Desde 2020, el art. 7 bis de la Ley 19/2003 suspende el régimen de libertad de ciertas inversiones extranjeras que pueden afectar a la seguridad, el orden o la salud públicos. Estas cinco preguntas te ayudan a saber si tu operación necesita autorización previa.
1. ¿Quién invierte?
El control se aplica a los residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la AELC, y también a los residentes de la UE o la AELC cuya titularidad real corresponda en más de un 25 % a residentes de fuera, o que estén controlados desde fuera por otros medios (art. 7 bis.1).
2. ¿Cuánto adquiere?
Es inversión extranjera directa la que permite alcanzar una participación igual o superior al 10 % del capital de una sociedad española o adquirir su control, con los criterios del art. 7 de la Ley de Defensa de la Competencia. Las operaciones entre los mismos compradores y vendedores en un plazo de dos años se consideran una sola (art. 11.1.b del Real Decreto 571/2023).
3. ¿A qué se dedica la empresa?
Necesitan autorización las inversiones en los sectores del art. 7 bis.2:
- infraestructuras críticas, físicas o virtuales;
- tecnologías críticas y de doble uso, como la inteligencia artificial, los semiconductores o la ciberseguridad;
- suministro de insumos fundamentales, en particular la energía;
- sectores con acceso a información sensible, como los datos personales;
- medios de comunicación.
4. ¿Quién está detrás del inversor?
Aunque la empresa no opere en esos sectores, también se exige autorización si el inversor está controlado por el gobierno o por organismos públicos de un tercer país, si ha invertido en sectores sensibles de otro Estado miembro o si existe un riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad, el orden o la salud públicos (art. 7 bis.3).
5. ¿Hay alguna exención?
El art. 17 del Real Decreto 571/2023 exime, entre otras, las inversiones en los sectores de las letras b) a e) del art. 7 bis.2 cuando la cifra de negocios de la sociedad adquirida no supera 5 millones de euros en el último ejercicio cerrado, salvo excepciones, y fija reglas propias para el sector energético. Tampoco se controlan las reestructuraciones dentro de un grupo ni los aumentos de quien ya tiene más del 10 % sin cambio de control (art. 14.3).
Inversores europeos, hasta el 31 de diciembre de 2026
Por un régimen transitorio, los residentes de la UE y la AELC también necesitan autorización para invertir en los sectores del art. 7 bis.2 cuando la sociedad cotiza en España o, si no cotiza, cuando la inversión supera 500 millones de euros (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020).
Si la respuesta es sí
La solicitud se resuelve en un máximo de tres meses, con informe de la Junta de Inversiones Exteriores: resuelve la Dirección General competente si la inversión no supera 5 millones de euros y el Consejo de Ministros en los demás casos (art. 14 del Real Decreto 571/2023). Si no hay respuesta en plazo, la solicitud se entiende desestimada (art. 6.2 de la Ley 19/2003). Invertir sin autorización es infracción muy grave, con multa de hasta el valor económico de la operación y un mínimo de 30.000 euros (arts. 8 y 9). Te lo explicamos en autorización de inversión extranjera.
Ley 19/2003 (BOE-A-2003-13471), arts. 6, 7 bis, 8 y 9; Real Decreto-ley 34/2020, disposición transitoria única; Real Decreto 571/2023 (BOE-A-2023-15549), arts. 9, 11, 14 y 17.
Preguntas frecuentes
¿Y si además la operación supera los umbrales de la CNMC?
Son controles distintos y pueden coincidir. Revisa también el control de concentraciones antes de fijar el calendario del cierre.
Este artículo describe la normativa vigente a 15 de octubre de 2026 con carácter general y no sustituye al análisis de tu caso concreto.