Pasaporte europeo de una entidad de pago

Tu autorización española vale en toda la Unión — pero solo para los servicios que cubre, y solo después de un circuito de notificación con dos plazos de un mes. Dentro de la UE no se pide permiso: se notifica. Fuera, sí se pide.

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Qué es el pasaporte europeo y qué no es

Un derecho, no una autorización adicional. Pero con un circuito que hay que recorrer.

El principio está enunciado con toda claridad en el artículo 10.1 del Real Decreto 736/2019: «La autorización como entidad de pago será válida en todos los Estados miembros y permitirá prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización en toda la Unión Europea, en virtud de la libre prestación de servicios o de la libertad de establecimiento.» Esa frase contiene el mecanismo entero y también sus dos límites.

El primer límite es de alcance: el pasaporte cubre los servicios «que estén cubiertos por la autorización». No los que quieras prestar, no los que tu competencia presta en ese mercado: los que constan en tu licencia española. Si el servicio no está en tu programa de actividades, no viaja, y tendrás que ampliar la licencia antes de notificar.

El segundo es de procedimiento. Que el derecho exista no significa que se ejerza el día que decides. Hay que recorrer un circuito de notificación entre tu supervisor y el del país de destino, con plazos tasados, y el derecho no se puede ejercer hasta que ese circuito se cierra.

Lo que sí conviene fijar desde el principio es la naturaleza jurídica del trámite: dentro de la Unión Europea no se pide autorización, se notifica. La autoridad de acogida no resuelve tu solicitud. Puede trasladar información y hacer constar lo que la norma llama, literalmente, «motivos razonables de inquietud», pero quien decide es tu autoridad de origen. Fuera de la Unión el esquema se invierte por completo y sí hay autorización con causas tasadas de denegación, como veremos.

Las cuatro formas de ejercer el pasaporte

No son intercambiables, y la elección tiene consecuencias de supervisión.

Modalidades de actividad transfronteriza
ModalidadEn qué consisteFormulario del Banco de España
Apertura de sucursalEstablecimiento permanente en el Estado de acogida, con estructura propia y dirección responsable.FDU-088 / FDU-093
Libre prestación de serviciosPrestación desde España, sin establecimiento permanente en destino.FDU-088 / FDU-093
Nombramiento de agentesPrestación a través de personas que actúan en nombre de la entidad en el Estado de acogida.FDU-094
Nombramiento de distribuidores Solo EDEDistribución y reembolso de dinero electrónico a través de terceros. Las entidades de dinero electrónico no pueden emitir dinero electrónico a través de agentes.FDU-104

Modalidades y formularios según la ficha del trámite de actividad transfronteriza de entidades de pago y de dinero electrónico españolas publicada por el Banco de España. Existe además el FDU-098 para comunicar el inicio de actividad cuando el Banco de España lo requiera.

Una precisión que sorprende a muchos proyectos de dinero electrónico: el artículo 14 del Real Decreto 778/2012 establece que «Las entidades de dinero electrónico no podrán emitir dinero electrónico a través de agentes». Sí pueden distribuir y reembolsar a través de distribuidores, previa comunicación al Banco de España, y sí pueden prestar servicios de pago a través de agentes. Pero la emisión, no. Es una limitación estructural que condiciona el diseño de cualquier despliegue europeo basado en red de terceros.

Otra cuestión práctica: la documentación se presenta en inglés, porque el Banco de España la traslada al supervisor de acogida. No es un detalle logístico. Significa que el programa de actividades, la descripción organizativa y las políticas que acompañan a la notificación tienen que existir en una versión inglesa que diga exactamente lo mismo que la española, y que resista la lectura de un supervisor que no conoce tu expediente original.

Libre prestación de servicios o establecimiento

Aquí es donde más entidades se equivocan, y la ABE publicó un dictamen precisamente por eso.

Sobre el papel la distinción parece sencilla: la sucursal es un establecimiento permanente y la libre prestación de servicios se hace desde España. En la práctica, la frontera se difumina en cuanto aparecen agentes o distribuidores en el país de destino, porque la pregunta deja de ser dónde está tu oficina y pasa a ser si tienes presencia permanente allí.

La Autoridad Bancaria Europea abordó exactamente ese problema en su Dictamen EBA-Op-2019-03, de 24 de abril de 2019, sobre la naturaleza de las notificaciones de pasaporte relativas a agentes y distribuidores. El dictamen fija criterios para determinar cuándo el recurso a agentes constituye establecimiento —y exige por tanto notificación de sucursal— y cuándo se queda en libre prestación de servicios:

  • Naturaleza del mandato. Una actuación ocasional apunta a libre prestación de servicios; una actuación regular o continua, a establecimiento.
  • Duración. Se valora la duración global de la relación contractual entre la entidad y sus agentes o distribuidores, junto con la intención reflejada en los planes de negocio.
  • Presencia permanente. Si las actividades permiten al cliente beneficiarse de los servicios a través de una presencia permanente en el Estado de acogida, el indicio de establecimiento es fuerte.

El dictamen añade una advertencia que conviene no olvidar al construir el argumento: «a single criterion may not by itself be determinative». No basta con señalar que el contrato es corto o que no hay oficina; se valora el conjunto. Y subraya que puede existir presencia permanente estable incluso operando a través de varios agentes bajo el régimen de libre prestación de servicios.

La consecuencia práctica es incómoda pero clara: una entidad que despliega una red de agentes en otro Estado miembro y la notifica como libre prestación de servicios puede encontrarse con que el supervisor de acogida la considere establecimiento. Y esa recalificación no es teórica: cambia el régimen de supervisión, las obligaciones locales y, con frecuencia, la carga fiscal.

El circuito y sus plazos

Dos plazos de un mes encadenados, y un hito habilitante que no es la resolución.

Calendario de la notificación de pasaporte (entidades de pago y de dinero electrónico)
FaseQuién actúaPlazo
1. PresentaciónLa entidad, ante el Banco de España, con la documentación en inglés
2. Traslado al supervisor de acogidaEl Banco de España, tras analizar y valorar positivamente la documentación1 mes desde la recepción
3. ObjecionesEl supervisor de destino1 mes para plantearlas
4. Inicio de actividadLa entidad comunica el inicio, transcurridos dos meses desde la notificación correcta y exacta sin objeciones2 meses acumulados
Modificaciones posterioresLa entidad notifica por escrito al Banco de EspañaAl menos 1 mes antes de efectuar el cambio

Plazos publicados por el Banco de España en la ficha del trámite de actividad transfronteriza. El detalle del intercambio entre autoridades está en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055.

Hay un matiz en la fase 2 que decide el calendario real: el Banco de España dispone de un mes para trasladar la documentación «que haya sido analizada y valorada de forma positiva». Es decir, el mes no empieza a correr sobre cualquier cosa que entre por registro: empieza sobre documentación que el supervisor considera completa y correcta. Un expediente flojo no consume ese mes, lo reinicia.

Y hay un dato de arquitectura jurídica que conviene entender bien, porque explica cómo se comporta el sistema. El artículo 9 del Real Decreto 736/2019 regula el caso espejo —una entidad extranjera que entra en España— y su redacción es reveladora. La autoridad de acogida no deniega: informa a la autoridad de origen «de todo motivo razonable de inquietud que suscite el proyecto», en particular cuando tenga motivos razonables para sospechar que se están perpetrando actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que la contratación de agentes o el establecimiento de la sucursal podrían aumentar ese riesgo. Y el precepto continúa: «Si, tras las comunicaciones entre ambas autoridades, la autoridad competente del Estado miembro de origen estima favorablemente la solicitud, se procederá a inscribir la sucursal en el correspondiente registro especial [...], momento a partir del cual podrá la entidad iniciar sus actividades.»

Dos lecciones salen de ahí. La primera: quien resuelve es tu supervisor, no el de destino. La segunda, más operativa: el hito habilitante es la inscripción registral, no la resolución ni el transcurso de los plazos. Hasta que no estás inscrito, no puedes operar.

Un último aviso con fecha de caducidad: transcurrido un año desde la notificación sin que la sucursal haya iniciado sus actividades, el supervisor anota la baja en el registro especial y lo comunica a la otra autoridad. El pasaporte notificado y no utilizado caduca.

Agentes: quién es, qué hay que comunicar y quién responde

La red de agentes es la vía de despliegue más rápida y la que más obligaciones arrastra.

El artículo 12 del Real Decreto 736/2019 define la figura sin ambigüedad: agente es «una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago». Y excluye expresamente dos supuestos que a menudo se confunden con ella: «No tendrán esta consideración los mandatarios con poderes para una operación específica, ni las personas ligadas a la entidad de pago o su grupo por una relación laboral.»

La comunicación al supervisor exige, según el artículo 13.1, tres bloques de información: la que enumera el artículo 23.1 del Real Decreto-ley 19/2018; la relativa a los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se vayan a utilizar en las relaciones con los agentes, tanto para prevenir el blanqueo como para asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial; y la relativa a los procedimientos adoptados para seleccionar y formar a los agentes. Ese tercer bloque es el que más expedientes devuelve, porque casi nadie lo tiene escrito antes de que se lo pidan.

Cuando el destino es otro Estado miembro se añade una capa. El artículo 13.3 exige seguir el procedimiento de pasaporte y, si la entidad pretende utilizar una red permanente de agentes en ese Estado, comunicar además la identidad de las personas responsables de la gestión de la red en el Estado de acogida y un domicilio en el mismo. Es, en la práctica, un punto de contacto local obligatorio.

Y sobre la responsabilidad no hay margen de interpretación. El artículo 14.1 establece que las entidades de pago «serán responsables del cumplimiento de las obligaciones [...] respecto de los actos realizados por sus agentes, tanto por sí mismos como por terceros en los que estos últimos puedan, en su caso, delegar», y que deberán establecer políticas y procedimientos de control adecuados, así como «efectuar controles de los actos llevados a cabo por sus agentes como mínimo una vez al año». La subdelegación no rompe la cadena de responsabilidad, y el control anual es una obligación expresa, no una buena práctica.

Fuera de la Unión: aquí sí hay autorización

El régimen se invierte. Y con él, el sentido del silencio.

Dentro y fuera de la Unión Europea
Estado miembro de la UEEstado no miembro
NaturalezaNotificaciónAutorización previa
Quién decideLa autoridad de origen; la de acogida informa de «motivos razonables de inquietud»El Banco de España, mediante resolución motivada
Plazo1 mes de traslado + 1 mes de objeciones2 meses desde la documentación completa
SilencioEstimatorio: «podrá entenderse estimada»
DenegaciónNo procede como talCausas tasadas en el artículo 10.3
Hito habilitanteInscripción en el registro especialResolución del Banco de España

Régimen de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 736/2019 para entidades de pago.

Las causas de denegación fuera de la Unión están tasadas y merece la pena leerlas, porque describen exactamente lo que el supervisor mira. El artículo 10.3 permite denegar cuando considere que «las estructuras administrativas o la situación financiera de la entidad de pago no resultan adecuadas»; cuando «en el programa de actividades se contemple la prestación de servicios de pago no autorizados a la entidad»; cuando estime que la actividad de la sucursal «no va a quedar sujeta a un efectivo control por parte de la autoridad supervisora del país de acogida»; o cuando existan «obstáculos legales o de otro tipo que impidan o dificulten el control e inspección de la sucursal por el Banco de España».

La segunda causa es la que conecta esta página con el perímetro de tu licencia: pedir sucursal fuera con un programa que desborda lo autorizado es una denegación segura. Y las dos últimas explican por qué los destinos importan tanto: no se evalúa solo tu entidad, se evalúa la capacidad del supervisor local y la posibilidad real de que el Banco de España pueda inspeccionar allí.

Para modificar después la información notificada, el artículo 10.5 exige comunicación con al menos un mes de antelación, y añade que no podrá llevarse a cabo una modificación relevante en el programa de actividades de la sucursal si el Banco de España, dentro de ese mes, se opone mediante resolución motivada fundada en alguna de esas mismas causas.

Entidades de crédito: un régimen parecido pero distinto

Y una diferencia terminológica que no es casual.

En el régimen bancario la distinción entre las dos modalidades está marcada por los verbos que emplea la ley. El artículo 11 de la Ley 10/2014 dice que, para abrir una sucursal en el extranjero, la entidad deberá «solicitarlo» previamente al Banco de España; y que, para ejercer por primera vez en régimen de libre prestación de servicios, deberá «comunicarlo» previamente. Solicitar y comunicar no son lo mismo, y la diferencia se traslada al procedimiento.

El artículo 14 del Real Decreto 84/2015 lo desarrolla. Para la sucursal en otro Estado miembro, el Banco de España «solo podrá denegar la apertura [...] cuando tenga razones para dudar, visto el proyecto en cuestión, de la adecuación de las estructuras administrativas o de la situación financiera de la entidad de crédito, o cuando en el programa de actividades presentado se contemplen actividades no autorizadas a la entidad», y resuelve mediante resolución motivada en el plazo máximo de dos meses. La solicitud se acompaña de tres datos: el Estado en cuyo territorio se pretende establecer la sucursal y la dirección para requerimientos, un programa de actividades con las operaciones previstas y la estructura de la organización de la sucursal, y el nombre e historial de los directivos responsables.

Para la libre prestación de servicios, basta comunicarlo indicando las actividades que se propone llevar a cabo «de entre las que esté autorizada a realizar», y el Banco de España traslada la comunicación al supervisor de acogida en el plazo máximo de un mes.

Dos particularidades más. Cualquier modificación de la información notificada exige comunicación al menos un mes antes, y dentro de ese mes el Banco de España puede oponerse mediante resolución motivada. Y cuando la entidad sea supervisada significativa a efectos del Mecanismo Único de Supervisión, el pronunciamiento sobre la apertura de la sucursal corresponde al Banco Central Europeo, igual que el resto de competencias del artículo, salvo la recepción de la solicitud.

Fuera de la Unión el plazo sube a tres meses y el silencio pasa a ser negativo: «podrá entenderse desestimada».

Los establecimientos financieros de crédito no tienen pasaporte

Un punto que conviene tener claro antes de diseñar el vehículo del grupo.

El Banco de España mantiene un trámite específico de libre prestación de servicios de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito en otro Estado, y su propio objeto lo delimita: comunicación previa para actuar en régimen de libre prestación de servicios «en Estados no miembros de la UE (o miembros, en el caso de establecimientos financieros)». Es decir, el EFC sigue la vía nacional de comunicación también para los Estados miembros, lo que en la práctica significa que no dispone del pasaporte europeo automático del que sí gozan las entidades de pago, las de dinero electrónico y las de crédito.

La consecuencia es de diseño y hay que tomarla antes de solicitar nada. Si el plan del grupo pasa por operar en varios Estados miembros con una sola licencia, el EFC no es el vehículo. Conviene contrastar esa decisión con las alternativas —entidad de pago, entidad de dinero electrónico o entidad de crédito— en función de qué actividad quieras pasaportar realmente.

El pasaporte se gana antes de notificar

Cuando el expediente entra, las decisiones que determinan el resultado ya están tomadas: qué modalidad, qué servicios y con qué red.

01 · Perímetro

Primero, qué puedes pasaportar

«El pasaporte cubre lo amparado por tu autorización. Si el servicio no está en tu licencia, la ampliación va antes que la notificación.»

02 · Modalidad

Después, qué eres realmente en destino

«Los criterios del dictamen de la ABE se aplican a tu modelo real: duración del contrato, regularidad de la actuación y presencia permanente. No a la etiqueta que le pongas.»

03 · Red

Y qué arrastra tu red de agentes

«Procedimientos de selección y formación, responsable de la red en destino, domicilio local y control anual de sus actos. Todo eso se acredita.»

04 · Registro

Hasta la inscripción, no hay actividad

«El hito habilitante es registral. Y el pasaporte no utilizado en un año se da de baja.»

Dónde falla una notificación de pasaporte

Cinco puntos, y el primero es el que más caro sale.

Notificar como libre prestación lo que es establecimiento. Los criterios del dictamen EBA-Op-2019-03 se aplican al modelo real, no a la etiqueta. Una red de agentes estable en destino puede recalificarse como sucursal, con efectos de supervisión y fiscales.

Pasaportar servicios que la licencia no cubre. Es causa tasada de denegación fuera de la Unión y fuente segura de fricción dentro. El perímetro se comprueba antes de notificar.

Presentar documentación que no se sostiene en inglés. El expediente se traslada al supervisor de acogida, que lee sin conocer tu historia. Una traducción literal de un documento pensado para otro lector no funciona.

Olvidar el responsable de la red de agentes. Cuando la red es permanente, la norma exige identificar a los responsables de su gestión en el Estado de acogida y un domicilio en el mismo.

Y notificar sin calendario de lanzamiento. Transcurrido un año sin iniciar actividades, la sucursal se da de baja en el registro especial. El pasaporte guardado en el cajón caduca.

Plazos del pasaporte
ActuaciónPlazoObservación
Traslado al supervisor de acogida1 mesDesde la recepción de documentación analizada y valorada positivamente
Objeciones del supervisor de destino1 mesDesde la recepción
Comunicación del inicio de actividad2 mesesAcumulados, sin objeciones, desde la notificación correcta y exacta
Modificación de lo notificado1 mes de antelaciónNotificación por escrito
Caducidad por inactividad1 añoBaja en el registro especial
Sucursal fuera de la UE (EP)2 mesesSilencio estimatorio
Sucursal en la UE (banco)2 mesesResolución motivada
Sucursal fuera de la UE (banco)3 mesesSilencio desestimatorio

¿Libre prestación de servicios o sucursal? La respuesta no la decides tú

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Preguntas frecuentes sobre el pasaporte europeo

¿Qué es el pasaporte europeo de una entidad de pago?
Es el derecho a prestar en toda la Unión Europea los servicios amparados por la autorización española, en régimen de libre prestación de servicios o de libertad de establecimiento. El artículo 10.1 del Real Decreto 736/2019 lo formula así: la autorización «será válida en todos los Estados miembros y permitirá prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización en toda la Unión Europea».
¿Hay que pedir autorización en cada país?
No dentro de la Unión Europea: allí el mecanismo es de notificación, no de autorización. La autoridad de acogida no resuelve tu solicitud; puede trasladar información y hacer constar motivos razonables de inquietud, pero quien decide es tu autoridad de origen. Fuera de la Unión el esquema sí es de autorización previa con causas tasadas de denegación.
¿Cuánto tarda el circuito?
El Banco de España dispone de un mes, desde la recepción de la documentación analizada y valorada de forma positiva, para notificar al supervisor de destino. Ese supervisor dispone a su vez de un mes para plantear objeciones. Transcurridos dos meses desde la notificación correcta y exacta sin objeciones, la entidad debe comunicar el inicio de actividades.
¿Desde cuándo puedo operar?
El hito habilitante es la inscripción registral, no la resolución. El artículo 9.2 del Real Decreto 736/2019, regulando el caso espejo, lo dice con claridad: se procede a inscribir la sucursal en el registro especial, «momento a partir del cual podrá la entidad iniciar sus actividades».
¿Qué diferencia hay entre libre prestación de servicios y sucursal?
La sucursal supone establecimiento permanente en el Estado de acogida; la libre prestación se hace desde España. La frontera se difumina cuando hay agentes de por medio, y por eso la Autoridad Bancaria Europea publicó el Dictamen EBA-Op-2019-03, que atiende a la naturaleza del mandato (ocasional frente a regular o continua), a la duración de la relación contractual y a si existe presencia permanente en destino.
¿Puede el supervisor de acogida recalificar mi modelo?
En la práctica sí, y es el riesgo principal de una notificación mal planteada. El dictamen de la ABE advierte que un solo criterio no basta por sí mismo para determinar la calificación, y que puede existir presencia permanente estable incluso operando a través de varios agentes bajo el régimen de libre prestación de servicios.
¿Qué es un agente a estos efectos?
Según el artículo 12 del Real Decreto 736/2019, una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago. No tienen esa consideración los mandatarios con poderes para una operación específica ni las personas ligadas a la entidad o su grupo por una relación laboral.
¿Qué hay que comunicar sobre los agentes?
Tres bloques: la información del artículo 23.1 del Real Decreto-ley 19/2018; los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que se utilizarán en las relaciones con los agentes, tanto para prevenir el blanqueo como para asegurar el cumplimiento sectorial; y los procedimientos adoptados para seleccionar y formar a los agentes. Y si la red va a ser permanente en otro Estado miembro, la identidad de los responsables de su gestión allí y un domicilio en ese Estado.
¿Quién responde de lo que hace un agente?
La entidad. El artículo 14.1 establece que las entidades de pago son responsables del cumplimiento de sus obligaciones respecto de los actos realizados por sus agentes, tanto por sí mismos como por terceros en los que estos deleguen, y que deben efectuar controles de los actos llevados a cabo por sus agentes como mínimo una vez al año.
¿Una entidad de dinero electrónico puede emitir a través de agentes?
No. El artículo 14 del Real Decreto 778/2012 lo prohíbe expresamente: las entidades de dinero electrónico no podrán emitir dinero electrónico a través de agentes. Sí pueden distribuir y reembolsar a través de distribuidores, previa comunicación al Banco de España, y sí pueden prestar servicios de pago a través de agentes.
¿Qué pasa si notifico y no arranco?
Transcurrido un año desde la notificación sin que la sucursal haya iniciado sus actividades, el supervisor anota la baja en el registro especial y lo comunica a la otra autoridad. El pasaporte notificado y no utilizado caduca.
¿Y si quiero cambiar algo de lo notificado?
Hay que notificarlo por escrito al Banco de España al menos un mes antes de efectuar el cambio. Para sucursales fuera de la Unión, el artículo 10.5 añade que no podrá llevarse a cabo una modificación relevante del programa de actividades si el supervisor se opone dentro de ese mes mediante resolución motivada.
¿Los establecimientos financieros de crédito tienen pasaporte europeo?
No de forma automática. El propio trámite del Banco de España sitúa a los establecimientos financieros de crédito en el régimen de comunicación previa también para Estados miembros, a diferencia de las entidades de pago, de dinero electrónico y de crédito. Es un factor determinante al elegir el vehículo de un grupo con vocación europea.
¿Existen directrices de la ABE sobre el pasaporte de entidades de pago?
No hay una Guideline específica. El instrumento vinculante es el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055, que establece las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre autoridades competentes. A él se añade el Dictamen EBA-Op-2019-03 sobre agentes y distribuidores. Las Guidelines de pasaporte existentes se refieren a entidades de crédito.

Cómo se prepara una notificación de pasaporte

Diez pasos, empezando por los dos que deciden el resultado.

Perímetro

Primero, qué puedes pasaportar

Solo viajan los servicios cubiertos por tu autorización. Si falta alguno, la ampliación va antes.

Modalidad

Después, qué eres en destino

Aplica los criterios de la ABE a tu modelo real de despliegue, no a la etiqueta que prefieras.

Inglés

Y un expediente que se lea fuera

El supervisor de acogida no conoce tu historia. La versión inglesa tiene que sostenerse sola.

Checklist de la notificación

  1. Verificar que todos los servicios a pasaportar están cubiertos por la autorización.
  2. Aplicar los criterios del dictamen de la ABE y decidir la modalidad con argumentación escrita.
  3. Elegir el formulario correcto: sucursal, libre prestación, agentes o distribuidores.
  4. Preparar la documentación en inglés, coherente con el expediente español.
  5. Documentar los procedimientos de selección y formación de agentes, si los hay.
  6. Designar al responsable de la red y fijar domicilio en destino cuando la red sea permanente.
  7. Anticipar el frente de prevención del blanqueo: es lo que evalúa el supervisor de acogida.
  8. Planificar el calendario real sobre dos plazos de un mes encadenados.
  9. Comunicar el inicio de actividad y esperar a la inscripción antes de operar.
  10. Fijar un calendario de lanzamiento dentro del año, para no perder la inscripción.

El paso nueve es el que más se incumple sin darse cuenta: el derecho no se ejerce cuando vencen los plazos, sino cuando estás inscrito.

En modo operativo

El pasaporte visto desde dentro

Cinco decisiones que condicionan años de operación en destino.

Solo viaja lo autorizadoPerímetro

Solo viaja lo autorizado

Pasaportar un servicio no incluido en la licencia es causa tasada de denegación fuera de la Unión y fricción segura dentro.

Los agentes arrastran obligacionesRed

Los agentes arrastran obligaciones

Selección, formación, responsable local, domicilio en destino y control anual de sus actos.

Dos meses, y después un añoCalendario

Dos meses, y después un año

El circuito son dos plazos encadenados. Y después hay una fecha de caducidad.

Mes 1

El Banco de España traslada al supervisor de destino la documentación analizada y valorada positivamente.

Mes 2

El supervisor de destino plantea objeciones, si las tiene.

Año 1

Transcurrido un año sin iniciar actividades, baja en el registro especial.

El filtro que decide de verdadPBC/FT

El filtro que decide de verdad

La norma menciona expresamente que el supervisor informe si el despliegue puede aumentar el riesgo de blanqueo o de financiación del terrorismo.

Ver servicios PBC Informe experto externo
Controles

Qué se espera en una notificación y con qué se acredita

Control
Qué se espera
Evidencia

Perímetro de la autorización

Todos los servicios a pasaportar cubiertos por la licencia española.

Cotejo entre autorización, programa de actividades y contenido de la notificación.

Calificación de la modalidad

Argumentación documentada conforme a los criterios de la ABE sobre establecimiento y libre prestación.

Nota jurídica con el análisis de mandato, duración y presencia permanente.

Expediente en inglés

Documentación coherente con la española y legible por un supervisor que no conoce el expediente.

Versión inglesa y tabla de correspondencia con la española.

Selección y formación de agentes

Procedimientos escritos y aplicados, no declarados.

Procedimiento documentado, registros de formación y expedientes de alta.

Responsable de la red

Identificación de los responsables de la gestión de la red en destino y domicilio local.

Designación formal y acreditación del domicilio.

Control anual de agentes

Controles efectivos de los actos de los agentes, como mínimo una vez al año.

Plan de control, informes de revisión y planes de acción.

Prevención del blanqueo

Procedimientos y órganos de control aplicados a la relación con agentes en destino.

Manual, análisis de riesgo del mercado y evidencias de aplicación.

Calendario de lanzamiento

Inicio de actividades dentro del año siguiente a la notificación.

Plan de lanzamiento y comunicación del inicio de actividad.

El punto ciego más frecuente

Tratar la notificación como un trámite de forma y descubrir en destino que el supervisor local considera que hay establecimiento. La calificación no se declara: se acredita, y se acredita con el modelo contractual y operativo real.

  • Modalidad elegida sin análisis documentado
  • Servicios notificados fuera del perímetro de la licencia
  • Documentación inglesa que no se sostiene por sí sola
  • Procedimientos de selección y formación de agentes inexistentes
  • Sin responsable de red ni domicilio en destino
  • Sin control anual documentado de los actos de los agentes
Diccionario operativo

Conceptos del pasaporte europeo

Términos que aparecen en la notificación y en la relación con los dos supervisores.

PasaporteDerecho

Pasaporte europeo

Derecho a prestar en toda la Unión los servicios cubiertos por la autorización nacional, en libre prestación o en libertad de establecimiento.

Art. 10.1 RD 736/2019.
LPSModalidad

Libre prestación de servicios

Prestación desde el Estado de origen, sin establecimiento permanente en destino.

Frente a la libertad de establecimiento.
OrigenCompetencia

Autoridad de origen

La que autorizó a la entidad y la que decide. La de acogida informa de «motivos razonables de inquietud», pero no deniega.

Art. 9.2 RD 736/2019.
AgenteFigura

Agente de entidad de pago

Persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de la entidad. No lo son los mandatarios para una operación específica ni el personal laboral.

Art. 12 RD 736/2019.
Red permanenteObligación

Red permanente de agentes

Su utilización en otro Estado miembro obliga a comunicar los responsables de su gestión allí y un domicilio en ese Estado.

Art. 13.3 RD 736/2019.
2017/2055Norma

Reglamento Delegado

Normas técnicas de regulación sobre cooperación e intercambio de información entre autoridades en el ejercicio del pasaporte de entidades de pago.

Desarrollo de PSD2.
EBA-Op-2019-03Criterio

Dictamen de la ABE

Fija cuándo el recurso a agentes o distribuidores constituye establecimiento y cuándo queda en libre prestación de servicios.

24 de abril de 2019.
InscripciónHito

Registro especial

Momento a partir del cual la entidad puede iniciar sus actividades. No basta con que venzan los plazos.

Art. 9.2 RD 736/2019.
1 añoCaducidad

Baja por inactividad

Transcurrido un año desde la notificación sin iniciar actividades, se anota la baja en el registro especial.

Art. 9.3 RD 736/2019.

COMPLIANCE CONTROL CENTER · PASAPORTE

Matriz de decisión: qué régimen te aplica

Cruza tu figura con el destino. La casilla indica la naturaleza del trámite y el plazo principal.

Matriz de régimen por figura y destino

Verde: notificación. Rojo: autorización con denegación posible.

Figura \\ Destino
Estado miembro UE
Estado no miembro
Entidad de pago
Notificación1 mes + 1 mes
Autorización2 meses, silencio estimatorio
Entidad de dinero electrónico
Notificación1 mes + 1 mes
Autorizaciónrégimen equivalente
Entidad de crédito: sucursal
Solicitud2 meses, resolución motivada
Autorización3 meses, silencio desestimatorio
Entidad de crédito: LPS
Comunicación1 mes de traslado
Comunicación previarégimen nacional
Establecimiento financiero de crédito
Comunicación previasin pasaporte automático
Comunicación previarégimen nacional

Seis errores que complican una expansión

Todos se detectan en el análisis previo.

Elegir la modalidad por comodidad

La libre prestación de servicios es más ligera de tramitar, y por eso se elige aunque el modelo real sea de establecimiento. Los criterios de la ABE se aplican al modelo, no a la etiqueta.

Notificar servicios que la licencia no cubre

El pasaporte alcanza a los servicios «que estén cubiertos por la autorización». Fuera de la Unión, la discrepancia es causa tasada de denegación.

Traducir en lugar de redactar

El supervisor de acogida lee el expediente sin conocer tu historia. Una traducción literal de un documento pensado para el supervisor español no se sostiene sola.

Montar la red de agentes sin procedimientos

La norma exige comunicar los procedimientos adoptados para seleccionar y formar a los agentes. Casi nadie los tiene escritos antes de que se los pidan.

Creer que los plazos habilitan

El hito habilitante es la inscripción en el registro especial, no el vencimiento de los dos meses. Operar antes es operar sin título en ese mercado.

Notificar sin plan de lanzamiento

Transcurrido un año sin iniciar actividades se anota la baja en el registro. El pasaporte reservado «por si acaso» se pierde.

De dónde sale cada dato de esta página

Reglamentos publicados en el BOE, sede electrónica del Banco de España y documentos de la ABE.

  • Publicación inicial. Régimen de agentes, responsabilidad y terceros países transcrito de los reglamentos publicados en el BOE; plazos verificados contra la ficha del trámite del Banco de España; criterios de calificación tomados del dictamen de la ABE.

  • Revisión prevista: evolución del paquete europeo de servicios de pago y su incidencia sobre el régimen de pasaporte.

Reserva una llamada

Cuéntanos a qué Estados quieres ir, con qué servicios y con qué modelo de despliegue. Con eso podemos decirte en una primera lectura qué modalidad te corresponde.

El pasaporte europeo de las entidades supervisadas por el Banco de España

Un derecho con dos límites

El artículo 10.1 del Real Decreto 736/2019 enuncia el principio del pasaporte y, en la misma frase, sus dos límites: la autorización «será válida en todos los Estados miembros y permitirá prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización». El primer límite es de alcance —solo viaja lo autorizado—; el segundo, de procedimiento —el derecho existe, pero se ejerce tras un circuito de notificación—. Ambos se subestiman con frecuencia, y los dos tienen consecuencias que se descubren tarde.

Notificación dentro, autorización fuera

La diferencia estructural entre operar dentro y fuera de la Unión es de naturaleza jurídica. Dentro hay notificación: la autoridad de acogida no deniega, informa a la de origen de «motivos razonables de inquietud» —especialmente en materia de blanqueo— y es la autoridad de origen la que decide. Fuera hay autorización previa, con plazo de dos meses, silencio estimatorio y cuatro causas tasadas de denegación en el artículo 10.3, entre ellas que el programa contemple servicios no autorizados o que la sucursal no vaya a quedar sujeta a control efectivo del supervisor local.

La línea entre libre prestación y establecimiento

Es la decisión que más consecuencias arrastra y la que menos se analiza. La Autoridad Bancaria Europea publicó el Dictamen EBA-Op-2019-03 precisamente para fijar criterios: naturaleza del mandato —ocasional frente a regular o continua—, duración global de la relación contractual con agentes y distribuidores, y existencia de presencia permanente que permita al cliente beneficiarse del servicio en destino. El dictamen advierte además que ningún criterio aislado es determinante por sí solo, y que puede haber presencia permanente estable incluso operando a través de varios agentes en libre prestación de servicios.

Lo que arrastra una red de agentes

El despliegue por agentes es el más rápido y el que más obligaciones genera. Hay que comunicar los procedimientos de control interno aplicados a esa relación y los procedimientos de selección y formación de los agentes; si la red va a ser permanente en otro Estado miembro, identificar a los responsables de su gestión allí y fijar un domicilio local; y asumir que la entidad responde de los actos de sus agentes —y de aquellos en quienes estos deleguen—, con obligación de controlarlos como mínimo una vez al año. Para dinero electrónico hay además una limitación estructural: no se puede emitir a través de agentes.

El calendario y la caducidad

El circuito son dos plazos de un mes encadenados: uno para que el Banco de España traslade la documentación ya analizada y valorada positivamente, y otro para que el supervisor de destino plantee objeciones. Transcurridos los dos meses sin objeciones, la entidad comunica el inicio de actividades. Pero el hito habilitante no es el vencimiento de los plazos, sino la inscripción en el registro especial. Y hay fecha de caducidad: transcurrido un año sin iniciar actividades se anota la baja. Antes de nada, conviene comprobar que el programa de actividades cubre lo que quieres pasaportar, y si no, pasar por la ampliación de la licencia.

Pasaporte europeoLibre prestación de serviciosSucursalAgentesRD 736/2019RD 778/2012RD 84/2015Reglamento 2017/2055EBA-Op-2019-031 mes + 1 mesRegistro especial