Primero, qué puedes pasaportar
«El pasaporte cubre lo amparado por tu autorización. Si el servicio no está en tu licencia, la ampliación va antes que la notificación.»
Tu autorización española vale en toda la Unión — pero solo para los servicios que cubre, y solo después de un circuito de notificación con dos plazos de un mes. Dentro de la UE no se pide permiso: se notifica. Fuera, sí se pide.
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Cuéntanos a qué países quieres ir y con qué modelo, y te decimos qué modalidad te toca.
El pasaporte no es un formulario: es una decisión de modelo operativo que después hay que sostener ante dos supervisores.
Analizamos tu modelo real de despliegue —duración del contrato, regularidad de la actuación, presencia efectiva en destino— y determinamos si lo que tienes es libre prestación de servicios o un establecimiento encubierto.
Preparación de los formularios del Banco de España, en inglés para su traslado al supervisor de acogida, con la documentación que exige el reglamento delegado europeo.
El pasaporte solo cubre lo amparado por tu licencia. Comprobamos que el programa de actividades que notificas no desborda lo autorizado, porque esa discrepancia es causa de denegación.
Régimen de comunicación, responsabilidad de la entidad por los actos de sus agentes y el responsable de la red que exige la norma cuando la red es permanente.
Abrir mercado suele implicar proveedores locales. Calificamos si la función es operativa importante y gestionamos el preaviso al supervisor.
La notificación pasa por el filtro del Sepblac y del supervisor de acogida, que evalúan si el despliegue aumenta el riesgo de blanqueo. Preparamos ese frente antes de notificar.
Un derecho, no una autorización adicional. Pero con un circuito que hay que recorrer.
El principio está enunciado con toda claridad en el artículo 10.1 del Real Decreto 736/2019: «La autorización como entidad de pago será válida en todos los Estados miembros y permitirá prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización en toda la Unión Europea, en virtud de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento.» Esa frase contiene el mecanismo entero y también sus dos límites.
El primer límite es de alcance: el pasaporte cubre los servicios «que estén cubiertos por la autorización». No los que quieras prestar, no los que tu competencia presta en ese mercado: los que constan en tu licencia española. Si el servicio no está en tu programa de actividades, no viaja, y tendrás que ampliar la licencia antes de notificar.
El segundo es de procedimiento. Que el derecho exista no significa que se ejerza el día que decides. Hay que recorrer un circuito de notificación entre tu supervisor y el del país de destino, con plazos tasados, y el derecho no se puede ejercer hasta que ese circuito se cierra.
Lo que sí conviene fijar desde el principio es la naturaleza jurídica del trámite: dentro de la Unión Europea no se pide autorización, se notifica. La autoridad de acogida no resuelve tu solicitud. Puede trasladar información y hacer constar lo que la norma llama, literalmente, «motivos razonables de inquietud», pero quien decide es tu autoridad de origen. Fuera de la Unión el esquema se invierte por completo y sí hay autorización con causas tasadas de denegación, como veremos.
No son intercambiables, y la elección tiene consecuencias de supervisión.
| Modalidad | En qué consiste | Formulario del Banco de España |
|---|---|---|
| Apertura de sucursal | Establecimiento permanente en el Estado de acogida, con estructura propia y dirección responsable. | FDU-088 / FDU-093 |
| Libre prestación de servicios | Prestación desde España, sin establecimiento permanente en destino. | FDU-088 / FDU-093 |
| Nombramiento de agentes | Prestación a través de personas que actúan en nombre de la entidad en el Estado de acogida. | FDU-094 |
| Nombramiento de distribuidores Solo EDE | Distribución y reembolso de dinero electrónico a través de terceros. Las entidades de dinero electrónico no pueden emitir dinero electrónico a través de agentes. | FDU-104 |
Modalidades y formularios según la ficha del trámite de actividad transfronteriza de entidades de pago y de dinero electrónico españolas publicada por el Banco de España. Existe además el FDU-098 para comunicar el inicio de actividad cuando el Banco de España lo requiera.
Una precisión que sorprende a muchos proyectos de dinero electrónico: el artículo 14 del Real Decreto 778/2012 establece que «Las entidades de dinero electrónico no podrán emitir dinero electrónico a través de agentes». Sí pueden distribuir y reembolsar a través de distribuidores, previa comunicación al Banco de España, y sí pueden prestar servicios de pago a través de agentes. Pero la emisión, no. Es una limitación estructural que condiciona el diseño de cualquier despliegue europeo basado en red de terceros.
Otra cuestión práctica: la documentación se presenta en inglés, porque el Banco de España la traslada al supervisor de acogida. No es un detalle logístico. Significa que el programa de actividades, la descripción organizativa y las políticas que acompañan a la notificación tienen que existir en una versión inglesa que diga exactamente lo mismo que la española, y que resista la lectura de un supervisor que no conoce tu expediente original.
Aquí es donde más entidades se equivocan, y la ABE publicó un dictamen precisamente por eso.
Sobre el papel la distinción parece sencilla: la sucursal es un establecimiento permanente y la libre prestación de servicios se hace desde España. En la práctica, la frontera se difumina en cuanto aparecen agentes o distribuidores en el país de destino, porque la pregunta deja de ser dónde está tu oficina y pasa a ser si tienes presencia permanente allí.
La Autoridad Bancaria Europea abordó exactamente ese problema en su Dictamen EBA-Op-2019-03, de 24 de abril de 2019, sobre la naturaleza de las notificaciones de pasaporte relativas a agentes y distribuidores. El dictamen fija criterios para determinar cuándo el recurso a agentes constituye establecimiento —y exige por tanto notificación de sucursal— y cuándo se queda en libre prestación de servicios:
El dictamen añade una advertencia que conviene no olvidar al construir el argumento: «a single criterion may not by itself be determinative». No basta con señalar que el contrato es corto o que no hay oficina; se valora el conjunto. Y subraya que puede existir presencia permanente estable incluso operando a través de varios agentes bajo el régimen de libre prestación de servicios.
La consecuencia práctica es incómoda pero clara: una entidad que despliega una red de agentes en otro Estado miembro y la notifica como libre prestación de servicios puede encontrarse con que el supervisor de acogida la considere establecimiento. Y esa recalificación no es teórica: cambia el régimen de supervisión, las obligaciones locales y, con frecuencia, la carga fiscal.
Dos plazos de un mes encadenados, y un hito habilitante que no es la resolución.
| Fase | Quién actúa | Plazo |
|---|---|---|
| 1. Presentación | La entidad, ante el Banco de España, con la documentación en inglés | — |
| 2. Traslado al supervisor de acogida | El Banco de España, tras analizar y valorar positivamente la documentación | 1 mes desde la recepción |
| 3. Objeciones | El supervisor de destino | 1 mes para plantearlas |
| 4. Inicio de actividad | La entidad comunica el inicio, transcurridos dos meses desde la notificación correcta y exacta sin objeciones | 2 meses acumulados |
| Modificaciones posteriores | La entidad notifica por escrito al Banco de España | Al menos 1 mes antes de efectuar el cambio |
Plazos publicados por el Banco de España en la ficha del trámite de actividad transfronteriza. El detalle del intercambio entre autoridades está en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055.
Hay un matiz en la fase 2 que decide el calendario real: el Banco de España dispone de un mes para trasladar la documentación «que haya sido analizada y valorada de forma positiva». Es decir, el mes no empieza a correr sobre cualquier cosa que entre por registro: empieza sobre documentación que el supervisor considera completa y correcta. Un expediente flojo no consume ese mes, lo reinicia.
Y hay un dato de arquitectura jurídica que conviene entender bien, porque explica cómo se comporta el sistema. El artículo 9 del Real Decreto 736/2019 regula el caso espejo —una entidad extranjera que entra en España— y su redacción es reveladora. La autoridad de acogida no deniega: informa a la autoridad de origen «de todo motivo razonable de inquietud que suscite el proyecto», en particular cuando tenga motivos razonables para sospechar que se están perpetrando actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que la contratación de agentes o el establecimiento de la sucursal podrían aumentar ese riesgo. Y el precepto continúa: «Si, tras las comunicaciones entre ambas autoridades, la autoridad competente del Estado miembro de origen estima favorablemente la solicitud, se procederá a inscribir la sucursal en el correspondiente registro especial [...], momento a partir del cual podrá la entidad iniciar sus actividades.»
Dos lecciones salen de ahí. La primera: quien resuelve es tu supervisor, no el de destino. La segunda, más operativa: el hito habilitante es la inscripción registral, no la resolución ni el transcurso de los plazos. Hasta que no estás inscrito, no puedes operar.
Un último aviso con fecha de caducidad: transcurrido un año desde la notificación sin que la sucursal haya iniciado sus actividades, el supervisor anota la baja en el registro especial y lo comunica a la otra autoridad. El pasaporte notificado y no utilizado caduca.
La red de agentes es la vía de despliegue más rápida y la que más obligaciones arrastra.
El artículo 12 del Real Decreto 736/2019 define la figura sin ambigüedad: agente es «una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago». Y excluye expresamente dos supuestos que a menudo se confunden con ella: «No tendrán esta consideración los mandatarios con poderes para una operación específica, ni las personas ligadas a la entidad de pago o su grupo por una relación laboral.»
La comunicación al supervisor exige, según el artículo 13.1, tres bloques de información: la que enumera el artículo 23.1 del Real Decreto-ley 19/2018; la relativa a los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se vayan a utilizar en las relaciones con los agentes, tanto para prevenir el blanqueo como para asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial; y la relativa a los procedimientos adoptados para seleccionar y formar a los agentes. Ese tercer bloque es el que más expedientes devuelve, porque casi nadie lo tiene escrito antes de que se lo pidan.
Cuando el destino es otro Estado miembro se añade una capa. El artículo 13.3 exige seguir el procedimiento de pasaporte y, si la entidad pretende utilizar una red permanente de agentes en ese Estado, comunicar además la identidad de las personas responsables de la gestión de la red en el Estado de acogida y un domicilio en el mismo. Es, en la práctica, un punto de contacto local obligatorio.
Y sobre la responsabilidad no hay margen de interpretación. El artículo 14.1 establece que las entidades de pago «serán responsables del cumplimiento de las obligaciones [...] respecto de los actos realizados por sus agentes, tanto por sí mismos como por terceros en los que estos últimos puedan, en su caso, delegar», y que deberán establecer políticas y procedimientos de control adecuados, así como «efectuar controles de los actos llevados a cabo por sus agentes como mínimo una vez al año». La subdelegación no rompe la cadena de responsabilidad, y el control anual es una obligación expresa, no una buena práctica.
El régimen se invierte. Y con él, el sentido del silencio.
| Estado miembro de la UE | Estado no miembro | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Notificación | Autorización previa |
| Quién decide | La autoridad de origen; la de acogida informa de «motivos razonables de inquietud» | El Banco de España, mediante resolución motivada |
| Plazo | 1 mes de traslado + 1 mes de objeciones | 2 meses desde la documentación completa |
| Silencio | — | Estimatorio: «podrá entenderse estimada» |
| Denegación | No procede como tal | Causas tasadas en el artículo 10.3 |
| Hito habilitante | Inscripción en el registro especial | Resolución del Banco de España |
Régimen de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 736/2019 para entidades de pago.
Las causas de denegación fuera de la Unión están tasadas y merece la pena leerlas, porque describen exactamente lo que el supervisor mira. El artículo 10.3 permite denegar cuando considere que «las estructuras administrativas o la situación financiera de la entidad de pago no resultan adecuadas»; cuando «en el programa de actividades se contemple la prestación de servicios de pago no autorizados a la entidad»; cuando estime que la actividad de la sucursal «no va a quedar sujeta a un efectivo control por parte de la autoridad supervisora del país de acogida»; o cuando existan «obstáculos legales o de otro tipo que impidan o dificulten el control e inspección de la sucursal por el Banco de España».
La segunda causa es la que conecta esta página con el perímetro de tu licencia: pedir sucursal fuera con un programa que desborda lo autorizado es una denegación segura. Y las dos últimas explican por qué los destinos importan tanto: no se evalúa solo tu entidad, se evalúa la capacidad del supervisor local y la posibilidad real de que el Banco de España pueda inspeccionar allí.
Para modificar después la información notificada, el artículo 10.5 exige comunicación con al menos un mes de antelación, y añade que no podrá llevarse a cabo una modificación relevante en el programa de actividades de la sucursal si el Banco de España, dentro de ese mes, se opone mediante resolución motivada fundada en alguna de esas mismas causas.
Y una diferencia terminológica que no es casual.
En el régimen bancario la distinción entre las dos modalidades está marcada por los verbos que emplea la ley. El artículo 11 de la Ley 10/2014 dice que, para abrir una sucursal en el extranjero, la entidad deberá «solicitarlo» previamente al Banco de España; y que, para ejercer por primera vez en régimen de libre prestación de servicios, deberá «comunicarlo» previamente. Solicitar y comunicar no son lo mismo, y la diferencia se traslada al procedimiento.
El artículo 14 del Real Decreto 84/2015 lo desarrolla. Para la sucursal en otro Estado miembro, el Banco de España «solo podrá denegar la apertura [...] cuando tenga razones para dudar, visto el proyecto en cuestión, de la adecuación de las estructuras administrativas o de la situación financiera de la entidad de crédito, o cuando en el programa de actividades presentado se contemplen actividades no autorizadas a la entidad», y resuelve mediante resolución motivada en el plazo máximo de dos meses. La solicitud se acompaña de tres datos: el Estado en cuyo territorio se pretende establecer la sucursal y la dirección para requerimientos, un programa de actividades con las operaciones previstas y la estructura de la organización de la sucursal, y el nombre e historial de los directivos responsables.
Para la libre prestación de servicios, basta comunicarlo indicando las actividades que se propone llevar a cabo «de entre las que esté autorizada a realizar», y el Banco de España traslada la comunicación al supervisor de acogida en el plazo máximo de un mes.
Dos particularidades más. Cualquier modificación de la información notificada exige comunicación al menos un mes antes, y dentro de ese mes el Banco de España puede oponerse mediante resolución motivada. Y cuando la entidad sea supervisada significativa a efectos del Mecanismo Único de Supervisión, el pronunciamiento sobre la apertura de la sucursal corresponde al Banco Central Europeo, igual que el resto de competencias del artículo, salvo la recepción de la solicitud.
Fuera de la Unión el plazo sube a tres meses y el silencio pasa a ser negativo: «podrá entenderse desestimada».
Un punto que conviene tener claro antes de diseñar el vehículo del grupo.
El Banco de España mantiene un trámite específico de libre prestación de servicios de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito en otro Estado, y su propio objeto lo delimita: comunicación previa para actuar en régimen de libre prestación de servicios «en Estados no miembros de la UE (o miembros, en el caso de establecimientos financieros)». Es decir, el EFC sigue la vía nacional de comunicación también para los Estados miembros, lo que en la práctica significa que no dispone del pasaporte europeo automático del que sí gozan las entidades de pago, las de dinero electrónico y las de crédito.
La consecuencia es de diseño y hay que tomarla antes de solicitar nada. Si el plan del grupo pasa por operar en varios Estados miembros con una sola licencia, el EFC no es el vehículo. Conviene contrastar esa decisión con las alternativas —entidad de pago, entidad de dinero electrónico o entidad de crédito— en función de qué actividad quieras pasaportar realmente.
Cuando el expediente entra, las decisiones que determinan el resultado ya están tomadas: qué modalidad, qué servicios y con qué red.
«El pasaporte cubre lo amparado por tu autorización. Si el servicio no está en tu licencia, la ampliación va antes que la notificación.»
«Los criterios del dictamen de la ABE se aplican a tu modelo real: duración del contrato, regularidad de la actuación y presencia permanente. No a la etiqueta que le pongas.»
«Procedimientos de selección y formación, responsable de la red en destino, domicilio local y control anual de sus actos. Todo eso se acredita.»
«El hito habilitante es registral. Y el pasaporte no utilizado en un año se da de baja.»
Cinco puntos, y el primero es el que más caro sale.
Notificar como libre prestación lo que es establecimiento. Los criterios del dictamen EBA-Op-2019-03 se aplican al modelo real, no a la etiqueta. Una red de agentes estable en destino puede recalificarse como sucursal, con efectos de supervisión y fiscales.
Pasaportar servicios que la licencia no cubre. Es causa tasada de denegación fuera de la Unión y fuente segura de fricción dentro. El perímetro se comprueba antes de notificar.
Presentar documentación que no se sostiene en inglés. El expediente se traslada al supervisor de acogida, que lee sin conocer tu historia. Una traducción literal de un documento pensado para otro lector no funciona.
Olvidar el responsable de la red de agentes. Cuando la red es permanente, la norma exige identificar a los responsables de su gestión en el Estado de acogida y un domicilio en el mismo.
Y notificar sin calendario de lanzamiento. Transcurrido un año sin iniciar actividades, la sucursal se da de baja en el registro especial. El pasaporte guardado en el cajón caduca.
| Actuación | Plazo | Observación |
|---|---|---|
| Traslado al supervisor de acogida | 1 mes | Desde la recepción de documentación analizada y valorada positivamente |
| Objeciones del supervisor de destino | 1 mes | Desde la recepción |
| Comunicación del inicio de actividad | 2 meses | Acumulados, sin objeciones, desde la notificación correcta y exacta |
| Modificación de lo notificado | 1 mes de antelación | Notificación por escrito |
| Caducidad por inactividad | 1 año | Baja en el registro especial |
| Sucursal fuera de la UE (EP) | 2 meses | Silencio estimatorio |
| Sucursal en la UE (banco) | 2 meses | Resolución motivada |
| Sucursal fuera de la UE (banco) | 3 meses | Silencio desestimatorio |
La decide tu modelo real de despliegue, medido con los criterios de la ABE. Lo analizamos sin coste.
Diez pasos, empezando por los dos que deciden el resultado.
Solo viajan los servicios cubiertos por tu autorización. Si falta alguno, la ampliación va antes.
Aplica los criterios de la ABE a tu modelo real de despliegue, no a la etiqueta que prefieras.
El supervisor de acogida no conoce tu historia. La versión inglesa tiene que sostenerse sola.
El paso nueve es el que más se incumple sin darse cuenta: el derecho no se ejerce cuando vencen los plazos, sino cuando estás inscrito.
Cinco decisiones que condicionan años de operación en destino.
CalificaciónEl supervisor de acogida aplica criterios materiales. La etiqueta de la notificación no le vincula.
PerímetroPasaportar un servicio no incluido en la licencia es causa tasada de denegación fuera de la Unión y fricción segura dentro.
RedSelección, formación, responsable local, domicilio en destino y control anual de sus actos.
CalendarioEl circuito son dos plazos encadenados. Y después hay una fecha de caducidad.
El Banco de España traslada al supervisor de destino la documentación analizada y valorada positivamente.
El supervisor de destino plantea objeciones, si las tiene.
Transcurrido un año sin iniciar actividades, baja en el registro especial.
PBC/FTLa norma menciona expresamente que el supervisor informe si el despliegue puede aumentar el riesgo de blanqueo o de financiación del terrorismo.
Todos los servicios a pasaportar cubiertos por la licencia española.
Cotejo entre autorización, programa de actividades y contenido de la notificación.
Argumentación documentada conforme a los criterios de la ABE sobre establecimiento y libre prestación.
Nota jurídica con el análisis de mandato, duración y presencia permanente.
Documentación coherente con la española y legible por un supervisor que no conoce el expediente.
Versión inglesa y tabla de correspondencia con la española.
Procedimientos escritos y aplicados, no declarados.
Procedimiento documentado, registros de formación y expedientes de alta.
Identificación de los responsables de la gestión de la red en destino y domicilio local.
Designación formal y acreditación del domicilio.
Controles efectivos de los actos de los agentes, como mínimo una vez al año.
Plan de control, informes de revisión y planes de acción.
Procedimientos y órganos de control aplicados a la relación con agentes en destino.
Manual, análisis de riesgo del mercado y evidencias de aplicación.
Inicio de actividades dentro del año siguiente a la notificación.
Plan de lanzamiento y comunicación del inicio de actividad.
Tratar la notificación como un trámite de forma y descubrir en destino que el supervisor local considera que hay establecimiento. La calificación no se declara: se acredita, y se acredita con el modelo contractual y operativo real.
Términos que aparecen en la notificación y en la relación con los dos supervisores.
Derecho a prestar en toda la Unión los servicios cubiertos por la autorización nacional, en libre prestación o en libertad de establecimiento.
Prestación desde el Estado de origen, sin establecimiento permanente en destino.
La que autorizó a la entidad y la que decide. La de acogida informa de «motivos razonables de inquietud», pero no deniega.
Persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de la entidad. No lo son los mandatarios para una operación específica ni el personal laboral.
Su utilización en otro Estado miembro obliga a comunicar los responsables de su gestión allí y un domicilio en ese Estado.
Normas técnicas de regulación sobre cooperación e intercambio de información entre autoridades en el ejercicio del pasaporte de entidades de pago.
Fija cuándo el recurso a agentes o distribuidores constituye establecimiento y cuándo queda en libre prestación de servicios.
Momento a partir del cual la entidad puede iniciar sus actividades. No basta con que venzan los plazos.
Transcurrido un año desde la notificación sin iniciar actividades, se anota la baja en el registro especial.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · PASAPORTE
Cruza tu figura con el destino. La casilla indica la naturaleza del trámite y el plazo principal.
Verde: notificación. Rojo: autorización con denegación posible.
Y quién descubre tarde que su vehículo no lo tiene.
El caso central: autorización española válida en toda la Unión para los servicios cubiertos, con cuatro modalidades de despliegue.
Mismo circuito, con una limitación estructural: no pueden emitir dinero electrónico a través de agentes, solo distribuir y reembolsar.
Sucursal se «solicita» y libre prestación se «comunica». Y si la entidad es significativa, quien se pronuncia es el Banco Central Europeo.
Sin pasaporte europeo automático: siguen el régimen de comunicación previa también para Estados miembros. Condiciona la elección del vehículo.
Todos se detectan en el análisis previo.
La libre prestación de servicios es más ligera de tramitar, y por eso se elige aunque el modelo real sea de establecimiento. Los criterios de la ABE se aplican al modelo, no a la etiqueta.
El pasaporte alcanza a los servicios «que estén cubiertos por la autorización». Fuera de la Unión, la discrepancia es causa tasada de denegación.
El supervisor de acogida lee el expediente sin conocer tu historia. Una traducción literal de un documento pensado para el supervisor español no se sostiene sola.
La norma exige comunicar los procedimientos adoptados para seleccionar y formar a los agentes. Casi nadie los tiene escritos antes de que se los pidan.
El hito habilitante es la inscripción en el registro especial, no el vencimiento de los dos meses. Operar antes es operar sin título en ese mercado.
Transcurrido un año sin iniciar actividades se anota la baja en el registro. El pasaporte reservado «por si acaso» se pierde.
Reglamentos publicados en el BOE, sede electrónica del Banco de España y documentos de la ABE.
Artículo 9 (actuación en España de entidades de otros Estados miembros), artículo 10 (Estados no miembros y causas de denegación) y artículos 12 a 15 (agentes, comunicación, responsabilidad y externalización).
BOEArtículo 10 (actividad en otro Estado miembro, por remisión al artículo 22.1 del RDL 19/2018 y al Reglamento Delegado 2017/2055) y artículo 14 (agentes y distribuidores).
BOEArtículo 11 de la ley (sucursales y libre prestación en el extranjero) y artículos 14 y 15 del reglamento (Estados miembros y no miembros, plazos y competencia del BCE para entidades significativas).
Banco de EspañaFicha del trámite con las cuatro modalidades, los plazos de un mes para el traslado y de un mes para objeciones, la comunicación del inicio de actividades y los formularios aplicables.
ABECriterios para determinar cuándo el recurso a agentes o distribuidores constituye establecimiento y cuándo queda en libre prestación de servicios.
EUR-LexNormas técnicas de regulación sobre cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes en el ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios de las entidades de pago.
Publicación inicial. Régimen de agentes, responsabilidad y terceros países transcrito de los reglamentos publicados en el BOE; plazos verificados contra la ficha del trámite del Banco de España; criterios de calificación tomados del dictamen de la ABE.
Revisión prevista: evolución del paquete europeo de servicios de pago y su incidencia sobre el régimen de pasaporte.
El artículo 10.1 del Real Decreto 736/2019 enuncia el principio del pasaporte y, en la misma frase, sus dos límites: la autorización «será válida en todos los Estados miembros y permitirá prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización». El primer límite es de alcance —solo viaja lo autorizado—; el segundo, de procedimiento —el derecho existe, pero se ejerce tras un circuito de notificación—. Ambos se subestiman con frecuencia, y los dos tienen consecuencias que se descubren tarde.
La diferencia estructural entre operar dentro y fuera de la Unión es de naturaleza jurídica. Dentro hay notificación: la autoridad de acogida no deniega, informa a la de origen de «motivos razonables de inquietud» —especialmente en materia de blanqueo— y es la autoridad de origen la que decide. Fuera hay autorización previa, con plazo de dos meses, silencio estimatorio y cuatro causas tasadas de denegación en el artículo 10.3, entre ellas que el programa contemple servicios no autorizados o que la sucursal no vaya a quedar sujeta a control efectivo del supervisor local.
Es la decisión que más consecuencias arrastra y la que menos se analiza. La Autoridad Bancaria Europea publicó el Dictamen EBA-Op-2019-03 precisamente para fijar criterios: naturaleza del mandato —ocasional frente a regular o continua—, duración global de la relación contractual con agentes y distribuidores, y existencia de presencia permanente que permita al cliente beneficiarse del servicio en destino. El dictamen advierte además que ningún criterio aislado es determinante por sí solo, y que puede haber presencia permanente estable incluso operando a través de varios agentes en libre prestación de servicios.
El despliegue por agentes es el más rápido y el que más obligaciones genera. Hay que comunicar los procedimientos de control interno aplicados a esa relación y los procedimientos de selección y formación de los agentes; si la red va a ser permanente en otro Estado miembro, identificar a los responsables de su gestión allí y fijar un domicilio local; y asumir que la entidad responde de los actos de sus agentes —y de aquellos en quienes estos deleguen—, con obligación de controlarlos como mínimo una vez al año. Para dinero electrónico hay además una limitación estructural: no se puede emitir a través de agentes.
El circuito son dos plazos de un mes encadenados: uno para que el Banco de España traslade la documentación ya analizada y valorada positivamente, y otro para que el supervisor de destino plantee objeciones. Transcurridos los dos meses sin objeciones, la entidad comunica el inicio de actividades. Pero el hito habilitante no es el vencimiento de los plazos, sino la inscripción en el registro especial. Y hay fecha de caducidad: transcurrido un año sin iniciar actividades se anota la baja. Antes de nada, conviene comprobar que el programa de actividades cubre lo que quieres pasaportar, y si no, pasar por la ampliación de la licencia.