ANIFI

La Autoridad Nacional de Integridad Financiera es el organismo que España va a crear para concentrar la supervisión antiblanqueo, hoy repartida entre varios actores. Absorbe el SEPBLAC, se construye transformando el FROB y llega con poderes que ninguna autoridad española tenía hasta ahora: suspender transacciones y bloquear cuentas. Esta página explica qué cambia para un sujeto obligado y cuándo.

Impacto de la ANIFI en tu entidad

Te respondemos en menos de 24 h

Qué es la ANIFI y qué pasa con el SEPBLAC

La ANIFI no es una capa más sobre el sistema actual: es una reorganización. El Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta, el 28 de julio de 2026, el anteproyecto de ley que la crea, y su trámite de audiencia pública sigue abierto. Conviene leerla como lo que es —un texto en tramitación— pero también como lo que anticipa: un supervisor único, con más medios y con capacidad de intervención directa.

Definición · ANIFI

La ANIFI es la Autoridad Nacional de Integridad Financiera prevista en el anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se configura como organismo independiente y concentra funciones que hoy están repartidas: inteligencia financiera, supervisión, inspección, potestad sancionadora y sanciones financieras internacionales.

Definición · Qué ocurre con el SEPBLAC

El SEPBLAC se integra en la nueva autoridad. Sus funciones no desaparecen: cambian de titular y se suman a otras que hoy ejercen el Tesoro y el Ministerio de Economía.

La ANIFI se levanta además sobre la estructura del FROB, que deja de ser autoridad de resolución bancaria y de gestionar participaciones públicas.

Arquitectura de supervisión antiblanqueo antes y después de la ANIFI Funciones hoy repartidas entre el SEPBLAC, el Tesoro y el FROB que la ANIFI concentraría en un único organismo. MODELO ACTUAL CON LA ANIFI SEPBLACSEPBLAC Tesoro y MinisterioFROB Unidad de inteligencia financiera Supervisión e inspección Sanciones financieras internacionales Resolución bancaria y participaciones ANIFI Autoridad Nacional de Integridad Financiera Inteligencia financiera Supervisión e inspección Potestad sancionadora Sanciones internacionales Financiación de la proliferación de armas Se construye transformando el FROB Norma en tramitación · en audiencia pública
Figura 1. De un sistema repartido a un supervisor único. La reorganización tiene una consecuencia práctica inmediata para cualquier sujeto obligado: el organismo que recibe tus comunicaciones de operativa sospechosa será también el que te inspeccione y el que te sancione.

Qué funciones concentra la ANIFI

El diagnóstico que hay detrás de la reforma es que la prevención del blanqueo en España estaba dispersa: quien recibía la información no era quien supervisaba, y quien supervisaba no siempre era quien sancionaba. La ANIFI cierra ese círculo.

Tabla 1 · Funciones que asume la nueva autoridad
FunciónDónde está hoyQué implica el cambio
Unidad de inteligencia financieraSEPBLACEl análisis de las comunicaciones por indicio y por operativa sospechosa pasa al nuevo organismo, con más recursos y con acceso a la información de supervisión.
Supervisión e inspecciónSEPBLAC y supervisores sectorialesUn único interlocutor para la inspección de cumplimiento en materia de blanqueo, con criterios homogéneos entre sectores.
Potestad sancionadoraMinisterio de Economía, a propuesta del SEPBLACLa autoridad que detecta el incumplimiento es la que lo sanciona, sin el paso intermedio que hoy alarga los expedientes.
Sanciones financieras internacionalesTesoro y MinisterioCongelación de fondos y medidas restrictivas se gestionan desde el mismo organismo que supervisa la prevención.
Financiación de la proliferaciónRepartidoSe incorpora expresamente al perímetro, en línea con el enfoque del paquete europeo.
Registros y titularidad realVarios registrosCoordinación de la información sobre titularidad real, una de las piezas que la Directiva (UE) 2024/1640 exige reforzar.

Cuadro de síntesis elaborado a partir del anteproyecto sometido a audiencia pública y de la referencia del Consejo de Ministros. El reparto definitivo puede variar en la tramitación parlamentaria.

Seis frentes para llegar preparado a la ANIFI

El cambio de supervisor es una buena excusa para revisar lo que muchos sujetos obligados llevan años arrastrando. Un manual desactualizado o una autoevaluación de riesgo que nadie ha tocado desde su aprobación son exactamente el tipo de hallazgo que una autoridad con más medios encuentra antes.

Los poderes que ninguna autoridad española tenía

Aquí está el cambio de fondo. Hasta ahora, la reacción del sistema ante una operación sospechosa era esencialmente informativa: se comunicaba y se esperaba. El anteproyecto dota a la ANIFI de capacidad para intervenir directamente sobre la operativa, suspendiendo transacciones y bloqueando cuentas.

Escala de intervención prevista para la ANIFI Cinco niveles de actuación, del requerimiento de información a la sanción, con el bloqueo de cuentas y la suspensión de transacciones como novedad. Requerimiento Inspección Suspensión Bloqueo Sanción De información Presencial o remota De una transacción De cuentas Régimen reforzado NOVEDAD DEL ANTEPROYECTO MENOR INTENSIDAD MAYOR INTENSIDAD
Figura 2. Escala de intervención. Los dos escalones centrales son la novedad: la posibilidad de suspender una transacción concreta y de bloquear cuentas sin necesidad de esperar a un procedimiento judicial. Para un sujeto obligado, eso convierte la calidad de sus propios controles en algo mucho más relevante que antes.
Tabla 2 · Qué significa cada nivel para el sujeto obligado
ActuaciónQué pide la autoridadQué debes poder demostrar
Requerimiento de informaciónDocumentación sobre un cliente, una operación o un procedimiento.Que puedes recuperar el expediente completo de esa operación en plazo, con la información que tuviste a la vista el día en que se ejecutó.
InspecciónRevisión del sistema de prevención en su conjunto.Manual vivo, autoevaluación de riesgo actualizada, formación acreditada y coherencia entre lo que dice el procedimiento y lo que hace la operativa.
Suspensión de una transacciónDetener una operación concreta antes de que se ejecute.Capacidad técnica real para parar una operación en curso, y un procedimiento interno que diga quién decide y en cuánto tiempo.
Bloqueo de cuentasInmovilizar fondos vinculados a una investigación.Trazabilidad de los fondos y de la relación de negocio, y un canal de interlocución con la autoridad que funcione fuera de horario de oficina.
Expediente sancionadorDepurar la responsabilidad del sujeto obligado.Que el incumplimiento, si lo hubo, fue puntual y no estructural: la diferencia entre una sanción y un problema de licencia.

Descripción a partir del anteproyecto en tramitación. El alcance exacto de cada facultad y sus garantías procedimentales deben confirmarse con el texto que finalmente se apruebe.

Cómo va la reforma y qué falta

Cuatro hitos entre la aprobación del paquete europeo y el momento en que la ANIFI empiece a inspeccionar.

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Hito 1 · 31 de mayo de 2024

Se aprueba el paquete antiblanqueo europeo

El Reglamento (UE) 2024/1624, la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620 reescriben el marco europeo, armonizan las obligaciones en un reglamento de aplicación directa y crean la autoridad europea.

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Hito 2 · 28 de julio de 2026

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto

Primera vuelta del Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación. Es el texto que crea la ANIFI y amplía el perímetro de sujetos obligados.

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Hito 3 · Hasta el 30 de septiembre de 2026

Audiencia e información pública

Trámite abierto para presentar observaciones al anteproyecto ante el Ministerio de Economía. Es la ventana en la que un sector puede todavía influir en el texto: para determinados perímetros, la diferencia entre entrar o no entrar se decide aquí.

4
Hito 4 · 10 de julio de 2027

Aplicación del Reglamento europeo

Fecha desde la que el AMLR resulta aplicable con carácter general. El calendario español debería estar cerrado antes, porque la norma europea se aplica directamente con independencia del estado de la ley nacional.

5
Hito 5 · 10 de julio de 2029

Entrada de los clubes y agentes de fútbol

Los clubes de fútbol profesionales y los agentes de fútbol disponen de un plazo adicional. Lo desarrollamos en la página de prevención del blanqueo en clubes de fútbol.

Qué cambia para un sujeto obligado

Si tu entidad ya es sujeto obligado, la ANIFI no te añade obligaciones nuevas por sí sola: las obligaciones vienen del Reglamento europeo. Lo que cambia es quién te mira, con qué medios y con qué consecuencias.

Tabla 3 · Antes y después para el sujeto obligado
AspectoSituación actualCon la ANIFI
InterlocutorSEPBLAC para inteligencia; supervisor sectorial para parte de la supervisión.Un único organismo para comunicar, ser supervisado y, en su caso, ser sancionado.
Tiempos del expedienteLa propuesta de sanción y la resolución están en manos distintas.Concentración del procedimiento en la misma autoridad, con expedientes previsiblemente más ágiles.
Capacidad de reacciónFundamentalmente informativa: se comunica y se espera.Intervención directa sobre la operativa mediante suspensión de transacciones y bloqueo de cuentas.
Recursos del supervisorEstructura limitada frente al número de sujetos obligados.Organismo con financiación propia mediante tasas y con la estructura del FROB detrás.
Coordinación europeaRelación con las autoridades europeas a través de varios canales.Interlocución con la autoridad europea de lucha contra el blanqueo desde un punto único.
Perímetro supervisadoSujetos obligados de la Ley 10/2010.Se suman los nuevos sujetos del paquete europeo: criptoactivos, financiación participativa, bienes de alto valor y, desde 2029, fútbol profesional.

Qué se pone en juego

Una autoridad con más medios no descubre incumplimientos nuevos: descubre antes los que ya estaban ahí. Estos son los seis que más veces encontramos al revisar sistemas de prevención que llevan tiempo sin tocarse.

Manual de plantilla: un manual que no describe la operativa real de la entidad es un hallazgo inmediato. No se trata de que el texto sea correcto, sino de que sea reconocible para quien trabaja allí.

Autoevaluación de riesgo congelada: aprobada hace años y nunca revisada pese a que han cambiado los productos, los canales y el tipo de cliente. Es la pieza sobre la que se sostiene todo el resto del sistema.

Comunicaciones de mínimos: un volumen de comunicaciones por indicio muy bajo para el tamaño y el perfil de la entidad es una señal que cualquier supervisor cruza con sus propios datos sectoriales.

FormaciónSin evidencia

Cursos genéricos, sin registro de asistencia ni evaluación, y sin adaptación al perfil de riesgo real. La formación no acreditada equivale, a efectos de inspección, a formación no impartida.

Titularidad realCadenas opacas

Expedientes de clientes con estructuras societarias sin desarrollar hasta la persona física. La Directiva (UE) 2024/1640 refuerza precisamente este punto.

IntervenciónBloqueo

Una entidad sin capacidad técnica para parar una operación en curso no podrá atender una orden de suspensión, y ese fallo operativo es imputable a ella.

¿Tu sistema de prevención aguantaría una inspección hoy?

Revisamos tu manual, tu autoevaluación de riesgo, tus procedimientos y tu histórico de comunicaciones, y te entregamos un informe con lo que un supervisor con más medios encontraría primero.

REGULATORY CONTROL CENTER · PREPARACIÓN ANTE LA ANIFI

Panel de control: dónde está el esfuerzo según tu sector

El cambio de supervisor no pesa igual en todos los sujetos obligados. Una entidad financiera parte de un sistema maduro; un despacho o una inmobiliaria, de uno mucho más ligero; un operador de criptoactivos, de uno recién construido. Este panel sitúa dónde conviene empezar.

Esfuerzo de preparación por tipo de sujeto obligado

Referencia orientativa para priorizar el trabajo y dimensionar el equipo del proyecto.

Bloque
Entidad financiera
Profesional o inmobiliaria
Criptoactivos y nuevos sujetos
Manual y procedimientos
BajoSistema maduro
AltoSuele ser genérico
MedioReciente pero sin rodaje
Autoevaluación de riesgo
MedioActualizar
AltoA menudo inexistente
MedioRiesgo mal calibrado
Capacidad de intervención
BajoYa la tiene
AltoSin medios técnicos
MedioDepende de la cadena
Relación con el supervisor
BajoInterlocución habitual
AltoPrimera vez
AltoPerímetro nuevo

Seis errores ante el cambio de supervisor

Ninguno es un error de interpretación normativa. Todos son de gestión, y todos se pagan en la primera inspección.

Error 01

Esperar a que la ley esté publicada

El contenido del paquete europeo es conocido y estable desde 2024, y el anteproyecto español desde julio de 2026. Empezar cuando salga el BOE comprime todo el trabajo en el peor momento, cuando todos los despachos y proveedores están saturados.

Error 02

Confundir la ANIFI con una obligación nueva

Las obligaciones vienen del Reglamento europeo, no del organismo. Quien lea la reforma como un cambio de siglas y no como un cambio de exigencia se preparará para lo que no toca.

Error 03

No participar en la audiencia pública

El trámite está abierto hasta el 30 de septiembre de 2026. Para sectores que discuten su propio perímetro o sus umbrales, es la única ventana real de influencia sobre el texto.

Error 04

Revisar el manual sin revisar la operativa

Actualizar el documento sin comprobar qué hace de verdad el equipo produce un manual impecable y una entidad incumplidora. La contradicción entre ambos es lo que se detecta en inspección.

Error 05

No probar la capacidad de intervención

Si la autoridad puede ordenar suspender una transacción, la entidad tiene que poder hacerlo. Conviene comprobar cuánto se tarda realmente en parar una operación en curso y quién está autorizado a decidirlo.

Error 06

Tratar la formación como un trámite anual

Un curso genérico sin registro ni evaluación no acredita nada. La formación debe corresponderse con el perfil de riesgo de la entidad y dejar evidencia recuperable de quién la recibió y cuándo.

Cómo se llega preparado a un supervisor nuevo

Tres principios que separan a las entidades que afrontan una inspección con tranquilidad de las que la afrontan improvisando.

Coherencia

Un solo relato entre documento y operativa

El manual, la autoevaluación de riesgo, los procedimientos y lo que hace el equipo cada día tienen que describir la misma entidad. La revisión más rentable de todas es leer el sistema completo buscando contradicciones.

Evidencia

Todo lo que se afirma debe poder enseñarse

Formación con registro, decisiones de admisión documentadas, análisis de operaciones archivado y recuperable. Lo que existe pero no se puede demostrar equivale, en inspección, a lo que no existe.

Capacidad

Los procedimientos tienen que funcionar de verdad

Un procedimiento de bloqueo que nadie ha ejecutado nunca no es un procedimiento: es un texto. Conviene probarlo, cronometrarlo y dejar constancia de la prueba.

Checklist: 12 puntos antes de que llegue la ANIFI

  1. Revisa la fecha de la última actualización de tu manual de prevención y de su aprobación formal.
  2. Actualiza la autoevaluación de riesgo con los productos, canales y tipos de cliente actuales, no con los de hace cinco años.
  3. Comprueba que el organigrama del manual coincide con las personas que hoy ocupan esas funciones.
  4. Verifica que el representante ante el supervisor está designado, comunicado y disponible.
  5. Revisa una muestra de expedientes de clientes y comprueba si la titularidad real llega hasta la persona física.
  6. Contrasta tu volumen de comunicaciones por indicio con el perfil de riesgo de tu cartera.
  7. Documenta el plan de formación anual, con contenidos, asistentes, evaluación y fecha.
  8. Prueba en la práctica cuánto tardas en localizar y detener una operación en curso, y déjalo por escrito.
  9. Define quién es el interlocutor de la entidad ante la autoridad y qué ocurre si el requerimiento llega un viernes por la tarde.
  10. Comprueba que puedes reconstruir el expediente completo de una operación de hace tres años en un plazo razonable.
  11. Revisa si el paquete europeo incorpora a tu actividad al perímetro de sujetos obligados por primera vez.
  12. Valora presentar observaciones en el trámite de audiencia pública si el texto afecta a tu perímetro o a tus umbrales.

Si quieres una revisión previa de tu sistema de prevención, consulta nuestros servicios de PBC o pide una consulta gratuita.

Diccionario operativo

Vocabulario de la reforma

Términos que van a aparecer en todas las conversaciones sobre prevención del blanqueo durante los próximos tres años.

ANIFIAutoridad

Autoridad Nacional de Integridad Financiera

Organismo previsto en el anteproyecto español para concentrar la inteligencia financiera, la supervisión, la inspección y la potestad sancionadora en materia de prevención del blanqueo.

Se construye transformando el FROB.
SEPBLACAntecedente

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo

Unidad de inteligencia financiera y supervisor actual en España. Sus funciones se integran en la nueva autoridad.

No desaparece: cambia de titular.
AMLRNorma

Reglamento (UE) 2024/1624

Reglamento antiblanqueo europeo de aplicación directa que armoniza las obligaciones de los sujetos obligados en toda la Unión. Se aplica desde el 10 de julio de 2027.

Reglamento: no necesita transposición.
AMLD6Norma

Directiva (UE) 2024/1640

Directiva que regula los mecanismos que deben establecer los Estados miembros: supervisión, registros, cooperación y acceso a la información. Es lo que España transpone.

De aquí sale la ANIFI.
AMLAAutoridad

Autoridad europea de lucha contra el blanqueo

Organismo europeo creado por el Reglamento (UE) 2024/1620, con supervisión directa sobre determinadas entidades y coordinación del resto.

La ANIFI será su interlocutora española.
Sujeto obligadoPerímetro

Entidad sometida a las obligaciones de prevención

Persona física o jurídica a la que la norma impone diligencia debida, conservación de documentación, comunicación de operativa sospechosa y control interno.

El paquete europeo amplía la lista.
AutoevaluaciónDocumento

Análisis de riesgo de la entidad

Documento que identifica y valora los riesgos de blanqueo propios de la actividad, y sobre el que se calibra todo el sistema de prevención.

Debe revisarse periódicamente.
BloqueoFacultad

Inmovilización de fondos

Medida que impide disponer de los fondos de una cuenta mientras se investiga su origen o su destino. El anteproyecto la atribuye a la nueva autoridad.

Novedad respecto del sistema actual.
Titularidad realDiligencia

Persona física que controla en última instancia

Quien posee o controla efectivamente a un cliente persona jurídica, directamente o a través de una cadena de participaciones.

Uno de los puntos que más se refuerza.

ANIFI: preguntas frecuentes

¿Qué es la ANIFI?

La ANIFI es la Autoridad Nacional de Integridad Financiera, el organismo que prevé crear el anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de julio de 2026. Concentra la inteligencia financiera, la supervisión, la inspección y la potestad sancionadora.

Se configura como organismo independiente y se levanta sobre la estructura del FROB, que deja de ser autoridad de resolución bancaria.

¿Desaparece el SEPBLAC?

Como organismo diferenciado, sí: se integra en la nueva autoridad. Pero sus funciones no desaparecen. La unidad de inteligencia financiera, el análisis de las comunicaciones y la supervisión siguen existiendo, ahora dentro de un organismo más amplio que además asume competencias que hoy están en el Tesoro y en el Ministerio.

Para un sujeto obligado, el efecto práctico es que pasa a tener un único interlocutor donde antes tenía varios.

¿Cuándo empieza a funcionar?

Todavía no hay fecha cerrada, porque el texto está en tramitación: el trámite de audiencia e información pública sigue abierto hasta el 30 de septiembre de 2026 y después queda la tramitación parlamentaria.

Lo que sí tiene fecha es la obligación de fondo: el Reglamento (UE) 2024/1624 se aplica desde el 10 de julio de 2027, con independencia del estado de la ley española. Ese es el calendario que debe gobernar la preparación.

¿Podrá la ANIFI bloquear cuentas?

Es una de las novedades del anteproyecto: la atribución de facultades para suspender transacciones y bloquear cuentas. Hasta ahora la reacción del sistema era esencialmente informativa —se comunicaba la operación y se esperaba—, sin capacidad de intervención directa del supervisor.

Para las entidades, esto convierte la capacidad técnica de parar una operación en curso en un requisito operativo, no solo en una previsión del manual.

¿Me añade obligaciones nuevas la ANIFI?

Por sí sola, no. Las obligaciones sustantivas vienen del Reglamento (UE) 2024/1624, que es de aplicación directa: diligencia debida, titularidad real, conservación, comunicación y control interno. Lo que cambia con la ANIFI es quién supervisa, con qué medios y con qué consecuencias.

Dicho de otro modo: el examen es el mismo, pero el examinador tiene más tiempo y más información.

¿A quién afecta el nuevo perímetro de sujetos obligados?

El paquete europeo amplía la lista con proveedores de servicios de criptoactivos, plataformas de financiación participativa, comerciantes de bienes de alto valor, operadores de migración por inversión y —con un plazo propio— clubes de fútbol profesionales y agentes de fútbol.

Si tu actividad entra por primera vez, conviene revisar la lista completa en nuestra página de sujetos obligados y el régimen europeo en AMLR.

¿Cómo se financiará la nueva autoridad?

El planteamiento del anteproyecto es que se financie mediante tasas a cargo de las entidades supervisadas, incluidos los operadores de juego. Es un modelo habitual entre supervisores financieros y tiene una lectura práctica: una autoridad con financiación propia y estable dispone de más capacidad de inspección que una dependiente de presupuesto ordinario.

Conviene seguir este punto durante la tramitación, porque determina el alcance real de la supervisión que cabe esperar.

¿Qué relación tendrá con la autoridad europea?

La ANIFI será la interlocutora española de la AMLA, la autoridad europea creada por el Reglamento (UE) 2024/1620, que ejercerá supervisión directa sobre determinadas entidades transfronterizas de alto riesgo y coordinará al resto de supervisores nacionales.

Para grupos con presencia en varios Estados miembros, ese doble nivel es relevante a la hora de decidir dónde se centraliza la función de cumplimiento.

¿Puedo presentar observaciones al anteproyecto?

Sí. El trámite de audiencia e información pública del Ministerio de Economía admite aportaciones hasta el 30 de septiembre de 2026, remitidas al buzón habilitado al efecto. Es la vía formal para que un sector plantee su posición sobre el perímetro, los umbrales o el régimen aplicable.

Para sectores que discuten si entran o no en el perímetro, o en qué condiciones, es una ventana que no se repite.

¿Qué debería hacer ahora mi entidad?

Tres cosas, por este orden. Primero, comprobar si el paquete europeo cambia tu perímetro. Segundo, revisar si tu manual y tu autoevaluación de riesgo describen la entidad que eres hoy y no la de hace cinco años. Tercero, probar en la práctica los procedimientos que hasta ahora solo existían sobre el papel.

Nada de eso depende de que la ley española esté publicada, y todo lo que se haga ahora se aprovecha después.

Fuentes oficiales sobre la reforma antiblanqueo

Todo lo que se afirma en esta página procede del paquete normativo europeo publicado o de documentación oficial española en tramitación. Estos son los enlaces primarios.

Cómo se elabora y se actualiza esta página

El contenido regulatorio envejece deprisa y una guía desactualizada hace perder tiempo a quien la sigue. Por eso publicamos quién la mantiene y con qué método.

Quién la elabora

Molina Law Boutique, despacho especializado en regulación financiera y prevención del blanqueo de capitales. Trabajamos con entidades financieras, fintech, operadores de criptoactivos, profesionales y empresas de sectores recién incorporados al perímetro de sujetos obligados.

Si quieres contrastar cómo te afecta la reforma, puedes escribirnos directamente.

Con qué método

Partimos del texto normativo publicado —el paquete europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea, recogido también en el BOE— y de la documentación oficial del trámite español. Cuando una norma está en tramitación lo decimos expresamente y citamos el documento concreto.

El anteproyecto que crea la ANIFI no es todavía derecho vigente: su contenido puede cambiar durante la tramitación parlamentaria.

Historial de actualizaciones

  • Publicación inicial. Contenido contrastado con las fichas del BOE del Reglamento (UE) 2024/1624, la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620, con la página de audiencia pública del Ministerio de Economía y con la referencia del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026.
  • Prevista al cierre del trámite de audiencia pública y, en todo caso, cuando el proyecto de ley se remita a las Cortes o se publique la norma en el BOE.

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Cuéntanos a qué se dedica tu entidad y qué sistema de prevención tienes hoy, y te decimos qué te cambia con el nuevo marco y por dónde conviene empezar.

ANIFI y la reforma antiblanqueo española: qué cambia y por qué

La prevención del blanqueo en España se ha construido durante quince años sobre un reparto de papeles que hoy se considera agotado: el SEPBLAC recibía la información y supervisaba, los supervisores sectoriales miraban su propio ámbito, y la potestad sancionadora residía en el Ministerio. El resultado era un sistema con buena información y poca capacidad de reacción. La ANIFI nace para cerrar ese círculo.

De dónde viene la reforma

No es una iniciativa aislada. En mayo de 2024 la Unión Europea aprobó un paquete completo: el Reglamento (UE) 2024/1624, que armoniza las obligaciones de los sujetos obligados en una norma de aplicación directa; la Directiva (UE) 2024/1640, que fija los mecanismos que cada Estado miembro debe establecer; y el Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la autoridad europea. España debe transponer la directiva y adaptar su arquitectura institucional, y esa es exactamente la función del anteproyecto aprobado en julio de 2026.

Qué es lo verdaderamente nuevo

Concentrar competencias no cambiaría demasiado por sí solo. Lo que cambia el sistema es la capacidad de intervención: la posibilidad de suspender una transacción concreta y de bloquear cuentas. Hasta ahora, una entidad que detectaba una operación sospechosa comunicaba y, salvo supuestos tasados, la operación seguía su curso. Con una autoridad capaz de intervenir, la calidad y la rapidez de la detección interna dejan de ser una cuestión de cumplimiento formal para convertirse en una cuestión operativa con consecuencias inmediatas.

El error de leerla como un cambio de siglas

Buena parte del sector está tratando la reforma como una sustitución de nombres. No lo es. Las obligaciones sustantivas vienen del reglamento europeo y son más exigentes que las actuales en diligencia debida, titularidad real y control interno; el organismo nuevo es simplemente quien va a comprobar que se cumplen, con más medios y con financiación propia. Prepararse para el cambio de supervisor sin revisar el fondo del sistema es prepararse para lo que no toca.

Qué conviene hacer con el texto todavía abierto

El anteproyecto está en audiencia pública hasta el 30 de septiembre de 2026, lo que abre dos vías simultáneas. La primera es participar: para sectores que discuten su propio perímetro, sus umbrales o su régimen transitorio, es la única ventana real de influencia. La segunda es empezar el trabajo que no depende del texto final: actualizar la autoevaluación de riesgo, comprobar que el manual describe la entidad real, acreditar la formación y probar que los procedimientos funcionan. Ese trabajo se aprovecha íntegramente, se apruebe la ley en los términos que se apruebe.

ANIFI Autoridad Nacional de Integridad Financiera SEPBLAC AMLR AMLD6 AMLA Reglamento (UE) 2024/1624 Sujetos obligados Autoevaluación de riesgo Titularidad real Bloqueo de cuentas Inspección