Fondo de capital-riesgo
"Patrimonio sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una sociedad gestora (SGEIC) que realiza todas las actividades."
Te ayudamos a constituir y registrar tu entidad de capital-riesgo conforme a la Ley 22/2014: elección de vehículo (FCR o SCR), objeto y régimen de inversiones, coeficiente obligatorio, gestora (SGEIC) y registro en la CNMV.
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Seis bloques para constituir y operar tu entidad de capital-riesgo conforme a la Ley 22/2014, desde la elección de vehículo y la gestora hasta el régimen de inversiones, el registro en la CNMV y la comercialización.
Analizamos si tu proyecto encaja mejor en un fondo de capital-riesgo (FCR, sin personalidad jurídica) o en una sociedad de capital-riesgo (SCR), y diseñamos su estructura.
Coordinamos la gestora que administrará el FCR: una sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), o una SGIIC habilitada.
Definimos la política de inversión y el cumplimiento del coeficiente obligatorio del 60% y de los límites de diversificación.
Estructuramos la comercialización del fondo a inversores profesionales y, con las condiciones legales, a no profesionales.
Asesoramos sobre el régimen específico de las ECR-Pyme, con coeficiente reforzado de inversión en pequeñas y medianas empresas.
Tramitamos la inscripción en el registro administrativo de la CNMV y dejamos resueltas las obligaciones de información y supervisión.
La Ley 22/2014 ofrece varios vehículos según la estructura y la estrategia: fondo o sociedad, régimen general o pyme, e incluso otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
"Patrimonio sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una sociedad gestora (SGEIC) que realiza todas las actividades."
"Sociedad anónima con personalidad jurídica que puede autogestionarse o encomendar su gestión a una SGEIC, con capital mínimo de 1.200.000 euros."
"Variante (SCR-Pyme o FCR-Pyme) con un régimen de inversiones reforzado en pequeñas y medianas empresas y requisitos de capital dulcificados."
"Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC o SICC), para estrategias que no encajan en el régimen propio de las ECR."
La denominación y la actividad de capital-riesgo están reservadas y sujetas a registro y supervisión de la CNMV. Una estructura mal planteada puede incumplir el coeficiente, los límites o las reglas de comercialización.
Denominación reservada: "FCR", "SCR" o "SGEIC" solo pueden usarlas las entidades constituidas conforme a la ley e inscritas en el registro de la CNMV.
El coeficiente no es opcional: las ECR deben mantener al menos el 60% de su activo computable en las inversiones propias de su actividad.
Hay límites de concentración: existen topes de diversificación por empresa y por grupo que condicionan la cartera del fondo.
Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR sobre su activo computable.
Capital social suscrito mínimo de una SCR (900.000 € en el caso de las ECR-Pyme).
La comercialización a inversores no profesionales está sujeta a condiciones específicas.
Tanto si partes de cero como si quieres reordenar una estructura existente, te ayudamos a elegir el vehículo, encajar la gestora, cumplir el régimen de inversiones y registrar la ECR en la CNMV.
Es una entidad de capital-riesgo en forma de patrimonio sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una sociedad gestora (SGEIC), cuyo objeto es invertir en empresas no cotizadas conforme a la Ley 22/2014.
El FCR es un fondo (patrimonio sin personalidad) que gestiona una SGEIC. La SCR es una sociedad anónima con personalidad jurídica que puede autogestionarse o encomendar su gestión a una SGEIC.
La Ley 22/2014, que regula las ECR, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las SGEIC, y que transpone la directiva europea de gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD).
Su objeto principal es la toma de participaciones temporales en empresas no financieras ni inmobiliarias que, al invertir, no coticen en un mercado regulado. Deben mantener al menos el 60% de su activo computable en esas inversiones.
Es una ECR (SCR-Pyme o FCR-Pyme) con un régimen reforzado de inversión en pequeñas y medianas empresas y requisitos de capital dulcificados (capital mínimo de 900.000 € para la SCR-Pyme).
Una SGEIC (sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado) o, en su caso, una SGIIC habilitada. En los FCR, la gestora realiza todas las actividades del fondo.
Sí. Las denominaciones de capital-riesgo están reservadas y las entidades deben constituirse conforme a la ley e inscribirse en el registro administrativo que gestiona la CNMV.
Principalmente inversores profesionales. La comercialización a inversores no profesionales está sujeta a condiciones (entre ellas, un compromiso mínimo de inversión y una declaración del inversor).
El capital social suscrito mínimo de una SCR es de 1.200.000 € (900.000 € en las ECR-Pyme), con un desembolso mínimo del 25% en el momento de su constitución.
Con carácter general, una ECR no puede invertir más del 25% de su activo computable en una misma empresa en el momento de la inversión; en las ECR-Pyme ese límite se eleva al 40%.
Es el régimen del Reglamento (UE) 345/2013, que crea un pasaporte europeo para comercializar fondos de capital riesgo bajo la denominación "EuVECA", complementario al régimen de la Ley 22/2014.
Sí. Dentro del coeficiente obligatorio, las ECR pueden conceder préstamos participativos y otras formas de financiación a las empresas que forman parte de su objeto principal.
El objeto principal son empresas que no coticen en el momento de la toma de participación. La ley prevé supuestos y límites concretos para ciertas inversiones en empresas cotizadas.
La Ley 22/2014 transpone la directiva europea de gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), por lo que la gestión de ECR se integra en ese marco europeo de fondos alternativos.
Elegir el vehículo correcto condiciona el capital, el régimen de inversiones y la gestión. Te ayudamos a decidir y a estructurar el que mejor encaje con tu estrategia.
Constituir una ECR depende del vehículo elegido, de la estrategia de inversión y de si la gestión se internaliza o se encomienda a una SGEIC.
Partimos de la estrategia para elegir el vehículo, encajamos la gestora y dejamos resueltos el régimen de inversiones y el registro en la CNMV.
| Vehículo | FCR | SCR | ECR-Pyme | EICC |
|---|---|---|---|---|
| Qué es | Fondo de capital-riesgo | Sociedad de capital-riesgo | ECR con régimen pyme | Otra EIC de tipo cerrado |
| Forma jurídica | Sin personalidad (patrimonio) | Sociedad anónima | SCR-Pyme o FCR-Pyme | SICC o FICC |
| Capital / patrimonio | Sin capital social (gestionado) | 1.200.000 € | 900.000 € (SCR-Pyme) | Según régimen |
| Coeficiente obligatorio | ≥ 60% | ≥ 60% | ≥ 70% en pymes | Sin coeficiente de ECR |
| Quién gestiona | SGEIC | Ella misma o SGEIC | SGEIC | SGEIC |
Cuadro orientativo basado en la Ley 22/2014. El régimen concreto (capital, coeficiente, límites y comercialización) debe analizarse caso a caso según el vehículo y la estrategia.
Lanzar una ECR no es solo redactar un reglamento: hay que elegir el vehículo, encajar la gestora, diseñar el régimen de inversiones cumpliendo el coeficiente y registrar la entidad en la CNMV antes de comercializarla.
El primer paso es decidir entre FCR o SCR (y, en su caso, el régimen pyme), en función de la estrategia, la fiscalidad y la relación con los inversores.
Se redactan el reglamento de gestión o los estatutos, se encaja la gestora (SGEIC) y se diseña el régimen de inversiones cumpliendo el coeficiente y los límites.
Se inscribe la entidad en el registro de la CNMV y se prepara la comercialización a inversores con las reglas aplicables a profesionales y no profesionales.
Si vas a lanzar tu fondo, consulta nuestra área de regulación del mercado de valores o la autorización de la gestora de capital riesgo.
Constituir una ECR se apoya en cuatro piezas: elegir el vehículo, encajar la gestora, cumplir el régimen de inversiones y registrar y comercializar. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.
1) ElegirEl punto de partida es decidir el vehículo y el régimen (general o pyme) que mejor encaja con la estrategia y los inversores.
2) EncajarEl fondo necesita una gestora (SGEIC) que lo administre, o una SGIIC habilitada, debidamente autorizada.
3) CumplirLa cartera debe respetar el coeficiente obligatorio del 60% y los límites de diversificación por empresa y por grupo.
4) Registrar y comercializarLa ECR y su gestora se inscriben en el registro de la CNMV. La comercialización se dirige a inversores profesionales y, con las condiciones legales, a no profesionales.
Decisión rápidaFCR: fondo sin personalidad, gestionado por una SGEIC.
SCR: sociedad anónima que puede autogestionarse.
ECR-Pyme: coeficiente reforzado de inversión en pymes.
Elegir entre FCR, SCR o régimen pyme según la estrategia.
Decisión de estructura del fondo.
Encajar la SGEIC y su autorización, o una SGIIC habilitada.
Gestora identificada y habilitada.
Redactar reglamento de gestión o estatutos y política de inversión.
Reglamento / estatutos y folleto.
Inscribir la ECR y la gestora en el registro administrativo de la CNMV.
Inscripción en la CNMV.
Comercializar a inversores con las reglas aplicables a cada perfil.
Documentación de comercialización.
Detéctalos antes de que los señale la CNMV.
Si vas a constituir o invertir en un fondo de capital riesgo, estos términos aparecen en la Ley 22/2014 y en la relación con la CNMV. Entenderlos ayuda a estructurar el vehículo con criterio.
Entidad cuyo objeto es la toma de participaciones temporales en empresas no cotizadas; puede ser FCR o SCR.
Patrimonio sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una SGEIC.
Sociedad anónima de capital-riesgo, que puede autogestionarse o ser gestionada por una SGEIC.
ECR con régimen de inversiones reforzado en pymes y requisitos de capital dulcificados.
Sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, que administra el fondo.
Porcentaje mínimo del activo computable (60% en las ECR) que debe invertirse en activos propios de su actividad.
Financiación a empresas participadas cuya rentabilidad se liga a sus resultados; computa en el coeficiente.
Régimen de pasaporte europeo para fondos de capital riesgo bajo la denominación "EuVECA".
Otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC o SICC) reguladas por la Ley 22/2014.
El fondo de capital riesgo se regula en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo (ECR), otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), y que transpone la directiva europea de gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD).
Las ECR pueden adoptar la forma de fondo de capital-riesgo (FCR), sin personalidad jurídica y gestionado por una SGEIC, o de sociedad de capital-riesgo (SCR), una sociedad anónima que puede autogestionarse. Su objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras ni inmobiliarias que, en el momento de la inversión, no coticen en un mercado regulado, pudiendo conceder préstamos participativos y prestar asesoramiento a las participadas.
En el régimen de inversiones, las ECR deben mantener al menos el 60% de su activo computable en las inversiones propias de su actividad (artículo 13), con límites de diversificación por empresa y por grupo. Las ECR-Pyme tienen un régimen reforzado de inversión en pymes. Las denominaciones de capital-riesgo están reservadas y las entidades deben inscribirse en el registro administrativo de la CNMV; la SCR exige un capital mínimo de 1.200.000 € (900.000 € en la SCR-Pyme).
La comercialización se dirige principalmente a inversores profesionales y, con condiciones, a no profesionales. En el plano europeo, el Reglamento (UE) 345/2013 crea el régimen de los fondos de capital riesgo europeos (EuVECA), con un pasaporte para su comercialización en la Unión. La supervisión corresponde a la CNMV.