PBC para casinos y operadores de juego

Los casinos y operadores de juego son sujetos obligados de la Ley 10/2010 (art. 2.1.p), con un régimen singular de diligencia debida: identificación en el acceso, umbral de 2.000 € y comunicación al SEPBLAC. Te ayudamos a montar y mantener tu sistema de prevención.

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Casinos y juego: sujetos obligados

El sector del juego maneja efectivo, premios y movimientos rápidos de fondos, lo que lo hace especialmente sensible al blanqueo. Por eso la Ley 10/2010 incluye a los casinos de juego entre los sujetos obligados (art. 2.1.p) y les impone un régimen singularizado de diligencia debida.

El supervisor en materia de prevención es el SEPBLAC; en paralelo, el sector cuenta con su regulador propio (la Dirección General de Ordenación del Juego para el juego de ámbito estatal). Casinos presenciales y operadores online comparten el deber de prevención, con matices según su actividad.

Ley 10/2010 · art. 2.1.p Art. 7 · Diligencia RD 304/2014

Cuándo hay que identificar al cliente

El casino tiene puntos de identificación propios que van más allá de la diligencia debida general. Estos son los principales.

En el acceso

El casino identifica y comprueba con documento fehaciente a cuantas personas pretendan acceder al establecimiento, registrando su identidad.

En operaciones con fichas o cheques

Al entregar cheques de ganancias, en compras o ventas de fichas por importe relevante y en transferencias vinculadas al juego.

A partir de 2.000 €

En transacciones de valor igual o superior a 2.000 € (una o varias relacionadas), aplicando además el resto de medidas de diligencia debida.

Una particularidad útil: cuando el casino cumple correctamente las medidas de identificación en el acceso y en estas operaciones, la ley permite entender cumplidas las medidas de diligencia debida exigidas con carácter general. Pero el indicio de blanqueo obliga a actuar siempre, con independencia de cualquier umbral.

Tus obligaciones de prevención

Además del régimen singular de identificación, los casinos y operadores de juego deben cumplir el bloque general de obligaciones de la Ley 10/2010.

Diligencia debidaIdentificación formal del cliente, determinación del titular real, propósito de la relación y seguimiento continuo, graduados según el riesgo.
Examen especialAnalizar operaciones complejas, inusuales o sin propósito económico aparente que puedan estar ligadas al blanqueo.
Comunicación al SEPBLACComunicar por indicio las operaciones sospechosas y atender la comunicación sistemática y los requerimientos de colaboración.
Control interno y manualAprobar un manual de prevención, designar representante ante el SEPBLAC y, en su caso, órgano de control interno.
Conservación de documentosConservar la documentación de identificación y de las operaciones durante el plazo legal de diez años.
Formación del personalPlan de formación continuo para que el equipo sepa detectar señales de alerta y aplicar los procedimientos.

Juego online: los operadores de juego a distancia también son sujetos obligados y afrontan retos propios —identificación remota, monederos, pagos y trazabilidad de fondos—, que exigen adaptar la diligencia debida al canal digital. El indicio de blanqueo obliga a aplicar medidas con independencia de cualquier umbral o excepción.

En qué te ayudamos

Acompañamos a casinos, salones y operadores de juego online a implantar y mantener un sistema de prevención que resista una inspección.

Manual y procedimientos

Redactamos el manual de prevención y los procedimientos de identificación adaptados a tu actividad (presencial u online).

Análisis de riesgo

Elaboramos el análisis de riesgo del operador y la relación de operaciones de riesgo propias del sector del juego.

Formación y soporte

Formamos al personal, damos soporte al representante ante el SEPBLAC y acompañamos en inspecciones y comunicaciones.

¿Tu casino u operador cumple con la PBC?

Revisamos tu sistema de prevención, lo adaptamos a tu actividad y te acompañamos frente al SEPBLAC.

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PBC en casinos y juego: dudas habituales

¿Los casinos son sujetos obligados?

Sí. Los casinos de juego figuran expresamente como sujetos obligados en el art. 2.1.p) de la Ley 10/2010, con un régimen singular de diligencia debida adaptado a su actividad.

¿A quién hay que identificar en un casino?

El casino debe identificar y comprobar con documento fehaciente a cuantas personas pretendan acceder al establecimiento, registrando su identidad, y también en determinadas operaciones (cheques de ganancias, compra/venta de fichas relevante, transferencias).

¿Cuál es el umbral de 2.000 €?

Los operadores de juego presencial aplican medidas de diligencia debida cuando efectúan transacciones de valor igual o superior a 2.000 €, en una o en varias operaciones relacionadas (art. 7 de la Ley 10/2010).

¿El juego online también está sujeto?

Sí. Los operadores de juego a distancia son igualmente sujetos obligados y deben adaptar la diligencia debida al canal digital: identificación remota, monederos, medios de pago y trazabilidad de fondos.

¿Necesito manual y representante ante el SEPBLAC?

Sí. Como sujeto obligado debes aprobar un manual de prevención, designar representante ante el SEPBLAC y, según tu tamaño, constituir un órgano de control interno. Puedes ver más en manual de PBC.

¿Y si detecto una operación sospechosa?

Hay que realizar el examen especial y, si se confirma el indicio, comunicarlo al SEPBLAC sin dilación, con prohibición de revelárselo al cliente. Más detalle en comunicación de operaciones sospechosas.

¿Hay juegos excluidos?

La normativa prevé la posibilidad de excluir reglamentariamente, total o parcialmente, determinados juegos de azar que presenten un bajo riesgo de blanqueo. Conviene confirmar caso a caso si aplica a tu actividad concreta.

¿Quién supervisa el cumplimiento?

El SEPBLAC es el supervisor en materia de prevención del blanqueo. El sector cuenta además con su regulador propio del juego (la Dirección General de Ordenación del Juego para el ámbito estatal).

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La prevención de blanqueo en el sector del juego

El sector del juego es uno de los más vigilados en materia de prevención del blanqueo de capitales por el manejo de efectivo, la rapidez de las operaciones y la circulación de premios. La Ley 10/2010 incluye a los casinos de juego entre los sujetos obligados (art. 2.1.p) y les aplica un régimen singular de diligencia debida.

Identificación y umbral

Los casinos identifican y comprueban con documento fehaciente la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento, registrando su identidad, e identifican igualmente en operaciones como la entrega de cheques de ganancias o la compra y venta de fichas relevantes. Los operadores de juego presencial aplican además medidas de diligencia debida en transacciones de valor igual o superior a 2.000 € (art. 7 de la Ley 10/2010), una o varias relacionadas.

Obligaciones generales

Junto a lo anterior, casinos y operadores deben cumplir el bloque general de la ley: diligencia debida (incluido el titular real), examen especial, comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas, control interno con manual, representante y órgano de control interno cuando proceda, conservación de la documentación y formación del personal.

Juego online y exclusiones

Los operadores de juego a distancia también son sujetos obligados y deben adaptar sus controles al entorno digital (identificación remota, monederos, medios de pago). La normativa prevé la posibilidad de excluir reglamentariamente determinados juegos de bajo riesgo. En todo caso, el indicio de blanqueo obliga a actuar con independencia de cualquier umbral o exención.

Ley 10/2010 Art. 2.1.p Art. 7 · 2.000 € RD 304/2014 SEPBLAC Casinos Juego online