Gestión de inversiones
"Estrategia y seguimiento del patrimonio financiero de la familia, con asignación de activos, selección y reporting consolidado."
Te ayudamos a diseñar y estructurar tu family office conforme al marco regulatorio español: single vs multi family office, cuándo hace falta autorización de la CNMV (ESI/EAF), elección de vehículos de inversión y obligaciones de prevención de blanqueo.
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Seis bloques para diseñar tu oficina familiar con seguridad jurídica, desde el modelo (single o multi) y el perímetro regulatorio hasta los vehículos de inversión, la prevención de blanqueo y el gobierno familiar.
Analizamos si tu proyecto encaja mejor en un single family office (una familia) o en un multi family office (varias familias) y diseñamos su estructura organizativa.
Determinamos si la actividad exige autorización de la CNMV como empresa de servicios de inversión (típicamente una EAF) o si queda fuera del perímetro regulatorio.
Estructuramos los vehículos de inversión del family office: sociedad holding, SICAV e instituciones de inversión colectiva.
Asesoramos sobre la inversión y la coinversión en capital riesgo a través de entidades de capital-riesgo (ECR) y otros vehículos.
Analizamos si el family office o sus vehículos son sujetos obligados y diseñamos la diligencia debida y la titularidad real.
Implantamos el gobierno del family office (protocolo familiar, family council, consejo) y el marco de compliance.
Más allá de invertir, un family office es una estructura profesional que integra inversión, estructura patrimonial, gobierno familiar y cumplimiento, de forma confidencial y a largo plazo.
"Estrategia y seguimiento del patrimonio financiero de la familia, con asignación de activos, selección y reporting consolidado."
"Sociedad holding, SICAV, instituciones de inversión colectiva y otros vehículos para ordenar y proteger el patrimonio."
"Protocolo familiar, family council y consejo que ordenan la toma de decisiones y la transición entre generaciones."
"Perímetro regulatorio (CNMV), prevención de blanqueo y compliance, según la actividad que desarrolle el family office."
No existe una "ley de family office": el régimen depende de lo que haga la estructura. La frontera clave es si presta servicios de inversión a terceros, porque entonces entra en el perímetro de autorización de la CNMV.
SFO o MFO cambia todo: gestionar el patrimonio de una sola familia no es lo mismo que asesorar o gestionar a varias, lo que puede activar la necesidad de autorización.
Servicios a terceros = actividad reservada: prestar servicios de inversión a terceros sin autorización de la CNMV es actividad reservada y conlleva consecuencias.
Family office ≠ sociedad patrimonial: la sociedad patrimonial es un vehículo de tenencia de activos; el family office es una estructura profesional más amplia.
Gestiona el patrimonio de una sola familia, con exclusividad y confidencialidad.
Atiende a varias familias compartiendo equipo, estructura y costes; suele requerir autorización.
Prestar servicios de inversión a terceros exige autorización como empresa de servicios de inversión.
Tanto si vas a montar un single family office como un multi family office, te ayudamos a definir el modelo, encajar el perímetro regulatorio, elegir los vehículos y dejar resueltos la prevención de blanqueo y el gobierno familiar.
Es una estructura profesional creada para gestionar, proteger y hacer crecer el patrimonio de una familia, integrando inversión, estructura patrimonial, gobierno familiar y cumplimiento, de forma confidencial y a largo plazo.
No. En el ordenamiento español no existe una figura jurídica específica denominada family office; se articula mediante distintas sociedades y vehículos, y su régimen depende de la actividad que desarrolle.
El single family office (SFO) gestiona el patrimonio de una sola familia. El multi family office (MFO) atiende a varias familias compartiendo equipo, estructura y costes.
Depende. Gestionar el patrimonio propio del grupo familiar no suele constituir, por sí mismo, prestación de servicios de inversión a terceros. Pero si el family office asesora o gestiona a terceros (varias familias), normalmente necesitará autorización como empresa de servicios de inversión.
Una empresa de asesoramiento financiero (EAF) es un tipo de empresa de servicios de inversión autorizada por la CNMV. Un multi family office que presta asesoramiento suele adoptar esta forma.
No. La sociedad patrimonial (holding) es un vehículo de tenencia y gestión de activos; el family office es una estructura profesional más amplia que puede servirse de ella, pero que integra inversión, gobierno y cumplimiento.
Habitualmente una sociedad holding, y según la estrategia, SICAV, instituciones de inversión colectiva o entidades de capital-riesgo para canalizar las inversiones.
Según su actividad, el family office o sus vehículos pueden ser sujetos obligados de la normativa de PBC, y en todo caso deben gestionar la identificación y la titularidad real de la estructura.
Suele articularse con un protocolo familiar, un family council (donde la familia define la visión patrimonial y las reglas) y un consejo o board que supervisa la estrategia y las inversiones.
No hay un umbral legal. A título orientativo, el modelo multi family office se usa para patrimonios menores, y el single family office para grandes patrimonios que justifican una estructura propia exclusiva.
La gestión del patrimonio propio del grupo familiar no suele constituir, por sí misma, un servicio de inversión a terceros sujeto a autorización, pero debe analizarse caso a caso según cómo se estructure.
Planificación financiero-fiscal global, administración de activos, gestión de inversiones, reporting consolidado y, a menudo, coordinación legal y de gobierno familiar.
No. La empresa familiar es el negocio operativo de la familia; el family office es la estructura que gestiona y protege el patrimonio de la familia, que puede incluir o no la empresa familiar.
Sí. Los family offices invierten con frecuencia en capital riesgo y coinvierten en proyectos, a través de entidades de capital-riesgo (ECR) u otros vehículos, dentro de su estrategia patrimonial.
Elegir bien el modelo y el vehículo condiciona el perímetro regulatorio y la operativa. Te ayudamos a decidir y a estructurar la opción que mejor encaje con tu familia.
Diseñar un family office depende del modelo (single o multi), de la actividad que desarrolle y de los vehículos de inversión que utilice.
Partimos de un diagnóstico patrimonial, definimos el modelo y el perímetro regulatorio y dejamos estructurados los vehículos y el gobierno.
| Figura | Single Family Office | Multi Family Office | Sociedad patrimonial | EAF |
|---|---|---|---|---|
| Qué es | Estructura para una familia | Estructura para varias familias | Sociedad de tenencia de activos | Empresa de servicios de inversión |
| A quién sirve | Una sola familia | Varias familias | Sus socios | Clientes / terceros |
| ¿Autorización CNMV? | Generalmente no (patrimonio propio) | Sí, si presta servicios a terceros | No (tenencia propia) | Sí (entidad autorizada) |
| Vehículo típico | Holding + vehículos | EAF / AV + vehículos | Sociedad mercantil | ESI inscrita en la CNMV |
| Foco | Gestión integral | Asesoramiento y gestión | Tenencia de activos | Asesoramiento en inversión |
Cuadro orientativo. El encaje regulatorio de cada estructura depende de su actividad concreta y debe analizarse caso a caso conforme a la normativa del mercado de valores.
Montar un family office no es solo crear una sociedad: hay que decidir el modelo, encajar el perímetro regulatorio, elegir los vehículos de inversión y ordenar el gobierno familiar y el cumplimiento.
El primer paso es entender el patrimonio, los objetivos de la familia y decidir entre single o multi family office, con su impacto en costes y en el perímetro regulatorio.
Se diseñan los vehículos (holding, SICAV, IIC, capital riesgo) y se define si la actividad exige autorización de la CNMV o queda fuera del perímetro regulatorio.
Se implantan el gobierno familiar (protocolo, council, consejo), la prevención de blanqueo y el compliance, y se pone en marcha el reporting.
Si vas a crear tu oficina familiar, consulta nuestra área de regulación del mercado de valores o la figura de la empresa de asesoramiento financiero (EAF).
Estructurar un family office se apoya en cuatro piezas: diagnosticar el patrimonio, elegir el modelo y los vehículos, encajar el perímetro regulatorio y ordenar el gobierno y el cumplimiento. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.
1) DiagnosticarEl punto de partida es mapear el patrimonio, los activos y los objetivos de la familia para decidir el modelo.
2) ElegirSe diseñan la sociedad holding y los vehículos de inversión que canalizarán el patrimonio.
3) EncajarSe determina si la actividad exige autorización de la CNMV como ESI/EAF o queda fuera del perímetro.
4) OrdenarSe implantan el protocolo familiar y los órganos de gobierno, y se resuelven la prevención de blanqueo y el compliance, con un reporting consolidado del patrimonio.
Decisión rápidaSingle family office; suele quedar fuera del perímetro de la CNMV.
Multi family office; suele requerir autorización (ESI/EAF).
Sociedad patrimonial (holding), sin servicios a terceros.
Mapear el patrimonio y los objetivos de la familia.
Mapa patrimonial y de objetivos.
Decidir entre single o multi family office.
Decisión de modelo y estructura.
Estructurar holding, SICAV, IIC o capital riesgo.
Vehículos constituidos.
Encajar la autorización de la CNMV si presta servicios a terceros.
Análisis del perímetro regulatorio.
Implantar protocolo familiar, PBC y compliance.
Protocolo y marco de cumplimiento.
Detéctalos antes de poner en marcha la estructura.
Si vas a estructurar un family office, estos términos aparecen en el diseño de la estructura y en la relación con la CNMV. Entenderlos ayuda a tomar decisiones con criterio.
Estructura profesional para gestionar, proteger y hacer crecer el patrimonio de una familia a largo plazo.
Family office dedicado en exclusiva al patrimonio de una sola familia.
Family office que atiende a varias familias compartiendo equipo, estructura y costes.
Tipo de empresa de servicios de inversión autorizada por la CNMV para prestar asesoramiento.
Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión (SV, AV, SGC o EAF).
Sociedad de tenencia y gestión de activos; vehículo habitual de la estructura familiar.
Documento que ordena las reglas de la familia sobre el patrimonio, la sucesión y el gobierno.
Asesoramiento o gestión que, prestado a terceros, exige autorización de la CNMV.
SICAV, institución de inversión colectiva o entidad de capital-riesgo a través de la cual invierte la familia.
El family office no es una figura jurídica específica del ordenamiento español: es una estructura profesional para gestionar y proteger el patrimonio familiar, que se articula mediante distintas sociedades y vehículos de inversión. Por eso, su régimen jurídico depende de la actividad concreta que desarrolle, y el punto crítico es si presta o no servicios de inversión a terceros.
El single family office gestiona el patrimonio de una sola familia; el multi family office atiende a varias familias compartiendo equipo, estructura y costes. La gestión del patrimonio propio del grupo familiar no suele constituir, por sí misma, prestación de servicios de inversión a terceros, mientras que el asesoramiento o la gestión a varias familias normalmente sí entra en el perímetro regulatorio.
Pueden prestar servicios de inversión en España las empresas de servicios de inversión (sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de cartera y empresas de asesoramiento financiero —EAF—), las SGIIC y las entidades de crédito autorizadas. El marco lo fijan la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), su desarrollo reglamentario (RD 813/2023) y la directiva MiFID II, bajo la supervisión de la CNMV. Un multi family office que asesore a terceros suele necesitar autorización, habitualmente como EAF.
Los family offices canalizan sus inversiones a través de vehículos como la sociedad holding, las instituciones de inversión colectiva (Ley 35/2003) o las entidades de capital-riesgo (Ley 22/2014). Según su actividad, pueden ser sujetos obligados de la normativa de prevención de blanqueo (Ley 10/2010), con sus obligaciones de diligencia debida y titularidad real, y conviene dotarlos de un gobierno familiar sólido (protocolo familiar, family council y consejo).