Hay un matiz importante y conviene ser honesto. El art. 31 bis CP exige que la supervisión del modelo se confíe a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. La Circular 1/2016 de la Fiscalía recomienda que el oficial de cumplimiento sea un órgano interno, para garantizar el contacto diario con la organización.
Ahora bien, la propia Fiscalía admite expresamente que parte de las funciones del compliance officer se externalicen, como la gestión del canal de denuncias o la formación, porque su externalización refuerza la independencia y la confidencialidad. En empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el art. 31 bis.3 permite que esas funciones las asuma el propio órgano de administración.
La fórmula más segura suele ser un modelo mixto: un órgano de cumplimiento interno respaldado por un compliance officer externo que aporta especialización, independencia y soporte continuo.