Compliance Officer Externo

Refuerza tu modelo de prevención de delitos con un compliance officer externo (oficial de cumplimiento externalizado): independiente, especializado y con la autonomía que exige el artículo 31 bis del Código Penal. Diseñamos, supervisamos y mantenemos vivo tu programa de Corporate Compliance para que sea eficaz y defendible, no un modelo de papel.

Independencia

La autonomía que exige el art. 31 bis

"Un oficial de cumplimiento externo aporta la independencia y la separación operacional respecto del órgano de administración que la Fiscalía recomienda, evitando conflictos de interés y reforzando la credibilidad del modelo de prevención de delitos."

Especialización

Conocimiento que no tienes en plantilla

"Pones la función de compliance en manos de profesionales con experiencia real en derecho penal corporativo, gestión de riesgos y normas UNE 19601 / ISO 37301, sin el coste de crear y mantener un departamento interno."

Modelo vivo

Supervisión continua, no un PDF

"Un compliance officer externo mantiene el modelo actualizado: revisa el mapa de riesgos, supervisa controles, gestiona el canal de denuncias, forma a la organización y deja evidencias de que el programa funciona de verdad."

Coste ajustado

Función de cumplimiento escalable

"Para pymes y grupos sin departamento propio, externalizar el compliance officer ofrece una función de cumplimiento profesional, proporcional al tamaño de la empresa y mucho más asumible que una estructura interna completa."