Vehículo y forma de representación
Analizamos si es un fondo o una SICAV, si es armonizado o alternativo, y si la ley de tu vehículo prevé la representación en DLT.
Ayudamos a gestoras a representar las participaciones de sus fondos o las acciones de sus SICAV en un registro distribuido, como permite la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Diseñamos la clase tokenizada, designamos la ERIR, coordinamos al depositario y adaptamos el folleto y la documentación ante la CNMV.
¿Tu gestora quiere tokenizar un fondo?
Cuéntanos qué tipo de vehículo gestionas, su tamaño y a qué inversores te diriges, y te respondemos con los pasos y un presupuesto a medida.
Un fondo tokenizado sigue siendo un fondo: mismo reglamento, misma gestora, mismo depositario y misma supervisión. Lo que cambia es cómo se registran y se transmiten las participaciones.
Analizamos si es un fondo o una SICAV, si es armonizado o alternativo, y si la ley de tu vehículo prevé la representación en DLT.
Cada clase de participaciones debe tener una única forma de representación. Diseñamos la clase tokenizada y sus derechos.
Designamos la entidad responsable de la inscripción y registro y la incluimos en el documento de la emisión.
Coordinamos con el depositario la expedición de certificados y la relación con la ERIR que prevé la ley.
Adaptamos el reglamento de gestión o los estatutos, el folleto y el documento de datos fundamentales a la nueva forma de representación.
Revisamos la comercialización de la clase tokenizada y la verificación de los inversores y del origen de sus fondos.
Son los proyectos que más nos plantean las gestoras.
Una clase tokenizada puede distribuirse a través de plataformas digitales, siempre con las reglas de comercialización de los fondos.
Un registro distribuido puede automatizar parte del registro de partícipes y de la liquidación.
Los OICVM con menos de 500 millones de euros de patrimonio pueden admitirse en las infraestructuras del régimen piloto DLT.
Su ley no menciona la DLT de forma expresa, así que el encaje se analiza caso a caso antes de diseñar nada.
Datos de la Ley 35/2003, de la Ley 22/2014, de la Ley 6/2023 y de la CNMV.
Las participaciones de un fondo pueden representarse mediante certificados nominativos, anotaciones en cuenta o sistemas de registro distribuido.
Las acciones de las sociedades de inversión también pueden representarse mediante sistemas de registro distribuido.
Número mínimo de accionistas de una sociedad de inversión.
El depositario solicita a la ERIR, por cuenta de los partícipes, los certificados de legitimación de las participaciones en DLT.
Patrimonio máximo de un OICVM para admitir sus participaciones en una infraestructura del régimen piloto.
Las participaciones de los fondos de capital riesgo se representan con certificados o anotaciones; la ley no cita la DLT.
Revisamos el vehículo, la clase de participaciones y los proveedores, y te proponemos el calendario con la CNMV.
Sí. La Ley 35/2003 permite representar las participaciones de un fondo mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, además de certificados nominativos y anotaciones en cuenta (art. 7.1), y lo mismo para las acciones de una SICAV (art. 9.3). La CNMV lo recoge en sus preguntas y respuestas sobre instrumentos financieros basados en TRD.
Sí. Las participaciones representadas en DLT se inscriben en el registro que administra la entidad responsable de la inscripción y registro, designada en el documento de la emisión (art. 8.4 de la Ley 6/2023). La CNMV recuerda que, para valores no cotizados, la ERIR necesita autorización para la custodia de valores. Lo explicamos en ERIR.
El mismo que en cualquier fondo, más uno específico: cuando las participaciones se representan en DLT, el depositario solicita a la ERIR, por cuenta de los partícipes, los certificados de legitimación (art. 46 de la Ley 35/2003).
Según la CNMV, cada clase de participaciones debe tener una única forma de representación. Por eso lo habitual es crear una clase específica representada en DLT dentro del fondo o del compartimento.
Los OICVM con un patrimonio inferior a 500 millones de euros pueden admitirse en las infraestructuras de mercado del régimen piloto DLT (Reglamento (UE) 2022/858). Fuera de un mercado, las suscripciones y reembolsos siguen las reglas del fondo.
La Ley 22/2014 prevé que las participaciones de los fondos de capital riesgo se representen mediante certificados nominativos o anotaciones en cuenta (art. 31.4) y no menciona la DLT. Antes de tokenizar un vehículo cerrado conviene analizar el encaje con la CNMV. Lo vemos en fondo de capital riesgo.
Depende del vehículo, de si es un fondo nuevo o una clase de uno existente y de los proveedores elegidos. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto por fases: estructura, documentación, ERIR y CNMV.
Tres piezas que tienen que encajar: el fondo, el registro y la comercialización.
Reglamento o estatutos, folleto y clase tokenizada.
Documento de la emisión, inscripción y certificados.
Canales, información y verificación de los inversores.
Fuente: Ley 35/2003 (arts. 7, 9 y 46), Ley 22/2014 (art. 31), Ley 6/2023 (art. 8) y preguntas y respuestas de la CNMV sobre instrumentos financieros basados en TRD.
Términos de la Ley 35/2003, de la Ley 6/2023 y del régimen piloto DLT.
Cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo.
IIC con forma de sociedad anónima; sus acciones pueden representarse en DLT.
Conjunto de participaciones con las mismas condiciones; una sola forma de representación.
Administra el registro de las participaciones en DLT.
Custodia los activos del fondo y vigila a la gestora; pide los certificados a la ERIR.
Fondo sujeto a la directiva UCITS; puede usar las infraestructuras DLT si gestiona menos de 500 M€.
Representación en DLT: Prevista expresamente para las participaciones.
Norma: Art. 7.1 Ley 35/2003.
Representación en DLT: Prevista expresamente para las acciones.
Norma: Art. 9.3 Ley 35/2003.
Representación en DLT: Admisible si el patrimonio es inferior a 500 M€.
Norma: Reglamento (UE) 2022/858.
Representación en DLT: La ley solo cita certificados y anotaciones: análisis caso a caso.
Norma: Art. 31.4 Ley 22/2014.
Los vemos en proyectos que empiezan por la plataforma.
Cuéntanos qué vehículo gestionas, su tamaño y a qué inversores te diriges, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.
Actualizado el 4 de noviembre de 2026
La Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva permite representar las participaciones de los fondos mediante certificados nominativos, anotaciones en cuenta o sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (art. 7.1), y lo mismo para las acciones de las sociedades de inversión (art. 9.3). Las participaciones tienen la condición de instrumentos financieros, así que su representación en DLT sigue las reglas de la Ley 6/2023.
La emisión necesita un documento que describa el sistema y designe a la entidad responsable de la inscripción y registro (arts. 7 y 8 de la Ley 6/2023). El depositario solicita a esa entidad, por cuenta de los partícipes, los certificados de legitimación (art. 46 de la Ley 35/2003). Según la CNMV, cada clase de participaciones debe tener una única forma de representación.
El régimen piloto DLT permite admitir en sus infraestructuras participaciones de OICVM con un patrimonio inferior a 500 millones de euros. La visión general de la tokenización está en abogados de tokenización y en tokenización RWA.
Si todavía no tienes gestora, mira SGIIC y crear un fondo de inversión. Para vehículos cerrados, fondo de capital riesgo.