Tokenización de fondos de inversión

Ayudamos a gestoras a representar las participaciones de sus fondos o las acciones de sus SICAV en un registro distribuido, como permite la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Diseñamos la clase tokenizada, designamos la ERIR, coordinamos al depositario y adaptamos el folleto y la documentación ante la CNMV.

¿Tu gestora quiere tokenizar un fondo?

Cuéntanos qué tipo de vehículo gestionas, su tamaño y a qué inversores te diriges, y te respondemos con los pasos y un presupuesto a medida.

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Participaciones de fondos en DLT
Art. 7.1 Ley 35/2003
Acciones de SICAV en DLT
Art. 9.3 Ley 35/2003
Quién lleva el registro
ERIR
Régimen piloto: patrimonio del OICVM
< 500 M€

Tu fondo tokenizado, con la gestora, el depositario y la ERIR coordinados

Un fondo tokenizado sigue siendo un fondo: mismo reglamento, misma gestora, mismo depositario y misma supervisión. Lo que cambia es cómo se registran y se transmiten las participaciones.

EncajePaso 1

Vehículo y forma de representación

Analizamos si es un fondo o una SICAV, si es armonizado o alternativo, y si la ley de tu vehículo prevé la representación en DLT.

Arts. 7 y 9 Ley 35/2003.
ClasePaso 2

Clase tokenizada

Cada clase de participaciones debe tener una única forma de representación. Diseñamos la clase tokenizada y sus derechos.

CNMV, preguntas y respuestas TRD.
ERIRPaso 3

Registro en DLT

Designamos la entidad responsable de la inscripción y registro y la incluimos en el documento de la emisión.

Art. 8.4 Ley 6/2023.
DepositarioPaso 4

Depositario y certificados

Coordinamos con el depositario la expedición de certificados y la relación con la ERIR que prevé la ley.

Art. 46 Ley 35/2003.
CNMVPaso 5

Folleto y documentación

Adaptamos el reglamento de gestión o los estatutos, el folleto y el documento de datos fundamentales a la nueva forma de representación.

Ley 35/2003 y CNMV.
InversoresPaso 6

Comercialización y KYC

Revisamos la comercialización de la clase tokenizada y la verificación de los inversores y del origen de sus fondos.

MiFID II y Ley 10/2010.

Cuándo una gestora tokeniza un fondo

Son los proyectos que más nos plantean las gestoras.

Distribución

Llegar a inversores nuevos

Una clase tokenizada puede distribuirse a través de plataformas digitales, siempre con las reglas de comercialización de los fondos.

Operativa

Simplificar suscripciones y reembolsos

Un registro distribuido puede automatizar parte del registro de partícipes y de la liquidación.

Mercado

Negociar participaciones en una infraestructura DLT

Los OICVM con menos de 500 millones de euros de patrimonio pueden admitirse en las infraestructuras del régimen piloto DLT.

Cerrados

Fondos de capital riesgo y otros vehículos cerrados

Su ley no menciona la DLT de forma expresa, así que el encaje se analiza caso a caso antes de diseñar nada.

Los fondos tokenizados, en cifras y artículos

Datos de la Ley 35/2003, de la Ley 22/2014, de la Ley 6/2023 y de la CNMV.

Art. 7.1 Ley 35/2003 DLT

Las participaciones de un fondo pueden representarse mediante certificados nominativos, anotaciones en cuenta o sistemas de registro distribuido.

Art. 9.3 Ley 35/2003 SICAV

Las acciones de las sociedades de inversión también pueden representarse mediante sistemas de registro distribuido.

Art. 9.4 Ley 35/2003 100

Número mínimo de accionistas de una sociedad de inversión.

Art. 46 Ley 35/2003 Depositario

El depositario solicita a la ERIR, por cuenta de los partícipes, los certificados de legitimación de las participaciones en DLT.

Régimen piloto DLT < 500 M€

Patrimonio máximo de un OICVM para admitir sus participaciones en una infraestructura del régimen piloto.

Art. 31.4 Ley 22/2014 Sin mención

Las participaciones de los fondos de capital riesgo se representan con certificados o anotaciones; la ley no cita la DLT.

¿Tokenizamos uno de tus fondos?

Revisamos el vehículo, la clase de participaciones y los proveedores, y te proponemos el calendario con la CNMV.

Tokenización de fondos: preguntas frecuentes

¿Se puede tokenizar un fondo de inversión en España?

Sí. La Ley 35/2003 permite representar las participaciones de un fondo mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, además de certificados nominativos y anotaciones en cuenta (art. 7.1), y lo mismo para las acciones de una SICAV (art. 9.3). La CNMV lo recoge en sus preguntas y respuestas sobre instrumentos financieros basados en TRD.

¿Hace falta una ERIR?

Sí. Las participaciones representadas en DLT se inscriben en el registro que administra la entidad responsable de la inscripción y registro, designada en el documento de la emisión (art. 8.4 de la Ley 6/2023). La CNMV recuerda que, para valores no cotizados, la ERIR necesita autorización para la custodia de valores. Lo explicamos en ERIR.

¿Qué papel tiene el depositario?

El mismo que en cualquier fondo, más uno específico: cuando las participaciones se representan en DLT, el depositario solicita a la ERIR, por cuenta de los partícipes, los certificados de legitimación (art. 46 de la Ley 35/2003).

¿Puedo tener una clase tokenizada y otra tradicional?

Según la CNMV, cada clase de participaciones debe tener una única forma de representación. Por eso lo habitual es crear una clase específica representada en DLT dentro del fondo o del compartimento.

¿Se pueden negociar las participaciones tokenizadas?

Los OICVM con un patrimonio inferior a 500 millones de euros pueden admitirse en las infraestructuras de mercado del régimen piloto DLT (Reglamento (UE) 2022/858). Fuera de un mercado, las suscripciones y reembolsos siguen las reglas del fondo.

¿Y un fondo de capital riesgo?

La Ley 22/2014 prevé que las participaciones de los fondos de capital riesgo se representen mediante certificados nominativos o anotaciones en cuenta (art. 31.4) y no menciona la DLT. Antes de tokenizar un vehículo cerrado conviene analizar el encaje con la CNMV. Lo vemos en fondo de capital riesgo.

¿Cuánto cuesta tokenizar un fondo?

Depende del vehículo, de si es un fondo nuevo o una clase de uno existente y de los proveedores elegidos. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto por fases: estructura, documentación, ERIR y CNMV.

Cómo tokenizamos un fondo contigo

Tres piezas que tienen que encajar: el fondo, el registro y la comercialización.

El fondo

Gestora y CNMV

Reglamento o estatutos, folleto y clase tokenizada.

El registro

ERIR y depositario

Documento de la emisión, inscripción y certificados.

Los inversores

Comercialización

Canales, información y verificación de los inversores.

Tu fondo tokenizado en 10 pasos

  1. Revisamos el tipo de vehículo y si su ley prevé la representación en DLT.
  2. Decidimos si se tokeniza el fondo entero, un compartimento o una clase nueva.
  3. Diseñamos la clase tokenizada y sus derechos.
  4. Seleccionamos la ERIR y la plataforma tecnológica.
  5. Coordinamos con el depositario sus funciones y la expedición de certificados.
  6. Redactamos el documento de la emisión y adaptamos el reglamento o los estatutos.
  7. Actualizamos el folleto y el documento de datos fundamentales.
  8. Tramitamos ante la CNMV las modificaciones necesarias.
  9. Revisamos la comercialización y el KYC de los inversores.
  10. Damos soporte en suscripciones, reembolsos y eventos de la clase tokenizada.

Fuente: Ley 35/2003 (arts. 7, 9 y 46), Ley 22/2014 (art. 31), Ley 6/2023 (art. 8) y preguntas y respuestas de la CNMV sobre instrumentos financieros basados en TRD.

Diccionario operativo

Conceptos clave de los fondos tokenizados

Términos de la Ley 35/2003, de la Ley 6/2023 y del régimen piloto DLT.

ParticipaciónFondo

Participación

Cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo.

Art. 7 Ley 35/2003.
SICAVSociedad

Sociedad de inversión

IIC con forma de sociedad anónima; sus acciones pueden representarse en DLT.

Art. 9 Ley 35/2003.
ClaseEstructura

Clase de participaciones

Conjunto de participaciones con las mismas condiciones; una sola forma de representación.

CNMV.
ERIREntidad

Entidad responsable de la inscripción y registro

Administra el registro de las participaciones en DLT.

Art. 8.4 Ley 6/2023.
DepositarioEntidad

Depositario

Custodia los activos del fondo y vigila a la gestora; pide los certificados a la ERIR.

Art. 46 Ley 35/2003.
OICVMFondo

Fondo armonizado (OICVM)

Fondo sujeto a la directiva UCITS; puede usar las infraestructuras DLT si gestiona menos de 500 M€.

Reglamento (UE) 2022/858.
Playbook

Qué permite la ley según tu vehículo

Vehículo
Representación en DLT
Norma

Fondo de inversión (FI)

Representación en DLT: Prevista expresamente para las participaciones.

Norma: Art. 7.1 Ley 35/2003.

SICAV

Representación en DLT: Prevista expresamente para las acciones.

Norma: Art. 9.3 Ley 35/2003.

OICVM en una infraestructura DLT

Representación en DLT: Admisible si el patrimonio es inferior a 500 M€.

Norma: Reglamento (UE) 2022/858.

Fondo de capital riesgo (FCR)

Representación en DLT: La ley solo cita certificados y anotaciones: análisis caso a caso.

Norma: Art. 31.4 Ley 22/2014.

Errores frecuentes al tokenizar un fondo

Los vemos en proyectos que empiezan por la plataforma.

  • Mezclar en una misma clase participaciones en DLT y en anotaciones.
  • Elegir una ERIR sin autorización para la custodia de valores.
  • Olvidar el papel del depositario con los certificados de legitimación.
  • Comercializar la clase tokenizada como si fuera un criptoactivo.
  • Aplicar a un fondo de capital riesgo lo que la ley prevé para los fondos de inversión.

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Los fondos tokenizados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Actualizado el 4 de noviembre de 2026

La Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva permite representar las participaciones de los fondos mediante certificados nominativos, anotaciones en cuenta o sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (art. 7.1), y lo mismo para las acciones de las sociedades de inversión (art. 9.3). Las participaciones tienen la condición de instrumentos financieros, así que su representación en DLT sigue las reglas de la Ley 6/2023.

Registro y depositario

La emisión necesita un documento que describa el sistema y designe a la entidad responsable de la inscripción y registro (arts. 7 y 8 de la Ley 6/2023). El depositario solicita a esa entidad, por cuenta de los partícipes, los certificados de legitimación (art. 46 de la Ley 35/2003). Según la CNMV, cada clase de participaciones debe tener una única forma de representación.

Mercados DLT

El régimen piloto DLT permite admitir en sus infraestructuras participaciones de OICVM con un patrimonio inferior a 500 millones de euros. La visión general de la tokenización está en abogados de tokenización y en tokenización RWA.

Gestoras

Si todavía no tienes gestora, mira SGIIC y crear un fondo de inversión. Para vehículos cerrados, fondo de capital riesgo.