Fondo de capital riesgo (FCR): qué es y cómo se constituye

Te ayudamos a constituir y registrar tu entidad de capital-riesgo conforme a la Ley 22/2014: elección de vehículo (FCR o SCR), objeto y régimen de inversiones, coeficiente obligatorio, gestora (SGEIC) y registro en la CNMV.

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Qué formas puede adoptar tu ECR

La Ley 22/2014 ofrece varios vehículos según la estructura y la estrategia: fondo o sociedad, régimen general o pyme, e incluso otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

FCR

Fondo de capital-riesgo

"Patrimonio sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una sociedad gestora (SGEIC) que realiza todas las actividades."

SCR

Sociedad de capital-riesgo

"Sociedad anónima con personalidad jurídica que puede autogestionarse o encomendar su gestión a una SGEIC, con capital mínimo de 1.200.000 euros."

ECR-Pyme

Capital-riesgo pyme

"Variante (SCR-Pyme o FCR-Pyme) con un régimen de inversiones reforzado en pequeñas y medianas empresas y requisitos de capital dulcificados."

EICC

Otras EIC de tipo cerrado

"Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC o SICC), para estrategias que no encajan en el régimen propio de las ECR."

¿Por qué constituir bien la ECR es clave?

La denominación y la actividad de capital-riesgo están reservadas y sujetas a registro y supervisión de la CNMV. Una estructura mal planteada puede incumplir el coeficiente, los límites o las reglas de comercialización.

Denominación reservada: "FCR", "SCR" o "SGEIC" solo pueden usarlas las entidades constituidas conforme a la ley e inscritas en el registro de la CNMV.

El coeficiente no es opcional: las ECR deben mantener al menos el 60% de su activo computable en las inversiones propias de su actividad.

Hay límites de concentración: existen topes de diversificación por empresa y por grupo que condicionan la cartera del fondo.

Art. 13 Ley 22/2014 60%

Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR sobre su activo computable.

SCR 1.200.000 €

Capital social suscrito mínimo de una SCR (900.000 € en el caso de las ECR-Pyme).

Comercialización Restringida

La comercialización a inversores no profesionales está sujeta a condiciones específicas.

¿Vas a lanzar un fondo de capital riesgo?

Tanto si partes de cero como si quieres reordenar una estructura existente, te ayudamos a elegir el vehículo, encajar la gestora, cumplir el régimen de inversiones y registrar la ECR en la CNMV.

Fondo de capital riesgo: dudas habituales

¿Qué es un fondo de capital riesgo (FCR)?

Es una entidad de capital-riesgo en forma de patrimonio sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una sociedad gestora (SGEIC), cuyo objeto es invertir en empresas no cotizadas conforme a la Ley 22/2014.

¿Qué diferencia hay entre FCR y SCR?

El FCR es un fondo (patrimonio sin personalidad) que gestiona una SGEIC. La SCR es una sociedad anónima con personalidad jurídica que puede autogestionarse o encomendar su gestión a una SGEIC.

¿Qué norma regula el capital riesgo?

La Ley 22/2014, que regula las ECR, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las SGEIC, y que transpone la directiva europea de gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD).

¿En qué pueden invertir las ECR?

Su objeto principal es la toma de participaciones temporales en empresas no financieras ni inmobiliarias que, al invertir, no coticen en un mercado regulado. Deben mantener al menos el 60% de su activo computable en esas inversiones.

¿Qué es una ECR-Pyme?

Es una ECR (SCR-Pyme o FCR-Pyme) con un régimen reforzado de inversión en pequeñas y medianas empresas y requisitos de capital dulcificados (capital mínimo de 900.000 € para la SCR-Pyme).

¿Quién gestiona un fondo de capital riesgo?

Una SGEIC (sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado) o, en su caso, una SGIIC habilitada. En los FCR, la gestora realiza todas las actividades del fondo.

¿Hay que registrarse en la CNMV?

Sí. Las denominaciones de capital-riesgo están reservadas y las entidades deben constituirse conforme a la ley e inscribirse en el registro administrativo que gestiona la CNMV.

¿Quién puede invertir en una ECR?

Principalmente inversores profesionales. La comercialización a inversores no profesionales está sujeta a condiciones (entre ellas, un compromiso mínimo de inversión y una declaración del inversor).

Capital, diversificación, EuVECA y AIFMD

¿Qué capital mínimo necesita una SCR?

El capital social suscrito mínimo de una SCR es de 1.200.000 € (900.000 € en las ECR-Pyme), con un desembolso mínimo del 25% en el momento de su constitución.

¿Cuánto puede invertir en una sola empresa?

Con carácter general, una ECR no puede invertir más del 25% de su activo computable en una misma empresa en el momento de la inversión; en las ECR-Pyme ese límite se eleva al 40%.

¿Qué es un fondo de capital riesgo europeo (EuVECA)?

Es el régimen del Reglamento (UE) 345/2013, que crea un pasaporte europeo para comercializar fondos de capital riesgo bajo la denominación "EuVECA", complementario al régimen de la Ley 22/2014.

¿Un FCR puede conceder préstamos participativos?

Sí. Dentro del coeficiente obligatorio, las ECR pueden conceder préstamos participativos y otras formas de financiación a las empresas que forman parte de su objeto principal.

¿Puede invertir en empresas cotizadas?

El objeto principal son empresas que no coticen en el momento de la toma de participación. La ley prevé supuestos y límites concretos para ciertas inversiones en empresas cotizadas.

¿Qué relación tiene con la AIFMD?

La Ley 22/2014 transpone la directiva europea de gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), por lo que la gestión de ECR se integra en ese marco europeo de fondos alternativos.

FCR, SCR, ECR-Pyme y EICC: comparativa

Elegir el vehículo correcto condiciona el capital, el régimen de inversiones y la gestión. Te ayudamos a decidir y a estructurar el que mejor encaje con tu estrategia.

Qué determina el alcance del proyecto

Constituir una ECR depende del vehículo elegido, de la estrategia de inversión y de si la gestión se internaliza o se encomienda a una SGEIC.

Vehículo
FCR, SCR, ECR-Pyme o EICC.
Gestora
SGEIC propia, externa o SGIIC habilitada.
Inversiones
Política, coeficiente y límites de diversificación.
Inversores
Profesionales o, con condiciones, no profesionales.

Cómo trabajamos el proyecto

Partimos de la estrategia para elegir el vehículo, encajamos la gestora y dejamos resueltos el régimen de inversiones y el registro en la CNMV.

  1. Elección y estructura del vehículo (FCR, SCR o pyme).
  2. Gestora, reglamento o estatutos y régimen de inversiones.
  3. Registro en la CNMV y plan de comercialización.

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Comparativa entre FCR, SCR, ECR-Pyme y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Vehículo FCR SCR ECR-Pyme EICC
Qué es Fondo de capital-riesgo Sociedad de capital-riesgo ECR con régimen pyme Otra EIC de tipo cerrado
Forma jurídica Sin personalidad (patrimonio) Sociedad anónima SCR-Pyme o FCR-Pyme SICC o FICC
Capital / patrimonio Sin capital social (gestionado) 1.200.000 € 900.000 € (SCR-Pyme) Según régimen
Coeficiente obligatorio ≥ 60% ≥ 60% ≥ 70% en pymes Sin coeficiente de ECR
Quién gestiona SGEIC Ella misma o SGEIC SGEIC SGEIC

Cuadro orientativo basado en la Ley 22/2014. El régimen concreto (capital, coeficiente, límites y comercialización) debe analizarse caso a caso según el vehículo y la estrategia.

Cómo constituir un fondo de capital riesgo: guía práctica

Lanzar una ECR no es solo redactar un reglamento: hay que elegir el vehículo, encajar la gestora, diseñar el régimen de inversiones cumpliendo el coeficiente y registrar la entidad en la CNMV antes de comercializarla.

Antes

Elige el vehículo

El primer paso es decidir entre FCR o SCR (y, en su caso, el régimen pyme), en función de la estrategia, la fiscalidad y la relación con los inversores.

Durante

Estructura y gestora

Se redactan el reglamento de gestión o los estatutos, se encaja la gestora (SGEIC) y se diseña el régimen de inversiones cumpliendo el coeficiente y los límites.

Después

Registro y comercialización

Se inscribe la entidad en el registro de la CNMV y se prepara la comercialización a inversores con las reglas aplicables a profesionales y no profesionales.

Checklist para constituir una ECR en 10 pasos

  1. Estrategia: definir tesis de inversión, tamaño y horizonte del fondo.
  2. Vehículo: elegir entre FCR o SCR (régimen general o pyme).
  3. Gestora: encajar la SGEIC propia, externa o una SGIIC habilitada.
  4. Documentación: redactar el reglamento de gestión o los estatutos.
  5. Capital: prever el capital o el patrimonio comprometido y su desembolso.
  6. Inversiones: diseñar la política conforme al coeficiente del 60%.
  7. Límites: respetar la diversificación por empresa y por grupo.
  8. Inversores: definir el perfil y las reglas de comercialización.
  9. Registro: inscribir la ECR y la gestora en la CNMV.
  10. Obligaciones: implantar información, valoración y reporting.

Si vas a lanzar tu fondo, consulta nuestra área de regulación del mercado de valores o la autorización de la gestora de capital riesgo.

El capital riesgo en modo operativo

Del vehículo a la comercialización

Constituir una ECR se apoya en cuatro piezas: elegir el vehículo, encajar la gestora, cumplir el régimen de inversiones y registrar y comercializar. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.

Elección del vehículo de capital-riesgo1) Elegir

Elegir: FCR o SCR

El punto de partida es decidir el vehículo y el régimen (general o pyme) que mejor encaja con la estrategia y los inversores.

  • FCR vs SCR
  • Régimen pyme
  • Estrategia
Gestora del fondo de capital-riesgo2) Encajar

Encajar: la gestora

El fondo necesita una gestora (SGEIC) que lo administre, o una SGIIC habilitada, debidamente autorizada.

  • SGEIC
  • SGIIC habilitada
  • Autorización
Régimen de inversiones y coeficiente obligatorio3) Cumplir

Cumplir: régimen de inversiones

La cartera debe respetar el coeficiente obligatorio del 60% y los límites de diversificación por empresa y por grupo.

  • Coeficiente 60%
  • Diversificación
  • Préstamos participativos
Mapa de decisión del vehículo de capital-riesgoDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué vehículo?

Patrimonio gestionado por terceros

FCR: fondo sin personalidad, gestionado por una SGEIC.

Vehículo societario

SCR: sociedad anónima que puede autogestionarse.

Foco en pymes

ECR-Pyme: coeficiente reforzado de inversión en pymes.

Ver mercado de valores Autorización de la gestora
Playbook capital riesgo

La constitución de la ECR, fase a fase

Fase
Qué se hace
Resultado típico

Vehículo

Elegir entre FCR, SCR o régimen pyme según la estrategia.

Decisión de estructura del fondo.

Gestora

Encajar la SGEIC y su autorización, o una SGIIC habilitada.

Gestora identificada y habilitada.

Documentación

Redactar reglamento de gestión o estatutos y política de inversión.

Reglamento / estatutos y folleto.

Registro

Inscribir la ECR y la gestora en el registro administrativo de la CNMV.

Inscripción en la CNMV.

Comercialización

Comercializar a inversores con las reglas aplicables a cada perfil.

Documentación de comercialización.

Errores frecuentes en capital riesgo

Detéctalos antes de que los señale la CNMV.

  • Usar denominaciones reservadas sin estar inscrito en la CNMV.
  • Incumplir el coeficiente obligatorio del 60% del activo computable.
  • Superar los límites de diversificación por empresa o por grupo.
  • Comercializar a inversores no profesionales sin cumplir las condiciones.
  • No encajar correctamente la gestora (SGEIC) del fondo.
Diccionario operativo

Conceptos clave del capital riesgo

Si vas a constituir o invertir en un fondo de capital riesgo, estos términos aparecen en la Ley 22/2014 y en la relación con la CNMV. Entenderlos ayuda a estructurar el vehículo con criterio.

ECRBase

Entidad de capital-riesgo

Entidad cuyo objeto es la toma de participaciones temporales en empresas no cotizadas; puede ser FCR o SCR.

Ley 22/2014.
FCRVehículo

Fondo de capital-riesgo

Patrimonio sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una SGEIC.

Denominación reservada.
SCRVehículo

Sociedad de capital-riesgo

Sociedad anónima de capital-riesgo, que puede autogestionarse o ser gestionada por una SGEIC.

Capital mínimo 1.200.000 €.
ECR-PymeVariante

Capital-riesgo pyme

ECR con régimen de inversiones reforzado en pymes y requisitos de capital dulcificados.

SCR-Pyme o FCR-Pyme.
SGEICGestora

Sociedad gestora

Sociedad gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, que administra el fondo.

Autorizada por la CNMV.
CoeficienteInversiones

Coeficiente obligatorio

Porcentaje mínimo del activo computable (60% en las ECR) que debe invertirse en activos propios de su actividad.

Art. 13 Ley 22/2014.
PréstamoInstrumento

Préstamo participativo

Financiación a empresas participadas cuya rentabilidad se liga a sus resultados; computa en el coeficiente.

Dentro del objeto principal.
EuVECAUE

Capital riesgo europeo

Régimen de pasaporte europeo para fondos de capital riesgo bajo la denominación "EuVECA".

Reglamento (UE) 345/2013.
EICCCerrado

EIC de tipo cerrado

Otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC o SICC) reguladas por la Ley 22/2014.

Fuera del régimen propio de ECR.

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Cuéntanos tu proyecto de fondo de capital riesgo y te ayudamos a elegir el vehículo, encajar la gestora y registrar la ECR en la CNMV.

Marco normativo del fondo de capital riesgo: Ley 22/2014

El fondo de capital riesgo se regula en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo (ECR), otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), y que transpone la directiva europea de gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD).

Vehículos y objeto

Las ECR pueden adoptar la forma de fondo de capital-riesgo (FCR), sin personalidad jurídica y gestionado por una SGEIC, o de sociedad de capital-riesgo (SCR), una sociedad anónima que puede autogestionarse. Su objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras ni inmobiliarias que, en el momento de la inversión, no coticen en un mercado regulado, pudiendo conceder préstamos participativos y prestar asesoramiento a las participadas.

Régimen de inversiones y registro

En el régimen de inversiones, las ECR deben mantener al menos el 60% de su activo computable en las inversiones propias de su actividad (artículo 13), con límites de diversificación por empresa y por grupo. Las ECR-Pyme tienen un régimen reforzado de inversión en pymes. Las denominaciones de capital-riesgo están reservadas y las entidades deben inscribirse en el registro administrativo de la CNMV; la SCR exige un capital mínimo de 1.200.000 € (900.000 € en la SCR-Pyme).

Inversores y dimensión europea

La comercialización se dirige principalmente a inversores profesionales y, con condiciones, a no profesionales. En el plano europeo, el Reglamento (UE) 345/2013 crea el régimen de los fondos de capital riesgo europeos (EuVECA), con un pasaporte para su comercialización en la Unión. La supervisión corresponde a la CNMV.

Ley 22/2014 ECR FCR / SCR Coeficiente 60% AIFMD EuVECA CNMV