Un IBAN virtual es un identificador con el mismo formato que un IBAN normal que no corresponde a una cuenta propia: redirige los pagos a una cuenta «maestra» identificada con otro IBAN. Lo emiten proveedores de servicios de pago (entidades de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico). Si tu empresa quiere ofrecerlos a sus clientes para que cobren de terceros, lo normal es que estés prestando un servicio de pago y necesites licencia o el respaldo de una entidad autorizada.
Qué es un IBAN virtual
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) lo define como un identificador que hace que los pagos se redirijan a una cuenta de pago identificada por un IBAN distinto de ese identificador. Es la definición que recoge la Autoridad Bancaria Europea en su informe sobre IBAN virtuales de mayo de 2024 (EBA/Rep/2024/08).
Según ese informe, el IBAN virtual tiene el mismo formato y funcionalidad que un IBAN ordinario y está vinculado a una cuenta que la EBA llama cuenta maestra, que tiene su propio IBAN (párr. 11). Quien te paga, por lo general, no puede distinguir uno de otro (párr. 13).
Hay una pregunta abierta que importa: la EBA constata que las autoridades nacionales no se ponen de acuerdo sobre si el IBAN virtual identifica la cuenta maestra o una cuenta separada. Y recomienda al legislador aclararlo (párr. 36). De esa respuesta depende quién es titular de qué cuenta y qué obligaciones tiene cada entidad de la cadena.
Para qué se usan los IBAN virtuales
La EBA no encontró usos definidos en la norma, pero describe varios habituales en el mercado (párrs. 14 a 26):
- Conciliación. La empresa asigna un IBAN a cada cliente o contrato y sabe al instante quién le ha pagado.
- Cobros de comercios. Una entidad de pago da a sus comercios IBAN virtuales por cliente y les muestra los cobros por API.
- IBAN con código de país local. Se usan para sortear la llamada «discriminación por IBAN». La EBA recuerda que, según el TJUE, rechazar un IBAN de otro Estado miembro vulnera el art. 9.2 del Reglamento SEPA (párr. 29).
- Dinero electrónico. Algunos IBAN virtuales solo sirven para cargar o reembolsar dinero electrónico (párr. 17).
- Tesorería de grupo. Una sociedad del grupo asigna IBAN virtuales a las demás (párr. 26).
Quién puede emitir un IBAN virtual
Prestar servicios de pago es una actividad reservada. El art. 5.1 del Real Decreto-ley 19/2018 solo permite prestarlos con carácter profesional a entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y Correos, en sus respectivos ámbitos. La Directiva (UE) 2024/1640 describe los IBAN virtuales como números «emitidos por entidades de crédito y entidades financieras» (considerando 58).
| Quién | Qué puede hacer con IBAN virtuales | Límite que conviene recordar |
|---|---|---|
| Entidad de crédito | Lleva la cuenta maestra y asigna IBAN virtuales a sus clientes o a los de una entidad colaboradora. | Si otra entidad emite IBAN virtuales sobre su cuenta, debe poder obtener los datos de sus usuarios (art. 22.3 AMLR). |
| Entidad de dinero electrónico | Asociarlos a sus cuentas de pago o a la carga y el reembolso de dinero electrónico. | Sus cuentas solo sirven para operaciones de pago y no devengan intereses (art. 8.5 Ley 21/2011). |
| Entidad de pago | Darlos a sus clientes sobre una cuenta maestra, que puede ser su cuenta de salvaguarda (EBA, párr. 11). | No puede captar depósitos; los fondos de sus clientes no lo son (art. 10.2 RDL 19/2018). |
| Agente de una EP o EDE | Ofrecerlos en nombre de la entidad. | Debe estar inscrito en el Registro Especial del Banco de España (art. 13 RD 736/2019). |
| Empresa sin licencia | Usarlos para su propia tesorería. | Si cobra fondos de terceros por cuenta de sus clientes, hay que analizar si presta un servicio de pago. |
Muchos productos funcionan en cadena. La EBA describe modelos en los que una entidad de pago o de dinero electrónico se apoya en un banco colaborador del mismo Estado, o en los que un proveedor emite los IBAN virtuales y lleva la cuenta maestra para otro (párrs. 21 a 23). En esos casos, la pregunta clave es quién tiene la relación contractual con el usuario final y quién le aplica la diligencia debida.
Si vas a ofrecer IBAN a tus usuarios, la vía suele ser una licencia de entidad de pago, una licencia EMI si además emites dinero electrónico, o actuar como agente de una entidad autorizada. Ojo con la actividad transfronteriza: la EBA señala que las autoridades discrepan sobre si emitir IBAN virtuales en otro Estado exige una sucursal (párr. 57). Lo vemos en pasaporte europeo de una entidad de pago.
Riesgos de prevención del blanqueo
La Directiva (UE) 2024/1640 reconoce usos legítimos, pero advierte de que los IBAN virtuales «pueden utilizarse para ocultar la identidad del titular de la cuenta, lo que dificulta que las UIF rastreen el flujo de fondos» (considerando 58). La EBA concreta los riesgos:
- Usuario final invisible. La entidad de la cuenta maestra puede no saber quién está detrás de cada IBAN virtual, sobre todo si no tiene contrato con él (párr. 42).
- Beneficiario opaco. El ordenante y su entidad no saben quién cobra en realidad.
- Ubicación oculta. El IBAN virtual puede ocultar dónde está la cuenta maestra (párr. 54).
- Monitorización agregada. El banco colaborador a veces solo ve el saldo global, no cada operación (párr. 44).
- Estructuras anidadas. La EBA las compara con relaciones de corresponsalía.
La EBA añade que algunos proveedores han perdido su licencia por no adoptar medidas suficientes (párr. 46).
En España ya hay obligaciones aplicables. Las entidades de pago y de dinero electrónico son sujetos obligados (art. 2.1.h de la Ley 10/2010). Deben aplicar seguimiento continuo a la relación de negocios (art. 6). Y el art. 16 les exige prestar especial atención a los riesgos de los nuevos desarrollos tecnológicos y, cuando existan, hacer un análisis específico, documentado y a disposición de las autoridades. Un programa de IBAN virtuales encaja de lleno ahí y debe reflejarse en tu manual de prevención del blanqueo.
Qué cambia con el AMLR y la AMLA
| Norma | Qué exige sobre IBAN virtuales | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Ley 10/2010 | Diligencia debida, seguimiento continuo y análisis de riesgos tecnológicos (arts. 6 y 16). | Vigente |
| AMLR, art. 22.3 | Identificar y verificar a quien usa el IBAN virtual y conocer la cuenta asociada. La entidad de la cuenta debe poder obtener esos datos sin demora y, como máximo, en cinco días hábiles (EBA, párr. 47). | 10 de julio de 2027 |
| RTS del art. 28.1 AMLR | Datos concretos: los del usuario, el IBAN virtual asignado y el número de la cuenta asociada con sus fechas de apertura y cierre (art. 9 del proyecto). | Pendiente de adopción por la Comisión |
| Directiva (UE) 2024/1640 | Los mecanismos centralizados de cuentas deben incluir los IBAN virtuales asociados (considerando 58). | Según su transposición |
El proyecto de normas técnicas lo publicó la AMLA en su informe final de 30 de septiembre de 2026, para su remisión a la Comisión Europea. Todavía puede cambiar, pero ya indica qué datos tendrás que tener a mano.
A las autoridades nacionales, la EBA les pide conocer la escala real del fenómeno, evaluar los controles de las entidades y cooperar entre supervisores de origen y de acogida (párrs. 40, 41 y 58). Espera preguntas sobre esto en el expediente y en las inspecciones.
Antes de lanzar un producto con IBAN virtuales
- Califica el servicio. No es lo mismo conciliar tus propios cobros que recibir fondos de terceros por cuenta de tus clientes.
- Elige la figura. Licencia propia, agente de una entidad o acuerdo con un banco que lleve la cuenta maestra.
- Reparte el KYC por contrato. Quién identifica al usuario final, cómo se comparten los datos y en qué plazo.
- Revisa la salvaguarda. Si la cuenta maestra es tu cuenta de salvaguarda de fondos, la conciliación por IBAN tiene que cuadrar cada día.
- Haz el análisis de riesgo específico. Límites de IBAN por usuario, reglas de alerta por país y por volumen, y revisión periódica.
¿Vas a dar IBAN a tus clientes?
Analizamos si tu modelo es un servicio de pago, qué figura te conviene y cómo encaja el IBAN virtual en el expediente, en la salvaguarda y en el manual de PBC. Empieza por la licencia EMI o la licencia de entidad de pago.
Preguntas frecuentes
¿Un IBAN virtual es una cuenta bancaria?
No en sentido estricto. Es un identificador que redirige los pagos a una cuenta maestra con otro IBAN. Los fondos están en esa cuenta maestra, que lleva un banco, una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico. Si la cuenta es de una entidad de pago o de dinero electrónico, el saldo no es un depósito: lo protege la salvaguarda de fondos que la ley impone a la entidad.
¿Puedo saber si un IBAN es virtual?
Normalmente no a simple vista. La EBA señala que un tercero no suele poder distinguir un IBAN virtual de uno ordinario, porque tienen el mismo formato y funcionan igual. Por eso preocupa en prevención del blanqueo: el código de país del IBAN no garantiza dónde está la cuenta maestra ni quién es su titular real.
¿Una startup puede ofrecer IBAN virtuales sin licencia?
Solo si no presta un servicio de pago. Si recibe fondos de terceros por cuenta de sus clientes, lo normal es que sí lo preste, y esa actividad está reservada por el art. 5 del RDL 19/2018. Las alternativas son pedir licencia, actuar como agente inscrito de una entidad autorizada o dejar que la entidad sea quien da los IBAN y la startup solo aporte la tecnología.
¿Qué datos tendré que guardar de cada IBAN virtual?
El proyecto de normas técnicas de la AMLA (art. 9) pide los datos de identificación del usuario que exige el art. 22.1 del AMLR, el IBAN virtual asignado, el número de la cuenta asociada y sus fechas de apertura y, en su caso, cierre. El texto aún debe adoptarlo la Comisión, pero conviene diseñar ya la base de datos con esos campos.
¿Una EMI puede dar IBAN propios a sus clientes?
Sí, dentro de sus servicios autorizados y con una condición: sus cuentas de pago solo pueden usarse para operaciones de pago y no pueden devengar intereses (art. 8.5 de la Ley 21/2011). Si además el IBAN es virtual y la cuenta maestra está en otra entidad, el contrato debe repartir con claridad el KYC y el intercambio de información.
EBA, Report on virtual IBANs (EBA/Rep/2024/08) (mayo de 2024, párrs. 10-58); EBA, nota de prensa sobre IBAN virtuales (24 de mayo de 2024); Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) (art. 22.3); Parlamento Europeo (EGOV), análisis sobre el paquete AML (aplicación del AMLR desde el 10 de julio de 2027); AMLA, Final Report: draft RTS under Article 28(1) AMLR (30 de septiembre de 2026, art. 9); Directiva (UE) 2024/1640 (considerando 58); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (arts. 2.1.h, 6 y 16); Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (arts. 5.1 y 10.2); Ley 21/2011, de dinero electrónico (art. 8.5); Real Decreto 736/2019, de servicios de pago (art. 13).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026. Las normas técnicas de la AMLA sobre IBAN virtuales aún están pendientes de adopción y pueden cambiar.