Gestora que lanza un fondo de inversión
"El fondo de inversión (FI) es hoy la vía estándar y más flexible: patrimonio separado sin personalidad jurídica, gestionado por una SGIIC, con traspasos entre fondos sin peaje fiscal para el partícipe."
Constituimos y autorizamos tu institución de inversión colectiva ante la CNMV: fondo de inversión, SICAV u otra IIC, con su gestora (SGIIC) y depositario, folleto, política de inversión, capital mínimo y los 100 partícipes. Tras la reforma fiscal de 2022, te ayudamos a elegir el vehículo que de verdad encaja con tu proyecto.
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Seis bloques que ordenan la creación y autorización de un fondo de inversión o una SICAV ante la CNMV, desde la elección del vehículo hasta la inscripción en el registro y la captación de partícipes.
Analizamos qué figura encaja con tu objetivo y tu fiscalidad: fondo de inversión, SICAV, IIC inmobiliaria o IIC de inversión libre. Tras la reforma de 2022, la elección del vehículo es la decisión que más condiciona el proyecto.
Preparamos y presentamos el proyecto de constitución ante la CNMV, que autoriza la IIC en un plazo de 2 a 3 meses. La autorización caduca si la IIC no se constituye en seis meses.
Redactamos el folleto, el documento con los datos fundamentales para el inversor (DFI) y el reglamento de gestión del fondo o los estatutos de la SICAV, registrables ante la CNMV.
Toda IIC se gestiona a través de una SGIIC y custodia sus activos en un depositario. Coordinamos la designación —propia o de un tercero— y el contrato entre ambos.
Definimos la vocación inversora y la política de inversión de la IIC, con sus límites de diversificación y de riesgo, coherentes con el folleto y con la categoría asignada por la CNMV.
Implantamos el bloque de prevención del blanqueo y completamos la inscripción de la IIC en el registro administrativo de la CNMV, paso final para que pueda operar y comercializarse.
Gestoras que lanzan producto, grandes patrimonios, proyectos inmobiliarios o estrategias alternativas: la forma de IIC adecuada depende del objetivo, del tipo de inversor y, desde 2022, de la fiscalidad.
"El fondo de inversión (FI) es hoy la vía estándar y más flexible: patrimonio separado sin personalidad jurídica, gestionado por una SGIIC, con traspasos entre fondos sin peaje fiscal para el partícipe."
"La SICAV sigue siendo posible, pero desde 2022 solo tributa al 1% si tiene 100 accionistas reales con al menos 2.500 € cada uno. Valoramos si compensa frente a un fondo."
"Las IIC inmobiliarias (FII/SII) permiten la inversión colectiva en inmuebles en arrendamiento, con un régimen específico de tasación, liquidez y diversificación supervisado por la CNMV."
"Las IIC de inversión libre permiten estrategias e inversiones ilíquidas, con un número de partícipes mucho menor, pero reservadas a inversores cualificados y con reglas propias."
Elegir una SICAV que luego no cumple los requisitos fiscales, no alcanzar los partícipes mínimos o dejar caducar la autorización son los errores que más encarecen y retrasan el lanzamiento de una IIC.
Desde 2022, una SICAV solo tributa al 1% si tiene 100 accionistas con al menos 2.500 € cada uno; si no, pasa al 25%. La elección del vehículo debe partir de esta realidad.
La IIC dispone de un año desde su inscripción para alcanzar los 100 partícipes y el patrimonio mínimo. No lograrlo es causa de revocación de la autorización.
Si la IIC no se constituye dentro de los seis meses siguientes a la autorización de la CNMV, hay que solicitar una nueva. Conviene tener todo listo antes de pedirla.
Gestora y depositario no son opcionales: sin una SGIIC que gestione y un depositario que custodie los activos, la IIC no puede constituirse ni inscribirse.
La política de inversión debe ser coherente: la vocación declarada, los límites del folleto y la categoría asignada por la CNMV tienen que encajar entre sí o el proyecto se frena.
Honorabilidad y PBC/FT: la idoneidad de los administradores y el bloque de prevención del blanqueo se evalúan desde la autorización, no después.
Tras la reforma de 2022, la respuesta ya no es automática. Antes de constituir nada conviene comparar los vehículos, dimensionar capital y partícipes y elegir el que de verdad encaja con tu proyecto y tu fiscalidad.
Una institución de inversión colectiva capta capital de una pluralidad de inversores para gestionarlo de forma conjunta. Las IIC financieras adoptan forma de fondo de inversión (FI) o de SICAV (sociedad de inversión de capital variable).
Existen además IIC no financieras (inmobiliarias) e IIC de inversión libre (FIL/SIL) para estrategias alternativas.
La CNMV autoriza el proyecto de constitución de la IIC. La solicitud incluye una memoria, la acreditación de honorabilidad y profesionalidad de administradores y directivos, el folleto con los datos fundamentales para el inversor y el reglamento de gestión (fondos) o los estatutos (SICAV).
Con carácter general:
Hay un plazo de un año desde la inscripción para alcanzar el patrimonio y los partícipes mínimos.
Con carácter general, 100 partícipes en un fondo o 100 accionistas en una SICAV. La IIC dispone de un año desde su inscripción en el registro de la CNMV para alcanzarlos.
Las IIC de inversión libre admiten un número de inversores sensiblemente menor, por estar reservadas a inversores cualificados.
Sí. Toda IIC se gestiona a través de una SGIIC (sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva) y mantiene sus activos en un depositario. Pueden ser propios o de terceros; coordinamos su designación y el contrato entre ambos.
La SICAV puede, excepcionalmente, autogestionarse si cuenta con la organización exigida, pero lo habitual es designar una SGIIC.
La CNMV notifica la autorización en 2 meses (fondos y sociedades que han designado gestora) o 3 meses (sociedades sin gestora designada) desde la solicitud completa; transcurridos 5 meses sin resolución, el silencio es positivo.
Importante: si la IIC no se constituye en los 6 meses siguientes a la autorización, hay que solicitar una nueva.
Depende del patrimonio. Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 exige, para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, que la SICAV tenga 100 accionistas con una inversión de al menos 2.500 € cada uno (12.500 € por compartimento). Si no los cumple, tributa al 25%.
Por eso muchas SICAV familiares se disolvieron. Hoy solo encaja para patrimonios elevados con inversores reales; en otros casos, el fondo de inversión suele ser la alternativa.
El fondo es un patrimonio separado sin personalidad jurídica, dividido en participaciones. La SICAV es una sociedad anónima de capital variable, con accionistas, consejo y junta.
Ambos permiten diferir la tributación mediante traspasos sin peaje fiscal; la SICAV aporta control societario, pero a cambio de los requisitos de accionariado y de los costes de su estructura.
Una IIC dividida en compartimentos, cada uno con su propia política de inversión y patrimonio. En una SICAV por compartimentos, el requisito fiscal de inversión mínima por accionista sube a 12.500 €.
Un fondo (FIL) o sociedad (SIL) de inversión libre, los "hedge funds" españoles. Permiten estrategias alternativas e inversiones ilíquidas y exigen un número de partícipes mucho menor, pero están reservados a inversores cualificados.
Es una de las alternativas que adoptaron muchas SICAV tras 2022: la fusión con una IIC extranjera armonizada comercializada en España permite, en ciertos casos, mantener el régimen sin el requisito de número mínimo de socios. Conviene analizar la neutralidad fiscal de la operación.
Sí. Tanto las SICAV como determinados fondos pueden admitir sus acciones o participaciones a negociación en bolsa; es el caso de los fondos cotizados (ETF), con un régimen específico de creación y reembolso.
Una IIC armonizada conforme a la Directiva 2009/65/CE. Cumplir el estándar UCITS otorga un pasaporte europeo para comercializar el fondo en toda la UE con una comunicación simplificada.
No hace falta crear una SGIIC propia: puedes apoyarte en una gestora de terceros que asuma la gestión de tu IIC. Si el proyecto lo justifica, también te ayudamos a evaluar la constitución de una SGIIC propia.
Todas son IIC y todas las autoriza la CNMV, pero su forma jurídica, su capital mínimo, sus partícipes y su encaje hoy son distintos. Esta es la comparativa para elegir.
El vehículo adecuado depende del objetivo de inversión, del tipo de inversor y, desde 2022, de la fiscalidad. Estos son los factores que más pesan.
Antes de redactar nada, cerramos el vehículo y la estructura de gestión. Así evitas constituir una figura que no encaja con tu fiscalidad o tu tipo de inversor.
| Vehículo | Forma jurídica | Capital / patrimonio mínimo | Partícipes | Encaje hoy |
|---|---|---|---|---|
| Fondo de inversión (FI) | Patrimonio separado sin personalidad | 3.000.000 € (600.000 €/compartimento) | 100 | Vía estándar y flexible; traspasos sin peaje fiscal |
| SICAV | Sociedad anónima de capital variable | 2.400.000 € | 100 (con inversión ≥ 2.500 € desde 2022) | Solo para patrimonios elevados que cumplan los requisitos |
| IIC inmobiliaria (FII / SII) | Fondo o sociedad | Patrimonio reglamentario elevado | 100 | Inversión colectiva en inmuebles en arrendamiento |
| IIC de inversión libre (FIL / SIL) | Fondo o sociedad | Según reglamento | Reducido | Estrategias alternativas e ilíquidas para inversores cualificados |
Cuadro orientativo a efectos divulgativos. Las cifras de capital y patrimonio mínimo y los requisitos de partícipes derivan de la Ley 35/2003 y el RD 1082/2012, y la fiscalidad de la SICAV, de la Ley 11/2021; pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico y fiscal. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.
Crear un fondo o una SICAV no es solo presentar papeles: es diseñar un vehículo coherente con su política de inversión, su gestora y su fiscalidad, y obtener la autorización de la CNMV antes de constituirlo. El orden importa.
Fondo, SICAV, inmobiliaria o inversión libre no son intercambiables. La fiscalidad y el tipo de inversor determinan la figura; elegir mal obliga a rehacer el proyecto.
Sin SGIIC ni depositario no hay IIC. Definir quién gestiona y custodia, y el contrato entre ambos, es parte del proyecto, no un trámite posterior.
La CNMV resuelve en 2-3 meses, pero la autorización caduca a los 6 meses si no se constituye, y hay un año para alcanzar 100 partícipes y el patrimonio mínimo.
¿Vas a necesitar una gestora propia? Revisa la SGIIC, la gestora de capital riesgo y los servicios para gestoras, o el procedimiento general ante la CNMV.
Constituir una IIC es una secuencia de decisiones coherentes (vehículo, autorización, constitución, registro y captación) que se documentan ante la CNMV. Aquí tienes el recorrido completo.
1) VehículoFondo, SICAV, inmobiliaria o inversión libre. La figura se elige según el objetivo, el tipo de inversor y la fiscalidad, antes de redactar la documentación.
2) AutorizaciónMemoria, folleto, DFI y reglamento o estatutos, con la idoneidad de los administradores. La CNMV resuelve en 2-3 meses desde la solicitud completa.
3) ConstituciónEl fondo se constituye mediante el contrato gestora-depositario; la SICAV, en escritura pública. La autorización caduca si no se constituye en seis meses.
4) Registro + captaciónInscripción en el registro administrativo de la CNMV y registro del folleto. A partir de ahí, la IIC puede comercializarse y dispone de un año para alcanzar los 100 partícipes y el patrimonio mínimo.
Decisión rápidaFondo de inversión (FI): la vía estándar, flexible y con traspasos sin peaje fiscal.
SICAV: viable si reúne 100 accionistas con ≥ 2.500 € cada uno; si no, mejor un fondo.
IIC de inversión libre (FIL/SIL): estrategias ilíquidas para inversores cualificados.
Modelo de negocio, política de inversión, medios y estructura de la IIC.
Documento técnico que acompaña a la solicitud.
Información para el inversor: vocación, riesgos, comisiones y gastos.
Registrados ante la CNMV antes de comercializar.
Reglas del fondo (reglamento de gestión) o de la SICAV (estatutos sociales).
Reglamento en fondos; estatutos en escritura para la SICAV.
Relación entre la SGIIC y el depositario y reglas de custodia de los activos.
Puede formalizarse en escritura pública.
Honorabilidad y profesionalidad de quienes administran y dirigen la IIC.
Cuestionarios y acreditaciones aportados a la CNMV.
Anticípalos antes de presentar el proyecto para evitar requerimientos y reformulaciones.
Si estás valorando constituir un fondo o una SICAV, estos términos aparecen en el proyecto de constitución, en el folleto y en la relación con la CNMV, la gestora y el depositario.
Vehículo que capta capital de una pluralidad de inversores para gestionarlo de forma conjunta en activos financieros o no financieros. Autorizada y supervisada por la CNMV.
Patrimonio separado sin personalidad jurídica, dividido en participaciones y gestionado por una SGIIC. Patrimonio mínimo general de 3.000.000 €.
IIC con forma de sociedad anónima de capital variable. Capital social mínimo de 2.400.000 €. Desde 2022, el 1% en Sociedades exige 100 accionistas con ≥ 2.500 €.
Entidad que gestiona la IIC: define la cartera, administra y representa al fondo. Puede ser propia o de un tercero. Está sujeta a autorización y registro de la CNMV.
Entidad que custodia los activos de la IIC y vigila la actuación de la gestora. Es una pieza obligatoria y distinta de la SGIIC.
Documentos con la información para el inversor: vocación, política de inversión, riesgos, comisiones y gastos. El DFI es el documento de datos fundamentales.
IIC conforme a la Directiva 2009/65/CE. Cumplir el estándar UCITS otorga un pasaporte para comercializar el fondo en toda la Unión Europea.
Fondo (FIL) o sociedad (SIL) de inversión libre: estrategias alternativas e inversiones ilíquidas, con un número reducido de partícipes y reservadas a inversores cualificados.
Para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, desde 2022 la SICAV necesita 100 accionistas con una inversión de al menos 2.500 € (12.500 € por compartimento); si no, tributa al 25%.
Una guía práctica para decidir y poner en marcha tu vehículo de inversión colectiva: qué figura encaja con tu proyecto tras la reforma de 2022, qué documentación reúne el expediente ante la CNMV y qué plazos y umbrales hay que cumplir.
Cuéntanos qué quieres lanzar —un fondo, una SICAV u otra IIC— y te decimos qué vehículo encaja, qué necesitas y con qué plazos ante la CNMV.
La creación de una institución de inversión colectiva en España se rige por la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1082/2012. Las IIC financieras adoptan forma de fondo de inversión o de SICAV, y su constitución debe ser autorizada por la CNMV. Las IIC armonizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE (UCITS) disfrutan de pasaporte europeo de comercialización.
Corresponde a la CNMV autorizar el proyecto de constitución. La solicitud incorpora una memoria, la acreditación de honorabilidad y profesionalidad de los administradores, el folleto y el DFI, y el reglamento de gestión (fondos) o los estatutos (SICAV). La CNMV resuelve en 2 a 3 meses y, tras la constitución, la IIC se inscribe en el registro administrativo. La autorización caduca a los seis meses si la IIC no se constituye.
Toda IIC se gestiona a través de una SGIIC y custodia sus activos en un depositario, dos entidades distintas que separan gestión y custodia. La gestora puede ser propia o de un tercero. La SICAV puede, excepcionalmente, autogestionarse si cuenta con la organización exigida.
Con carácter general, el fondo de inversión exige un patrimonio mínimo de 3.000.000 € (600.000 € por compartimento) y la SICAV un capital social de 2.400.000 €. En ambos casos se exigen 100 partícipes o accionistas, con un plazo de un año desde la inscripción para alcanzar el patrimonio y los partícipes mínimos.
La Ley 11/2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022, endureció el régimen: para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, la SICAV debe tener 100 accionistas con una inversión de al menos 2.500 € cada uno (12.500 € por compartimento). En su defecto, tributa al 25%. El régimen transitorio permitió disolver SICAV en 2022 reinvirtiendo en otra IIC sin coste fiscal, lo que llevó a muchas a disolverse o transformarse. Hoy, para muchos proyectos, el fondo de inversión es la alternativa natural.