Qué es tu token
Analizamos si es un valor negociable, otro instrumento financiero o un criptoactivo de MiCA, con las directrices de ESMA. De esa respuesta depende todo lo demás.
Te ayudamos a tokenizar acciones, bonos, inmuebles o derechos de cobro con la norma que corresponde: la Ley 6/2023 si tu token es un valor, o MiCA si es un criptoactivo. Elegimos contigo la ERIR, preparamos el documento de la emisión y, cuando hace falta, el folleto o el libro blanco, y dejamos resueltos el KYC y la prevención del blanqueo.
¿Quieres tokenizar un activo? Te decimos cómo hacerlo legal
Cuéntanos qué quieres tokenizar y a qué inversores te diriges, y te respondemos con el encaje legal y un presupuesto a medida.
Un proyecto de tokenización falla casi siempre por lo mismo: se diseña la tecnología antes de decidir qué es jurídicamente el token. Nosotros empezamos por ahí.
Analizamos si es un valor negociable, otro instrumento financiero o un criptoactivo de MiCA, con las directrices de ESMA. De esa respuesta depende todo lo demás.
Definimos quién emite (una S.A., una SPV, la propia empresa), qué derechos da cada token y cómo se protege al inversor.
Si el token es un valor, la emisión necesita una entidad responsable de la inscripción y registro (ERIR). Te ayudamos a elegirla y a contratarla.
Redactamos el documento de la emisión y analizamos si necesitas folleto o te acoges a una exención; si es un criptoactivo, el libro blanco y su explicación.
Revisamos a quién puedes ofrecer los tokens, cómo anunciarlo y cuándo debe intervenir una empresa de servicios de inversión.
Diseñamos la verificación de inversores, el control del origen de los fondos y las obligaciones de prevención del blanqueo de todo el circuito.
Son los proyectos que más vemos. Cada uno tiene un encaje distinto.
Tokenizar participaciones de una sociedad vehículo o deuda garantizada puede abrir la financiación a más inversores, pero el token es casi siempre un valor y hay que tratarlo como tal.
Las acciones tokenizadas permiten gestionar muchos accionistas pequeños con un registro digital. Antes hay que comprobar la forma social y cómo se ofrecen.
Un bono tokenizado sigue siendo una obligación de la Ley de Sociedades de Capital: límites de emisión, documento de la emisión y reglas de colocación.
Si vas a registrar, custodiar o colocar valores de terceros, entras en actividades reservadas. Te decimos qué parte puedes hacer y qué necesita licencia.
Datos de la Ley 6/2023, de la Ley de Sociedades de Capital y del Reglamento MiCA.
Los valores negociables pueden representarse mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido, además de títulos y anotaciones en cuenta.
El emisor designa una o varias entidades responsables de administrar la inscripción y el registro de los valores en el sistema.
La transmisión registrada en el registro distribuido produce los mismos efectos que la entrega de los títulos.
Las participaciones de una sociedad limitada no tienen el carácter de valores: no se pueden tokenizar como valores negociables.
Si una emisión exenta de folleto se anuncia al público en general, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión.
Antelación mínima con la que se notifica a la autoridad el libro blanco de un criptoactivo antes de publicarlo.
Cuéntanos el activo, el importe y a quién quieres ofrecerlo, y te decimos qué norma aplica y qué pasos tiene tu proyecto.
Sí. La Ley 6/2023 permite representar valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido (art. 6) y regula su registro y transmisión (arts. 7 a 11). Si el token no es un instrumento financiero, se aplica el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). Lo que no existe es un token sin norma: siempre hay que encajarlo.
Se mira lo que da el token, no el nombre que se le ponga. Si da derechos equivalentes a los de una acción o un bono (dividendos, voto, devolución del principal o intereses) y es negociable, es un valor. ESMA lo explica en sus directrices sobre la calificación de criptoactivos como instrumentos financieros. Lo analizamos en calificación de tokens.
Si el token es un valor negociable representado en un registro distribuido, sí: el documento de la emisión debe designar a la entidad responsable de la inscripción y registro, que debe estar autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros (art. 8.4 de la Ley 6/2023). Te lo explicamos en qué es una ERIR.
No como valores: el art. 92.2 de la Ley de Sociedades de Capital dice que las participaciones sociales no son valores. Lo habitual es transformar la S.L. en sociedad anónima (capital mínimo de 60.000 €) o tokenizar otro instrumento, como deuda. Lo vemos en tokenizar acciones.
Depende del importe, de los inversores y de si el token es un valor. El Reglamento de folletos prevé exenciones por importe o por tipo de inversor, y la Ley 6/2023 fija las reglas españolas (art. 35). Si la oferta exenta se anuncia al público, debe intervenir una empresa de servicios de inversión (art. 36).
En España, la CNMV supervisa los valores, también los tokenizados, y los criptoactivos de MiCA. El Banco de España interviene si el token es una ficha de dinero electrónico o si hay servicios de pago. Además, quien coloca o custodia debe tener la licencia que corresponda.
Depende del activo, del vehículo y de si hace falta folleto. Empezamos con un diagnóstico del encaje y, a partir de ahí, te damos un presupuesto cerrado por fases: estructura, documentación y lanzamiento.
Separamos lo jurídico, lo técnico y lo comercial para que cada pieza encaje con las demás.
Calificación del token, estructura, documento de la emisión, folleto o libro blanco y contratos.
Qué activo, cuánto capital, a qué inversores y con qué derechos.
La entidad que lleva el registro, la plataforma DLT y, si hace falta, la empresa que coloca.
Fuente: Ley 6/2023 (arts. 6 a 11, 35 y 36), Ley de Sociedades de Capital (art. 92) y Reglamento (UE) 2023/1114 (art. 8).
Términos que aparecen en la Ley 6/2023, en el Reglamento MiCA y en el régimen piloto DLT.
Representar un derecho (una acción, un bono, una parte de un activo) en un registro distribuido.
Acciones, bonos y otros valores que se negocian en el mercado de capitales. Tokenizados siguen siendo valores.
Quien administra el registro de los valores tokenizados: titulares, eventos corporativos y gravámenes.
Describe la emisión y el sistema DLT, y designa la ERIR. Debe estar a disposición de titulares y público.
Token que no es un instrumento financiero y que se rige por el Reglamento (UE) 2023/1114.
Marco europeo para negociar y liquidar instrumentos financieros en DLT con exenciones temporales.
Si es un valor (Ley 6/2023): Ley 6/2023 y normativa de valores (MiFID, folletos).
Si es un criptoactivo (MiCA): Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).
Si es un valor (Ley 6/2023): Lo lleva una ERIR designada en el documento de la emisión.
Si es un criptoactivo (MiCA): Lo define el emisor; no hay ERIR.
Si es un valor (Ley 6/2023): Folleto, salvo exención.
Si es un criptoactivo (MiCA): Libro blanco notificado a la autoridad.
Si es un valor (Ley 6/2023): CNMV.
Si es un criptoactivo (MiCA): CNMV (Banco de España para fichas de dinero electrónico y referenciadas a activos).
Si es un valor (Ley 6/2023): Empresas de servicios de inversión o entidades de crédito.
Si es un criptoactivo (MiCA): Proveedores de servicios de criptoactivos autorizados (CASP).
Son los fallos que más vemos en proyectos que llegan ya diseñados.
Cuéntanos qué activo quieres tokenizar, el importe aproximado y a qué inversores te diriges, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.
Actualizado el 4 de noviembre de 2026
Tokenizar es representar un derecho en un registro distribuido. En España, lo primero es saber qué derecho es: si es un valor negociable, se aplica la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión; si no es un instrumento financiero, el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).
La Ley 6/2023 permite representar valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido (art. 6). La emisión necesita un documento que describa el sistema y designe a la entidad responsable de la inscripción y registro (arts. 7 y 8.4), y la transmisión registrada produce los mismos efectos que la entrega de los títulos (art. 11). Lo desarrollamos en tokenizar acciones, bonos tokenizados y ERIR.
Si el token no es un instrumento financiero, el oferente notifica un libro blanco a la autoridad al menos 20 días hábiles antes de publicarlo, con una explicación de por qué no es un instrumento financiero, ni una ficha de dinero electrónico, ni una ficha referenciada a activos (art. 8 de MiCA). Lo vemos en calificación de tokens y libro blanco (whitepaper).
Cada activo tiene sus particularidades: tokenización de inmuebles, activos del mundo real (RWA) y plataformas de tokenización. Si quieres negociar los tokens en un mercado, entra en juego el régimen piloto DLT.