La estructura ligera que delega el back-office
"Somos tres personas: administración, tecnología y parte del cumplimiento están fuera. Queríamos asegurarnos de que esa estructura sigue defendiéndose como medios suficientes."
Puedes externalizar casi todo; la responsabilidad, jamás. Diseñamos y revisamos los acuerdos de outsourcing de tu entidad regulada —incluido el capítulo TIC bajo DORA— para que apoyarte en proveedores no te deje sin respuestas ante el supervisor.
¿Vas a externalizar (o ya lo hiciste sin papeles)?
Cuéntanos qué funciones tienes en manos de terceros y te decimos qué contratos, registros y comunicaciones faltan.
Del inventario de proveedores al plan de salida: seis servicios para que cada delegación tenga contrato, control y evidencia detrás.
Aplicable desde enero de 2025: adaptamos tus contratos tecnológicos a las cláusulas obligatorias del art. 30, construimos el registro de información y ordenamos tu gestión del riesgo de terceros TIC.
La delegación bien hecha de una función de control: mandato escrito, acceso pleno a la información, reporte directo al órgano de administración y evidencia continua de que el control funciona.
El delegado de protección de datos como función externalizada: independencia, recursos y encaje con el resto de proveedores.
Integramos proveedores y delegaciones en tu mapa de riesgos, con indicadores, incidencias y revisión periódica.
Lo que externalices debe reflejarse en el programa de actividades y sostener el juicio de medios suficientes de la CNMV.
Revisión independiente de tus acuerdos críticos: contrato firmado, ejecución real y planes de salida puestos a prueba.
Cuatro entidades, cuatro dependencias de terceros distintas. Todas legítimas; ninguna defendible sin contrato, visibilidad y plan B.
"Somos tres personas: administración, tecnología y parte del cumplimiento están fuera. Queríamos asegurarnos de que esa estructura sigue defendiéndose como medios suficientes."
"Toda nuestra operativa corre sobre un proveedor cloud. Con DORA descubrimos que el contrato no contemplaba auditoría, ni localización de datos, ni estrategia de salida."
"Nuestro proveedor tecnológico subcontrata a su vez a otros dos. Caímos en que no sabíamos quién tocaba realmente nuestros datos ni desde qué país."
"Cada área contrataba proveedores por su cuenta. El primer paso fue construir un inventario único y clasificar qué era de verdad crítico o importante."
Externalizar es legal, habitual y muchas veces la mejor decisión. Lo que el supervisor no perdona es la delegación sin contrato serio, sin visibilidad y sin salida.
Delegar y desentenderse: la función viaja, la responsabilidad no. Si el proveedor falla, el expediente es tuyo. El supervisor exige control efectivo y seguimiento continuo, no un contrato firmado y olvidado en un cajón.
Contratos huérfanos de cláusulas: sin derechos de acceso, información y auditoría —también para el supervisor—, sin niveles de servicio y sin plan de salida, el acuerdo es indefendible. Con proveedores TIC, además, DORA impone contenido contractual obligatorio (art. 30).
La cadena invisible: tu proveedor subcontrata, el subcontratista vuelve a subcontratar y nadie en tu entidad sabe ya dónde se procesa qué. Sin visibilidad de la cadena no hay control que defender.
| Categoría | Qué incluye | Qué te exige la normativa |
|---|---|---|
| Delegable con condiciones | Funciones críticas o importantes: tecnología, back-office, administración y funciones de control en los términos admitidos | Contrato escrito, control efectivo y seguimiento continuo, derechos de acceso y auditoría, plan de salida y comunicación al supervisor según proceda |
| No delegable | La responsabilidad de la entidad y de su órgano de administración, y la dirección efectiva del negocio | La externalización no puede vaciar la entidad de sustancia ni trasladar a un tercero sus obligaciones frente a clientes y supervisor |
| Proveedores TIC bajo DORA | Servicios tecnológicos que sostienen funciones esenciales o importantes: cloud, software, datos, comunicaciones | Desde enero de 2025: registro de información de proveedores, cláusulas contractuales obligatorias del art. 30 y gestión del riesgo de terceros |
Inventariamos tus acuerdos con terceros, clasificamos lo crítico, renegociamos los contratos que cojean, montamos el registro de información DORA y dejamos probados los planes de salida. Para que delegar siga siendo una ventaja y no un flanco abierto.
En términos generales, aquella cuyo fallo o deficiencia comprometería seriamente el cumplimiento continuo de las condiciones de la autorización, los resultados financieros o la solidez y continuidad de los servicios de la entidad.
La etiqueta importa porque activa el régimen reforzado: contrato con contenido mínimo, control intensificado, comunicación al supervisor según el caso y plan de salida. Clasificar bien —con criterios escritos— es el primer control del sistema.
Con carácter general sí, especialmente en entidades de menor tamaño donde la proporcionalidad lo justifica. Las condiciones: un mandato escrito con alcance claro, acceso pleno del prestador a la información, reporte directo al órgano de administración y supervisión de la entidad sobre el servicio.
Lo que nunca se transfiere es la responsabilidad: el cumplimiento sigue siendo tuyo. Así lo articulamos en nuestro servicio de compliance officer externo, y de forma análoga con el DPO externo.
Los bloques imprescindibles:
Si el servicio es TIC y sostiene funciones esenciales o importantes, DORA añade cláusulas obligatorias específicas (art. 30).
Las externalizaciones de funciones críticas o importantes deben ponerse en conocimiento del supervisor en los términos de la normativa aplicable a tu tipo de entidad. En una autorización nueva, además, el reparto entre medios propios y externalizados forma parte del programa de actividades.
La regla práctica: si la delegación cambia tu estructura de medios, el supervisor espera saberlo antes de descubrirlo en una inspección. Y el registro DORA hace visible de oficio buena parte de tu mapa TIC.
Es el punto ciego clásico. Tu contrato debe regular si el proveedor puede subcontratar, en qué condiciones y con qué obligación de informarte, y trasladar a los subcontratistas relevantes tus derechos de acceso y auditoría.
Para servicios TIC, el registro de información bajo DORA obliga a reflejar también las cadenas de subcontratación relevantes: si hoy no sabes quién está detrás de tu proveedor, ese registro no lo puedes cumplimentar con rigor.
El Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), aplicable desde enero de 2025, convierte la resiliencia operativa digital en obligación transversal del sector financiero: gestión del riesgo TIC, incidentes, pruebas y —lo que más afecta al outsourcing— un régimen específico para el riesgo de terceros TIC.
Sus dos piezas estrella: el registro de información de todos los acuerdos con proveedores TIC y las cláusulas contractuales obligatorias del art. 30. Te lo desarrollamos en servicios DORA.
Un inventario estructurado de todos tus acuerdos con proveedores de servicios TIC, que identifica qué funciones sostiene cada uno, su criticidad y las cadenas de subcontratación relevantes. Debe mantenerse actualizado y estar disponible para el supervisor.
Bien construido, es más que una obligación: es la foto de tu dependencia tecnológica real, la base para priorizar renegociaciones de contratos y planes de salida. Mal construido, es la primera incoherencia que detectará quien lo revise.
Una estrategia realista para revertir la función a la entidad o migrarla a otro proveedor si el actual falla, incumple o desaparece: escenarios, responsables, tiempos, datos a recuperar y costes estimados. Para las funciones críticas no es opcional.
El estándar supervisor sube cada año: de tener un documento a poder demostrar que el plan es ejecutable —dependencias identificadas, alternativas sondeadas y, en lo posible, elementos probados—. Una dependencia irreversible de un solo proveedor es, en sí misma, un riesgo a explicar.
Tres fases y diez pasos para pasar del outsourcing improvisado a un programa gobernado: saber qué tienes, contratarlo bien y controlarlo mientras dure.
Reunimos todos los acuerdos con terceros en un repositorio único —también los heredados y los del grupo— y clasificamos qué es función crítica o importante y qué servicio TIC cae bajo DORA. Sin mapa no hay programa.
Due diligence del proveedor, negociación de las cláusulas que la normativa exige —acceso, auditoría, subcontratación, salida, art. 30 DORA cuando toca— y comunicaciones al supervisor que procedan. El contrato es tu principal evidencia.
Indicadores de servicio, gestión de incidencias, derechos de auditoría ejercidos de verdad, registro de información al día y planes de salida revisados. El programa se defiende con lo que haces cada trimestre, no con lo que firmaste una vez.
Si buscas delegar funciones concretas con todas las garantías, mira compliance officer externo, DPO externo y la adaptación completa a DORA.
Los 10 controles de conducta que la CNMV espera ver funcionando en una EAF o ESI, con la evidencia típica de cada uno. Ideal como autodiagnóstico trimestral con tu equipo.
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Este es el vocabulario que usan la normativa, los supervisores y —cada vez más— tus propios proveedores al negociar. Conviene llegar a esa mesa sabiéndolo.
Función cuyo fallo comprometería seriamente la autorización, los resultados o la continuidad de los servicios de la entidad.
Acuerdo por el que un tercero realiza un proceso, servicio o actividad que la entidad desempeñaría en otro caso por sí misma.
La entidad y su órgano de administración responden frente a clientes y supervisor exactamente igual que si la función fuera interna.
Estrategia para revertir o migrar la función si el proveedor falla o el acuerdo termina: escenarios, tiempos, datos y alternativas.
Los terceros a los que tu proveedor delega a su vez. Sin visibilidad y traslado de derechos, el control se evapora.
El reglamento de resiliencia operativa digital del sector financiero, aplicable desde enero de 2025. Reordena el riesgo TIC de terceros.
Inventario estructurado de todos los acuerdos TIC con funciones sostenidas, criticidad y cadenas de subcontratación.
Quien presta servicios digitales y de datos en continuidad: cloud, software, comunicaciones, procesamiento.
Facultad de la entidad, sus auditores y el supervisor de acceder, inspeccionar y auditar al proveedor y su servicio.
Criterios escritos para identificar funciones críticas o importantes y servicios TIC esenciales, aplicados de forma consistente.
Política de externalización, inventario clasificado y análisis de criticidad por acuerdo.
Evaluación previa del proveedor proporcional a la criticidad: solvencia, capacidad, seguridad, concentración.
Informes de due diligence, cuestionarios respondidos y aprobación del nivel adecuado.
Contenido mínimo completo: niveles de servicio, acceso y auditoría, datos, subcontratación, continuidad y salida; art. 30 DORA en TIC.
Contratos firmados con las cláusulas exigibles y matriz de verificación de contenidos.
Control efectivo durante la vida del acuerdo: indicadores, incidencias, revisiones y auditorías ejercidas.
Cuadros de mando de proveedores, actas de seguimiento e informes de auditoría al prestador.
Planes de salida realistas para lo crítico y gestión activa del riesgo de concentración y dependencia.
Planes de salida documentados y revisados, alternativas identificadas y pruebas realizadas.
Cinco frases que escuchamos a menudo en el primer diagnóstico. Cada una es un hallazgo en potencia; juntas, un expediente.
Delegar funciones reordena el control interno, la prevención de blanqueo y hasta el encaje de tus medios en la autorización. Estas páginas completan el cuadro para decidir qué sacar fuera y cómo gobernarlo.
La asesoría jurídica recurrente como servicio externo: qué cubre, cómo se estructura y qué gana una entidad pequeña.
Dónde encajan las funciones externalizadas en tu modelo de control para que delegar no rompa la arquitectura.
La vertiente de prevención de blanqueo: qué puede apoyarse en externos y qué exige presencia interna.
Las estructuras más ligeras del sector son también las más dependientes de proveedores: así se compatibiliza.
Para funciones concretas, revisa el compliance officer externo y el DPO externo; para el frente tecnológico, la adaptación a DORA; y si el mapa de medios afecta a tu licencia, la autorización de ESI.
Las entidades reguladas —ESI, gestoras, entidades de pago y de crédito— construyen hoy su operativa sobre terceros: tecnología, back-office, administración, funciones de control. La normativa no lo prohíbe; lo condiciona. El marco de MiFID II, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 y, en España, la Ley 6/2023 y el RD 813/2023 fijan las reglas del juego para las funciones críticas o importantes, y el Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA) añade desde enero de 2025 un régimen específico para los proveedores TIC. El principio que ordena todo lo demás: la tarea se delega, la responsabilidad nunca.
Una función es crítica o importante cuando su fallo comprometería seriamente el cumplimiento continuo de las condiciones de la autorización, los resultados financieros o la solidez y continuidad de los servicios. La calificación no es retórica: activa el régimen reforzado —contrato con contenido mínimo, control intensificado, comunicación al supervisor según proceda y plan de salida— y explica por qué el primer control de todo programa de outsourcing es una clasificación con criterios escritos. En una entidad en autorización, además, el reparto entre medios propios y externalizados debe cuadrar con el programa de actividades: una estructura vaciada de sustancia no supera el juicio de medios suficientes.
Cuatro condiciones sostienen cualquier delegación seria. Contrato escrito con niveles de servicio, derechos de acceso, información y auditoría —para la entidad, sus auditores y el supervisor—, régimen de datos, subcontratación regulada, continuidad y salida. Control efectivo: indicadores, seguimiento, incidencias y auditorías ejercidas, porque el supervisor evalúa lo que haces durante la vida del acuerdo, no solo lo que firmaste. Responsabilidad intacta: la entidad y su órgano de administración responden como si la función fuera interna, lo que exige capacidad real de vigilar al proveedor. Y plan de salida para lo crítico: escenarios de reversión o sustitución con responsables, tiempos y alternativas identificadas.
El riesgo crece aguas abajo: tu proveedor delega en otro, este en un tercero, y la entidad pierde el mapa de quién procesa qué y desde dónde. Un contrato bien construido regula si cabe subcontratar, bajo qué condiciones y con qué deber de información, y traslada los derechos de acceso y auditoría a los subcontratistas relevantes. En paralelo, las externalizaciones de funciones críticas o importantes se comunican al supervisor en los términos de la normativa de cada tipo de entidad; la regla práctica que aplicamos con clientes es simple: si la delegación altera tu estructura de medios, mejor que el supervisor lo sepa por ti que por una inspección.
Desde enero de 2025, DORA superpone al régimen general un capítulo tecnológico completo: gestión del riesgo TIC de terceros, registro de información con todos los acuerdos con proveedores TIC —funciones sostenidas, criticidad y cadenas de subcontratación— y cláusulas contractuales obligatorias (art. 30) para los contratos que sostienen funciones esenciales o importantes. Para muchas entidades, el ejercicio DORA ha destapado la realidad de su dependencia tecnológica: contratos cloud sin auditoría, cadenas opacas y salidas imposibles. Nuestro equipo combina la revisión contractual con la construcción del registro y su encaje en el mapa de riesgos: lo tienes en servicios DORA, con el apoyo de la función de control y riesgos y de la auditoría interna.