Compliance · Canal de denuncias

Cuánto cuesta un canal de denuncias: lo que exige la Ley 2/2023 y de qué depende el precio

No hay un precio oficial. Desglosamos las piezas que la Ley 2/2023 obliga a tener y que generan coste, qué cambia si externalizas la recepción de comunicaciones, de qué depende el presupuesto y qué arriesgas si no cumples.

Fig. 1 — Las cinco piezas del sistema interno de información que determinan lo que cuesta un canal de denuncias.

No hay un precio oficial para un canal de denuncias: la Ley 2/2023 no dice cuánto cuesta, sino qué tiene que tener. El coste sale de esas piezas obligatorias —un canal escrito y verbal que admita comunicaciones anónimas, un Responsable del Sistema con medios, una política, un procedimiento, un libro-registro y garantías de protección de datos— y de tu tamaño, tu sector y lo que ya tengas hecho. Nosotros hacemos un diagnóstico y te damos un presupuesto cerrado.

En este artículo desglosamos solo lo que fija la norma y lo que recomienda la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). No encontrarás tarifas de mercado: dependen demasiado de cada caso. Si buscas el servicio directamente, está en canal de denuncias.

Por qué no hay un precio único

La Ley 2/2023 enumera los requisitos del sistema interno de información (art. 5.2) y obliga a tenerlo a quien tenga contratados cincuenta o más trabajadores (art. 10.1.a) y, cualquiera que sea su plantilla, a las personas jurídicas de ámbitos como los servicios financieros o la prevención del blanqueo (art. 10.1.b). Las exigencias son las mismas para todos, pero el esfuerzo de cumplirlas no: no cuesta lo mismo una sociedad con un centro de trabajo que un grupo con filiales en varias comunidades autónomas.

Lo que sí puedes calcular es qué te obliga a tener la ley y cuánto trabajo interno te supone cada pieza.

Las piezas obligatorias que generan coste

PiezaQué exige la Ley 2/2023ArtículoDe qué depende su coste
Canal internoComunicaciones por escrito o verbalmente, también anónimas; reunión presencial en un máximo de siete días si el informante la pideArts. 5.2.c, 7.2 y 7.3La herramienta y las vías que habilites
Diseño seguroGarantizar la confidencialidad de la identidad del informante y la protección de datosArt. 5.2.bEl nivel de seguridad de la plataforma
Responsable del SistemaDirectivo independiente, sin instrucciones y con los medios personales y materiales necesariosArts. 8.4 y 8.5Horas de dedicación; persona física u órgano colegiado
Política y procedimientoAprobados por el órgano de administración, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadorasArts. 5.1, 5.2.h, 5.2.i y 9Si partes de cero o adaptas un canal que ya tenías
Libro-registroRegistro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas; no es públicoArt. 26Si lo integra la herramienta o se lleva aparte
Protección de datosEl órgano de administración es responsable del tratamiento; supresión a los tres meses si no se investiga; diez años como máximoArts. 5.1, 26.2 y 32.4Registro de actividades y, si externalizas, contrato de encargo
Notificación del ResponsableA la A.A.I. o a la autoridad autonómica en diez días hábilesArt. 8.3Acuerdo de nombramiento y certificado electrónico

A eso se suma el tiempo de gestión: acuse de recibo en siete días naturales, respuesta en un máximo de tres meses ampliables otros tres y remisión inmediata al Ministerio Fiscal si hay indicios de delito (art. 9.2). Te los contamos en plazos del canal de denuncias. Cuantas más comunicaciones recibas, más horas del Responsable necesitarás.

Lo que la A.A.I. recomienda (y también cuesta)

La Recomendación 1/2026 no es vinculante, pero es la referencia que publica la propia Autoridad, con una lista de verificación final. Incluye la consulta previa a la representación sindical, la implementación técnica del canal («software/buzón seguro»), la publicidad del canal en la página web con acceso visible y fácil, y la formación al personal sobre su uso. Como estándar técnico recomienda cifrado de extremo a extremo conforme a TLS 1.3 o superior.

Herramienta propia o gestor externo

La gestión del sistema puede hacerse dentro de la empresa o con un tercero externo, y la ley entiende por gestión «la recepción de informaciones» (art. 6.1). Externalizar no elimina el coste interno: sigues necesitando un Responsable, una política y un procedimiento.

AspectoGestión internaRecepción externalizada
Quién recibeLa propia empresa, con sus mediosUn tercero con garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones (art. 6.2)
Responsable del SistemaInterno (art. 8.5)Sigue siendo interno: la responsabilidad no se traslada (art. 6.3)
Protección de datosEl órgano de administración es responsable del tratamiento (art. 5.1)El tercero es encargado del tratamiento, con el contrato del art. 28.3 RGPD (art. 6.4)
Dónde está el costeHerramienta, seguridad y horas internasEl servicio del tercero, la supervisión del contrato y las horas del Responsable

El contrato de encargo y el registro de actividades de tratamiento son trabajo de protección de datos; si los necesitas, nuestros packs de LOPD tienen tarifas publicadas.

De qué depende el presupuesto

  • Tu estructura. Las empresas privadas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir entre sí el sistema y los recursos destinados a su gestión, también si la gestión está externalizada (art. 12). En un grupo puede haber un único Responsable para todas las sociedades (art. 11.2).
  • Tu sector. Si eres una persona jurídica sujeta a la normativa de prevención del blanqueo, estás obligado aunque tengas menos de 50 trabajadores, según confirma la A.A.I. Conviene diseñar un único sistema que encaje con tus procedimientos internos de PBC.
  • Tu territorio. Con establecimientos en más de una comunidad autónoma, la notificación del Responsable va a la A.A.I.; en otros casos puede corresponder a una autoridad autonómica.
  • Lo que ya tienes. No cuesta lo mismo adaptar un canal existente o integrarlo en tu modelo de corporate compliance que partir de cero.
  • El volumen y el tipo de comunicaciones. Más comunicaciones, o más complejas, exigen más horas de tramitación y, a veces, investigaciones internas.
  • Quién será el Responsable. Un directivo con tiempo y formación no supone lo mismo que un órgano colegiado con miembros externos. Lo explicamos en el responsable del sistema interno de información.

Qué te cuesta no tenerlo

La Ley 2/2023 tiene un régimen sancionador propio (título IX). La A.A.I., en funcionamiento desde el 1 de septiembre de 2025, lo aplica en el sector público estatal y, como regla general, en el sector privado, salvo que la competencia corresponda a una comunidad autónoma. Según explica la propia Autoridad:

  • Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las multas tienen cuantías diferenciadas según la gravedad.
  • En las muy graves pueden añadirse la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales o la prohibición de contratar con el sector público.
  • Responden personas físicas y jurídicas, incluso cuando la relación con la entidad ya ha terminado.
  • Las sanciones firmes en vía administrativa pueden publicarse en el BOE en los supuestos previstos.
  • Para graduarlas se tienen en cuenta, entre otros criterios, la gravedad del hecho, la intencionalidad, el resultado económico obtenido, la reincidencia y el daño causado y su reparación.

El procedimiento lo tramita su Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador y lo resuelve la Presidencia, en un plazo de tres meses ampliable excepcionalmente otros tres. Además del riesgo de sanción, sin un canal interno fiable el informante tiene una razón más para acudir directamente al canal externo de la A.A.I., algo que la ley le permite hacer directamente (art. 16.1).

Cómo te ayudamos

Nuestro servicio de canal de denuncias cubre el sistema completo, por fases:

  • Diagnóstico. Confirmamos si estás obligado por el art. 10 y si puedes compartir el sistema o sus recursos con otras sociedades.
  • Política y procedimiento. Redactamos los documentos que aprueba el órgano de administración, con acuse de recibo, investigación, plazos y derechos de las partes.
  • Responsable del Sistema. Te ayudamos a elegirlo, a garantizar su independencia y a notificar su nombramiento en plazo.
  • Canal. Definimos los medios escritos, verbales y presenciales, con anonimato y protección de la identidad.
  • Gestión externa. Si encargas la recepción a un tercero, preparamos el encargo con las garantías del art. 6.
  • Tramitación. Acompañamos al Responsable en los expedientes, el libro-registro y la remisión al Ministerio Fiscal cuando procede.

Primero hacemos un diagnóstico de tu caso; con él te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste.

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Cuéntanos tu plantilla, tu sector y si ya tienes algún canal. Te decimos qué te falta para cumplir la Ley 2/2023 y cuánto cuesta cerrarlo. Empieza en canal de denuncias.

Preguntas frecuentes

¿Basta con un buzón de correo electrónico para cumplir?

No. Un buzón puede ser una vía de entrada, pero la ley exige un sistema: que admita comunicaciones verbales y anónimas (art. 7), que garantice la confidencialidad (art. 5.2.b), un Responsable designado (art. 8), una política y un procedimiento aprobados por el órgano de administración y un libro-registro (art. 26). Sin esas piezas, el buzón no es un sistema interno de información.

¿Me ahorro el canal si tengo menos de 50 trabajadores?

Depende del sector. Las personas jurídicas que operan en servicios financieros o en prevención del blanqueo, entre otros ámbitos, están obligadas sea cual sea su plantilla (art. 10.1.b). Si no estás en esos ámbitos, puedes implantarlo de forma voluntaria (art. 10.2), pero entonces debe cumplir los requisitos de la ley.

¿Compartir el canal con otras empresas abarata el coste?

Puede hacerlo. Las personas jurídicas privadas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir el sistema y los recursos de gestión, también si la recepción está externalizada, siempre que se respeten las garantías de la ley (art. 12). Compartir recursos no elimina las obligaciones de cada empresa obligada por el art. 10.

¿Si contrato un proveedor externo, él responde ante la A.A.I.?

No en lugar de tu empresa. La gestión por un tercero no puede suponer atribuir la responsabilidad sobre el sistema a persona distinta del Responsable del Sistema (art. 6.3), y el tercero actúa como encargado del tratamiento (art. 6.4). Por eso conviene que el contrato con el proveedor recoja las garantías del art. 6.2 y te permita supervisar su trabajo.

¿Por qué no publicáis una tarifa fija para el canal de denuncias?

Porque las mismas obligaciones legales suponen trabajos muy distintos según la plantilla, el sector, la estructura de grupo y lo que ya tengas implantado. Preferimos revisar tu caso y darte un presupuesto cerrado que no cambie a mitad del proyecto. La primera consulta es sin coste.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas informantes (arts. 5 a 12, 16, 26 y 32); A.A.I., Recomendación 1/2026 sobre el sistema interno de información (versión 3, 13-07-2026); A.A.I., preguntas frecuentes sobre el Responsable del Sistema (versión 5, 01-10-2026); A.A.I., sanciones; A.A.I., procedimiento sancionador; A.A.I., competencias sancionadoras; Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto (puesta en funcionamiento de la A.A.I.); Real Decreto 1101/2024, Estatuto de la A.A.I. (arts. 3.4, 12 y 21).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

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Revisamos tu plantilla, tu sector y lo que ya tienes, y te damos un presupuesto cerrado para implantar o adaptar tu sistema interno de información. La primera consulta es sin coste.

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