Registrarte como intermediario de crédito no tiene un precio oficial: la inscripción en el registro estatal de la Ley 2/2009 es gratuita y la sede electrónica del Banco de España no recoge ninguna tasa para el registro de crédito inmobiliario. El coste lo marcan los requisitos: un seguro de responsabilidad civil o aval con mínimos legales (300.000 € el primer año en crédito al consumo; 460.000 € por siniestro y 750.000 € al año en inmobiliario), la formación certificada del personal y la prevención del blanqueo.
Qué registro te corresponde
Hay dos regímenes y conviene no mezclarlos. La Ley 2/2009 se aplica a las empresas que, sin ser entidades de crédito, intermedian de forma profesional en préstamos o créditos con consumidores; su art. 1 deja fuera los contratos de la Ley 5/2019. La Ley 5/2019 regula al intermediario de crédito inmobiliario, con registro propio (arts. 27 a 32) y un régimen de supervisión específico (art. 33).
| Actividad | Registro | Quién lo lleva |
|---|---|---|
| Crédito al consumo, empresa con domicilio social en España | Registro autonómico de la Ley 2/2009 | La comunidad autónoma de tu domicilio social (art. 3.1) |
| Crédito al consumo, empresa domiciliada fuera de España que opera aquí | Registro estatal | Instituto Nacional del Consumo (art. 3.2 y RD 106/2011) |
| Crédito inmobiliario con prestatarios de más de una comunidad | Registro de intermediarios y prestamistas inmobiliarios | Banco de España |
| Crédito inmobiliario solo con prestatarios de una comunidad | Registro autonómico | Órgano competente de esa comunidad |
En crédito al consumo, la inscripción va antes de empezar a operar (art. 3.1 de la Ley 2/2009). Si haces las dos actividades, necesitas las dos inscripciones, cada una con su garantía. Lo desarrollamos en intermediario de crédito al consumo y en el registro de intermediarios de crédito inmobiliario.
Un aviso de calendario: la Directiva (UE) 2023/2225 exige reconocimiento, registro y supervisión de los intermediarios de crédito al consumo y debe aplicarse desde el 20 de noviembre de 2026, pero España no ha aprobado la ley que la transpone. Hoy siguen vigentes la Ley 16/2011 y la Ley 2/2009 tal como están. Lo contamos en qué pasa el 20 de noviembre con el crédito al consumo.
El seguro de responsabilidad civil o aval: la partida que fija la ley
Es el único coste con cifra legal. La norma fija la cobertura mínima; la prima la decide la aseguradora (o el banco, si eliges aval) según tu actividad, tu volumen y tu historial.
Crédito al consumo (Ley 2/2009)
El art. 7 de la Ley 2/2009 obliga a contratar el seguro o el aval antes de inscribirte. Las cuantías están en el art. 12 del Real Decreto 106/2011, que se aplica a todas las empresas que operan en España (art. 2.2):
- Primer año: 300.000 €, multiplicados por el número de establecimientos en los que operes. Con tres establecimientos, 900.000 €.
- Desde el segundo año: la cifra mayor entre el importe del primer año actualizado con el IPC y el 30 % de la facturación del año anterior en esta actividad.
- Cómo se mide: es un límite por siniestro y anualidad; los daños que nacen de un mismo hecho cuentan como un solo siniestro (art. 12.5).
Si el seguro o el aval deja de estar en vigor, no puedes seguir operando y la inscripción se cancela de oficio (art. 12.4). Por eso la garantía no es un gasto de arranque: es un coste recurrente que crece con tu facturación.
Crédito inmobiliario (Ley 5/2019)
El art. 36.1 de la Ley 5/2019 exige seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario. La disposición adicional primera del Real Decreto 309/2019 remite el importe al Reglamento Delegado (UE) 1125/2014: 460.000 € por siniestro y 750.000 € por año natural para todos los siniestros. La cobertura debe alcanzar las responsabilidades por incumplir los deberes de información a los prestatarios.
| Concepto | Crédito al consumo | Crédito inmobiliario |
|---|---|---|
| Norma | Ley 2/2009 y RD 106/2011 | Ley 5/2019 y RD 309/2019 |
| Garantía mínima | 300.000 € por establecimiento el primer año | 460.000 € por siniestro y 750.000 € al año |
| Evolución | La mayor entre IPC y 30 % de la facturación | Cifra fija del reglamento europeo |
| Formación con horas mínimas | La Ley 2/2009 no fija horas | 50 o 65 h iniciales; 10 o 15 h al año |
| Tasa de inscripción | Gratuita en el registro estatal (art. 3.3 RD 106/2011) | La sede del Banco de España no recoge tasa |
Formación y personas que exige la norma
En crédito inmobiliario, el art. 16 de la Ley 5/2019 exige que tu personal tenga en todo momento conocimientos y competencia actualizados. Los mínimos están en los arts. 32 ter y 32 quáter de la Orden EHA/2899/2011, introducidos por la Orden ECE/482/2019:
- 50 horas de formación inicial para quien informa o comercializa préstamos, para quien decide su concesión y para quien diseña productos o modelos de riesgo.
- 65 horas para quien presta asesoramiento.
- Formación continua: 10 horas al año, o 15 horas para quien asesora.
- Certificación: la acredita una entidad reconocida por el Banco de España, que no puede ser la misma que imparte la formación.
Algunas titulaciones universitarias cubren materias concretas y cinco años de experiencia pueden reducir hasta un 20 % del tiempo. Además, el trámite de inscripción del Banco de España pide:
- un formulario de idoneidad por cada consejero, con certificado de antecedentes penales de menos de tres meses;
- un plan de formación con su plazo de revisión;
- un procedimiento de reclamaciones que resuelva en menos de un mes;
- la escritura con la actividad en el objeto social y la póliza con el justificante de la prima, o el aval.
En crédito al consumo, el registro estatal pide documentación societaria, una memoria de la actividad, la póliza o el aval y el folleto de tarifas del art. 5 de la Ley 2/2009 (art. 6.3 del RD 106/2011). Los cambios se comunican en diez días y cada año hay que justificar que la garantía sigue en vigor y por el importe adecuado (art. 9).
Prevención del blanqueo: también eres sujeto obligado
El art. 2.1.k de la Ley 10/2010 incluye a las personas que se dedican profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, y a quienes conceden los préstamos de la Ley 5/2019. Es así seas grande o pequeño; el tamaño solo cambia cuánto tienes que montar. Lo explicamos en quién es sujeto obligado.
Con el Real Decreto 813/2026, aplicable desde el 28 de octubre de 2026, el art. 31.1 del Reglamento de PBC (RD 304/2014) mantiene una excepción para los sujetos obligados de este grupo con menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance que no supere los 2 millones de euros: quedan fuera de los arts. 31, 32, 33, 38 y 39 (procedimientos escritos, análisis de riesgo, manual, examen externo y formación). Pero ya no del art. 35: tienes que designar un representante ante el SEPBLAC. El preámbulo del RD prevé nueve meses de transición para comunicar esa designación.
El representante tiene que ser una persona residente en España con cargo de administración o dirección en tu empresa; si eres empresario individual, eres tú (art. 26 ter de la Ley 10/2010). No es una función que puedas externalizar. Lo que sí puedes contratar fuera es el apoyo: procedimientos, formación o la unidad técnica. Si superas los umbrales, suma el manual, el análisis de riesgo, la formación y el examen anual de experto externo. Nuestros packs de PBC tienen tarifas publicadas.
De qué depende el resto del presupuesto
No hay precio oficial del registro. Lo que hace variar el coste total es:
- Cuántos establecimientos tienes, porque multiplican la garantía mínima en crédito al consumo.
- Tu facturación, que desde el segundo año puede llevar esa garantía al 30 % de lo facturado.
- Si eres intermediario vinculado en crédito inmobiliario, porque el prestamista puede aportar el seguro o el aval.
- Cuántas personas hay que formar y certificar, y si ya tienen titulaciones que reducen horas.
- Tu tamaño a efectos de PBC: por debajo de 10 personas y 2 millones el sistema es más ligero, pero el representante es obligatorio.
- Si haces consumo e inmobiliario, con dos expedientes y dos garantías.
Por eso no damos cifras genéricas. Hacemos un diagnóstico de tu caso y te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste.
Cómo te ayudamos
Trabajamos el registro de principio a fin:
- Dictamen de encaje: si lo que haces es intermediación y en qué registro te toca inscribirte.
- Expediente de inscripción en el registro autonómico, en el estatal o en el del Banco de España, con la respuesta a los requerimientos.
- Garantía: revisamos que la póliza o el aval cubra los importes, la actividad y el ámbito que exige la norma.
- Formación e idoneidad: plan de formación, acreditación de conocimientos y documentación de honorabilidad.
- PBC: manual, análisis de riesgo y preparación de la designación del representante ante el SEPBLAC.
- Relación con el prestamista: contrato de colaboración e información precontractual en tu canal.
¿Vas a intermediar crédito al consumo o inmobiliario?
Te decimos qué registro te corresponde, qué garantía necesitas y qué te falta para inscribirte. Empieza por intermediario de crédito al consumo o por el registro de intermediarios de crédito inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar una tasa por inscribirse en el registro estatal?
No. El art. 3.3 del RD 106/2011 establece que la inscripción en el registro estatal, las consultas y los certificados son gratuitos y no exigen justificar ningún interés. Los registros de la Ley 2/2009 son además públicos y de acceso gratuito (art. 3.4 de la ley). Si te corresponde un registro autonómico, revisa la norma de tu comunidad.
¿Cuánto tarda la inscripción en el registro estatal?
El art. 7.1 del RD 106/2011 fija un mes desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si no te notifican nada en ese plazo, puedes entender estimada la solicitud y la Administración debe formalizar la inscripción en diez días. Mientras no estés inscrito no puedes empezar a operar (art. 3.1 de la Ley 2/2009).
¿Un intermediario vinculado necesita su propio seguro?
En crédito inmobiliario, no necesariamente. La disposición adicional primera del RD 309/2019 permite que el seguro o el aval lo aporte un prestamista en cuyo nombre estés facultado para actuar. Si eres independiente, la garantía corre de tu cuenta. En crédito al consumo, la Ley 2/2009 exige la garantía a la empresa que se inscribe (art. 7).
¿Puedo cobrar comisiones al consumidor?
Depende de tu modelo. El art. 22 de la Ley 2/2009 impide cobrar al consumidor si intermedias en exclusiva para una entidad. Si eres independiente, solo puedes cobrar lo pactado por escrito o en otro soporte duradero. Tus tarifas tienen que figurar en el folleto del art. 5, que se comunica al registro y se pone a disposición de los clientes.
¿Qué pasa si opero sin estar inscrito?
Incumples la Ley 2/2009, cuyas infracciones se sancionan con el régimen general de protección de los consumidores (art. 9.1). No inscribirse en el registro estatal es infracción muy grave y la sanciona el Instituto Nacional del Consumo (art. 9.2). Y regularizar no es inmediato: la garantía es condición previa a la inscripción (art. 7).
Ley 2/2009, de 31 de marzo, de contratación con consumidores de préstamos hipotecarios y de servicios de intermediación (arts. 1, 3, 5, 7, 9 y 22); Real Decreto 106/2011, de 28 de enero (Registro estatal e importe mínimo del seguro o aval) (arts. 2, 3, 6, 7, 9 y 12); Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (arts. 16 y 27 a 36); Real Decreto 309/2019, de 26 de abril (art. 5 y disposición adicional primera); Reglamento Delegado (UE) n.º 1125/2014 de la Comisión (art. 1); Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre (redacción de la Orden ECE/482/2019) (arts. 32 ter y 32 quáter); Banco de España: registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios (documentación y formación continua); Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales (arts. 2.1.k y 26 ter); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (texto consolidado) (arts. 31 y 35); Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (art. quinto y preámbulo); SEPBLAC: medidas de control interno (representante y examen externo); Banco de España: proyecto de nueva regulación de los créditos al consumo (25-2-2026) (plazos de la Directiva (UE) 2023/2225).
Situación a 4 de noviembre de 2026. La transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 cambiará el régimen de registro de los intermediarios de crédito al consumo; actualizaremos este artículo cuando se apruebe.