El nuevo régimen de los administradores y compradores de créditos en España
La Directiva (UE) 2021/2167 creó un marco común europeo para el mercado secundario de créditos dudosos (NPLs): los credit servicers pasan a ser entidades autorizadas y los compradores de carteras asumen obligaciones propias. España la transpone mediante el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos (aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2025 y en tramitación parlamentaria), que designa al Banco de España como autoridad de autorización, registro y supervisión.
La autorización del administrador de créditos
El servicer deberá acreditar honorabilidad, experiencia y conocimientos en su órgano de administración, la idoneidad de sus accionistas cualificados y sistemas de gobierno y control interno sólidos, incluidas las políticas de protección del prestatario. El Banco de España resolverá en un máximo de 90 días desde el expediente completo, con silencio negativo, y la autorización dará acceso al registro y al pasaporte europeo mediante notificación entre autoridades.
Obligaciones frente al prestatario y tutela de fondos
El nuevo régimen sitúa la conducta en el centro: información al deudor tras la cesión del crédito, trato justo, sistemas de reclamaciones y políticas de renegociación y reestructuración previas a la ejecución judicial. Los fondos cobrados a los prestatarios quedan sujetos a una tutela especial que exige separación y trazabilidad. Los compradores, por su parte, no pueden alterar los derechos del deudor, designan administrador autorizado en los supuestos previstos —los de fuera de la UE, además, un representante en la Unión— y remiten información periódica al supervisor, al igual que las entidades vendedoras (reporting semestral).
Calendario y estrategia
A julio de 2026 el Proyecto de Ley sigue en las Cortes y la Directiva contempla un régimen transitorio para quienes ya operan. La lectura estratégica: con silencio negativo de 90 días y todo el sector acudiendo a la misma ventanilla, el expediente se prepara antes del BOE — y el pasaporte convierte la obligación en una palanca de expansión europea. Esta página se revisa en cada hito de la tramitación (última revisión: julio de 2026).
Directiva 2021/2167
PL 121/000049
Banco de España
NPL
Servicers
Pasaporte UE
Tutela de fondos