Agencia de suscripción de seguros

Una agencia de suscripción suscribe riesgos en nombre y por cuenta de una o varias aseguradoras, con un poder de cada una. Para operar necesita la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Preparamos el expediente: sociedad, poderes, programa de actividades, idoneidad y seguro de responsabilidad civil.

¿Vas a crear una agencia de suscripción? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos con qué aseguradoras y en qué ramos quieres suscribir y te decimos qué necesitas.

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Tu agencia de suscripción, autorizada y lista para operar

Acompañamos a promotores y aseguradoras en todo el proceso: desde la estructura de la sociedad y los poderes hasta la autorización de la DGSFP y sus ampliaciones.

ModeloFase 1

¿Agencia de suscripción o mediador?

Analizamos tu modelo: suscribir riesgos por cuenta de la aseguradora con un poder no es lo mismo que distribuir seguros como agente o corredor.

Figuras distintas, reglas distintas.
SociedadFase 2

Sociedad y objeto social

Constituimos o adaptamos la sociedad mercantil, con un objeto social que prevea la actividad de agencia de suscripción.

Requisito de entrada.
PoderesFase 3

Contratos de apoderamiento

Negociamos y redactamos el poder de cada aseguradora: riesgos, ramos, límites de suscripción y obligaciones de información y control.

El corazón del negocio.
ProgramaFase 4

Programa de actividades y control interno

Redactamos el programa de actividades con los riesgos, las aseguradoras y los términos de la suscripción, la estructura organizativa y los procedimientos de control interno.

Lo que revisa la DGSFP.
IdoneidadFase 5

Socios, dirección y seguro de RC

Preparamos la documentación de idoneidad de los socios significativos, la honorabilidad y aptitud de la dirección y el seguro de responsabilidad civil exigido.

Personas y garantías.
DespuésFase 6

Ampliaciones y cambios

Gestionamos la ampliación de la autorización para nuevas aseguradoras o nuevos riesgos y los cambios en las participaciones significativas.

Una autorización que crece contigo.

Cuándo necesitas la autorización

La autorización se vincula a las aseguradoras y a los riesgos para los que suscribes, no solo a la sociedad.

Nueva agencia

Empiezas a suscribir por cuenta de una aseguradora

Una persona jurídica española que vaya a suscribir riesgos en nombre y por cuenta de una aseguradora necesita autorización previa de la DGSFP.

Nueva aseguradora

Sumas otra aseguradora

Operar para aseguradoras distintas de las autorizadas exige ampliar la autorización administrativa.

Nuevos riesgos

Amplías ramos o riesgos

Suscribir riesgos distintos de los autorizados con una aseguradora con la que ya trabajas también requiere una ampliación.

Cambio de socios

Entra o sale un socio relevante

A las agencias de suscripción se les aplican las normas sobre participaciones significativas cuando intervienen aseguradoras, mediadores u otras agencias.

La agencia de suscripción, en cifras

Datos de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1060/2015.

Art. 60 LOSSEAR Autorización previa

La agencia de suscripción accede a su actividad previa autorización administrativa de la DGSFP.

Plazo 3 meses

La DGSFP debe resolver la solicitud en los tres meses siguientes a su presentación.

RC profesional 1,5 M€ / 2 M€

Cobertura mínima de 1,5 millones de euros por siniestro y 2 millones para todos los siniestros de un año, en todo el Espacio Económico Europeo.

Cuentas 1 por aseguradora

Una cuenta separada por cada aseguradora que haya otorgado poder, en la que solo se gestionan sus recursos.

Denominación Reservada

La denominación «agencia de suscripción» está reservada y debe indicarse, junto con las aseguradoras, en la documentación y la publicidad.

Reclamaciones Las resuelve la aseguradora

Los servicios de atención al cliente de las aseguradoras resuelven las quejas y reclamaciones sobre la actuación de la agencia.

¿Quieres suscribir riesgos por cuenta de una aseguradora?

Te ayudamos a estructurar la agencia, negociar los poderes y presentar un expediente completo ante la DGSFP.

Agencia de suscripción: dudas habituales

¿Qué es una agencia de suscripción?

Es una persona jurídica española que, en virtud de un contrato de apoderamiento, suscribe riesgos en nombre y por cuenta de una o varias entidades aseguradoras. La regula el artículo 60 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR). En el mercado internacional se la conoce a menudo como MGA (managing general agent).

¿Quién autoriza a una agencia de suscripción?

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Las comunidades autónomas con competencias en materia de seguros las tienen sobre las agencias que actúan exclusivamente por cuenta de aseguradoras sometidas a su supervisión.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Ser una sociedad mercantil con un objeto social que prevea la actividad; presentar un programa de actividades con los riesgos, las aseguradoras y los términos, junto con los poderes; identificar a los socios con participación significativa, que deben ser idóneos; estar dirigida por personas con honorabilidad y aptitud, y tener una cuenta separada por cada aseguradora (artículo 35 del RD 1060/2015).

¿Necesita un seguro de responsabilidad civil?

Sí. Debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera que cubra todo el Espacio Económico Europeo con, al menos, 1,5 millones de euros por siniestro y 2 millones para todos los siniestros de un año.

¿Cuánto tarda la DGSFP?

El Reglamento fija un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La solicitud se deniega si no se acredita el cumplimiento de los requisitos, por lo que conviene presentarla completa.

¿Puedo trabajar con varias aseguradoras?

Sí, pero necesitas un poder de cada una y que la autorización las cubra. Para operar con aseguradoras distintas de las autorizadas, o en riesgos distintos de los inicialmente autorizados, hay que pedir una ampliación de la autorización.

¿Qué diferencia hay con un agente o un corredor de seguros?

El agente y el corredor son mediadores de seguros: distribuyen seguros y se inscriben en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros. La agencia de suscripción, en cambio, suscribe riesgos por cuenta de la aseguradora en virtud de un apoderamiento y necesita una autorización específica.

¿Puede revocarse la autorización?

Sí. La DGSFP puede revocarla en los supuestos que prevé la ley, entre ellos la falta efectiva de actividad, que en el caso de la agencia se produce cuando se han revocado todos los poderes que tenía. El régimen de infracciones y sanciones es el de la LOSSEAR.

Cómo preparar la autorización

La DGSFP mira a la vez la sociedad, las personas y los poderes. Un expediente coherente en esos tres frentes es el que avanza sin requerimientos.

El punto de partida

Define riesgos y aseguradoras

Qué riesgos vas a suscribir, para qué aseguradoras y con qué límites: eso determina el programa de actividades y el alcance de la autorización.

La pieza clave

Poderes bien negociados

El contrato de apoderamiento fija qué puedes suscribir y cómo rindes cuentas a la aseguradora. Es el documento que da sentido al negocio.

La prueba

Personas y control interno

Socios idóneos, una dirección con honorabilidad y aptitud y unos procedimientos de control interno que funcionen de verdad.

La agencia de suscripción en 10 pasos

  1. Define los riesgos, los ramos y las aseguradoras con las que vas a trabajar.
  2. Constituye o adapta la sociedad mercantil, con un objeto social que prevea la actividad de agencia de suscripción.
  3. Negocia y formaliza el contrato de apoderamiento con cada aseguradora.
  4. Redacta el programa de actividades, con la estructura organizativa y los procedimientos de control interno.
  5. Identifica a los socios con participación significativa y documenta su idoneidad.
  6. Acredita la honorabilidad y la aptitud de quienes dirigen efectivamente la agencia.
  7. Abre una cuenta separada por cada aseguradora que haya otorgado poder.
  8. Contrata el seguro de responsabilidad civil profesional con la cobertura mínima exigida.
  9. Presenta la solicitud ante la DGSFP y atiende sus requerimientos.
  10. Tras la autorización, identifícate como agencia de suscripción y pide la ampliación antes de sumar aseguradoras o riesgos.

Fuentes: Ley 20/2015 (artículos 19 y 60), Real Decreto 1060/2015 (artículo 35 y disposición adicional decimoséptima) y guía de la DGSFP para la solicitud.

Diccionario operativo

Conceptos clave de la agencia de suscripción

Estos términos aparecen en el expediente ante la DGSFP y en los contratos con las aseguradoras.

DGSFPAutoridad

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Autoridad que autoriza y supervisa a las agencias de suscripción.

Quien resuelve.
LOSSEARLey

Ley 20/2015

Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Su artículo 60 regula las agencias de suscripción.

Base legal.
ROSSEARReglamento

Real Decreto 1060/2015

Reglamento que desarrolla la LOSSEAR y fija los requisitos y el procedimiento de autorización.

Artículo 35.
ApoderamientoContrato

Contrato de apoderamiento

Poder que otorga la aseguradora para que la agencia suscriba riesgos en su nombre y por su cuenta.

Uno por aseguradora.
MGAMercado

Managing general agent

Denominación habitual en el mercado internacional para figuras con facultades de suscripción delegadas.

Término de mercado.
ProgramaDocumento

Programa de actividades

Riesgos que se van a suscribir, aseguradoras, términos, estructura organizativa y control interno.

Pieza central del expediente.
Participación significativaSocios

Participación significativa

Participación relevante en el capital, sujeta al control de idoneidad del socio.

Artículos 85 a 88 de la LOSSEAR.
Cuenta separadaFondos

Cuenta separada por aseguradora

Cuenta en la que solo se gestionan los recursos de cada aseguradora que ha otorgado poder.

Una por aseguradora.
MediadorOtra figura

Mediador de seguros

Agente o corredor que distribuye seguros y se inscribe en el registro de distribuidores.

No es lo mismo.
Playbook

Agencia de suscripción o agente de seguros: qué cambia

Aspecto
Agencia de suscripción
Agente de seguros

Qué hace

Agencia de suscripción: suscribe riesgos en nombre y por cuenta de la aseguradora.

Agente de seguros: distribuye seguros por cuenta de una o varias aseguradoras.

Norma

Agencia de suscripción: artículo 60 de la Ley 20/2015 y artículo 35 del RD 1060/2015.

Agente de seguros: libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020.

Acceso

Agencia de suscripción: autorización administrativa de la DGSFP.

Agente de seguros: inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros.

Forma

Agencia de suscripción: persona jurídica española con forma de sociedad mercantil.

Agente de seguros: persona física o jurídica.

Supervisión

Agencia de suscripción: DGSFP, o la comunidad autónoma si actúa solo para aseguradoras bajo su competencia.

Agente de seguros: DGSFP o comunidad autónoma, según el registro en que se inscriba.

Errores que retrasan la autorización

Evitarlos acorta la tramitación ante la DGSFP.

  • Presentar un programa de actividades genérico, sin riesgos ni límites concretos.
  • Poderes que no coinciden con lo que se pide autorizar.
  • Socios significativos o directivos sin la documentación de idoneidad completa.
  • Olvidar las cuentas separadas por aseguradora o el seguro de responsabilidad civil.
  • Empezar a suscribir riesgos nuevos antes de obtener la ampliación.

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Cuéntanos qué riesgos quieres suscribir y con qué aseguradoras, y te decimos qué necesitas para la autorización de la DGSFP.

Agencias de suscripción en España: régimen y autorización

La agencia de suscripción es una persona jurídica española que suscribe riesgos en nombre y por cuenta de una o varias entidades aseguradoras, en virtud de un contrato de apoderamiento. La regula el artículo 60 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) y la desarrolla el artículo 35 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1060/2015 (ROSSEAR).

Autorización de la DGSFP

La agencia accede a su actividad previa autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También necesita autorización para operar con otras aseguradoras o para suscribir riesgos distintos de los autorizados. La solicitud se resuelve en los tres meses siguientes a su presentación y se deniega si no se acreditan los requisitos.

Requisitos

La agencia debe ser una sociedad mercantil con un objeto social que prevea la actividad; presentar un programa de actividades con los riesgos, las aseguradoras y los términos de la suscripción, acompañado de los poderes, la estructura organizativa y el control interno; acreditar la idoneidad de sus socios significativos y la honorabilidad y aptitud de su dirección, y disponer de una cuenta separada por cada aseguradora. Además, debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional de al menos 1,5 millones de euros por siniestro y 2 millones al año.

Obligaciones de funcionamiento

La denominación «agencia de suscripción» está reservada, y la agencia debe indicar su naturaleza y las aseguradoras con las que tiene poder en su documentación y su publicidad. Las quejas y reclamaciones sobre su actuación las resuelven los servicios de atención al cliente de las aseguradoras. Se le aplican las normas de participaciones significativas, las medidas de control especial y el régimen sancionador de la LOSSEAR.

Agencias de suscripción, mediadores y aseguradoras

La agencia de suscripción no es un mediador: los agentes y los corredores de seguros distribuyen seguros conforme a la normativa de distribución. Tampoco es una aseguradora, que necesita su propia autorización como entidad aseguradora. Elegir bien la figura es el primer paso de cualquier proyecto de suscripción delegada o insurtech.

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