Una licencia de juego online no tiene un precio oficial, pero la DGOJ fija las piezas fijas: una sociedad anónima con 100.000 € de capital desembolsado (60.000 € si solo haces concursos), una garantía de 2.000.000 € por licencia general de apuestas u otros juegos en el periodo inicial y las tasas de la Ley 13/2011. Encima van la certificación técnica, la prevención de blanqueo y el cumplimiento de cada año.
Qué licencias necesitas: el perímetro decide el coste
La Ley 13/2011, de regulación del juego, funciona con dos niveles, y cada uno suma requisitos y garantías:
- Licencias generales, una por modalidad (apuestas, concursos y otros juegos, que incluye el casino online). Duran 10 años, prorrogables por otros 10 (art. 10.6).
- Licencias singulares, una por cada tipo de juego (por ejemplo, ruleta, póquer o apuestas deportivas de contrapartida). Duran entre uno y cinco años, prorrogables (art. 11.5), y solo puede pedirlas quien ya tiene la general de esa modalidad.
Las generales no se piden cuando quieras: la DGOJ las otorga tras una convocatoria cuyo pliego de bases se publica en el BOE. Cualquier interesado puede pedir una nueva convocatoria cuando hayan pasado al menos 18 meses desde la anterior de la misma modalidad, y la DGOJ tiene seis meses para iniciarla, salvo razones de interés general. En las novedades que la DGOJ ha publicado entre julio y noviembre de 2026 no figura ninguna convocatoria nueva, así que conviene preparar el expediente con tiempo o valorar otras vías de entrada, que explicamos en licencia de juego online.
Sociedad, capital y garantías: lo que fija la norma
| Concepto | Qué exige | Base |
|---|---|---|
| Forma jurídica | Sociedad anónima (o forma análoga del EEE) con objeto social único: organizar, comercializar y explotar juegos | Art. 13.1 Ley 13/2011; DGOJ |
| Capital social | 100.000 €, total y desembolsado, para apuestas u otros juegos; 60.000 € si solo pides concursos | Bases de la convocatoria (arts. 13.2.c y 15.6 RD 1614/2011); DGOJ |
| Garantía inicial de la licencia general | 2.000.000 € apuestas; 2.000.000 € otros juegos; 500.000 € concursos | Art. 14 Ley 13/2011; DGOJ |
| Garantía en los años siguientes | 1.000.000 € para el conjunto de licencias generales; 250.000 € si solo tienes concursos | DGOJ |
| Garantía de las licencias singulares | Porcentaje de los ingresos del ejercicio anterior, del 1,5 % al 8 % según el juego | DGOJ |
| Tasa de solicitud | La del art. 49 de la Ley 13/2011, que se liquida al pedir la licencia | Art. 16.1 RD 1614/2011 |
| Plazo de resolución | Seis meses desde la solicitud, ampliables por el tiempo de los requerimientos | DGOJ |
Además, la DGOJ te pedirá acreditar solvencia económica (cuentas anuales, volumen de negocio de los tres últimos ejercicios y origen de los recursos) y técnica (personal, experiencia de los directivos y sistemas). Si hoy operas con una sociedad limitada, tendrás que transformarla o crear una anónima.
Garantías: la partida que más dinero inmoviliza
La garantía no es un pago a fondo perdido. Queda afecta al pago de premios, sanciones y tasas (art. 14.2 de la Ley 13/2011) y se devuelve cuando desaparecen las causas que la motivaron y no quedan obligaciones pendientes. El periodo inicial va desde la solicitud hasta el 31 de diciembre del año siguiente al otorgamiento. Según la DGOJ, puedes constituirla en:
- efectivo, en la cuenta del Banco de España a nombre de la DGOJ;
- hipoteca sobre inmuebles situados en España;
- aval de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca autorizadas en España;
- seguro de caución de una aseguradora autorizada en España.
Las singulares añaden su propio porcentaje sobre ingresos. Algunos ejemplos que publica la DGOJ:
| Juego | Porcentaje | Sobre ingresos |
|---|---|---|
| Apuestas mutuas deportivas o hípicas | 1,5 % | Brutos |
| Concursos | 2 % | Brutos |
| Apuestas deportivas de contrapartida y bingo | 6,5 % | Netos |
| Apuestas cruzadas y apuestas hípicas de contrapartida | 7,5 % | Netos |
| Ruleta, póquer, black jack, punto y banca y máquinas de azar | 8 % | Netos |
Tienes que mantener las garantías actualizadas. Si la DGOJ te pide actualizarlas y no lo haces en un mes, puede revocar la licencia (art. 14.4).
Requisitos técnicos y homologación
La ley exige operar con software, equipos y sistemas homologados (art. 16 de la Ley 13/2011). La DGOJ se apoya en informes de entidades de certificación designadas, y el proceso tiene tres momentos:
- Antes de la licencia: proyecto técnico e informe preliminar de certificación; en las generales, también un informe sobre el sistema de control interno.
- Después: la homologación definitiva debe obtenerse en los seis meses siguientes a la licencia, y el informe definitivo se presenta en cuatro meses desde la notificación. Hasta entonces, la general está condicionada y las singulares son provisionales.
- Siempre: un procedimiento de gestión de cambios, un informe trimestral a la DGOJ y autorización previa para los cambios sustanciales en componentes críticos. Los sistemas técnicos se auditan cada dos años.
Entre las obligaciones técnicas del licenciatario están un sitio web bajo dominio «.es» al que redirigir las conexiones desde España, la consulta del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y un almacén de datos en territorio español. El precio de la certificación lo pactas con la entidad certificadora; la norma no lo fija.
Tasas y costes recurrentes
La tasa por la gestión administrativa del juego (art. 49 de la Ley 13/2011) la gestiona la Agencia Tributaria desde el Real Decreto-ley 28/2020 y se autoliquida con el modelo 602. Se paga al solicitar cada licencia, autorización o actuación, y hay otra por las actuaciones regulatorias (art. 49.2.f) que se autoliquida en enero del año siguiente al devengo (Orden HAC/1277/2020). Sus cuantías están en el propio art. 49; las revisamos con tu perímetro.
Cada año tendrás, como mínimo, estos costes que impone la norma:
- la garantía de la general (1.000.000 € o 250.000 €) y las singulares recalculadas con los ingresos del año anterior;
- la tasa por actuaciones regulatorias, que se autoliquida cada enero, y las de cada nueva singular o renovación;
- la auditoría bienal de los sistemas y la certificación de cada cambio sustancial;
- la prevención de blanqueo y el juego responsable.
PBC: tus obligaciones como sujeto obligado
Los operadores de juegos de azar por medios electrónicos son sujetos obligados de la Ley 10/2010 (art. 2.1.u). En loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas de tipo B, la obligación se limita a las operaciones de pago de premios.
El Real Decreto 813/2026 ha reforzado el canal online. El art. 21.2 del Reglamento de PBC exige ahora comprobar que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas es el titular de la cuenta de juego, con seis meses de adaptación.
Si tu operador es pequeño (menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros de volumen de negocio o balance) y no pertenece a un grupo mayor, queda exceptuado de los arts. 31, 32, 33, 38 y 39 del RD 304/2014 y del examen anual por experto externo. Pero ya no se libra del representante ante el SEPBLAC, y tiene nueve meses para comunicar su nombramiento. Lo vemos en PBC para casinos y operadores de juego. Las tarifas publicadas de nuestros servicios de prevención están en packs de PBC.
De qué depende el resto del presupuesto
- Perímetro: cuántas modalidades y cuántas singulares; cada juego suma expediente y garantía.
- Vía de entrada: esperar convocatoria o comprar un operador ya licenciado.
- Tecnología: plataforma propia que certificar o la de un proveedor ya certificado.
- Estructura: sociedad nueva o grupo existente, y cómo cubres garantías y solvencia.
No hay un precio estándar. Hacemos un diagnóstico y te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste.
Cómo te ayudamos
En una licencia de juego online preparamos:
- el perímetro de juegos y la vía de entrada (convocatoria o compra de un operador);
- la sociedad, el capital, las garantías y el expediente de la licencia general y de las singulares;
- la coordinación de la homologación con la entidad certificadora y los requerimientos;
- el sistema de prevención de blanqueo del operador;
- las comunicaciones comerciales y el cumplimiento continuo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la DGOJ no resuelve en seis meses?
Según la DGOJ, si no se dicta y notifica la resolución en el plazo de seis meses desde la solicitud, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo. Ese plazo se amplía por el tiempo que tardes en atender los requerimientos, así que un expediente incompleto alarga el calendario.
¿Puedo pedir la licencia con una sociedad limitada?
No para las licencias generales. El art. 13.1 de la Ley 13/2011 reserva esos procedimientos, en el juego no ocasional, a sociedades anónimas con objeto social exclusivo de juego, y la DGOJ admite también formas societarias análogas de otros Estados del EEE. Si partes de una limitada, hay que transformarla o constituir una anónima.
¿Si pierdo la licencia general, conservo las singulares?
No. Las licencias singulares van ligadas a la general de su modalidad: según la DGOJ, la pérdida de la general implica la pérdida de las singulares vinculadas. Por eso las garantías, la homologación y el cumplimiento de la general son la base de todo el negocio.
¿Puedo cambiar la plataforma después de homologarla?
Sí, pero con control. Necesitas un procedimiento documentado de gestión de cambios, un informe trimestral a la DGOJ y autorización previa, tras el informe de certificación, para los cambios sustanciales en componentes críticos. Solo en emergencias de seguridad acreditadas puedes cambiar primero y pedir la autorización después.
¿En qué registros tengo que estar inscrito para concursar?
Según la DGOJ, la sociedad solicitante debe estar inscrita en el Registro Mercantil (o en el registro equivalente de su país, si su legislación lo exige) y en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego, uno de los registros que crea el art. 22 de la Ley 13/2011. Conviene tenerlo resuelto antes de que se abra la convocatoria.
Ley 13/2011, de regulación del juego (arts. 10, 11, 13, 14 y 16); Real Decreto 1614/2011, de licencias, autorizaciones y registros del juego (arts. 13.2.c, 15.6 y 16.1); DGOJ, licencias de juego (requisitos, capital, plazos y obligaciones); DGOJ, garantías de operadores con licencia (cuantías y formas de constitución); DGOJ, homologación y certificación (plazos, cambios y auditorías); DGOJ, tasa de juego (gestión por la AEAT y modelo 602); Orden HAC/1277/2020, modelo 602 de la tasa por la gestión administrativa del juego (plazos de autoliquidación); DGOJ, novedades (publicaciones de julio a noviembre de 2026); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (art. 2.1.u); Real Decreto 813/2026, que modifica el RD 304/2014 (arts. 21.2, 31.1 y 35; disposiciones transitorias); SEPBLAC, preguntas frecuentes sobre expertos externos (exención de sujetos obligados pequeños).
La Ley 13/2011 está en proceso de reforma y las licencias generales dependen de cada convocatoria: revisamos este post cuando cambien.