KYC significa Know Your Customer: conoce a tu cliente. En España no es un estándar voluntario de la industria, sino la diligencia debida de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales — cuatro medidas concretas que todo sujeto obligado debe aplicar, documentar y poder demostrar.
Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
Art. 3.1 Ley 10/2010 · boe.es
A quién obliga el KYC
A los sujetos obligados de la Ley 10/2010 — y la lista es mucho más larga de lo que se cree: bancos, entidades de pago y EMIs, empresas de servicios de inversión, aseguradoras de vida, proveedores de servicios de criptoactivos, inmobiliarias, joyerías, notarios, abogados en ciertas operaciones, promotores… Si tu empresa está en la lista, el KYC no es opcional: es la primera línea de tu sistema de prevención de blanqueo de capitales, con el SEPBLAC como supervisor.
Y una precisión de vocabulario que ahorra confusiones: KYC es el conocimiento del cliente; KYB (Know Your Business) es su variante para clientes empresa — donde el trabajo duro es destapar al titular real tras la cadena de sociedades —; y AML/PBC es el sistema completo de prevención, del que el KYC es solo la puerta de entrada.
| Concepto | Qué es | Herramienta típica |
|---|---|---|
| KYC | Identificar y conocer al cliente persona física | Documento fehaciente, video-identificación, screening de listas |
| KYB | Conocer al cliente empresa y su titular real | Escrituras, registro mercantil, acta de titularidad real |
| AML / PBC | El sistema completo de prevención del blanqueo | Manual PBC, órgano de control, examen externo, comunicaciones al SEPBLAC |
No todos los clientes son iguales: los tres niveles
La ley no pide lo mismo para todos: pide proporcionalidad al riesgo. De ahí los tres niveles de diligencia — y de ahí que copiar el KYC de otra empresa sea mala idea: tu análisis de riesgo es tuyo.
El KYC digital: video-identificación y onboarding remoto
Desde las autorizaciones del SEPBLAC de 2016 y 2017, España permite la identificación no presencial por videoconferencia y video-identificación, con requisitos técnicos y de seguridad concretos. Es la base del onboarding 100 % digital de fintechs, entidades de pago y plataformas cripto — y también uno de los puntos que más revisa el supervisor: grabación, verificación documental, prueba de vida y coherencia del proceso. En el sector cripto, además, el KYC se conecta con obligaciones propias como la travel rule y el marco MiCA para los proveedores de servicios de criptoactivos.
Lo que viene: el reglamento europeo (AMLR)
El Reglamento (UE) 2024/1624 — aplicable desde el 10 de julio de 2027 — unificará las reglas de diligencia debida en toda la UE, con una autoridad europea nueva (AMLA) y estándares más duros para el anonimato. Quien diseñe hoy su KYC con ese horizonte se ahorra rehacerlo en un año.
Errores frecuentes
- Tratar el KYC como una foto. Identificar al abrir la cuenta y no mirar nunca más incumple el art. 6: el seguimiento continuo — que la operativa cuadre con lo declarado — es la pieza que más sanciones concentra.
- Quedarse en la primera capa societaria. El titular real es una persona física, no una holding. En estructuras internacionales, no llegar hasta el final del hilo es el fallo clásico de KYB.
- Copiar el manual de otro. La diligencia se gradúa por tu análisis de riesgo (cliente, producto, canal, país). Un manual PBC de plantilla se detecta en la primera inspección.
- No poder demostrarlo. La documentación de diligencia debida se conserva 10 años. Si el expediente no aparece, a efectos del supervisor el KYC no existió — y el examen externo anual lo pondrá por escrito.
El KYC bien montado no es fricción: es lo que te deja crecer — abrir bancos, cerrar partners, pasar due diligences de inversores — sin sobresaltos. Y cuando el SEPBLAC llama, la diferencia entre un requerimiento rutinario y un expediente sancionador suele estar en cuatro carpetas bien llevadas: identificación, titular real, propósito y seguimiento. Si necesitas montar el sistema completo — manual, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC y formación —, es exactamente lo que hacemos.
Este artículo ofrece información general basada en la Ley 10/2010 y su reglamento (RD 304/2014), y en el Reglamento (UE) 2024/1624, vigentes a julio de 2026. Cada sujeto obligado es particular y no sustituye a un análisis personalizado.