¿Tu actividad es distribución de seguros?
Analizamos si asesoras, propones, celebras o comparas seguros (y el cliente puede contratar) o si solo aportas datos o tecnología, que puede quedar fuera.
Si tu startup vende, compara o integra seguros en su producto, la pregunta no es si hay normativa, sino qué figura te corresponde: aseguradora, agencia de suscripción, corredor, agente o mediador de seguros complementarios. Analizamos tu modelo, elegimos la figura y tramitamos la autorización o la inscripción ante la DGSFP.
¿Qué figura necesita tu insurtech? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué hace tu plataforma con los seguros y te decimos qué licencia o registro te corresponde.
Una insurtech puede ser aseguradora, suscribir por cuenta de otras, distribuir o solo aportar tecnología. Cada opción tiene requisitos, costes y plazos distintos: te ayudamos a elegir y a ejecutar.
Analizamos si asesoras, propones, celebras o comparas seguros (y el cliente puede contratar) o si solo aportas datos o tecnología, que puede quedar fuera.
Comparamos aseguradora, agencia de suscripción, corredor, agente o mediador complementario según tu modelo, tus socios y tu plan de crecimiento.
Preparamos la solicitud de autorización o de inscripción en el registro de distribuidores, con el programa de actividades y la documentación de las personas.
Si comparas u ofertas seguros por web o app, redactamos las políticas escritas de transparencia y la información que debe mostrar tu web.
Si diseñas productos de seguro, definimos el proceso de aprobación, el mercado destinatario y la estrategia de distribución.
Si tu proyecto es innovador y aún no encaja, valoramos presentarlo al espacio controlado de pruebas, donde la DGSFP es una de las autoridades.
La misma tecnología puede exigir figuras distintas según lo que haga con el seguro.
Aportar información según los criterios del cliente o clasificar productos, cuando el cliente puede contratar a través de tu web, es distribución de seguros.
Si tu actividad principal es otra y el seguro complementa el bien o servicio que vendes, puedes ser mediador de seguros complementarios, o quedar excluido si cumples los umbrales.
Si quieres aceptar riesgos y fijar condiciones por cuenta de una aseguradora, la figura es la agencia de suscripción, con autorización de la DGSFP.
Asumir el riesgo exige autorización como entidad aseguradora, con los requisitos de capital, solvencia y gobierno de Solvencia II.
Datos del Real Decreto-ley 3/2020, cuyo libro segundo regula la distribución de seguros y reaseguros privados, y de la Resolución de la DGSFP de 19 de abril de 2024.
Comparar o clasificar seguros por web, cuando el cliente puede contratar, es distribución de seguros.
El mediador complementario queda fuera del título I si la prima anual prorrateada no supera 600 euros o, en servicios de hasta tres meses, 200 euros por persona, entre otras condiciones.
Mediadores y mediadores complementarios deben inscribirse en el registro de distribuidores antes de iniciar la actividad.
Capacidad financiera mínima: el 4 % de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a esta cifra.
Cobertura mínima por siniestro del seguro de responsabilidad civil de los corredores, con 2.315.610 euros anuales, desde el 9 de octubre de 2024.
Distribuir sin estar inscrito es infracción muy grave: la multa a una persona jurídica puede llegar al 3 % de su volumen de negocio anual o a un millón de euros, si esta cifra es mayor.
Analizamos tu modelo y te proponemos la figura más eficiente para lanzar, con un plan realista de autorización o inscripción.
Depende de lo que haga. Si asume riesgos, necesita autorización como aseguradora; si suscribe por cuenta de una aseguradora, como agencia de suscripción; si distribuye seguros, debe inscribirse como mediador (agente, corredor o mediador complementario). Si solo aporta tecnología o datos, sin ayudar a celebrar el contrato, puede quedar fuera.
Sí, cuando aporta información sobre contratos de seguro según los criterios del cliente, clasifica productos con precios y comparaciones u ofrece descuentos, y el cliente puede contratar directa o indirectamente a través de la web o de otros medios (artículo 129.1 del Real Decreto-ley 3/2020).
Los mediadores que usan webs para ofertar o comparar seguros deben tener políticas escritas de transparencia y publicar de forma destacada, entre otras cosas, los criterios de selección y comparación, las aseguradoras con las que trabajan, si su relación con ellas es remunerada, si el precio final está garantizado y con qué frecuencia actualizan la información.
Quien, a cambio de una remuneración, distribuye seguros con carácter complementario: su actividad principal es otra, solo distribuye seguros que complementan un bien o servicio y estos no cubren vida ni responsabilidad civil, salvo que complementen el bien o servicio que vende. Es la figura habitual del seguro embebido.
Cuando el seguro complementa el bien o servicio del proveedor y cubre su avería, pérdida, daño o no utilización, o riesgos del viaje contratado, y la prima anual prorrateada no supera 600 euros o, si el servicio dura tres meses o menos, 200 euros por persona. Aun así, la aseguradora o el mediador por cuenta de quien actúe deben garantizar ciertas obligaciones de información.
No. La condición de agente de seguros y la de corredor de seguros son incompatibles para la misma persona física o jurídica. El corredor ofrece asesoramiento independiente, y el agente actúa por cuenta de las aseguradoras con las que tiene contrato.
Sí. La Ley 7/2020 creó el espacio controlado de pruebas para proyectos de innovación financiera, y la DGSFP es una de sus autoridades supervisoras. Las solicitudes se presentan en la sede de la Secretaría General del Tesoro en convocatorias semestrales; la duodécima, del 1 de septiembre al 13 de octubre de 2026.
Es una infracción muy grave. Para una persona jurídica, la multa puede llegar al 3 % de su volumen de negocio anual o a un millón de euros, si esta cifra es mayor, entre otras sanciones.
La figura correcta depende de lo que hace tu producto con el seguro, no de cómo lo describe tu presentación a inversores.
¿Asumes riesgo, suscribes por cuenta de otro, asesoras, comparas o solo aportas tecnología? La respuesta define la figura.
La figura que eliges hoy condiciona tus socios, tus ingresos y tu expansión. Conviene pensar en el modelo a dos o tres años.
Webs con información clara, políticas escritas y gobernanza de producto: la DGSFP ha situado los modelos de base tecnológica entre sus prioridades de supervisión.
Fuentes: Real Decreto-ley 3/2020 (artículos 128 a 135, 157, 185, 192 y 194), Ley 20/2015 (artículo 60) y Ley 7/2020 (artículos 3 y 6).
Estos términos aparecen en cualquier análisis regulatorio de un proyecto de seguros digital.
Asesorar, proponer, celebrar o asistir en contratos de seguro, incluidas las webs que comparan cuando se puede contratar.
Directiva europea sobre la distribución de seguros, transpuesta por el Real Decreto-ley 3/2020.
Distribuye seguros que complementan el bien o servicio que constituye su actividad principal.
Mediador que ofrece asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo del mercado.
Mediador que distribuye seguros por cuenta de una o varias aseguradoras con las que tiene contrato de agencia.
Sociedad que suscribe riesgos en nombre y por cuenta de aseguradoras, con autorización de la DGSFP.
Proceso de aprobación de productos con un mercado destinatario definido, exigible a quien los diseña.
Registro administrativo de la DGSFP, o de la comunidad autónoma, en el que se inscriben los mediadores antes de operar.
Régimen para probar proyectos innovadores bajo supervisión, también en seguros.
Corredor: la distribución de seguros.
Mediador complementario: otra distinta: el seguro complementa su bien o servicio.
Corredor: cualquier ramo, con asesoramiento independiente.
Mediador complementario: solo seguros complementarios; ni vida ni RC, salvo que complementen su producto.
Corredor: inscripción en el registro de distribuidores.
Mediador complementario: inscripción, salvo que se cumplan los requisitos de exclusión.
Corredor: capacidad financiera mínima de 23.480 € y RC de 1.564.610 € por siniestro.
Mediador complementario: sin título I si cumple la exclusión de los 600 € o 200 €.
Corredor: plataforma que asesora y compara entre aseguradoras.
Mediador complementario: comercio electrónico, movilidad o viajes que añaden un seguro a su producto.
Son decisiones que obligan a rehacer el modelo o a frenar el lanzamiento.
Las insurtech combinan tecnología y seguros, pero la regulación no distingue por la tecnología, sino por la actividad. Asumir riesgos, suscribir por cuenta de una aseguradora o distribuir seguros son actividades reguladas por la Ley 20/2015 (LOSSEAR) y por el libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros.
El artículo 129 del Real Decreto-ley 3/2020 considera distribución toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, su celebración o la asistencia en su gestión y ejecución, incluida la asistencia en siniestros. También lo es aportar información según los criterios del cliente a través de una web, clasificar productos con precios y comparaciones u ofrecer descuentos, cuando el cliente puede contratar directa o indirectamente. Quedan fuera, entre otras, la información accesoria a otra actividad profesional y el mero suministro de datos o de información.
Una insurtech puede ser entidad aseguradora, con autorización y requisitos de Solvencia II; agencia de suscripción, autorizada por la DGSFP para suscribir por cuenta de aseguradoras; corredor de seguros o agente, inscritos en el registro de distribuidores, o mediador de seguros complementarios, la figura del seguro embebido. Cada una tiene sus propias reglas de distribución.
Los mediadores que comparan u ofertan seguros por internet deben tener políticas escritas de transparencia y publicar de forma destacada sus criterios de comparación, las aseguradoras con las que trabajan, su remuneración, si el precio es garantizado y la frecuencia de actualización. El seguro embebido puede quedar fuera del título I si complementa el bien o servicio, cubre determinados riesgos y la prima no supera 600 euros anuales o 200 euros por persona en servicios de hasta tres meses.
Quien diseña productos de seguro debe tener un proceso de aprobación con un mercado destinatario definido. La DGSFP ha incluido entre sus prioridades de supervisión para 2026-2028 el seguimiento de las propuestas de base tecnológica y la gobernanza de productos. Para proyectos innovadores, el sandbox financiero de la Ley 7/2020 permite probar bajo supervisión, con la DGSFP como autoridad competente en seguros.