ANIFI y la reforma antiblanqueo española: qué cambia y por qué
La prevención del blanqueo en España se ha construido durante quince años sobre un reparto de papeles que hoy se considera agotado: el SEPBLAC recibía la información y supervisaba, los supervisores sectoriales miraban su propio ámbito, y la potestad sancionadora residía en el Ministerio. El resultado era un sistema con buena información y poca capacidad de reacción. La ANIFI nace para cerrar ese círculo.
De dónde viene la reforma
No es una iniciativa aislada. En mayo de 2024 la Unión Europea aprobó un paquete completo: el Reglamento (UE) 2024/1624, que armoniza las obligaciones de los sujetos obligados en una norma de aplicación directa; la Directiva (UE) 2024/1640, que fija los mecanismos que cada Estado miembro debe establecer; y el Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la autoridad europea. España debe transponer la directiva y adaptar su arquitectura institucional, y esa es exactamente la función del anteproyecto aprobado en julio de 2026.
Qué es lo verdaderamente nuevo
Concentrar competencias no cambiaría demasiado por sí solo. Lo que cambia el sistema es la capacidad de intervención: la posibilidad de suspender una transacción concreta y de bloquear cuentas. Hasta ahora, una entidad que detectaba una operación sospechosa comunicaba y, salvo supuestos tasados, la operación seguía su curso. Con una autoridad capaz de intervenir, la calidad y la rapidez de la detección interna dejan de ser una cuestión de cumplimiento formal para convertirse en una cuestión operativa con consecuencias inmediatas.
El error de leerla como un cambio de siglas
Buena parte del sector está tratando la reforma como una sustitución de nombres. No lo es. Las obligaciones sustantivas vienen del reglamento europeo y son más exigentes que las actuales en diligencia debida, titularidad real y control interno; el organismo nuevo es simplemente quien va a comprobar que se cumplen, con más medios y con financiación propia. Prepararse para el cambio de supervisor sin revisar el fondo del sistema es prepararse para lo que no toca.
Qué conviene hacer con el texto todavía abierto
El anteproyecto está en audiencia pública hasta el 30 de septiembre de 2026, lo que abre dos vías simultáneas. La primera es participar: para sectores que discuten su propio perímetro, sus umbrales o su régimen transitorio, es la única ventana real de influencia. La segunda es empezar el trabajo que no depende del texto final: actualizar la autoevaluación de riesgo, comprobar que el manual describe la entidad real, acreditar la formación y probar que los procedimientos funcionan. Ese trabajo se aprovecha íntegramente, se apruebe la ley en los términos que se apruebe.
ANIFI
Autoridad Nacional de Integridad Financiera
SEPBLAC
AMLR
AMLD6
AMLA
Reglamento (UE) 2024/1624
Sujetos obligados
Autoevaluación de riesgo
Titularidad real
Bloqueo de cuentas
Inspección