Cómo tributa una SCR?

La SCR puede aplicar la exención del art. 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los dividendos de sus participadas con cualquier porcentaje y plazo de tenencia, y una exención del 99 % de las plusvalías por la venta de participaciones entre el segundo y el decimoquinto año de tenencia (ampliable excepcionalmente hasta el vigésimo) cuando no se cumplen los requisitos del art. 21 (art. 50.1 y 50.2). Como en cualquier sociedad, el art. 21.10 reduce el importe exento por el art. 21 en un 5 % en concepto de gastos de gestión.

¿Hay riesgos fiscales al aportar las participaciones de la familia?

Sí, y hay que estudiarlos. Si no se cumplen los requisitos del art. 21, la exención del 99 % no se aplica cuando las participaciones se adquirieron a una persona o entidad vinculada con la SCR, ni cuando se venden a una persona vinculada que no sea otra entidad de capital riesgo (art. 50.6). El plazo de tenencia se cuenta desde la adquisición, así que las participaciones que la familia tiene desde hace más de quince años quedan fuera de esa exención. Además, el régimen de neutralidad de las aportaciones no se aplica si la operación no tiene motivos económicos válidos (art. 89.2).

¿Y los socios de la SCR?

Si el socio es una sociedad residente o un no residente con establecimiento permanente, los dividendos y plusvalías de la SCR pueden quedar exentos con cualquier porcentaje y plazo (art. 50.3 y 50.4). Si es un no residente sin establecimiento permanente, esas rentas no se entienden obtenidas en España, salvo que pasen por paraísos fiscales. El art. 50 no prevé un régimen especial para los socios personas físicas residentes.

¿SCR autogestionada o gestionada por una gestora?

La SCR puede gestionarse a sí misma o encargar la gestión a una SGEIC, una SGIIC o una entidad habilitada para gestionar carteras (arts. 26 y 29 de la Ley 22/2014). Si se autogestiona, queda sujeta al régimen de las SGEIC y necesita autorización de la CNMV. Si delega la gestión, el acuerdo se eleva a escritura y se inscribe en el Registro Mercantil y en el registro de la CNMV.

¿Cuánto tarda la CNMV?

Si la SCR es autogestionada, la CNMV debe resolver la autorización en tres meses desde la solicitud o desde que la documentación está completa, ampliables otros tres (art. 46 de la Ley 22/2014). Antes hay que preparar la transformación societaria y las aportaciones, así que conviene planificar el calendario completo.

Cómo analizar el paso de holding a SCR

La conversión solo compensa si pasa tres filtros: el regulatorio, el fiscal y el del coste de la estructura.

El filtro

Encaje regulatorio

El tipo de participadas, la concentración y la vocación temporal deciden si la SCR es posible.

El número

Comparativa fiscal

Art. 21 frente a art. 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las reglas de vinculación.

El coste

Estructura y supervisión

Autorización o contrato con una gestora, control de coeficientes e información periódica a la CNMV.

El análisis en 10 pasos

  1. Haz inventario de las participaciones del holding: actividad, cotización, porcentaje y valor de cada una.
  2. Identifica los activos no aptos: inmuebles no afectos a actividades económicas, entidades financieras y negocios que no encajan en el art. 9.
  3. Calcula si cumplirías el coeficiente del 60 % y los límites del 25 % por empresa y del 35 % por grupo.
  4. Compara la tributación de dividendos y plusvalías con el art. 21 y con el art. 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  5. Revisa el origen y la antigüedad de las participaciones: las adquiridas a personas vinculadas o con más de quince años de tenencia pueden quedar fuera de la exención del 99 %.
  6. Decide si la SCR se autogestionará o encargará la gestión a una gestora.
  7. Diseña la operación societaria: transformación en sociedad anónima, nuevo objeto social y aportaciones.
  8. Comprueba si las aportaciones pueden acogerse al régimen de neutralidad y documenta el motivo económico válido.
  9. Prepara el expediente para la CNMV: estatutos, política de inversiones, consejeros y programa de actividad o contrato de gestión.
  10. Planifica el cumplimiento posterior: el coeficiente del 60 % al cierre de cada ejercicio, los límites de diversificación en cada inversión, la valoración y la información periódica.

Fuente: Ley 22/2014 (arts. 9, 13, 16, 17, 26, 29, 41 y 45) y Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (arts. 21, 50, 87 y 89).

Diccionario operativo

Conceptos clave de la SCR

Estos términos aparecen en la Ley 22/2014, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en cualquier análisis de conversión.

SCRECR

Sociedad de capital riesgo

Entidad de capital riesgo con forma de sociedad anónima que invierte en empresas no cotizadas.

Art. 26 Ley 22/2014.
HoldingTenencia

Sociedad holding

Sociedad cuya actividad principal es la tenencia de participaciones en otras sociedades.

Aplica el art. 21 LIS.
Coeficiente60 %

Coeficiente obligatorio de inversión

Parte mínima del activo computable que debe estar en los activos aptos del art. 13.

Al cierre de cada ejercicio.
Activo computableBase

Activo computable

Patrimonio neto, más préstamos participativos recibidos y plusvalías latentes netas.

Art. 18 Ley 22/2014.
DiversificaciónLímite

Límites de diversificación

Máximo del 25 % del activo invertible en una empresa y del 35 % en un mismo grupo.

Art. 16 Ley 22/2014.
AutogestionadaModelo

SCR autogestionada

SCR que se gestiona a sí misma y queda sujeta al régimen de las SGEIC.

Necesita autorización.
SGEICGestora

Gestora de entidades de tipo cerrado

Sociedad autorizada por la CNMV para gestionar ECR, incluidas las SCR.

Alternativa a autogestionarse.
Art. 50 LISFiscalidad

Régimen fiscal de las ECR

Exención de dividendos y del 99 % de las plusvalías de las participadas, con condiciones.

Ley 27/2014.
VinculaciónRiesgo

Operaciones con personas vinculadas

Adquisiciones a personas o entidades vinculadas con la SCR que pueden excluir la exención del 99 %.

Art. 50.6 LIS.
Playbook

Holding o SCR: qué cambia

Aspecto
Holding
SCR

Supervisión

Holding: ninguna específica.

SCR: CNMV: autorización o registro e información periódica.

Forma y capital

Holding: sociedad limitada o anónima, sin mínimo especial.

SCR: sociedad anónima con 1.200.000 € de capital suscrito.

Inversiones

Holding: libres.

SCR: 60 % en activos aptos y límites del 25 % y del 35 %.

Dividendos

Holding: exención del art. 21 con al menos un 5 % durante un año.

SCR: exención con cualquier porcentaje y plazo de tenencia.

Plusvalías

Holding: exención del art. 21 con los mismos requisitos.

SCR: exención del 99 % entre el segundo y el decimoquinto año si no se cumple el art. 21.

Errores al convertir un holding en SCR

Son los motivos más frecuentes por los que la conversión no prospera o sale cara.

  • Concentrar casi todo el valor en una sola empresa familiar.
  • Mantener en el balance inmuebles no afectos a actividades económicas.
  • Aportar participaciones sin revisar las reglas de vinculación del art. 50.6.
  • Plantear la operación solo por el ahorro fiscal, sin motivo económico válido.
  • Olvidar que el 60 % se comprueba al cierre de cada ejercicio y los límites del 25 % y del 35 %, en cada inversión.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué participaciones tiene tu holding, cuánto vale cada una y qué planes tenéis, y te decimos si la SCR tiene sentido.

Holding familiar y sociedad de capital riesgo: cuándo compensa

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Muchas familias empresarias se preguntan si su holding debería ser una sociedad de capital riesgo (SCR). La respuesta depende de qué participaciones tiene, de cómo se reparte su valor y de los planes de inversión y desinversión, porque la SCR es una entidad regulada por la Ley 22/2014 y supervisada por la CNMV.

Qué es una SCR

Es una entidad de capital riesgo con forma de sociedad anónima cuyo objeto principal es tomar participaciones temporales en empresas no financieras ni inmobiliarias que no cotizan. Debe tener al menos 1,2 millones de capital suscrito, invertir el 60 % de su activo computable en activos aptos y respetar límites de diversificación. Puede gestionarse a sí misma o a través de una gestora autorizada.

Ventajas fiscales

El art. 50 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a la SCR aplicar la exención de dividendos de sus participadas con cualquier porcentaje y tiempo de tenencia y declara exentas en un 99 % las plusvalías obtenidas entre el segundo y el decimoquinto año cuando no se cumplen los requisitos del art. 21. Sus socios sociedades pueden aplicar la exención a los dividendos y plusvalías de la SCR con cualquier porcentaje.

Los límites que más pesan

La diversificación (25 % por empresa y 35 % por grupo), la exclusión de los inmuebles no afectos y de las entidades financieras, la vocación temporal de las participaciones y la pérdida de la exención del 99 % por operaciones con personas vinculadas hacen que muchos holdings no encajen o que la conversión no compense.

La operación

Si el holding es una sociedad limitada, debe transformarse en sociedad anónima, adaptar su objeto social y sus estatutos y pasar por la CNMV. Las aportaciones o canjes de participaciones pueden acogerse al régimen fiscal de neutralidad de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76, 80, 87 y 89), siempre que haya motivos económicos válidos. Ojo con la antigüedad: la exención del 99 % del art. 50.1 cuenta los años de tenencia desde la adquisición.

Dónde encaja

Si estás valorando estructuras, compara la SCR con un holding convencional, con crear una SCR desde cero o con un fondo de capital riesgo, y revisa el encaje con la organización de tu family office.

SCR Holding familiar Capital riesgo Ley 22/2014 Art. 50 LIS CNMV Family office Empresa familiar