Entidad de dinero electrónico simplificada

Estructuramos tu entidad de dinero electrónico simplificada —el régimen aligerado de la EMI, también conocido como pequeña EMI— ante el Banco de España: encaje regulatorio, requisitos de capital reducidos, salvaguarda de fondos, PBC/FT y la vía para escalar después a EMI plena.

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Qué es una entidad de dinero electrónico simplificada

Es la modalidad aligerada para emitir dinero electrónico en España cuando el volumen es reducido: menos exigencias que la EMI plena, pero ámbito doméstico y sin pasaporte europeo.

En qué consiste

La entidad de dinero electrónico simplificada —conocida también como pequeña EMI o régimen de exención— permite emitir dinero electrónico (wallets, saldos almacenados, tarjetas prepago) con requisitos de capital y documentación reducidos, siempre que el dinero electrónico en circulación se mantenga por debajo del límite legal.

Límite
Dinero electrónico en circulación de hasta 5 millones de euros de media.
Ámbito
Operación doméstica en España; no permite el pasaporte europeo.
Capital
Requisitos reducidos frente a los 350.000 € de la EMI plena.
Supervisor
Autorización y supervisión del Banco de España.

Para quién tiene sentido

Es la vía ideal para validar un modelo de negocio o lanzar un piloto de bajo volumen sin asumir desde el primer día el capital y la estructura de una EMI plena.

  1. Proyectos en fase temprana que quieren operar ya en España.
  2. Volúmenes contenidos, por debajo del límite de circulación.
  3. Modelos que más adelante podrán convertirse en EMI plena.

¿Necesitas la EMI plena? Ver licencia EMI →

Qué necesita una entidad de dinero electrónico simplificada

Menos carga que una EMI plena, pero sigue siendo una entidad supervisada: hay que acreditar solvencia, controles y salvaguarda de fondos.

Programa de actividades

Plan de negocio, servicios a prestar y proyecciones financieras coherentes con el volumen previsto.

Capital y solvencia

Recursos propios reducidos respecto a la EMI plena, pero suficientes y acreditados ante el supervisor.

Salvaguarda de fondos

Los fondos de clientes se mantienen segregados: no se prestan ni se mezclan con los de la entidad.

PBC/FT y gobierno

Políticas de prevención del blanqueo, control interno y una estructura de gobierno proporcionada.

Entidad de dinero electrónico simplificada vs EMI plena

La diferencia clave está en el límite de circulación, el pasaporte europeo y el capital.

Comparativa entre entidad de dinero electrónico simplificada y EMI plena
CriterioEDE simplificada (pequeña EMI)EMI plena
Capital mínimoReducido350.000 €
Dinero electrónico en circulaciónHasta 5 M€ (media)Sin límite
Pasaporte europeoNoSí · 30 países EEE
Ámbito de operaciónSolo EspañaToda la UE / EEE
SupervisorBanco de EspañaBanco de España
Caso típicoPilotos y bajo volumenEscalar en Europa

Cifras orientativas. Escalar de la modalidad simplificada a la EMI plena exige conversión, ampliación de capital y un expediente completo. Más detalle en licencia EMI.

Cómo estructuramos tu entidad de dinero electrónico simplificada

  1. Diagnóstico del modelo y confirmación de que la modalidad simplificada es la figura adecuada.
  2. Programa de actividades, plan financiero y políticas (PBC/FT, salvaguarda y control interno).
  3. Preparación y presentación del expediente ante el Banco de España.
  4. Acompañamiento en los requerimientos y, llegado el momento, conversión a EMI plena.

Dudas habituales sobre la entidad de dinero electrónico simplificada

¿Qué es una entidad de dinero electrónico simplificada?

Es la modalidad aligerada (régimen de exención o pequeña EMI) que permite emitir dinero electrónico en España con requisitos de capital y documentación reducidos, siempre que el dinero electrónico en circulación no supere, de media, los 5 millones de euros.

¿En qué se diferencia de la EMI plena?

La simplificada tiene menor capital y carga documental, pero opera solo en España y no dispone de pasaporte europeo. La EMI plena exige 350.000 € de capital y permite operar en todo el Espacio Económico Europeo.

¿Cuál es el límite de dinero electrónico?

El dinero electrónico en circulación no puede superar, de media, los 5 millones de euros. Por encima de ese umbral hay que operar como EMI plena.

¿Puede operar en otros países de la Unión Europea?

No. La modalidad simplificada no tiene pasaporte comunitario, así que su actividad se limita a España. Para operar en el resto del EEE se necesita la EMI plena.

¿Qué capital se necesita?

El régimen simplificado exige recursos propios reducidos respecto a los 350.000 € de la EMI plena. El importe concreto depende del volumen y de los servicios; conviene dimensionarlo caso a caso.

¿Se puede convertir en EMI plena más adelante?

Sí. Si el proyecto crece o quiere salir de España, se solicita la conversión: ampliar el capital hasta 350.000 €, reforzar el gobierno y completar el expediente ante el Banco de España.

DM

Diego Molina

Director y abogado especializado en regulación financiera, fintech, PBC y compliance. Acompañamos a entidades de dinero electrónico y de pago en su autorización y supervisión ante el Banco de España.

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Base legal de la entidad de dinero electrónico simplificada

El régimen simplificado de las entidades de dinero electrónico se apoya en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico y en la normativa europea (Directiva 2009/110/CE, EMD2), que permiten aplicar un régimen aligerado a las entidades con un volumen reducido de dinero electrónico en circulación. La autorización y la supervisión corresponden al Banco de España.

Ley 21/2011 (BOE) ↗ Directiva 2009/110/CE — EMD2 (EUR-Lex) ↗ Banco de España ↗

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