Autorización, comunicación o consulta
«Tres regímenes distintos con plazos distintos. Meter por el cauce largo algo que admitía comunicación cuesta tres meses; hacerlo al revés cuesta una recalificación.»
Añadir un servicio, cambiar los estatutos o mover el domicilio no siempre exige autorización: a veces basta con comunicarlo en quince días. Y hay un detalle que casi nadie conoce — aquí el silencio es positivo, justo al revés que en la autorización inicial.
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Cuéntanos qué quieres añadir y te decimos si necesita autorización o solo comunicación.
La pregunta previa no es cómo se tramita, sino si hay que tramitar algo. Contestarla mal cuesta caro en los dos sentidos.
Determinamos si lo que quieres hacer requiere autorización previa, mera comunicación en quince días o consulta previa al supervisor. De esa calificación depende el calendario entero.
Solicitud, informe justificativo del órgano de administración y acreditación de que la organización soporta las nuevas actividades. Con la coherencia respecto del programa de actividades original.
Ampliar un servicio obliga a rehacer el documento que delimita el perímetro de tu licencia, y a que el resto del expediente siga siendo coherente con él.
Certificación del acuerdo, informe justificativo, proyecto de nuevos estatutos con las modificaciones identificadas, y la inscripción posterior en el registro especial.
Distinguir función operativa importante de no importante cambia el régimen: preaviso de un mes con posible oposición, o comunicación posterior.
Un servicio nuevo no viaja solo: el pasaporte cubre lo amparado por la autorización. Coordinamos la ampliación con la notificación a los Estados de acogida.
La autorización no es una llave maestra: es una lista.
Cuando el supervisor concede una licencia, no autoriza a la entidad a operar en su sector: la autoriza a prestar los servicios concretos que constan en su programa de actividades. Todo lo que quede fuera de esa lista está fuera del perímetro, aunque sea colindante, aunque sea técnicamente trivial y aunque el cliente lo pida. Por eso existe un procedimiento propio de ampliación.
El error de partida más frecuente es tratarlo como un trámite administrativo menor. No lo es, y la norma lo dice con claridad en el régimen de los establecimientos financieros de crédito: el artículo 16 del Real Decreto 309/2020 establece que el EFC que pretenda ampliar sus actividades «solicitará una nueva autorización», aunque se tramite por el cauce de la modificación estatutaria. No es una adenda a la licencia que ya tienes: es una autorización nueva sobre un perímetro nuevo.
El segundo error es el contrario: pedir autorización para cosas que no la necesitan. La norma reserva una lista tasada de modificaciones que se resuelven con una simple comunicación posterior, y meterlas por el cauce de la autorización consume tres meses de calendario sin necesidad. Distinguir bien entre uno y otro régimen es la parte del trabajo que más tiempo ahorra.
Y el tercero, el más caro, es no hacer nada: seguir prestando un servicio nuevo asumiendo que la licencia «ya lo cubre». Esa asunción entra directamente en el terreno de la reserva de actividad, con consecuencias que no se limitan a un expediente de subsanación.
En la autorización inicial el silencio te deja fuera. En la ampliación, te deja dentro.
| Procedimiento | Precepto | Plazo | Silencio |
|---|---|---|---|
| Autorización inicial de entidad de pago | Art. 1.2 RD 736/2019 | 3 meses | Desestimatorio |
| Autorización inicial de EDE | Art. 4 Ley 21/2011 | 3 meses | Desestimatorio |
| Autorización inicial de EFC | Art. 7.2 RD 309/2020 | 3 meses (máx. 12) | Desestimatorio |
| Autorización inicial de banco | Art. 3.2 RD 84/2015 | 6 meses (máx. 12) | Desestimatorio |
| Ampliación de servicios de pago | Art. 6.4 RD 736/2019 | 3 meses | Estimatorio |
| Modificación de estatutos (EP) | Art. 6.1 RD 736/2019 | 3 meses | Estimatorio |
| Modificación de estatutos (EDE) | Art. 6.1 RD 778/2012 | 3 meses | Estimatorio |
| Modificación de estatutos (banco) | Art. 10.1 RD 84/2015 | 2 meses | Estimatorio |
Los reglamentos de modificación emplean la fórmula «transcurridos los cuales podrá entenderse estimada». Los de autorización inicial, «se entenderá desestimada por silencio administrativo» o «podrá entenderse desestimada».
Es una inversión deliberada y tiene lógica: en la autorización inicial el supervisor decide si una entidad nueva entra en el sistema, y ahí el silencio no puede jugar a favor del solicitante. En la modificación, en cambio, la entidad ya está dentro, ya está supervisada y el supervisor ya la conoce; lo que se valora es un cambio de alcance sobre algo existente, y la norma acepta que el transcurso del plazo despliegue efecto positivo.
Para quien gestiona el proyecto, esto cambia la estrategia procesal por completo. En una autorización inicial el objetivo es evitar que el plazo venza sin resolución, porque vencer significa perder. En una ampliación, el vencimiento del plazo es una posición jurídica utilizable. Conviene por tanto acreditar con precisión el día en que el expediente quedó completo, porque de ahí arranca el cómputo de los tres meses —o de los dos, si eres banco—.
Un matiz importante: el plazo de los bancos es de dos meses, no de tres. El artículo 10.1 del Real Decreto 84/2015 lo fija así expresamente para la modificación estatutaria, frente a los tres meses de entidades de pago y de dinero electrónico. Es una de esas diferencias que no aparecen en ningún resumen y que descolocan a quien traslada la experiencia de una figura a otra.
El cauce no es el mismo, aunque el resultado se parezca.
| Figura | Precepto | Qué dice la norma |
|---|---|---|
| Entidad de pago | Art. 6.4 RD 736/2019 | «Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la autorización para la ampliación de los servicios de pago para las que está autorizada.» Se tramita por el procedimiento del artículo 1, en tres meses, con silencio estimatorio. |
| Entidad de dinero electrónico | Art. 7 RD 778/2012 | «Cuando una entidad de dinero electrónico pretenda ampliar las actividades para las que está autorizada, se seguirá el mismo procedimiento que para la modificación de Estatutos.» Puede denegarse si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia o carece de organización adecuada a las nuevas actividades. |
| Establecimiento financiero de crédito | Art. 16 RD 309/2020 | «El establecimiento financiero de crédito que pretenda ampliar sus actividades solicitará una nueva autorización, que estará sujeta al procedimiento previsto para la modificación de los estatutos sociales en el artículo 15.1.» La conversión en entidad híbrida sigue el cauce propio del artículo 21. |
| Banco | Art. 10 RD 84/2015 y art. 4.2.c) Ley 10/2014 | La modificación estatutaria se autoriza en dos meses con silencio estimatorio. La ley habilita además para determinar reglamentariamente qué modificaciones pueden sustituirse por comunicación preceptiva. |
En las cuatro figuras la ampliación se tramita por el cauce de la modificación estatutaria, aunque materialmente sea una autorización nueva sobre un perímetro distinto.
La mención expresa del régimen de dinero electrónico merece atención porque anticipa cómo se evalúa cualquier ampliación: el supervisor puede denegarla si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia o si carece de organización administrativa, contable y de procedimientos de control interno adecuados a las nuevas actividades. Dicho de otro modo, la ampliación no se evalúa en abstracto: se evalúa contra tu organización real en el momento de pedirla.
Eso tiene una consecuencia de secuencia que conviene planificar. Si el servicio nuevo exige un perfil que no tienes contratado, un control que no has montado o un nivel de recursos propios que no alcanzas, el expediente de ampliación llegará antes que la capacidad. La solicitud debe presentarse cuando la organización ya soporta lo que se pide, no cuando el plan de negocio dice que lo soportará.
Regla general: autorización previa. Con cuatro excepciones tasadas.
La modificación de los estatutos sociales de una entidad supervisada está sujeta, por regla general, a autorización previa. En entidades de pago y de dinero electrónico la concede el Banco de España previo informe del Sepblac —salvo en los supuestos de reducción de capital social, expresamente excluidos del informe—, en un plazo de tres meses y con silencio estimatorio. En bancos el plazo baja a dos meses.
La documentación que exige la norma es corta y muy concreta. El artículo 6.1 del Real Decreto 736/2019 la enumera: una certificación del acto en el que se haya acordado, un informe justificativo de la propuesta elaborado por el órgano de administración y un proyecto de nuevos estatutos identificando las modificaciones introducidas. El mismo trío se repite literalmente en el régimen de dinero electrónico y en el bancario.
Ese último requisito se incumple constantemente. «Identificando las modificaciones introducidas» no significa aportar los estatutos nuevos: significa aportarlos marcando qué ha cambiado. Presentar un texto limpio obliga al supervisor a comparar dos documentos línea a línea, y esa fricción se traduce en un requerimiento que consume una ronda entera de interlocución.
Una vez obtenida la autorización y tras inscribirse la operación en el Registro Mercantil cuando proceda, se inscriben en el registro especial del supervisor los aspectos de la modificación estatutaria o de la ampliación de actividades que procedan. El circuito no termina con la resolución: termina con la inscripción.
Cuatro supuestos tasados que se resuelven con una comunicación en quince días.
| Supuesto | Qué exige | Base |
|---|---|---|
| Cambio de domicilio social dentro del territorio nacional | Solo comunicación al supervisor | Art. 6.2.a) RD 736/2019 · art. 10.2.a) RD 84/2015 |
| Aumento de capital social | Solo comunicación | Art. 6.2.b) RD 736/2019 · art. 10.2.b) RD 84/2015 |
| Incorporar textualmente preceptos legales imperativos o prohibitivos, o cumplir resoluciones judiciales o administrativas | Solo comunicación | Art. 6.2.c) RD 736/2019 · art. 10.2.c) RD 84/2015 |
| Modificaciones de escasa relevancia, previa consulta al supervisor | Solo comunicación, si el supervisor ha contestado que la autorización es innecesaria | Art. 6.2.d) RD 736/2019 · art. 10.2.d) RD 84/2015 |
El plazo de comunicación es de quince días desde la adopción del acuerdo en entidades de pago, y de quince días hábiles en dinero electrónico y en bancos.
La cuarta excepción es la más útil y la menos utilizada. Permite degradar cualquier modificación a mera comunicación siempre que el supervisor, respondiendo a una consulta previa formulada al efecto, haya considerado innecesario el trámite de autorización «por su escasa relevancia». Es una vía de escape diseñada precisamente para los cambios técnicos que no alteran nada sustantivo, y que sin embargo se cuelan por el cauce de los tres meses simplemente porque nadie preguntó.
La contrapartida está en el apartado siguiente: si lo comunicado excede de lo previsto en el régimen de excepción, el supervisor lo advertirá a los interesados en el plazo de treinta días, para que revisen las modificaciones o se ajusten al procedimiento de autorización. Es decir, existe una facultad de recalificación. Comunicar algo que debía autorizarse no lo convierte en comunicable: solo retrasa el momento en que se descubre, y obliga a empezar el procedimiento correcto con un mes perdido.
La calificación decide el régimen, y la norma define el criterio.
La externalización tiene su propio régimen y su propia gradación. El artículo 15 del Real Decreto 736/2019 define qué es una función operativa importante con un criterio finalista: lo es «si una anomalía o deficiencia en su ejecución puede afectar de manera sustancial a la capacidad de la entidad para cumplir permanentemente las condiciones que se derivan de su autorización», o sus demás obligaciones, «o afectar a los resultados financieros, a la solidez o a la continuidad de sus servicios de pago, y a la confidencialidad de la información que maneja».
De esa calificación cuelga todo lo demás:
La norma añade además dos límites materiales que conviene tener presentes al negociar el contrato con el proveedor: la externalización no podrá suponer «un completo vaciamiento de contenido de la actividad general de la entidad», ni menoscabar las facultades de supervisión. Y el término externalización incluye tanto la delegación inicial como las sucesivas subdelegaciones que el proveedor pueda realizar: la cadena entera entra en el perímetro, no solo el primer eslabón. Si estás revisando este terreno, conviene cruzarlo con la externalización de funciones críticas.
Dos consecuencias, y la segunda no se ve venir.
La primera consecuencia es la evidente: estás prestando un servicio reservado sin título habilitante. El artículo 5.3 del Real Decreto-ley 19/2018 es tajante — «Se prohíbe prestar cualquiera de los servicios de pago enumerados en el artículo 1 a toda persona física o jurídica que no sea proveedor de servicios de pago ni esté explícitamente excluida del ámbito de aplicación de este real decreto-ley»—, y tener licencia para unos servicios no te convierte en proveedor habilitado para otros.
La segunda es menos obvia y afecta al crecimiento internacional. El perímetro de tu autorización es también el perímetro de tu pasaporte europeo: la autorización «permitirá prestar servicios de pago que estén cubiertos por la autorización» en toda la Unión. Y cuando solicitas abrir sucursal, la discrepancia se convierte en causa autónoma de denegación. Está escrito en dos normas distintas con las mismas palabras: el supervisor puede denegar «cuando en el programa de actividades se contemple la prestación de servicios de pago no autorizados a la entidad» —artículo 10.3 del Real Decreto 736/2019— y, para entidades de crédito, «cuando en el programa de actividades presentado se contemplen actividades no autorizadas a la entidad» —artículo 14.1 del Real Decreto 84/2015—.
La lectura estratégica es sencilla: si tu plan a dos años incluye un servicio nuevo y la expansión a otro Estado miembro, la ampliación va primero. Notificar un pasaporte con un programa que desborda tu autorización no solo no funciona: te pone en el radar del supervisor por una razón que podías haber evitado.
La mitad del valor de este trabajo está en decidir bien por qué cauce va cada cambio. La otra mitad, en no romper la coherencia del expediente original.
«Tres regímenes distintos con plazos distintos. Meter por el cauce largo algo que admitía comunicación cuesta tres meses; hacerlo al revés cuesta una recalificación.»
«La ampliación se evalúa contra tu organización real, no contra tu plan. Si el control no está montado, la solicitud llega antes de tiempo.»
«Ampliar obliga a rehacer el programa de actividades y a que el resto del expediente siga cuadrando con él. Es donde aparecen las contradicciones.»
«Aquí el silencio es positivo. El día en que el expediente quedó completo deja de ser un detalle administrativo y pasa a ser una posición jurídica.»
Cinco fallos, y ninguno tiene que ver con el fondo del negocio.
Calificar mal el cambio. Tramitar como autorización lo que admitía comunicación cuesta tres meses de calendario. Comunicar lo que exigía autorización provoca la advertencia del supervisor en treinta días y obliga a reconducir el procedimiento desde el principio.
Pedir antes de poder. La ampliación se deniega si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia o carece de organización adecuada a las nuevas actividades. Se evalúa lo que tienes, no lo que proyectas tener.
Presentar estatutos limpios. La norma exige un proyecto de nuevos estatutos «identificando las modificaciones introducidas». Un texto sin marcar genera requerimiento.
No actualizar el programa de actividades. El programa delimita el perímetro. Si se amplía el servicio y no se rehace el documento, el expediente queda internamente contradictorio.
Y olvidar el pasaporte. Un servicio nuevo no viaja solo a los Estados de acogida: hay que notificar la modificación, y con al menos un mes de antelación.
| Actuación | Régimen | Plazo | Silencio |
|---|---|---|---|
| Ampliar servicios de pago | Autorización previa | 3 meses | Estimatorio |
| Modificar estatutos (EP y EDE) | Autorización previa | 3 meses | Estimatorio |
| Modificar estatutos (banco) | Autorización previa | 2 meses | Estimatorio |
| Cambio de domicilio en España | Solo comunicación | 15 días desde el acuerdo | — |
| Aumento de capital | Solo comunicación | 15 días desde el acuerdo | — |
| Recalificación por el supervisor | Advertencia | 30 días | — |
| Externalización importante | Comunicación previa | 1 mes de preaviso | Oposición en 1 mes |
| Externalización no importante | Comunicación posterior | 1 mes desde efectividad | — |
| Modificación de datos del pasaporte | Notificación previa | 1 mes de antelación | — |
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Diez pasos, empezando por el que decide todos los demás.
Autorización previa, mera comunicación en quince días o consulta previa de escasa relevancia. Tres regímenes con consecuencias muy distintas.
Solvencia y organización adecuada a las nuevas actividades. Se evalúa lo que tienes, no lo que proyectas.
Es el documento que delimita el perímetro. Si no se actualiza, el expediente se contradice.
El paso siete parece burocrático y no lo es: como aquí el silencio es estimatorio, la fecha en que el expediente quedó completo es la que determina cuándo puedes invocarlo.
Cinco decisiones que hay que tomar antes de presentar nada.
CauceAutorización, comunicación y consulta previa conviven en el mismo artículo. Elegir bien es la mitad del trabajo.
SolvenciaLa ampliación puede denegarse por falta de solvencia o por organización inadecuada a las nuevas actividades. No se evalúa el plan.
PerímetroAmpliar el servicio sin actualizar el documento que delimita el perímetro deja el expediente contradiciéndose a sí mismo.
SilencioLa inversión respecto de la autorización inicial cambia la estrategia procesal.
Silencio DESESTIMATORIO. El objetivo es que resuelvan dentro de plazo.
Silencio ESTIMATORIO: «podrá entenderse estimada». El vencimiento es una posición utilizable.
El cómputo arranca cuando el expediente queda completo. Acreditar ese día deja de ser un detalle.
PasaporteHay que notificar la modificación a los Estados de acogida con al menos un mes de antelación.
Análisis documentado de si procede autorización, comunicación o consulta previa.
Nota jurídica de calificación y, en su caso, consulta formulada al supervisor.
Acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente.
Certificación del acto en el que se haya acordado.
Informe del órgano de administración explicando la propuesta.
Informe justificativo firmado.
Proyecto de nuevos estatutos identificando las modificaciones introducidas.
Texto comparado con los cambios señalados.
Recursos propios suficientes para el perímetro ampliado.
Estados financieros y cálculo de requerimientos.
Medios administrativos, contables y de control adecuados a las nuevas actividades.
Organigrama actualizado, contratos y descripciones de función.
Documento actualizado y coherente con el resto del expediente.
Nueva versión del programa y contraste con el plan de negocio.
Cierre del circuito registral tras la resolución.
Inscripción en el Registro Mercantil y en el registro especial.
Tratar la ampliación como papeleo y descubrir, ya presentada, que la organización no soporta el servicio nuevo. La evaluación no es formal: el supervisor contrasta lo que pides contra los medios que tienes en ese momento, y la denegación por organización inadecuada está expresamente prevista.
Términos que aparecen en los reglamentos y que deciden el cauce.
Solicitud de autorización para prestar servicios no incluidos en la autorización original. En EFC, la norma la califica de «nueva autorización».
En modificación y ampliación, transcurrido el plazo sin resolución «podrá entenderse estimada». Al revés que en la autorización inicial.
Cuatro supuestos tasados que solo se comunican: domicilio en territorio nacional, aumento de capital, preceptos imperativos y escasa relevancia.
Permite degradar una modificación a mera comunicación si el supervisor contesta que la autorización es innecesaria.
Si lo comunicado excede del régimen de excepción, el supervisor lo advierte para reconducirlo al procedimiento de autorización.
Aquella cuya deficiencia puede afectar de manera sustancial a la capacidad de cumplir las condiciones de la autorización o a la continuidad del servicio.
Tras la resolución y la inscripción mercantil cuando proceda, se inscriben los aspectos de la modificación o ampliación que correspondan.
El EFC que se convierte en entidad de pago o de dinero electrónico híbrida sigue un cauce propio, distinto del de la ampliación ordinaria.
Conjunto de servicios amparados por la licencia. Determina también el alcance del pasaporte europeo.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · MODIFICACIONES
Cruza lo que quieres hacer con tu figura. La casilla indica el cauce y el plazo aplicables.
Verde: solo comunicación. Rojo: autorización previa.
Entidades que ya tienen licencia y quieren crecer sin salirse del perímetro.
El caso más frecuente: la entidad autorizada para unos servicios de pago quiere incorporar iniciación de pagos, agregación de cuentas o emisión de instrumentos.
Ampliación por el cauce de la modificación estatutaria, con denegación posible por solvencia u organización inadecuada a las nuevas actividades.
La norma califica expresamente la ampliación como «nueva autorización». Y la conversión en híbrida tiene cauce propio.
Plazo de dos meses para la modificación estatutaria, frente a los tres del resto. Mismas cuatro excepciones sujetas a comunicación.
Todos se evitan con un análisis de media jornada.
Cuatro supuestos tasados se resuelven con una comunicación en quince días. Tramitarlos como autorización regala tres meses de calendario sin ninguna contrapartida.
Si lo comunicado excede del régimen de excepción, el supervisor lo advierte en treinta días y hay que reconducir el procedimiento desde el principio, con el tiempo ya perdido.
La vía del artículo 6.2.d) permite degradar una modificación a mera comunicación si el supervisor la considera de escasa relevancia. Es la herramienta más infrautilizada del régimen.
La norma exige un proyecto «identificando las modificaciones introducidas». Aportar un texto limpio obliga al supervisor a comparar y genera requerimiento.
La ampliación se deniega si la organización no es adecuada a las nuevas actividades. El orden correcto es montar primero y solicitar después.
El pasaporte cubre lo amparado por la autorización. Un programa que contemple servicios no autorizados es causa autónoma de denegación al abrir sucursal.
Texto reglamentario publicado en el BOE. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlo.
Artículo 6 (modificación de estatutos y ampliación de actividades), artículo 15 (externalización) y artículo 10 (actividad fuera de la Unión y causas de denegación).
BOEArtículo 6 (modificación de estatutos) y artículo 7 (ampliación de actividades, con las causas de denegación por solvencia y organización).
BOEArtículo 15 (modificación de los estatutos sociales), artículo 16 (ampliación de actividades como nueva autorización) y artículo 21 (conversión en entidad híbrida).
BOEArtículo 10 (modificación de los estatutos sociales de los bancos, con plazo de dos meses) y artículo 14.1 (causas de denegación al abrir sucursal en otro Estado miembro).
BOEArtículo 4.2.c): habilitación para autorizar modificaciones estatutarias y para determinar reglamentariamente cuáles pueden sustituirse por comunicación preceptiva.
BOEArtículo 5: categorías de proveedores de servicios de pago y prohibición de prestar servicios de pago a quien no lo sea ni esté excluido del ámbito de aplicación.
Publicación inicial. Régimen de modificación y ampliación transcrito de los reglamentos publicados en el BOE para las cuatro figuras, con contraste del sentido del silencio frente a la autorización inicial.
Revisión prevista: incidencia de la nueva ley de contratos de crédito al consumo sobre el régimen de los establecimientos financieros de crédito.
La autorización habilita para prestar los servicios concretos que constan en el programa de actividades. Esa delimitación tiene dos consecuencias que recorren toda la vida de la entidad: cualquier servicio nuevo exige ampliar la licencia, y el pasaporte europeo solo cubre lo amparado por la autorización. Por eso la ampliación no es un trámite formal: el artículo 16 del Real Decreto 309/2020 la califica, para los EFC, como una «nueva autorización».
El régimen distingue tres vías con plazos muy distintos. La autorización previa es la regla general para modificar estatutos y para ampliar actividades. La mera comunicación cubre cuatro supuestos tasados —cambio de domicilio dentro de España, aumento de capital, incorporación textual de preceptos imperativos y modificaciones de escasa relevancia— con un plazo de quince días desde el acuerdo. Y la consulta previa del artículo 6.2.d) permite degradar una modificación a simple comunicación si el supervisor considera innecesaria la autorización. Elegir mal el cauce cuesta tres meses en una dirección o una recalificación en treinta días en la otra.
Es el dato que más veces sorprende y el que más consecuencias tiene. En la autorización inicial el silencio es desestimatorio en las cuatro figuras. En la modificación y en la ampliación es estimatorio: los reglamentos emplean la fórmula «transcurridos los cuales podrá entenderse estimada». La lógica es clara —la entidad ya está dentro del sistema y ya es supervisada—, pero la consecuencia práctica es que la fecha en que el expediente quedó completo deja de ser un detalle administrativo y pasa a ser una posición jurídica. Y el plazo bancario es de dos meses, no de tres.
No la ambición del proyecto, sino la capacidad presente. El régimen de dinero electrónico lo explicita: la ampliación puede denegarse si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia o si carece de organización administrativa, contable y de procedimientos de control interno adecuados a las nuevas actividades. De ahí el orden correcto de cualquier proyecto de ampliación: primero se monta la capacidad, después se solicita. Y siempre se rehace el programa de actividades, que es el documento que delimita el perímetro.
Un servicio nuevo no viaja solo. El perímetro de la autorización es el del pasaporte europeo, y cualquier modificación de los datos notificados exige preaviso de al menos un mes a los Estados de acogida. Más aún: la discrepancia entre programa y autorización es causa autónoma de denegación al abrir sucursal, en términos casi idénticos en dos reglamentos distintos. Si el plan incluye a la vez un servicio nuevo y una expansión europea, la ampliación va primero. Y si el servicio ya se está prestando sin ampliar, el terreno es el de la reserva de actividad.