Financiar a tus clientes o vender a plazos

Si eres un comercio, una clínica, una academia o un e-commerce y quieres cobrar a plazos, te decimos si lo que ofreces es crédito al consumo, si actúas como intermediario de una financiera y qué contratos, información y registros necesitas. Para que vendas más sin un problema con tus clientes ni con Consumo.

¿Quieres ofrecer pago a plazos a tus clientes?

Cuéntanos qué vendes, el importe medio y cómo quieres cobrar, y te decimos qué régimen te aplica y cuánto cuesta dejarlo bien hecho.

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  • Confidencial
Crédito excluido de la Ley 16/2011
< 200 €
Gastos máximos del aplazamiento a 3 meses
1 %
Desistimiento del consumidor
14 días
Aplazamiento propio excluido por la CCD2
≤ 50 días

Pago a plazos para tus clientes, bien montado desde el principio

Cobrar a plazos puede ser un simple aplazamiento, un crédito al consumo que concedes tú o la financiación de un tercero. Cada opción tiene reglas distintas.

EncajePaso 1

Qué estás ofreciendo

Analizamos si tu fórmula es un aplazamiento excluido, un crédito al consumo que concedes tú o una financiación de un tercero.

Art. 3 Ley 16/2011.
ModeloPaso 2

Elegimos el modelo

Aplazamiento propio, crédito propio, financiera colaboradora o proveedor de pago aplazado: te decimos qué implica cada uno para tu negocio.

Coste, riesgo y obligaciones.
DocumentosPaso 3

Contrato e información

Si es crédito al consumo, preparamos el contrato, la información normalizada europea y la evaluación de la solvencia.

Arts. 10, 14 y 16 Ley 16/2011.
FinancieraPaso 4

Acuerdo con la financiera

Revisamos el contrato con la financiera o el proveedor de pago aplazado: comisiones, responsabilidad y qué pasa si el cliente desiste.

Contratos vinculados, art. 29.
PublicidadPaso 5

«0 %», «sin intereses», «a plazos»

Revisamos tus anuncios, tu web y tu tienda para que la publicidad del pago a plazos cumpla las reglas de información.

Art. 9 Ley 16/2011.
FuturoPaso 6

Preparado para la CCD2

La nueva directiva incluye el pago aplazado en el ámbito del crédito al consumo. Te dejamos preparado para cuando se apruebe la ley española.

Directiva (UE) 2023/2225.

Negocios que venden a plazos

Son los sectores que más nos consultan. El importe y quién asume el riesgo cambian el régimen.

Clínicas

Tratamientos dentales, estéticos o de fertilidad

Son importes altos y muchas clínicas financian a sus pacientes, solas o con una financiera. Ahí suele haber un crédito al consumo o un contrato vinculado.

Formación

Academias, másteres y cursos

Fraccionar la matrícula es habitual. Si hay intereses, gastos o un plazo largo, deja de ser un simple aplazamiento.

E-commerce

Tiendas online con pago aplazado en el checkout

Los proveedores de pago aplazado asumen el crédito, pero tu tienda sigue teniendo obligaciones de información y de publicidad.

Servicios

Talleres, reformas, gimnasios y suscripciones

Cuotas mensuales, permanencias y pagos aplazados: hay que ver si el contrato encubre una financiación.

El pago a plazos, en cifras

Datos de la Ley 16/2011, vigente, y de la Directiva (UE) 2023/2225.

Art. 3.c Ley 16/2011 200 €

Los créditos de importe total inferior a 200 € quedan fuera de la ley vigente.

Art. 3.f Ley 16/2011 Gratis

También quedan fuera los créditos sin intereses ni ningún otro gasto.

Art. 3.f Ley 16/2011 3 meses y 1 %

Y los que se devuelven en 3 meses como máximo con gastos mínimos, que no pueden superar el 1 % del importe.

Art. 3.f Ley 16/2011 Presunción

En los contratos vinculados se presume que el vendedor paga al prestamista, y entonces el crédito no se considera gratuito.

Art. 28 Ley 16/2011 14 días

Plazo del consumidor para desistir del contrato de crédito sin dar explicaciones.

Art. 2.2.h Directiva 2023/2225 50 días

La nueva directiva solo excluye el aplazamiento que concede el propio vendedor, sin coste y sin un tercero, a devolver en un máximo de 50 días.

¿Revisamos tu pago a plazos?

Cuéntanos cómo quieres cobrar y te decimos qué modelo te conviene y qué necesitas para ofrecerlo sin riesgos.

Financiar a tus clientes: preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar a plazos sin ser una entidad financiera?

Sí. Un comercio puede aplazar el pago a sus clientes o concederles crédito con sus propios fondos. Lo que cambia es el régimen: si el aplazamiento es gratuito, queda fuera de la Ley 16/2011 (art. 3.f); si hay intereses o gastos, estás concediendo un crédito al consumo y te aplican sus obligaciones de información, solvencia y contrato.

Si no cobro intereses, ¿se aplica la ley?

Hoy, si el crédito es realmente gratuito (sin intereses ni ningún otro gasto) o se devuelve en 3 meses con gastos mínimos de hasta el 1 %, queda fuera de la Ley 16/2011. Pero ojo: si financias con una entidad, la ley presume que tú le pagas una comisión y, entonces, el crédito no se considera gratuito.

¿Qué pasa si trabajo con una financiera?

El préstamo lo concede la financiera, pero tu venta y su crédito forman un contrato vinculado: si no entregas lo vendido, el cliente puede oponerse a la financiera (art. 29 de la Ley 16/2011). Además, al presentar o tramitar su crédito actúas como intermediario y tienes obligaciones de información; según cómo lo hagas, puede exigirse inscripción. Lo vemos en intermediario de crédito al consumo.

¿Y si uso un proveedor de pago aplazado en mi tienda online?

El proveedor asume el crédito y sus obligaciones, pero tú controlas cómo se anuncia y cómo se presenta en tu web. Revisa que la información sea clara y que no prometas condiciones que no son. Más sobre estos modelos en regulación del pago aplazado (BNPL).

¿Qué cambia con la nueva directiva de crédito al consumo?

La Directiva (UE) 2023/2225 amplía el ámbito: incluye el pago aplazado y los créditos de menos de 200 €, y solo deja fuera el aplazamiento que concede el propio vendedor, sin coste ni tercero, a devolver en un máximo de 50 días. Los Estados deben aplicarla desde el 20 de noviembre de 2026, pero España aún no ha aprobado su ley y seguirá en vigor la Ley 16/2011 hasta que lo haga.

¿Qué documentos necesito si concedo crédito yo mismo?

Información precontractual normalizada (art. 10), evaluación de la solvencia del cliente (art. 14), contrato por escrito con su contenido mínimo (art. 16) e información sobre el derecho de desistimiento de 14 días (art. 28). También debes revisar la publicidad (art. 9). Lo explicamos en información precontractual.

¿Y si mis clientes son empresas?

La Ley 16/2011 protege a los consumidores. Si vendes a empresas o autónomos para su actividad, el aplazamiento se rige por lo que pactéis y por las normas mercantiles, aunque conviene revisar los plazos de pago y las garantías.

Cómo montamos tu pago a plazos

Lo ordenamos en tres decisiones que tomas tú, con nuestra ayuda.

Decides

Quién financia

Tú, una financiera o un proveedor de pago aplazado.

Decides

Cuánto cuesta

Gratis, con gastos limitados o con intereses.

Decides

A qué plazo

Unas semanas, unos meses o una financiación larga.

Tu pago a plazos en 10 pasos

  1. Describimos lo que vendes, el importe medio y el tipo de cliente.
  2. Comprobamos si tus clientes son consumidores o empresas.
  3. Calificamos tu fórmula: aplazamiento excluido o crédito al consumo.
  4. Elegimos el modelo: crédito propio, financiera colaboradora o proveedor de pago aplazado.
  5. Si financias tú, preparamos el contrato y la información precontractual.
  6. Diseñamos una evaluación de la solvencia proporcionada.
  7. Si trabajas con una financiera, revisamos el acuerdo y tu papel de intermediario.
  8. Revisamos la publicidad del pago a plazos en tu web y en tu tienda.
  9. Preparamos el procedimiento para desistimientos, devoluciones e impagos.
  10. Te dejamos un plan de adaptación a la nueva ley de crédito al consumo.

Fuente: Ley 16/2011 (arts. 3, 9, 10, 14, 16, 28 y 29) y Directiva (UE) 2023/2225 (art. 2).

Diccionario operativo

Conceptos clave del pago a plazos

Términos de la Ley 16/2011 y de la Directiva (UE) 2023/2225.

CréditoConcepto

Crédito al consumo

Aplazamiento, préstamo u otra financiación que se concede a un consumidor.

Art. 1 Ley 16/2011.
AplazamientoExcluido

Aplazamiento gratuito

Pago diferido sin intereses ni gastos, que hoy queda fuera de la ley.

Art. 3.f Ley 16/2011.
VinculadoContrato

Contrato de crédito vinculado

Crédito que financia una compra concreta y forma una unidad comercial con ella.

Art. 29 Ley 16/2011.
IntermediarioFigura

Intermediario de crédito

Quien presenta, ofrece o tramita créditos de un prestamista a cambio de una remuneración.

Ley 16/2011 y Ley 2/2009.
TAECoste

Tasa anual equivalente

Coste total del crédito expresado en porcentaje anual; debe aparecer en la publicidad.

Art. 9 Ley 16/2011.
BNPLModelo

Pago aplazado (buy now, pay later)

Financiación de la compra en el punto de venta, normalmente a corto plazo.

Directiva (UE) 2023/2225.
Playbook

Los cuatro modelos y lo que te exige cada uno

Modelo
Qué es
Qué te exige

Aplazamiento propio gratuito

Qué es: Tú aplazas el pago, sin intereses ni gastos.

Qué te exige: Hoy, quedar fuera de la Ley 16/2011; con la CCD2, máximo 50 días.

Crédito propio con intereses o gastos

Qué es: Tú concedes el crédito a tu cliente.

Qué te exige: Ley 16/2011 completa: información, solvencia, contrato y desistimiento.

Financiera colaboradora

Qué es: Una entidad concede el crédito y tú lo ofreces.

Qué te exige: Obligaciones de intermediario y contrato vinculado.

Proveedor de pago aplazado

Qué es: Un tercero paga la compra y cobra al cliente a plazos.

Qué te exige: Revisar el acuerdo, la información y la publicidad.

Errores frecuentes al vender a plazos

Son los que más vemos en comercios y clínicas.

  • Anunciar «0 %» cuando el cliente paga comisiones o el seguro.
  • Dar por gratuito un crédito en el que la financiera cobra una comisión al vendedor.
  • No entregar la información precontractual cuando el crédito lo da el propio comercio.
  • Olvidar el derecho de desistimiento de 14 días.
  • Presentar créditos de una financiera sin revisar las obligaciones de intermediario.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué vendes, el importe medio y cómo quieres cobrar a plazos, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.

El pago a plazos en la Ley 16/2011 y en la nueva directiva

Actualizado el 4 de noviembre de 2026

Vender a plazos es dar crédito: el vendedor permite al cliente pagar más tarde. Si el cliente es un consumidor, la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo se aplica, salvo en los supuestos que excluye su art. 3.

Lo que hoy queda fuera

La ley no se aplica a los créditos de menos de 200 €, a los concedidos libres de intereses y de cualquier otro gasto, ni a los que se devuelven en 3 meses con gastos mínimos de hasta el 1 % (art. 3). En los contratos vinculados, la ley presume que el vendedor retribuye al prestamista y, salvo pacto en contrario, el crédito no se considera gratuito. Lo explicamos en qué créditos quedan fuera de la normativa.

Si das el crédito tú o lo da un tercero

Si concedes tú el crédito con intereses o gastos, eres prestamista y te aplican las obligaciones de información, solvencia, forma del contrato y desistimiento (arts. 9 a 16 y 28). Si lo concede una financiera, la compra y el crédito forman un contrato vinculado (art. 29) y tú actúas como intermediario de crédito.

Lo que cambiará

La Directiva (UE) 2023/2225 incluye en su ámbito el pago aplazado y los créditos de menos de 200 €, y solo excluye el aplazamiento del propio vendedor sin coste ni tercero a 50 días como máximo (art. 2.2.h). Los Estados deben aplicarla desde el 20 de noviembre de 2026, pero España aún no ha aprobado su ley. Te lo resumimos en directiva de crédito al consumo y en regulación BNPL. Si quieres prestar a escala, mira crear una financiera.