Si tu entidad de pago tiene apuntado «abril de 2027» como su fecha del reglamento de pagos instantáneos, falta la mitad del calendario. La verificación del beneficiario es exigible desde el 9 de octubre de 2025, a todas las transferencias en euros, de forma gratuita y sin excepción para entidades de pago ni de dinero electrónico. No es preparación: es cumplimiento hoy.
El error que hoy deja a entidades en incumplimiento
La confusión es comprensible y cara. El Reglamento (UE) 2024/886 introdujo dos bloques de obligaciones distintos, con calendarios distintos, y muchas entidades han asumido que su fecha —abril de 2027— cubre ambos.
No es así. La excepción de abril de 2027 solo alcanza al artículo 5 bis, el de las transferencias inmediatas. La verificación del beneficiario vive en el artículo 5 quater, que no contempla ninguna excepción para entidades de pago ni de dinero electrónico: es exigible a todos los proveedores de la zona euro desde el 9 de octubre de 2025.
Y no se limita a las transferencias inmediatas
Otra lectura que se hace mal: la verificación del beneficiario se aplica a todas las transferencias en euros, ordinarias e inmediatas. Y debe ofrecerse gratuitamente. Que una entidad no ofrezca todavía pagos instantáneos no la exime.
Cómo funciona la verificación, y quién responde si falla
El servicio compara el identificador único —el IBAN— con el nombre del beneficiario que introduce el ordenante, y devuelve uno de cuatro resultados: coincidencia, coincidencia aproximada —en cuyo caso se muestra el nombre registrado—, no coincidencia, o verificación no posible.
Y aquí está el punto que casi nadie explica al cliente: el IBAN sigue siendo el identificador único. Si hay discrepancia y el ordenante decide continuar, los fondos van al IBAN indicado y el proveedor no responde de que el dinero acabe en manos de quien no debía. La verificación informa; no sustituye a la decisión del ordenante ni traslada el riesgo.
En España, el Banco de España ha autorizado el servicio de Iberpay que permite a los proveedores adheridos cumplir con esta obligación sin construir la infraestructura por su cuenta. Para una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico suele ser la vía realista.
El calendario completo, sin atajos
| Sujeto | Recibir inmediatas | Enviar inmediatas |
|---|---|---|
| Entidades de crédito de la zona euro | 9 enero 2025 | 9 octubre 2025 |
| Entidades de pago y EDE de la zona euro | 9 abril 2027 | 9 abril 2027 |
| Proveedores fuera de la zona euro | 9 enero 2027 | 9 julio 2027 |
| Entidades de pago y EDE fuera de la zona euro | 9 abril 2027 | 9 julio 2027 |
Y dos obligaciones más que ya vencieron para todos:
- Comisiones de la transferencia inmediata no superiores a las de la transferencia ordinaria, desde el 9 de enero de 2025.
- Cribado de listas de medidas restrictivas con periodicidad al menos diaria, desde el 9 de enero de 2025, para todos los proveedores.
- Y la que no viene de este reglamento pero condiciona todo lo demás: la salvaguarda de los fondos de los usuarios.
Las fechas no están en el articulado del Reglamento (UE) 2024/886 sino en los artículos que éste inserta en el Reglamento (UE) n.º 260/2012: artículo 5 bis para las transferencias inmediatas, 5 ter para las comisiones, 5 quater para la verificación del beneficiario y 5 quinquies para el cribado de listas.
Abril de 2027 no es un plazo de calendario: es una decisión de arquitectura
Ofrecer transferencias inmediatas obliga a resolver cómo se liquida. Y la buena noticia es que esa puerta ya está abierta, sin esperar a ninguna norma futura:
- El propio Reglamento (UE) 2024/886 modificó la Directiva de firmeza de la liquidación para incluir a las entidades de pago y de dinero electrónico en la definición de «entidad», con la excepción de las acogidas a regímenes de exención.
- La Decisión (UE) 2025/222 del Banco Central Europeo, de 27 de enero de 2025, regula el acceso de los proveedores de servicios de pago no bancarios a los sistemas de pago del Eurosistema y a cuentas en bancos centrales.
- En España, la Resolución del Banco de España de 23 de septiembre de 2025 incorporó a los proveedores no bancarios como participantes admisibles en TARGET-Banco de España, con efectos desde el 6 de octubre de 2025.
Dos condiciones que conviene dimensionar antes de decidir el modelo:
| Condición | Contenido |
|---|---|
| Límite de tenencias | Los fondos no pueden exceder la tenencia máxima aplicable, calculada como el doble del valor máximo de órdenes de transferencia procesadas en los doce meses anteriores |
| Naturaleza del saldo | La cuenta solo sirve para colocar fondos destinados a cumplir obligaciones de liquidación. Sin saldos indefinidos ni remunerados |
| Controles | Hay que acreditar ante el supervisor los controles de ciberresiliencia y seguridad de la información, en coherencia con DORA |
La alternativa es el acceso indirecto a través de un participante. Ninguna de las dos se monta en un trimestre, y ése es el verdadero motivo por el que abril de 2027 debería estar ya en el plan de proyecto.
Y la PSD3, ¿dónde está exactamente?
Conviene ser preciso, porque circulan notas que dan por hecha su publicación. La PSD3 y el reglamento de servicios de pago no están aprobados ni publicados en el Diario Oficial. El recorrido, con las fechas oficiales:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Propuestas de la Comisión | 28 junio 2023 |
| Posición del Parlamento en primera lectura | 23 abril 2024 |
| Mandato de negociación del Consejo | 18 junio 2025 |
| Acuerdo político provisional | 27 noviembre 2025 |
| Textos de compromiso finales | 17 abril 2026 |
| Confirmación por el COREPER | 22 abril 2026 |
| Fecha indicativa de pleno del Parlamento | 14 diciembre 2026 |
El expediente se ha retrasado respecto de lo que se anticipaba en primavera: varias fuentes esperaban voto en pleno en mayo de 2026 y no ocurrió. Cualquier plan que dé por cerrada la publicación dentro de 2026 conviene revisarlo.
Lo que sí está decidido: la EDE desaparece como licencia separada
Los textos de compromiso mantienen el cambio estructural. La PSD3 derogará tanto la PSD2 como la directiva de dinero electrónico, y creará una autorización única para los proveedores de servicios de pago que no captan depósitos. El régimen prudencial de las entidades de pago sustituye al de las entidades de dinero electrónico.
Habrá periodo transitorio, y los considerandos precisan que debe ser más largo para las entidades de dinero electrónico acogidas a la exención de la directiva vigente. Pero los considerandos no cuantifican, y las cifras que circulan proceden de la propuesta de 2023 o de notas de despacho que se contradicen entre sí. No hay plazo final confirmado.
Lo que esto significa en la práctica
No habrá continuidad automática indefinida. Toda entidad de dinero electrónico española tendrá que volver a solicitar autorización como entidad de pago dentro de la ventana transitoria, o cesar. Y España tendrá que refundir en un solo marco dos bloques hoy separados: el Real Decreto-ley 19/2018 con el Real Decreto 736/2019, y la Ley 21/2011 con el Real Decreto 778/2012.
Sobre el capital inicial conviene no adelantar cifras. Los considerandos dicen que el requisito debe actualizarse por inflación y alinearse más estrechamente para los servicios de dinero electrónico, pero no dan importes, y las fuentes secundarias que circulan son abiertamente contradictorias. Lo estructural sí es sólido: el umbral de 350.000 € no desaparece, se reubica. La comparación entre figuras sigue siendo la de siempre: banco, EFC o entidad de pago.
Fraude: lo que viene y lo que no está
Del acuerdo político, con fuente en los comunicados oficiales del Parlamento y del Consejo:
- Reembolso íntegro al usuario víctima de fraude de suplantación de identidad del propio proveedor, condicionado a que denuncie ante la policía y lo comunique a su proveedor.
- Responsabilidad de las plataformas en línea frente al proveedor que ha reembolsado, cuando se les informa de contenido fraudulento y no lo retiran.
- Las grandes plataformas y motores de búsqueda solo podrán publicitar servicios financieros de entidades autorizadas en ese Estado miembro.
- Intercambio de información sobre fraude entre proveedores, y posibilidad de bloquear una transacción sospechosa para que el proveedor receptor pueda detenerla.
Sobre la verificación del beneficiario, el reglamento futuro no duplicará la actual: sus considerandos precisan que solo se aplicará a las transferencias que el Reglamento 2024/886 no cubre. Es una extensión de perímetro, no un segundo régimen.
Y una nota sobre el acceso a datos financieros más allá de las cuentas de pago: el expediente FIDA sigue con el mandato de negociación del Consejo de diciembre de 2024 y sin acuerdo provisional. Va claramente por detrás. Mientras tanto el marco sigue siendo el de la PSD2 y sus ocho servicios de pago, con agregación e iniciación reguladas como hasta ahora.
Preguntas frecuentes
¿La verificación del beneficiario aplica ya a las entidades de pago?
Sí. Es exigible a todos los proveedores de servicios de pago radicados en la zona euro desde el 9 de octubre de 2025, sin excepción para entidades de pago ni de dinero electrónico.
La excepción de abril de 2027 está en el artículo 5 bis, el de las transferencias inmediatas. La verificación del beneficiario está en el artículo 5 quater, que no la contempla.
¿Solo se aplica a las transferencias inmediatas?
No. Se aplica a todas las transferencias en euros, ordinarias e inmediatas, y debe ofrecerse gratuitamente al usuario.
Que una entidad no ofrezca todavía pagos instantáneos no la exime de la verificación.
Si el nombre no coincide con el IBAN, ¿quién responde?
El IBAN sigue siendo el identificador único. Si hay discrepancia y el ordenante decide continuar, los fondos van al IBAN indicado y el proveedor no responde de que el dinero llegue a un destinatario no querido.
El servicio informa: no sustituye a la decisión del ordenante ni traslada el riesgo al proveedor.
¿Qué tengo que tener listo para el 9 de abril de 2027?
Enviar y recibir transferencias inmediatas en euros. Lo que hay detrás no es un desarrollo informático sino una decisión de arquitectura de liquidación: acceso directo a TARGET-Banco de España, o acceso indirecto a través de un participante.
El acceso directo está abierto a proveedores no bancarios desde el 6 de octubre de 2025, y exige dimensionar el límite de tenencias y acreditar controles de ciberresiliencia.
¿Cuál es el límite de fondos en una cuenta de banco central?
La tenencia máxima aplicable al sistema, calculada como el doble del valor máximo de órdenes de transferencia procesadas en los doce meses anteriores.
Y la cuenta solo puede usarse para colocar fondos destinados a cumplir obligaciones de liquidación: no se admiten saldos indefinidos ni remunerados.
¿Está ya aprobada la PSD3?
No. Hay acuerdo político provisional desde el 27 de noviembre de 2025 y textos de compromiso de abril de 2026 confirmados por el COREPER, pero no hay publicación en el Diario Oficial.
La fecha indicativa de votación en el pleno del Parlamento es el 14 de diciembre de 2026. El expediente se ha retrasado respecto de lo que se anticipaba en primavera.
¿Desaparece la licencia de entidad de dinero electrónico?
Como licencia separada, sí. La PSD3 derogará la PSD2 y la directiva de dinero electrónico y creará una autorización única para los proveedores que no captan depósitos.
Habrá periodo transitorio, más largo para las EDE acogidas a la exención, pero no hay plazo final confirmado y las cifras que circulan proceden de la propuesta de 2023. Lo que sí es seguro es que no habrá continuidad automática: habrá que volver a solicitar autorización.
¿Qué cambia en materia de fraude?
Del acuerdo político: reembolso íntegro al usuario víctima de suplantación de identidad del proveedor, condicionado a denuncia policial y comunicación al proveedor; responsabilidad de las plataformas en línea frente al proveedor que reembolsó si no retiran contenido fraudulento; y obligación de las grandes plataformas de publicitar solo servicios financieros de entidades autorizadas.
Son compromisos políticos verificados en los comunicados oficiales, no articulado publicado. Conviene tratarlos como dirección de viaje, no como texto definitivo.
Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente a la fecha de publicación. No sustituye a un análisis personalizado del caso concreto.