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Analizamos si tu fórmula es un aplazamiento excluido, un crédito al consumo que concedes tú o una financiación de un tercero.
Si eres un comercio, una clínica, una academia o un e-commerce y quieres cobrar a plazos, te decimos si lo que ofreces es crédito al consumo, si actúas como intermediario de una financiera y qué contratos, información y registros necesitas. Para que vendas más sin un problema con tus clientes ni con Consumo.
¿Quieres ofrecer pago a plazos a tus clientes?
Cuéntanos qué vendes, el importe medio y cómo quieres cobrar, y te decimos qué régimen te aplica y cuánto cuesta dejarlo bien hecho.
Cobrar a plazos puede ser un simple aplazamiento, un crédito al consumo que concedes tú o la financiación de un tercero. Cada opción tiene reglas distintas.
Analizamos si tu fórmula es un aplazamiento excluido, un crédito al consumo que concedes tú o una financiación de un tercero.
Aplazamiento propio, crédito propio, financiera colaboradora o proveedor de pago aplazado: te decimos qué implica cada uno para tu negocio.
Si es crédito al consumo, preparamos el contrato, la información normalizada europea y la evaluación de la solvencia.
Revisamos el contrato con la financiera o el proveedor de pago aplazado: comisiones, responsabilidad y qué pasa si el cliente desiste.
Revisamos tus anuncios, tu web y tu tienda para que la publicidad del pago a plazos cumpla las reglas de información.
La nueva directiva incluye el pago aplazado en el ámbito del crédito al consumo. Te dejamos preparado para cuando se apruebe la ley española.
Son los sectores que más nos consultan. El importe y quién asume el riesgo cambian el régimen.
Son importes altos y muchas clínicas financian a sus pacientes, solas o con una financiera. Ahí suele haber un crédito al consumo o un contrato vinculado.
Fraccionar la matrícula es habitual. Si hay intereses, gastos o un plazo largo, deja de ser un simple aplazamiento.
Los proveedores de pago aplazado asumen el crédito, pero tu tienda sigue teniendo obligaciones de información y de publicidad.
Cuotas mensuales, permanencias y pagos aplazados: hay que ver si el contrato encubre una financiación.
Datos de la Ley 16/2011, vigente, y de la Directiva (UE) 2023/2225.
Los créditos de importe total inferior a 200 € quedan fuera de la ley vigente.
También quedan fuera los créditos sin intereses ni ningún otro gasto.
Y los que se devuelven en 3 meses como máximo con gastos mínimos, que no pueden superar el 1 % del importe.
En los contratos vinculados se presume que el vendedor paga al prestamista, y entonces el crédito no se considera gratuito.
Plazo del consumidor para desistir del contrato de crédito sin dar explicaciones.
La nueva directiva solo excluye el aplazamiento que concede el propio vendedor, sin coste y sin un tercero, a devolver en un máximo de 50 días.
Cuéntanos cómo quieres cobrar y te decimos qué modelo te conviene y qué necesitas para ofrecerlo sin riesgos.
Sí. Un comercio puede aplazar el pago a sus clientes o concederles crédito con sus propios fondos. Lo que cambia es el régimen: si el aplazamiento es gratuito, queda fuera de la Ley 16/2011 (art. 3.f); si hay intereses o gastos, estás concediendo un crédito al consumo y te aplican sus obligaciones de información, solvencia y contrato.
Hoy, si el crédito es realmente gratuito (sin intereses ni ningún otro gasto) o se devuelve en 3 meses con gastos mínimos de hasta el 1 %, queda fuera de la Ley 16/2011. Pero ojo: si financias con una entidad, la ley presume que tú le pagas una comisión y, entonces, el crédito no se considera gratuito.
El préstamo lo concede la financiera, pero tu venta y su crédito forman un contrato vinculado: si no entregas lo vendido, el cliente puede oponerse a la financiera (art. 29 de la Ley 16/2011). Además, al presentar o tramitar su crédito actúas como intermediario y tienes obligaciones de información; según cómo lo hagas, puede exigirse inscripción. Lo vemos en intermediario de crédito al consumo.
El proveedor asume el crédito y sus obligaciones, pero tú controlas cómo se anuncia y cómo se presenta en tu web. Revisa que la información sea clara y que no prometas condiciones que no son. Más sobre estos modelos en regulación del pago aplazado (BNPL).
La Directiva (UE) 2023/2225 amplía el ámbito: incluye el pago aplazado y los créditos de menos de 200 €, y solo deja fuera el aplazamiento que concede el propio vendedor, sin coste ni tercero, a devolver en un máximo de 50 días. Los Estados deben aplicarla desde el 20 de noviembre de 2026, pero España aún no ha aprobado su ley y seguirá en vigor la Ley 16/2011 hasta que lo haga.
Información precontractual normalizada (art. 10), evaluación de la solvencia del cliente (art. 14), contrato por escrito con su contenido mínimo (art. 16) e información sobre el derecho de desistimiento de 14 días (art. 28). También debes revisar la publicidad (art. 9). Lo explicamos en información precontractual.
La Ley 16/2011 protege a los consumidores. Si vendes a empresas o autónomos para su actividad, el aplazamiento se rige por lo que pactéis y por las normas mercantiles, aunque conviene revisar los plazos de pago y las garantías.
Lo ordenamos en tres decisiones que tomas tú, con nuestra ayuda.
Tú, una financiera o un proveedor de pago aplazado.
Gratis, con gastos limitados o con intereses.
Unas semanas, unos meses o una financiación larga.
Fuente: Ley 16/2011 (arts. 3, 9, 10, 14, 16, 28 y 29) y Directiva (UE) 2023/2225 (art. 2).
Términos de la Ley 16/2011 y de la Directiva (UE) 2023/2225.
Aplazamiento, préstamo u otra financiación que se concede a un consumidor.
Pago diferido sin intereses ni gastos, que hoy queda fuera de la ley.
Crédito que financia una compra concreta y forma una unidad comercial con ella.
Quien presenta, ofrece o tramita créditos de un prestamista a cambio de una remuneración.
Coste total del crédito expresado en porcentaje anual; debe aparecer en la publicidad.
Financiación de la compra en el punto de venta, normalmente a corto plazo.
Qué es: Tú aplazas el pago, sin intereses ni gastos.
Qué te exige: Hoy, quedar fuera de la Ley 16/2011; con la CCD2, máximo 50 días.
Qué es: Tú concedes el crédito a tu cliente.
Qué te exige: Ley 16/2011 completa: información, solvencia, contrato y desistimiento.
Qué es: Una entidad concede el crédito y tú lo ofreces.
Qué te exige: Obligaciones de intermediario y contrato vinculado.
Qué es: Un tercero paga la compra y cobra al cliente a plazos.
Qué te exige: Revisar el acuerdo, la información y la publicidad.
Son los que más vemos en comercios y clínicas.
Cuéntanos qué vendes, el importe medio y cómo quieres cobrar a plazos, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.
Actualizado el 4 de noviembre de 2026
Vender a plazos es dar crédito: el vendedor permite al cliente pagar más tarde. Si el cliente es un consumidor, la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo se aplica, salvo en los supuestos que excluye su art. 3.
La ley no se aplica a los créditos de menos de 200 €, a los concedidos libres de intereses y de cualquier otro gasto, ni a los que se devuelven en 3 meses con gastos mínimos de hasta el 1 % (art. 3). En los contratos vinculados, la ley presume que el vendedor retribuye al prestamista y, salvo pacto en contrario, el crédito no se considera gratuito. Lo explicamos en qué créditos quedan fuera de la normativa.
Si concedes tú el crédito con intereses o gastos, eres prestamista y te aplican las obligaciones de información, solvencia, forma del contrato y desistimiento (arts. 9 a 16 y 28). Si lo concede una financiera, la compra y el crédito forman un contrato vinculado (art. 29) y tú actúas como intermediario de crédito.
La Directiva (UE) 2023/2225 incluye en su ámbito el pago aplazado y los créditos de menos de 200 €, y solo excluye el aplazamiento del propio vendedor sin coste ni tercero a 50 días como máximo (art. 2.2.h). Los Estados deben aplicarla desde el 20 de noviembre de 2026, pero España aún no ha aprobado su ley. Te lo resumimos en directiva de crédito al consumo y en regulación BNPL. Si quieres prestar a escala, mira crear una financiera.