Regulación insurtech en España

Si tu startup vende, compara o integra seguros en su producto, la pregunta no es si hay normativa, sino qué figura te corresponde: aseguradora, agencia de suscripción, corredor, agente o mediador de seguros complementarios. Analizamos tu modelo, elegimos la figura y tramitamos la autorización o la inscripción ante la DGSFP.

¿Qué figura necesita tu insurtech? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos qué hace tu plataforma con los seguros y te decimos qué licencia o registro te corresponde.

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Del modelo de negocio a la figura regulatoria

Una insurtech puede ser aseguradora, suscribir por cuenta de otras, distribuir o solo aportar tecnología. Cada opción tiene requisitos, costes y plazos distintos: te ayudamos a elegir y a ejecutar.

PerímetroFase 1

¿Tu actividad es distribución de seguros?

Analizamos si asesoras, propones, celebras o comparas seguros (y el cliente puede contratar) o si solo aportas datos o tecnología, que puede quedar fuera.

La pregunta que lo decide todo.
FiguraFase 2

Elección de la figura

Comparamos aseguradora, agencia de suscripción, corredor, agente o mediador complementario según tu modelo, tus socios y tu plan de crecimiento.

Cada figura, sus reglas.
ExpedienteFase 3

Autorización o inscripción

Preparamos la solicitud de autorización o de inscripción en el registro de distribuidores, con el programa de actividades y la documentación de las personas.

Siempre antes de operar.
Webs y comparadoresFase 4

Transparencia de la plataforma

Si comparas u ofertas seguros por web o app, redactamos las políticas escritas de transparencia y la información que debe mostrar tu web.

Lo que ve el usuario.
ProductoFase 5

Gobernanza de producto

Si diseñas productos de seguro, definimos el proceso de aprobación, el mercado destinatario y la estrategia de distribución.

Exigible a quien diseña.
SandboxFase 6

Sandbox financiero

Si tu proyecto es innovador y aún no encaja, valoramos presentarlo al espacio controlado de pruebas, donde la DGSFP es una de las autoridades.

Probar con supervisión.

Qué figura encaja con tu modelo

La misma tecnología puede exigir figuras distintas según lo que haga con el seguro.

Comparador

Comparas seguros y el usuario contrata

Aportar información según los criterios del cliente o clasificar productos, cuando el cliente puede contratar a través de tu web, es distribución de seguros.

Seguro embebido

Vendes un seguro junto a tu producto

Si tu actividad principal es otra y el seguro complementa el bien o servicio que vendes, puedes ser mediador de seguros complementarios, o quedar excluido si cumples los umbrales.

Suscripción delegada

Suscribes por cuenta de una aseguradora

Si quieres aceptar riesgos y fijar condiciones por cuenta de una aseguradora, la figura es la agencia de suscripción, con autorización de la DGSFP.

Riesgo propio

Quieres ser la aseguradora

Asumir el riesgo exige autorización como entidad aseguradora, con los requisitos de capital, solvencia y gobierno de Solvencia II.

La distribución de seguros, en cifras

Datos del Real Decreto-ley 3/2020, cuyo libro segundo regula la distribución de seguros y reaseguros privados, y de la Resolución de la DGSFP de 19 de abril de 2024.

Art. 129 RDL 3/2020 Webs incluidas

Comparar o clasificar seguros por web, cuando el cliente puede contratar, es distribución de seguros.

Exclusión 600 € / 200 €

El mediador complementario queda fuera del título I si la prima anual prorrateada no supera 600 euros o, en servicios de hasta tres meses, 200 euros por persona, entre otras condiciones.

Registro Previo

Mediadores y mediadores complementarios deben inscribirse en el registro de distribuidores antes de iniciar la actividad.

Corredores 23.480 €

Capacidad financiera mínima: el 4 % de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a esta cifra.

RC del corredor 1.564.610 €

Cobertura mínima por siniestro del seguro de responsabilidad civil de los corredores, con 2.315.610 euros anuales, desde el 9 de octubre de 2024.

Sanción 3 % o 1 M€

Distribuir sin estar inscrito es infracción muy grave: la multa a una persona jurídica puede llegar al 3 % de su volumen de negocio anual o a un millón de euros, si esta cifra es mayor.

¿Tu insurtech ya sabe qué licencia necesita?

Analizamos tu modelo y te proponemos la figura más eficiente para lanzar, con un plan realista de autorización o inscripción.

Regulación insurtech: dudas habituales

¿Una insurtech necesita licencia?

Depende de lo que haga. Si asume riesgos, necesita autorización como aseguradora; si suscribe por cuenta de una aseguradora, como agencia de suscripción; si distribuye seguros, debe inscribirse como mediador (agente, corredor o mediador complementario). Si solo aporta tecnología o datos, sin ayudar a celebrar el contrato, puede quedar fuera.

¿Un comparador de seguros es distribución?

Sí, cuando aporta información sobre contratos de seguro según los criterios del cliente, clasifica productos con precios y comparaciones u ofrece descuentos, y el cliente puede contratar directa o indirectamente a través de la web o de otros medios (artículo 129.1 del Real Decreto-ley 3/2020).

¿Qué obligaciones tiene una web que compara seguros?

Los mediadores que usan webs para ofertar o comparar seguros deben tener políticas escritas de transparencia y publicar de forma destacada, entre otras cosas, los criterios de selección y comparación, las aseguradoras con las que trabajan, si su relación con ellas es remunerada, si el precio final está garantizado y con qué frecuencia actualizan la información.

¿Qué es un mediador de seguros complementarios?

Quien, a cambio de una remuneración, distribuye seguros con carácter complementario: su actividad principal es otra, solo distribuye seguros que complementan un bien o servicio y estos no cubren vida ni responsabilidad civil, salvo que complementen el bien o servicio que vende. Es la figura habitual del seguro embebido.

¿Cuándo queda excluido el seguro embebido?

Cuando el seguro complementa el bien o servicio del proveedor y cubre su avería, pérdida, daño o no utilización, o riesgos del viaje contratado, y la prima anual prorrateada no supera 600 euros o, si el servicio dura tres meses o menos, 200 euros por persona. Aun así, la aseguradora o el mediador por cuenta de quien actúe deben garantizar ciertas obligaciones de información.

¿Puedo ser agente y corredor a la vez?

No. La condición de agente de seguros y la de corredor de seguros son incompatibles para la misma persona física o jurídica. El corredor ofrece asesoramiento independiente, y el agente actúa por cuenta de las aseguradoras con las que tiene contrato.

¿Existe un sandbox para insurtech?

Sí. La Ley 7/2020 creó el espacio controlado de pruebas para proyectos de innovación financiera, y la DGSFP es una de sus autoridades supervisoras. Las solicitudes se presentan en la sede de la Secretaría General del Tesoro en convocatorias semestrales; la duodécima, del 1 de septiembre al 13 de octubre de 2026.

¿Qué pasa si distribuyo sin estar inscrito?

Es una infracción muy grave. Para una persona jurídica, la multa puede llegar al 3 % de su volumen de negocio anual o a un millón de euros, si esta cifra es mayor, entre otras sanciones.

Cómo encajar tu insurtech en la regulación

La figura correcta depende de lo que hace tu producto con el seguro, no de cómo lo describe tu presentación a inversores.

El punto de partida

Describe tu papel en el seguro

¿Asumes riesgo, suscribes por cuenta de otro, asesoras, comparas o solo aportas tecnología? La respuesta define la figura.

La decisión

Elige la figura con visión

La figura que eliges hoy condiciona tus socios, tus ingresos y tu expansión. Conviene pensar en el modelo a dos o tres años.

La prueba

Transparencia y producto

Webs con información clara, políticas escritas y gobernanza de producto: la DGSFP ha situado los modelos de base tecnológica entre sus prioridades de supervisión.

Tu insurtech en 10 pasos

  1. Describe qué hace tu plataforma con el seguro: asumir riesgo, suscribir, asesorar, comparar o aportar tecnología.
  2. Comprueba si tu actividad es distribución de seguros o encaja en alguna exclusión.
  3. Si vendes seguros junto a tu producto, revisa los requisitos del mediador complementario y los umbrales de exclusión.
  4. Elige la figura: aseguradora, agencia de suscripción, corredor, agente o mediador complementario.
  5. Define las aseguradoras con las que vas a trabajar y el contrato que te une a cada una.
  6. Acredita la honorabilidad y la formación de quienes dirigen la actividad y de quienes distribuyen.
  7. Prepara el programa de actividades y, si corresponde, el seguro de responsabilidad civil y la capacidad financiera.
  8. Solicita la autorización o la inscripción antes de empezar a operar.
  9. Publica en tu web la información de transparencia exigida y documenta tus políticas.
  10. Si diseñas productos, implanta el proceso de aprobación y define el mercado destinatario.

Fuentes: Real Decreto-ley 3/2020 (artículos 128 a 135, 157, 185, 192 y 194), Ley 20/2015 (artículo 60) y Ley 7/2020 (artículos 3 y 6).

Diccionario operativo

Conceptos clave de la regulación insurtech

Estos términos aparecen en cualquier análisis regulatorio de un proyecto de seguros digital.

DistribuciónArt. 129

Distribución de seguros

Asesorar, proponer, celebrar o asistir en contratos de seguro, incluidas las webs que comparan cuando se puede contratar.

Actividad regulada.
IDDDirectiva UE

Directiva (UE) 2016/97

Directiva europea sobre la distribución de seguros, transpuesta por el Real Decreto-ley 3/2020.

Origen de las reglas.
Mediador complementarioArt. 128.2

Mediador de seguros complementarios

Distribuye seguros que complementan el bien o servicio que constituye su actividad principal.

La figura del seguro embebido.
CorredorMediador

Corredor de seguros

Mediador que ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo del mercado.

Requisitos financieros y de RC.
AgenteMediador

Agente de seguros

Mediador que distribuye seguros por cuenta de una o varias aseguradoras con las que tiene contrato de agencia.

Exclusivo o vinculado.
Agencia de suscripciónLOSSEAR

Agencia de suscripción

Sociedad que suscribe riesgos en nombre y por cuenta de aseguradoras, con autorización de la DGSFP.

Suscripción delegada.
POGArt. 185

Gobernanza de producto

Proceso de aprobación de productos con un mercado destinatario definido, exigible a quien los diseña.

Aseguradoras y mediadores que diseñan.
RegistroArt. 133

Registro de distribuidores

Registro administrativo de la DGSFP, o de la comunidad autónoma, en el que se inscriben los mediadores antes de operar.

Inscripción previa.
SandboxLey 7/2020

Espacio controlado de pruebas

Régimen para probar proyectos innovadores bajo supervisión, también en seguros.

La DGSFP como autoridad.
Playbook

Corredor o mediador complementario: qué exige cada figura

Aspecto
Corredor
Mediador complementario

Actividad principal

Corredor: la distribución de seguros.

Mediador complementario: otra distinta: el seguro complementa su bien o servicio.

Productos

Corredor: cualquier ramo, con asesoramiento independiente.

Mediador complementario: solo seguros complementarios; ni vida ni RC, salvo que complementen su producto.

Registro

Corredor: inscripción en el registro de distribuidores.

Mediador complementario: inscripción, salvo que se cumplan los requisitos de exclusión.

Garantías

Corredor: capacidad financiera mínima de 23.480 € y RC de 1.564.610 € por siniestro.

Mediador complementario: sin título I si cumple la exclusión de los 600 € o 200 €.

Uso típico en insurtech

Corredor: plataforma que asesora y compara entre aseguradoras.

Mediador complementario: comercio electrónico, movilidad o viajes que añaden un seguro a su producto.

Errores habituales en proyectos insurtech

Son decisiones que obligan a rehacer el modelo o a frenar el lanzamiento.

  • Lanzar un comparador que permite contratar sin estar inscrito como mediador.
  • Pensar que el seguro embebido siempre está excluido, sin revisar riesgos y primas.
  • Elegir una figura que no permite el modelo de ingresos previsto.
  • No publicar en la web la información de transparencia exigida.
  • Diseñar productos sin proceso de aprobación ni mercado destinatario.

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Insurtech y regulación de seguros en España

Las insurtech combinan tecnología y seguros, pero la regulación no distingue por la tecnología, sino por la actividad. Asumir riesgos, suscribir por cuenta de una aseguradora o distribuir seguros son actividades reguladas por la Ley 20/2015 (LOSSEAR) y por el libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros.

Qué es distribución de seguros

El artículo 129 del Real Decreto-ley 3/2020 considera distribución toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, su celebración o la asistencia en su gestión y ejecución, incluida la asistencia en siniestros. También lo es aportar información según los criterios del cliente a través de una web, clasificar productos con precios y comparaciones u ofrecer descuentos, cuando el cliente puede contratar directa o indirectamente. Quedan fuera, entre otras, la información accesoria a otra actividad profesional y el mero suministro de datos o de información.

Las figuras posibles

Una insurtech puede ser entidad aseguradora, con autorización y requisitos de Solvencia II; agencia de suscripción, autorizada por la DGSFP para suscribir por cuenta de aseguradoras; corredor de seguros o agente, inscritos en el registro de distribuidores, o mediador de seguros complementarios, la figura del seguro embebido. Cada una tiene sus propias reglas de distribución.

Comparadores y seguro embebido

Los mediadores que comparan u ofertan seguros por internet deben tener políticas escritas de transparencia y publicar de forma destacada sus criterios de comparación, las aseguradoras con las que trabajan, su remuneración, si el precio es garantizado y la frecuencia de actualización. El seguro embebido puede quedar fuera del título I si complementa el bien o servicio, cubre determinados riesgos y la prima no supera 600 euros anuales o 200 euros por persona en servicios de hasta tres meses.

Producto, supervisión y sandbox

Quien diseña productos de seguro debe tener un proceso de aprobación con un mercado destinatario definido. La DGSFP ha incluido entre sus prioridades de supervisión para 2026-2028 el seguimiento de las propuestas de base tecnológica y la gobernanza de productos. Para proyectos innovadores, el sandbox financiero de la Ley 7/2020 permite probar bajo supervisión, con la DGSFP como autoridad competente en seguros.

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