El art. 1535 del Código Civil permite al deudor de un crédito litigioso extinguirlo reembolsando al comprador el precio que pagó, con intereses y costas. Es una ventana excepcional, estrecha y de interpretación restrictiva — pero cuando se abre, se lleva por delante todo el descuento. Así se analiza desde el lado del comprador.
Qué dice exactamente el artículo 1535
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Art. 1535 Código Civil · boe.es
El propio precepto define cuándo un crédito es litigioso — «desde que se conteste a la demanda relativa al mismo» — y fija el plazo: nueve días contados desde que el cesionario reclama el pago al deudor. La figura viene de lejos (es heredera de la lex Anastasiana romana, pensada para desincentivar a los especuladores de pleitos) y convive con las excepciones del art. 1536: no hay retracto en las cesiones a un coheredero o condueño del derecho, a un acreedor en pago de su crédito o al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso.
Cuándo un crédito es de verdad «litigioso»
Aquí se pierden la mayoría de los debates. Para la jurisprudencia, crédito litigioso es aquel cuya existencia o exigibilidad se está discutiendo en un pleito declarativo ya contestado en el momento de la cesión, y que sigue pendiente. No lo es el crédito simplemente impagado, ni el que está en fase de ejecución (donde ya no se discute si se debe, sino cómo se cobra), ni aquel cuyo pleito versa sobre cuestiones accesorias. Tampoco el que se vuelve litigioso después de la venta: la foto se hace en la fecha de la cesión.
Consecuencia práctica: en la due diligence de una cartera no basta con marcar «en litigio sí/no». Hay que distinguir qué tipo de pleito pesa sobre cada posición, en qué fase está y desde cuándo — porque de eso depende si el 1535 puede activarse.
El caso de las carteras: la doctrina que tranquiliza (con matices)
La gran pregunta del mercado NPL español — ¿puede un deudor retraer su crédito cuando se vendió dentro de una cartera de miles de posiciones? — tiene respuesta consolidada del Tribunal Supremo: en las cesiones en bloque o en globo, realizadas por un precio alzado y global para toda la cartera, no hay retracto, porque no existe un precio individualizado por crédito que el deudor pueda reembolsar — presupuesto esencial de la figura.
Los matices que un comprador prudente no olvida
La estructura importa: si el contrato individualiza precios por posición, el argumento del precio global se debilita. Los single names son otro mundo: en la compra de un crédito singular y litigioso, con precio propio, el retracto está plenamente en juego. Y se sigue litigando: que la doctrina sea favorable no impide que los deudores lo intenten — defenderse tiene coste, y la posición procesal se prepara desde el contrato.
El manual del comprador, fase a fase
| Momento | Qué hacer |
|---|---|
| Due diligence | Mapear la litigiosidad posición a posición: tipo de procedimiento, fase, fecha de contestación, cuantía. Cruzarlo con el descuento aplicado. |
| Perímetro y precio | Decidir el tratamiento de cada litigioso: excluirlo, precificarlo aparte o mantenerlo con el riesgo cuantificado. Y decidir conscientemente cómo se documenta el precio (global vs individualizado). |
| Contrato | Declaraciones y garantías del vendedor sobre la litigiosidad, con remedios específicos (sustitución, ajuste, indemnidad) si aflora un litigioso no declarado o prospera un retracto. |
| Post-cierre | Ordenar las reclamaciones de pago: la reclamación del cesionario abre el plazo de 9 días. Hacerlo con estrategia y con la documentación de la cesión en orden. |
Todo esto es exactamente lo que se negocia en una compraventa de cartera NPL bien llevada, y una de las obligaciones de estructura que revisamos con cada comprador de créditos. El régimen general de la transmisión — oponibilidad, pago liberatorio, garantías del cedente — está en la página de cesión de créditos.
Errores frecuentes
- Tratar todo «litigio» como retracto. Ejecuciones y pleitos accesorios no activan el 1535: sobredimensionar el riesgo también cuesta dinero (en precio ofertado).
- Ignorar la fecha de contestación. La litigiosidad se mide en la fecha de la cesión; un pleito contestado después no convierte el crédito en retraíble.
- Documentar el precio sin pensar. Individualizar precios por posición puede tener sentido fiscal o contable — pero cambia el tablero del retracto. Es una decisión jurídica, no administrativa.
- Reclamar el pago sin orden. La reclamación del cesionario abre el plazo de 9 días del deudor: conviene hacerla con la cadena de título completa y la estrategia procesal definida, no como un envío masivo automático.
Una nota de contexto: el nuevo marco de administradores y compradores de créditos — la Directiva (UE) 2021/2167 y su proyecto de ley español, aún en tramitación a julio de 2026 — no modifica el art. 1535 CC. Lo que sí hace es reforzar la información al deudor tras la cesión, lo que exige más disciplina documental al reclamar. Para el comprador profesional, el mensaje es el de siempre: el retracto no se teme, se precifica.
Este artículo ofrece información general basada en el Código Civil (arts. 1535–1536) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cesiones de carteras, a julio de 2026. Cada posición litigiosa es particular y no sustituye a un análisis personalizado.