¿Agencia de suscripción o mediador?
Analizamos tu modelo: suscribir riesgos por cuenta de la aseguradora con un poder no es lo mismo que distribuir seguros como agente o corredor.
Una agencia de suscripción suscribe riesgos en nombre y por cuenta de una o varias aseguradoras, con un poder de cada una. Para operar necesita la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Preparamos el expediente: sociedad, poderes, programa de actividades, idoneidad y seguro de responsabilidad civil.
¿Vas a crear una agencia de suscripción? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos con qué aseguradoras y en qué ramos quieres suscribir y te decimos qué necesitas.
Acompañamos a promotores y aseguradoras en todo el proceso: desde la estructura de la sociedad y los poderes hasta la autorización de la DGSFP y sus ampliaciones.
Analizamos tu modelo: suscribir riesgos por cuenta de la aseguradora con un poder no es lo mismo que distribuir seguros como agente o corredor.
Constituimos o adaptamos la sociedad mercantil, con un objeto social que prevea la actividad de agencia de suscripción.
Negociamos y redactamos el poder de cada aseguradora: riesgos, ramos, límites de suscripción y obligaciones de información y control.
Redactamos el programa de actividades con los riesgos, las aseguradoras y los términos de la suscripción, la estructura organizativa y los procedimientos de control interno.
Preparamos la documentación de idoneidad de los socios significativos, la honorabilidad y aptitud de la dirección y el seguro de responsabilidad civil exigido.
Gestionamos la ampliación de la autorización para nuevas aseguradoras o nuevos riesgos y los cambios en las participaciones significativas.
La autorización se vincula a las aseguradoras y a los riesgos para los que suscribes, no solo a la sociedad.
Una persona jurídica española que vaya a suscribir riesgos en nombre y por cuenta de una aseguradora necesita autorización previa de la DGSFP.
Operar para aseguradoras distintas de las autorizadas exige ampliar la autorización administrativa.
Suscribir riesgos distintos de los autorizados con una aseguradora con la que ya trabajas también requiere una ampliación.
A las agencias de suscripción se les aplican las normas sobre participaciones significativas cuando intervienen aseguradoras, mediadores u otras agencias.
Datos de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1060/2015.
La agencia de suscripción accede a su actividad previa autorización administrativa de la DGSFP.
La DGSFP debe resolver la solicitud en los tres meses siguientes a su presentación.
Cobertura mínima de 1,5 millones de euros por siniestro y 2 millones para todos los siniestros de un año, en todo el Espacio Económico Europeo.
Una cuenta separada por cada aseguradora que haya otorgado poder, en la que solo se gestionan sus recursos.
La denominación «agencia de suscripción» está reservada y debe indicarse, junto con las aseguradoras, en la documentación y la publicidad.
Los servicios de atención al cliente de las aseguradoras resuelven las quejas y reclamaciones sobre la actuación de la agencia.
Te ayudamos a estructurar la agencia, negociar los poderes y presentar un expediente completo ante la DGSFP.
Es una persona jurídica española que, en virtud de un contrato de apoderamiento, suscribe riesgos en nombre y por cuenta de una o varias entidades aseguradoras. La regula el artículo 60 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR). En el mercado internacional se la conoce a menudo como MGA (managing general agent).
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Las comunidades autónomas con competencias en materia de seguros las tienen sobre las agencias que actúan exclusivamente por cuenta de aseguradoras sometidas a su supervisión.
Ser una sociedad mercantil con un objeto social que prevea la actividad; presentar un programa de actividades con los riesgos, las aseguradoras y los términos, junto con los poderes; identificar a los socios con participación significativa, que deben ser idóneos; estar dirigida por personas con honorabilidad y aptitud, y tener una cuenta separada por cada aseguradora (artículo 35 del RD 1060/2015).
Sí. Debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera que cubra todo el Espacio Económico Europeo con, al menos, 1,5 millones de euros por siniestro y 2 millones para todos los siniestros de un año.
El Reglamento fija un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La solicitud se deniega si no se acredita el cumplimiento de los requisitos, por lo que conviene presentarla completa.
Sí, pero necesitas un poder de cada una y que la autorización las cubra. Para operar con aseguradoras distintas de las autorizadas, o en riesgos distintos de los inicialmente autorizados, hay que pedir una ampliación de la autorización.
El agente y el corredor son mediadores de seguros: distribuyen seguros y se inscriben en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros. La agencia de suscripción, en cambio, suscribe riesgos por cuenta de la aseguradora en virtud de un apoderamiento y necesita una autorización específica.
Sí. La DGSFP puede revocarla en los supuestos que prevé la ley, entre ellos la falta efectiva de actividad, que en el caso de la agencia se produce cuando se han revocado todos los poderes que tenía. El régimen de infracciones y sanciones es el de la LOSSEAR.
La DGSFP mira a la vez la sociedad, las personas y los poderes. Un expediente coherente en esos tres frentes es el que avanza sin requerimientos.
Qué riesgos vas a suscribir, para qué aseguradoras y con qué límites: eso determina el programa de actividades y el alcance de la autorización.
El contrato de apoderamiento fija qué puedes suscribir y cómo rindes cuentas a la aseguradora. Es el documento que da sentido al negocio.
Socios idóneos, una dirección con honorabilidad y aptitud y unos procedimientos de control interno que funcionen de verdad.
Fuentes: Ley 20/2015 (artículos 19 y 60), Real Decreto 1060/2015 (artículo 35 y disposición adicional decimoséptima) y guía de la DGSFP para la solicitud.
Estos términos aparecen en el expediente ante la DGSFP y en los contratos con las aseguradoras.
Autoridad que autoriza y supervisa a las agencias de suscripción.
Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Su artículo 60 regula las agencias de suscripción.
Reglamento que desarrolla la LOSSEAR y fija los requisitos y el procedimiento de autorización.
Poder que otorga la aseguradora para que la agencia suscriba riesgos en su nombre y por su cuenta.
Denominación habitual en el mercado internacional para figuras con facultades de suscripción delegadas.
Riesgos que se van a suscribir, aseguradoras, términos, estructura organizativa y control interno.
Participación relevante en el capital, sujeta al control de idoneidad del socio.
Cuenta en la que solo se gestionan los recursos de cada aseguradora que ha otorgado poder.
Agente o corredor que distribuye seguros y se inscribe en el registro de distribuidores.
Agencia de suscripción: suscribe riesgos en nombre y por cuenta de la aseguradora.
Agente de seguros: distribuye seguros por cuenta de una o varias aseguradoras.
Agencia de suscripción: artículo 60 de la Ley 20/2015 y artículo 35 del RD 1060/2015.
Agente de seguros: libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020.
Agencia de suscripción: autorización administrativa de la DGSFP.
Agente de seguros: inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros.
Agencia de suscripción: persona jurídica española con forma de sociedad mercantil.
Agente de seguros: persona física o jurídica.
Agencia de suscripción: DGSFP, o la comunidad autónoma si actúa solo para aseguradoras bajo su competencia.
Agente de seguros: DGSFP o comunidad autónoma, según el registro en que se inscriba.
Evitarlos acorta la tramitación ante la DGSFP.
La agencia de suscripción es una persona jurídica española que suscribe riesgos en nombre y por cuenta de una o varias entidades aseguradoras, en virtud de un contrato de apoderamiento. La regula el artículo 60 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) y la desarrolla el artículo 35 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1060/2015 (ROSSEAR).
La agencia accede a su actividad previa autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También necesita autorización para operar con otras aseguradoras o para suscribir riesgos distintos de los autorizados. La solicitud se resuelve en los tres meses siguientes a su presentación y se deniega si no se acreditan los requisitos.
La agencia debe ser una sociedad mercantil con un objeto social que prevea la actividad; presentar un programa de actividades con los riesgos, las aseguradoras y los términos de la suscripción, acompañado de los poderes, la estructura organizativa y el control interno; acreditar la idoneidad de sus socios significativos y la honorabilidad y aptitud de su dirección, y disponer de una cuenta separada por cada aseguradora. Además, debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional de al menos 1,5 millones de euros por siniestro y 2 millones al año.
La denominación «agencia de suscripción» está reservada, y la agencia debe indicar su naturaleza y las aseguradoras con las que tiene poder en su documentación y su publicidad. Las quejas y reclamaciones sobre su actuación las resuelven los servicios de atención al cliente de las aseguradoras. Se le aplican las normas de participaciones significativas, las medidas de control especial y el régimen sancionador de la LOSSEAR.
La agencia de suscripción no es un mediador: los agentes y los corredores de seguros distribuyen seguros conforme a la normativa de distribución. Tampoco es una aseguradora, que necesita su propia autorización como entidad aseguradora. Elegir bien la figura es el primer paso de cualquier proyecto de suscripción delegada o insurtech.