Autorización de una IIC: fondo de inversión o SICAV

Constituimos y autorizamos tu institución de inversión colectiva ante la CNMV: fondo de inversión, SICAV u otra IIC, con su gestora (SGIIC) y depositario, folleto, política de inversión, capital mínimo y los 100 partícipes. Tras la reforma fiscal de 2022, te ayudamos a elegir el vehículo que de verdad encaja con tu proyecto.

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Un vehículo distinto para cada proyecto

Gestoras que lanzan producto, grandes patrimonios, proyectos inmobiliarios o estrategias alternativas: la forma de IIC adecuada depende del objetivo, del tipo de inversor y, desde 2022, de la fiscalidad.

fondo

Gestora que lanza un fondo de inversión

"El fondo de inversión (FI) es hoy la vía estándar y más flexible: patrimonio separado sin personalidad jurídica, gestionado por una SGIIC, con traspasos entre fondos sin peaje fiscal para el partícipe."

patrimonio

Gran patrimonio o family office

"La SICAV sigue siendo posible, pero desde 2022 solo tributa al 1% si tiene 100 accionistas reales con al menos 2.500 € cada uno. Valoramos si compensa frente a un fondo."

inmobiliaria

Proyecto de inversión inmobiliaria

"Las IIC inmobiliarias (FII/SII) permiten la inversión colectiva en inmuebles en arrendamiento, con un régimen específico de tasación, liquidez y diversificación supervisado por la CNMV."

inversión libre

Estrategia alternativa (FIL / SIL)

"Las IIC de inversión libre permiten estrategias e inversiones ilíquidas, con un número de partícipes mucho menor, pero reservadas a inversores cualificados y con reglas propias."

¿Por qué la elección del vehículo es lo primero?

Elegir una SICAV que luego no cumple los requisitos fiscales, no alcanzar los partícipes mínimos o dejar caducar la autorización son los errores que más encarecen y retrasan el lanzamiento de una IIC.

Ley 11/2021 1% vs 25%

Desde 2022, una SICAV solo tributa al 1% si tiene 100 accionistas con al menos 2.500 € cada uno; si no, pasa al 25%. La elección del vehículo debe partir de esta realidad.

Plazo legal 100 partícipes

La IIC dispone de un año desde su inscripción para alcanzar los 100 partícipes y el patrimonio mínimo. No lograrlo es causa de revocación de la autorización.

Caducidad 6 meses

Si la IIC no se constituye dentro de los seis meses siguientes a la autorización de la CNMV, hay que solicitar una nueva. Conviene tener todo listo antes de pedirla.

Gestora y depositario no son opcionales: sin una SGIIC que gestione y un depositario que custodie los activos, la IIC no puede constituirse ni inscribirse.

La política de inversión debe ser coherente: la vocación declarada, los límites del folleto y la categoría asignada por la CNMV tienen que encajar entre sí o el proyecto se frena.

Honorabilidad y PBC/FT: la idoneidad de los administradores y el bloque de prevención del blanqueo se evalúan desde la autorización, no después.

¿Fondo de inversión o SICAV?

Tras la reforma de 2022, la respuesta ya no es automática. Antes de constituir nada conviene comparar los vehículos, dimensionar capital y partícipes y elegir el que de verdad encaja con tu proyecto y tu fiscalidad.

Autorización de una IIC: dudas habituales

¿Qué es una IIC y qué formas puede adoptar?

Una institución de inversión colectiva capta capital de una pluralidad de inversores para gestionarlo de forma conjunta. Las IIC financieras adoptan forma de fondo de inversión (FI) o de SICAV (sociedad de inversión de capital variable).

Existen además IIC no financieras (inmobiliarias) e IIC de inversión libre (FIL/SIL) para estrategias alternativas.

¿Quién autoriza la constitución?

La CNMV autoriza el proyecto de constitución de la IIC. La solicitud incluye una memoria, la acreditación de honorabilidad y profesionalidad de administradores y directivos, el folleto con los datos fundamentales para el inversor y el reglamento de gestión (fondos) o los estatutos (SICAV).

¿Cuánto capital o patrimonio necesito?

Con carácter general:

  • Fondo de inversión: patrimonio mínimo de 3.000.000 € (600.000 € por compartimento).
  • SICAV: capital social mínimo de 2.400.000 €.

Hay un plazo de un año desde la inscripción para alcanzar el patrimonio y los partícipes mínimos.

¿Cuántos partícipes o accionistas hacen falta?

Con carácter general, 100 partícipes en un fondo o 100 accionistas en una SICAV. La IIC dispone de un año desde su inscripción en el registro de la CNMV para alcanzarlos.

Las IIC de inversión libre admiten un número de inversores sensiblemente menor, por estar reservadas a inversores cualificados.

¿Tengo que tener gestora y depositario?

Sí. Toda IIC se gestiona a través de una SGIIC (sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva) y mantiene sus activos en un depositario. Pueden ser propios o de terceros; coordinamos su designación y el contrato entre ambos.

La SICAV puede, excepcionalmente, autogestionarse si cuenta con la organización exigida, pero lo habitual es designar una SGIIC.

¿Cuánto tarda la autorización?

La CNMV notifica la autorización en 2 meses (fondos y sociedades que han designado gestora) o 3 meses (sociedades sin gestora designada) desde la solicitud completa; transcurridos 5 meses sin resolución, el silencio es positivo.

Importante: si la IIC no se constituye en los 6 meses siguientes a la autorización, hay que solicitar una nueva.

¿Sigue mereciendo la pena una SICAV tras la reforma de 2022?

Depende del patrimonio. Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 exige, para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, que la SICAV tenga 100 accionistas con una inversión de al menos 2.500 € cada uno (12.500 € por compartimento). Si no los cumple, tributa al 25%.

Por eso muchas SICAV familiares se disolvieron. Hoy solo encaja para patrimonios elevados con inversores reales; en otros casos, el fondo de inversión suele ser la alternativa.

¿Qué diferencia hay entre un fondo y una SICAV?

El fondo es un patrimonio separado sin personalidad jurídica, dividido en participaciones. La SICAV es una sociedad anónima de capital variable, con accionistas, consejo y junta.

Ambos permiten diferir la tributación mediante traspasos sin peaje fiscal; la SICAV aporta control societario, pero a cambio de los requisitos de accionariado y de los costes de su estructura.

Compartimentos, inversión libre y UCITS

¿Qué es una SICAV o un fondo por compartimentos?

Una IIC dividida en compartimentos, cada uno con su propia política de inversión y patrimonio. En una SICAV por compartimentos, el requisito fiscal de inversión mínima por accionista sube a 12.500 €.

¿Qué es una IIC de inversión libre (FIL / SIL)?

Un fondo (FIL) o sociedad (SIL) de inversión libre, los "hedge funds" españoles. Permiten estrategias alternativas e inversiones ilíquidas y exigen un número de partícipes mucho menor, pero están reservados a inversores cualificados.

¿Puedo trasladar mi SICAV a Luxemburgo?

Es una de las alternativas que adoptaron muchas SICAV tras 2022: la fusión con una IIC extranjera armonizada comercializada en España permite, en ciertos casos, mantener el régimen sin el requisito de número mínimo de socios. Conviene analizar la neutralidad fiscal de la operación.

¿Una IIC puede cotizar en bolsa?

Sí. Tanto las SICAV como determinados fondos pueden admitir sus acciones o participaciones a negociación en bolsa; es el caso de los fondos cotizados (ETF), con un régimen específico de creación y reembolso.

¿Qué es una IIC UCITS y para qué sirve?

Una IIC armonizada conforme a la Directiva 2009/65/CE. Cumplir el estándar UCITS otorga un pasaporte europeo para comercializar el fondo en toda la UE con una comunicación simplificada.

¿Necesito una gestora propia o puedo usar una de terceros?

No hace falta crear una SGIIC propia: puedes apoyarte en una gestora de terceros que asuma la gestión de tu IIC. Si el proyecto lo justifica, también te ayudamos a evaluar la constitución de una SGIIC propia.

Fondo, SICAV, inmobiliaria o inversión libre

Todas son IIC y todas las autoriza la CNMV, pero su forma jurídica, su capital mínimo, sus partícipes y su encaje hoy son distintos. Esta es la comparativa para elegir.

Qué determina la elección

El vehículo adecuado depende del objetivo de inversión, del tipo de inversor y, desde 2022, de la fiscalidad. Estos son los factores que más pesan.

Tipo de inversor
Minorista o cualificado: condiciona si puede ser un fondo abierto o una IIC de inversión libre.
Fiscalidad
El 1% de la SICAV exige hoy 100 socios reales; el fondo difiere impuestos vía traspasos.
Liquidez del activo
Activos líquidos encajan en un fondo o SICAV; los ilíquidos, en inversión libre o capital riesgo.
Coste regulatorio
Gestora, depositario, auditoría y reporting periódico a la CNMV en todos los casos.

Cómo trabajamos el proyecto

Antes de redactar nada, cerramos el vehículo y la estructura de gestión. Así evitas constituir una figura que no encaja con tu fiscalidad o tu tipo de inversor.

  1. Diagnóstico del objetivo, el inversor y la fiscalidad del proyecto.
  2. Elección del vehículo y de la gestora y depositario.
  3. Proyecto de constitución, autorización CNMV e inscripción.

Plantéanos tu proyecto →

Comparativa de vehículos de inversión colectiva: fondo, SICAV, inmobiliaria e inversión libre
Vehículo Forma jurídica Capital / patrimonio mínimo Partícipes Encaje hoy
Fondo de inversión (FI) Patrimonio separado sin personalidad 3.000.000 € (600.000 €/compartimento) 100 Vía estándar y flexible; traspasos sin peaje fiscal
SICAV Sociedad anónima de capital variable 2.400.000 € 100 (con inversión ≥ 2.500 € desde 2022) Solo para patrimonios elevados que cumplan los requisitos
IIC inmobiliaria (FII / SII) Fondo o sociedad Patrimonio reglamentario elevado 100 Inversión colectiva en inmuebles en arrendamiento
IIC de inversión libre (FIL / SIL) Fondo o sociedad Según reglamento Reducido Estrategias alternativas e ilíquidas para inversores cualificados

Cuadro orientativo a efectos divulgativos. Las cifras de capital y patrimonio mínimo y los requisitos de partícipes derivan de la Ley 35/2003 y el RD 1082/2012, y la fiscalidad de la SICAV, de la Ley 11/2021; pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico y fiscal. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.

Cómo constituir una IIC: guía práctica

Crear un fondo o una SICAV no es solo presentar papeles: es diseñar un vehículo coherente con su política de inversión, su gestora y su fiscalidad, y obtener la autorización de la CNMV antes de constituirlo. El orden importa.

Vehículo

Primero el vehículo, luego el papeleo

Fondo, SICAV, inmobiliaria o inversión libre no son intercambiables. La fiscalidad y el tipo de inversor determinan la figura; elegir mal obliga a rehacer el proyecto.

Gestión

Gestora y depositario desde el inicio

Sin SGIIC ni depositario no hay IIC. Definir quién gestiona y custodia, y el contrato entre ambos, es parte del proyecto, no un trámite posterior.

Plazos

Autorización con fecha de caducidad

La CNMV resuelve en 2-3 meses, pero la autorización caduca a los 6 meses si no se constituye, y hay un año para alcanzar 100 partícipes y el patrimonio mínimo.

Checklist: constituir una IIC en 10 pasos

  1. Elegir el vehículo (fondo, SICAV, inmobiliaria o inversión libre) según objetivo y fiscalidad.
  2. Diseñar la vocación inversora y la política de inversión, con sus límites.
  3. Designar la gestora (SGIIC) y el depositario, y el contrato entre ambos.
  4. Redactar el folleto, el DFI y el reglamento de gestión o los estatutos.
  5. Acreditar la honorabilidad y profesionalidad de administradores y directivos.
  6. Presentar el proyecto de constitución y la memoria a la CNMV.
  7. Obtener la autorización de la CNMV (2-3 meses; silencio positivo a los 5).
  8. Constituir el fondo (contrato gestora-depositario) o la SICAV (escritura pública).
  9. Inscribir la IIC en el registro de la CNMV y registrar el folleto.
  10. Alcanzar los 100 partícipes y el patrimonio mínimo en el plazo de un año.

¿Vas a necesitar una gestora propia? Revisa la SGIIC, la gestora de capital riesgo y los servicios para gestoras, o el procedimiento general ante la CNMV.

La IIC en modo operativo

Del vehículo al registro y la captación

Constituir una IIC es una secuencia de decisiones coherentes (vehículo, autorización, constitución, registro y captación) que se documentan ante la CNMV. Aquí tienes el recorrido completo.

elección del vehículo de inversión colectiva: fondo, SICAV o IIC1) Vehículo

Vehículo: la primera decisión

Fondo, SICAV, inmobiliaria o inversión libre. La figura se elige según el objetivo, el tipo de inversor y la fiscalidad, antes de redactar la documentación.

  • objetivo y tipo de inversor
  • fiscalidad (SICAV vs fondo)
  • liquidez del activo
proyecto de constitución y autorización de la IIC por la CNMV2) Autorización

Autorización de la CNMV

Memoria, folleto, DFI y reglamento o estatutos, con la idoneidad de los administradores. La CNMV resuelve en 2-3 meses desde la solicitud completa.

  • memoria y folleto
  • reglamento o estatutos
  • idoneidad de administradores
constitución del fondo o de la SICAV con gestora y depositario3) Constitución

Constitución con gestora y depositario

El fondo se constituye mediante el contrato gestora-depositario; la SICAV, en escritura pública. La autorización caduca si no se constituye en seis meses.

  • contrato gestora-depositario
  • escritura (SICAV)
  • plazo de 6 meses
mapa de decisión del vehículo de inversión colectivaDecisión rápida

Mapa: ¿qué vehículo necesito?

producto abierto

Fondo de inversión (FI): la vía estándar, flexible y con traspasos sin peaje fiscal.

gran patrimonio

SICAV: viable si reúne 100 accionistas con ≥ 2.500 € cada uno; si no, mejor un fondo.

alternativo

IIC de inversión libre (FIL/SIL): estrategias ilíquidas para inversores cualificados.

Ver gestora de IIC (SGIIC) Regulación del mercado de valores
Playbook

La documentación del expediente

Pieza
Qué recoge
Forma

Memoria

Modelo de negocio, política de inversión, medios y estructura de la IIC.

Documento técnico que acompaña a la solicitud.

Folleto y DFI

Información para el inversor: vocación, riesgos, comisiones y gastos.

Registrados ante la CNMV antes de comercializar.

Reglamento / Estatutos

Reglas del fondo (reglamento de gestión) o de la SICAV (estatutos sociales).

Reglamento en fondos; estatutos en escritura para la SICAV.

Contrato gestora-depositario

Relación entre la SGIIC y el depositario y reglas de custodia de los activos.

Puede formalizarse en escritura pública.

Idoneidad de administradores

Honorabilidad y profesionalidad de quienes administran y dirigen la IIC.

Cuestionarios y acreditaciones aportados a la CNMV.

Errores frecuentes que retrasan el lanzamiento

Anticípalos antes de presentar el proyecto para evitar requerimientos y reformulaciones.

  • Elegir una SICAV sin poder cumplir los requisitos fiscales de 2022 (100 socios de ≥ 2.500 €).
  • No alcanzar los 100 partícipes y el patrimonio mínimo en el plazo de un año.
  • Dejar caducar la autorización por no constituir la IIC en seis meses.
  • Una política de inversión incoherente con la vocación declarada y la categoría CNMV.
  • Administradores sin honorabilidad o experiencia acreditada ante el supervisor.
Diccionario operativo

Conceptos clave: inversión colectiva

Si estás valorando constituir un fondo o una SICAV, estos términos aparecen en el proyecto de constitución, en el folleto y en la relación con la CNMV, la gestora y el depositario.

IICbase

Institución de inversión colectiva

Vehículo que capta capital de una pluralidad de inversores para gestionarlo de forma conjunta en activos financieros o no financieros. Autorizada y supervisada por la CNMV.

Marco: Ley 35/2003 y RD 1082/2012.
FIfondo

Fondo de inversión

Patrimonio separado sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una SGIIC. Patrimonio mínimo general de 3.000.000 €.

Traspasos entre fondos sin peaje fiscal.
SICAVsociedad

Sociedad de inversión de capital variable

IIC con forma de sociedad anónima de capital variable. Capital social mínimo de 2.400.000 €. Desde 2022, el 1% en Sociedades exige 100 accionistas con ≥ 2.500 €.

Arts. 32-33 LIIC; Ley 11/2021 (fiscalidad).
SGIICgestión

Sociedad gestora de IIC

Entidad que gestiona la IIC: define la cartera, administra y representa al fondo. Puede ser propia o de un tercero. Está sujeta a autorización y registro de la CNMV.

Toda IIC necesita una gestora.
depositariocustodia

Entidad depositaria

Entidad que custodia los activos de la IIC y vigila la actuación de la gestora. Es una pieza obligatoria y distinta de la SGIIC.

Separa custodia y gestión.
folletoinformación

Folleto y DFI

Documentos con la información para el inversor: vocación, política de inversión, riesgos, comisiones y gastos. El DFI es el documento de datos fundamentales.

Se registran ante la CNMV.
UCITSeuropeo

IIC armonizada (UCITS)

IIC conforme a la Directiva 2009/65/CE. Cumplir el estándar UCITS otorga un pasaporte para comercializar el fondo en toda la Unión Europea.

Directiva 2009/65/CE.
FIL / SILalternativa

IIC de inversión libre

Fondo (FIL) o sociedad (SIL) de inversión libre: estrategias alternativas e inversiones ilíquidas, con un número reducido de partícipes y reservadas a inversores cualificados.

Los "hedge funds" españoles.
régimen 1%fiscal

Tributación de la SICAV

Para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, desde 2022 la SICAV necesita 100 accionistas con una inversión de al menos 2.500 € (12.500 € por compartimento); si no, tributa al 25%.

Ley 11/2021, art. 29.4 a) LIS.

Guía para constituir una IIC: fondo de inversión o SICAV

Una guía práctica para decidir y poner en marcha tu vehículo de inversión colectiva: qué figura encaja con tu proyecto tras la reforma de 2022, qué documentación reúne el expediente ante la CNMV y qué plazos y umbrales hay que cumplir.

  • Comparativa de fondo, SICAV, inmobiliaria e inversión libre
  • Capital, partícipes, gestora y depositario
  • La fiscalidad de la SICAV tras la Ley 11/2021
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IIC: fondo o SICAVGuía práctica · PDF
Constitución y autorización CNMV

Autor

Diego Molina

Director de Molina Law Boutique · Regulación financiera y mercado de valores

Asesoramiento a gestoras, family offices y promotores en la constitución y autorización de instituciones de inversión colectiva —fondos de inversión, SICAV e IIC alternativas— ante la CNMV, con la elección del vehículo, la estructura de gestión (SGIIC y depositario) y el encaje fiscal tras la reforma de 2022.

Plantéanos tu proyecto

Cuéntanos qué quieres lanzar —un fondo, una SICAV u otra IIC— y te decimos qué vehículo encaja, qué necesitas y con qué plazos ante la CNMV.

Marco regulatorio de las instituciones de inversión colectiva

La creación de una institución de inversión colectiva en España se rige por la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1082/2012. Las IIC financieras adoptan forma de fondo de inversión o de SICAV, y su constitución debe ser autorizada por la CNMV. Las IIC armonizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE (UCITS) disfrutan de pasaporte europeo de comercialización.

Autorización y registro ante la CNMV

Corresponde a la CNMV autorizar el proyecto de constitución. La solicitud incorpora una memoria, la acreditación de honorabilidad y profesionalidad de los administradores, el folleto y el DFI, y el reglamento de gestión (fondos) o los estatutos (SICAV). La CNMV resuelve en 2 a 3 meses y, tras la constitución, la IIC se inscribe en el registro administrativo. La autorización caduca a los seis meses si la IIC no se constituye.

Gestora y depositario

Toda IIC se gestiona a través de una SGIIC y custodia sus activos en un depositario, dos entidades distintas que separan gestión y custodia. La gestora puede ser propia o de un tercero. La SICAV puede, excepcionalmente, autogestionarse si cuenta con la organización exigida.

Capital y número de partícipes

Con carácter general, el fondo de inversión exige un patrimonio mínimo de 3.000.000 € (600.000 € por compartimento) y la SICAV un capital social de 2.400.000 €. En ambos casos se exigen 100 partícipes o accionistas, con un plazo de un año desde la inscripción para alcanzar el patrimonio y los partícipes mínimos.

Fiscalidad de la SICAV tras 2022

La Ley 11/2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022, endureció el régimen: para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, la SICAV debe tener 100 accionistas con una inversión de al menos 2.500 € cada uno (12.500 € por compartimento). En su defecto, tributa al 25%. El régimen transitorio permitió disolver SICAV en 2022 reinvirtiendo en otra IIC sin coste fiscal, lo que llevó a muchas a disolverse o transformarse. Hoy, para muchos proyectos, el fondo de inversión es la alternativa natural.

Ley 35/2003 RD 1082/2012 UCITS 2009/65/CE SGIIC depositario Ley 11/2021 CNMV