Primero, quién te autoriza
«Aplicamos los tres criterios del Reglamento 2022/466 a tu proyección de negocio y fijamos la autoridad competente antes de redactar nada. Si el plan de negocio te saca de la excepción en dos años, mejor saberlo ahora.»
APA, SIA y PIC son las tres figuras que publican, comunican y consolidan los datos de negociación del mercado. Desde 2022 la regla general es que los supervisa la AEVM, salvo que un reglamento delegado permita que se queden en la CNMV. Saber en qué lado caes decide todo el proyecto.
¿Vas a solicitar la autorización? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué servicio quieres prestar y te decimos quién te autoriza.
El primer trabajo no es preparar el expediente: es determinar ante qué autoridad se presenta. Equivocarse ahí cuesta meses.
Aplicamos los tres criterios del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 a tu proyección de negocio y determinamos si la solicitud se presenta ante la AEVM o ante la CNMV, con la estimación de datos que la propia norma exige al solicitante.
Programa de actividades, organización interna, política de conflictos de interés, continuidad de negocio, sincronización de relojes y canales de publicación. El expediente completo, coherente con el tipo de servicio que se solicita.
Cómo encajan la publicación post-negociación y la comunicación de operaciones en tu modelo, y qué papel juega el proveedor frente a la propia empresa de servicios de inversión.
Muchos proveedores son a la vez empresas de servicios de inversión u órganos rectores de un centro de negociación. Diseñamos el encaje societario y de licencias.
La condición de exceptuado se revisa cada año con datos del año natural anterior. Preparamos el seguimiento para que el cambio de supervisor no te sorprenda.
Asistencia en requerimientos de información, actuaciones de supervisión y procedimientos sancionadores relacionados con la calidad de los datos publicados o comunicados.
La infraestructura invisible del mercado: quien no negocia, pero sin quien el mercado no se ve.
Cuando una empresa de servicios de inversión ejecuta una operación, el mercado no se entera solo. Alguien tiene que publicar los detalles de esa operación para que el resto de participantes conozcan el precio al que se ha cruzado, alguien tiene que comunicarla a la autoridad supervisora para que pueda vigilar el abuso de mercado, y alguien tiene que consolidar todo lo que publican los distintos centros de negociación para que exista una foto única del mercado europeo. Esas tres funciones son las que prestan los proveedores de servicios de suministro de datos.
La figura nace con MiFID II y MiFIR y responde a un problema muy concreto: la fragmentación. Cuando el mismo instrumento financiero se negocia en un mercado regulado, en varios sistemas multilaterales de negociación, en sistemas organizados de contratación y a través de internalizadores sistemáticos, la información de precios deja de estar en un solo sitio. El legislador europeo optó por profesionalizar la función: en lugar de que cada entidad publique como pueda, se crean figuras autorizadas y supervisadas cuyo negocio es precisamente esa publicación y esa comunicación.
En Derecho español la figura está en el título VI de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, artículos 182 a 186, desarrollado por el título VII del Real Decreto 813/2023, artículos 146 a 157. El artículo 1.3 del real decreto declara expresamente que desarrolla el régimen aplicable a estos proveedores conforme al título VI de la ley, y el artículo 2.6 confirma que les es de aplicación ese título. Pero, como veremos, la parte más determinante del régimen no está en la norma española sino en el Reglamento (UE) n.º 600/2014 y en sus reglamentos delegados, porque desde la reforma de 2019 la competencia para autorizar y supervisar se desplazó en buena medida a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
Conviene entender qué no es un proveedor de servicios de suministro de datos. No es un centro de negociación: no casa órdenes ni pone en contacto a compradores y vendedores. No es una empresa de servicios de inversión por el hecho de serlo, aunque muchas entidades autorizadas como proveedores lo sean también por otra vía. Y no es un simple proveedor tecnológico: la autorización recae sobre la función regulada, no sobre el software que la soporta. Si tu proyecto consiste en vender una herramienta para que un tercero publique, probablemente no necesites esta autorización; si consiste en publicar tú en nombre de otros, la necesitas.
Tres siglas, tres funciones distintas y tres regímenes de supervisión que no siempre coinciden.
| Figura | Denominación | Qué hace | Por cuenta de quién |
|---|---|---|---|
| APA | Agente de publicación autorizado Approved Publication Arrangement | Publica los informes de transparencia posterior a la negociación: los detalles de las operaciones ejecutadas, para que el mercado conozca precio y volumen. | De las empresas de servicios de inversión obligadas a publicar. |
| SIA / ARM | Sistema de información autorizado Approved Reporting Mechanism | Comunica los detalles de las operaciones a las autoridades competentes o a la AEVM, en el formato y con el contenido exigidos para la vigilancia del mercado. | De las empresas de servicios de inversión obligadas a comunicar. |
| PIC / CTP | Proveedor de información consolidada Consolidated Tape Provider | Recopila los informes de los mercados regulados, los SMN, los SOC y los APA, y los consolida en un flujo de datos electrónicos continuo y en directo. | Presta un servicio al conjunto del mercado, no a una entidad concreta. |
Las siglas en inglés (APA, ARM, CTP) son las que se utilizan en los registros europeos y en la práctica del sector; las españolas (APA, SIA, PIC) son las de la normativa nacional. Designan lo mismo.
No es un sector cerrado, pero tampoco es libre.
Pueden prestar estos servicios tres tipos de operadores. En primer lugar, las empresas de servicios de inversión que ya cuentan con autorización para prestar servicios de inversión y quieren añadir la función de publicación o comunicación: es el caso más habitual, porque la entidad ya tiene la infraestructura de datos y la organización de cumplimiento montadas. En segundo lugar, los órganos rectores de centros de negociación —mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación y sistemas organizados de contratación—, que están en el mejor lugar posible para publicar, porque los datos nacen en su propio libro de órdenes. Y en tercer lugar, proveedores especializados cuyo objeto es precisamente ese, sin actividad de negociación propia.
La consecuencia práctica de esa apertura es que el análisis de encaje regulatorio casi nunca se agota en la autorización de proveedor de datos. Si vas a ser a la vez empresa de servicios de inversión y proveedor, tienes dos perímetros que coordinar: el de la agencia de valores o la sociedad de valores y el del proveedor. Si vas a ser órgano rector de un SOC y además APA, como ocurre en el registro español, tendrás que separar funciones y gestionar conflictos de interés entre lo que negocias y lo que publicas. Ese diseño es la parte del proyecto que más trabajo jurídico consume, y conviene hacerlo antes de escribir una sola línea del programa de actividades.
Es la primera pregunta del proyecto, y la que más proyectos descarrila cuando se responde tarde.
Hasta 2021, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de suministro de datos correspondían a la autoridad nacional competente de cada Estado miembro: en España, la CNMV. La revisión del sistema europeo de supervisión financiera cambió el punto de partida. Como reconoce el propio preámbulo de la Ley 6/2023, la autorización y supervisión de determinados proveedores de servicios de suministro de datos —distintos de los SIA y los APA— se transfirió a la Autoridad Europea de Valores y Mercados por efecto de la Directiva (UE) 2019/2177.
La regla resultante tiene dos niveles y conviene enunciarla con precisión, porque la simplificación es la fuente de casi todos los errores:
Esa excepción no es una rareza teórica. El propio título del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 lo dice: se dicta «mediante la especificación de los criterios de excepción al principio de que los agentes de publicación autorizados y los sistemas de información autorizados son supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados». Es decir: la norma parte de que la supervisión europea es el principio, y la nacional la excepción tasada. Para un proveedor de tamaño medio con negocio concentrado en España, esa excepción es exactamente donde quiere estar, porque significa interlocución con la CNMV y no con la AEVM, y un régimen de tasas distinto.
Son acumulativos. Basta con incumplir uno para quedar bajo supervisión de la AEVM.
| Criterio | Contenido | A quién se aplica |
|---|---|---|
| Concentración geográfica | Que el APA o el SIA preste servicios a empresas de servicios de inversión en un máximo de tres Estados miembros distintos, y que al menos el 50 % de esas empresas estén autorizadas en el mismo Estado miembro que el APA o el SIA. | APA y SIA |
| Cuota de publicación | Que las operaciones sobre acciones publicadas por el APA representen menos del 0,5 % del número total de operaciones o del volumen comunicados por todos los APA; y que, respecto de los demás instrumentos, no se supere ese mismo 0,5 %. | APA |
| Cuota de comunicación | Que el número de operaciones comunicadas por el SIA no represente más del 0,5 % del número total de operaciones comunicadas por todos los SIA. | SIA |
El proveedor que solicita la autorización por primera vez no tiene histórico: la evaluación se hace sobre las estimaciones de negocio futuro que aporta el propio solicitante.
Estar exceptuado hoy no significa estarlo dentro de dos años.
El reglamento delegado no se limita a fijar umbrales de entrada: monta un mecanismo de revisión periódica. La condición de proveedor exceptuado se reevalúa anualmente a partir del año siguiente al de la autorización completa, tomando como referencia los datos del año natural anterior. Y el cambio de supervisor no es inmediato ni automático al primer incumplimiento: se produce cuando el proveedor incumple los criterios durante dos años consecutivos, con efectos el 1 de junio.
Ese diseño tiene una lectura estratégica evidente para cualquier proyecto de crecimiento. Si el plan de negocio contempla abrir clientes en un cuarto Estado miembro, o superar el medio punto porcentual de cuota, no estás planificando solo una expansión comercial: estás planificando un cambio de autoridad supervisora, con todo lo que arrastra en términos de interlocución, idioma de procedimiento, tasas y calendario. La recomendación práctica es sencilla: monitoriza los tres criterios como un indicador de negocio más, con la misma frecuencia con la que miras la facturación, y no como un trámite anual. El aviso de que vas a cruzar el umbral debe llegar con meses de antelación, no cuando ya has incumplido el segundo año.
Conviene además tener organizada la obtención del dato. Los criterios se miden contra el total del mercado —el número de operaciones o el volumen comunicados por todos los APA, o por todos los SIA—, magnitudes que el proveedor individual no controla. Facilitar esa información a las autoridades competentes cuando la requieren forma parte de las obligaciones ordinarias, y conviene que el sistema de información esté preparado para producirla sin un proyecto ad hoc cada vez.
El registro de la CNMV es corto. Eso dice mucho sobre el mercado al que te vas a incorporar.
| Entidad | LEI | Servicios | Alta | Baja |
|---|---|---|---|---|
| BME REGULATORY SERVICES, S.A.U. | 959800QN4DV2FYZS9Q98 | APA SIA | 20/12/2017 | — |
| CM CAPITAL MARKETS BROKERAGE, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. Órgano rector de CAPI OTF (SOC) | 213800MDEXILA5OUWS43 | APA | 25/05/2020 | — |
| CORRETAJE E INFORMACIÓN MONETARIA Y DE DIVISAS, S.V., S.A. Órgano rector de CIMD OTF (SOC) | 529900MLKOEV3XDRCP63 | APA | 19/12/2019 | 21/12/2022 |
Datos del registro público de proveedores del servicio de suministro de datos de la CNMV, consultado el 16 de septiembre de 2026. El registro remite además a los registros de la AEVM para los proveedores supervisados a nivel europeo.
Del registro se extraen dos conclusiones útiles antes de decidir nada. La primera es que el mercado español de proveedores de datos es muy reducido: dos entidades activas y una que causó baja en diciembre de 2022. No es un sector saturado, pero tampoco uno donde la demanda absorba con facilidad a un entrante: los clientes naturales del servicio son las propias empresas de servicios de inversión, que ya tienen proveedor.
La segunda es el patrón que revelan las entidades inscritas. Las dos activas son, respectivamente, una sociedad del grupo del operador del mercado y una sociedad de valores que es a la vez órgano rector de un sistema organizado de contratación. Es decir: el modelo que ha funcionado en España no es el del proveedor independiente que entra desde fuera, sino el de la entidad que ya está en la infraestructura del mercado y añade la función de publicación sobre datos que ya maneja. Si tu proyecto no parte de esa posición, el plan de negocio tiene que explicar con mucha solidez de dónde saldrán los clientes.
La autorización de un proveedor de datos se gana en el diseño previo. Cuando el expediente entra, las decisiones importantes ya están tomadas.
«Aplicamos los tres criterios del Reglamento 2022/466 a tu proyección de negocio y fijamos la autoridad competente antes de redactar nada. Si el plan de negocio te saca de la excepción en dos años, mejor saberlo ahora.»
«Muchos proveedores son también ESI u órgano rector de un centro de negociación. Resolvemos los conflictos de interés y la separación de funciones en el diseño, no en la contestación a un requerimiento.»
«Organización, continuidad de negocio, calidad del dato, sincronización de relojes y canales de publicación. Cada apartado del expediente responde a una exigencia concreta de MiFIR y de sus normas técnicas.»
«Dejamos montado el seguimiento anual de los criterios de excepción. El cambio de supervisor se anticipa con meses; no se descubre el 1 de junio.»
No suele ser en la tecnología. Suele ser en el perímetro y en la calidad del dato.
El error de autoridad competente cuesta el calendario entero. Preparar el expediente para la CNMV cuando el proyecto no encaja en la excepción del Reglamento 2022/466 —o al revés— obliga a rehacer la solicitud desde el principio.
El crecimiento comercial es también un cambio de supervisor. Superar los tres Estados miembros o el 0,5 % de cuota durante dos años consecutivos traslada la supervisión a la AEVM con efectos el 1 de junio. Si nadie lo estaba midiendo, el cambio llega impuesto.
Publicar y negociar en la misma casa exige separación real. La política de conflictos de interés es uno de los puntos que más atención recibe cuando el proveedor es también órgano rector de un centro de negociación.
La calidad del dato no es una cuestión de sistemas. Publicar tarde, incompleto o con una marca de tiempo no sincronizada es el incumplimiento de la función que justifica la autorización.
Si el proveedor cae, el mercado deja de verse. Los requisitos de continuidad y de recuperación se evalúan en la autorización y se comprueban después.
Y un expediente impecable no salva un plan comercial débil. El cliente natural —la empresa de servicios de inversión— normalmente ya tiene proveedor.
| Variable | Umbral | Cómo se mide |
|---|---|---|
| Criterio geográfico | Máximo 3 Estados miembros | Con al menos el 50 % de las ESI clientes autorizadas en el mismo Estado que el proveedor |
| Cuota de publicación (APA) | < 0,5 % | Sobre el total de operaciones o de volumen publicado por todos los APA |
| Cuota de comunicación (SIA) | ≤ 0,5 % | Sobre el total de operaciones comunicado por todos los SIA |
| Reevaluación | Anual | Con datos del año natural anterior, desde el año siguiente al de la autorización completa |
| Cambio de supervisor | 2 años consecutivos | Con efectos el 1 de junio |
| Proveedores activos en España | 2 | Registro público de la CNMV, consultado en septiembre de 2026 |
Antes de preparar un expediente conviene saber si lo recibe la CNMV o la AEVM. Es un análisis acotado y lo hacemos sin coste.
Diez pasos, en el orden en que realmente hay que darlos.
APA, SIA, PIC o una combinación. No es una etiqueta comercial: determina el régimen, el supervisor y el contenido íntegro del expediente.
Aplica los tres criterios del Reglamento 2022/466 a tu proyección. Si solicitas ante quien no corresponde, pierdes el calendario entero.
Si vas a ser también ESI u órgano rector de un centro de negociación, resuelve la separación de funciones y los conflictos de interés en el diseño.
El paso que más proyectos salva es el segundo. Lo barato es analizarlo antes; lo caro es descubrirlo cuando el expediente ya está presentado.
Cuatro piezas que un proveedor de datos tiene que tener resueltas y que no aparecen en ningún formulario.
DatoLa función regulada es publicar y comunicar con exactitud y a tiempo. Todo el expediente gira alrededor de eso.
PerímetroDelimitar por escrito el servicio, sus exclusiones y la responsabilidad del cliente evita el conflicto más típico con las entidades a las que sirves.
ConflictosCuando la misma casa opera un centro de negociación y publica datos, la separación de funciones tiene que ser real y verificable, no declarativa.
UmbralEstados miembros, cuota de publicación y cuota de comunicación. Tres indicadores que deciden quién te supervisa.
Presta servicio a ESI en un máximo de tres Estados miembros, con al menos el 50 % en el mismo Estado que el proveedor.
Las operaciones sobre acciones publicadas representan menos del 0,5 % del total publicado por todos los APA.
Las operaciones comunicadas no superan el 0,5 % del total comunicado por todos los SIA.
ContinuidadLos requisitos de resiliencia y recuperación se evalúan en la autorización y se comprueban en la supervisión continua.
Aplicación documentada de los criterios del Reglamento 2022/466 sobre estimaciones fundadas.
Memoria de cálculo, proyección de clientes por Estado miembro y estimación de cuota.
Descripción del servicio, de los instrumentos cubiertos y de los clientes destinatarios.
Programa de actividades firmado y coherente con el resto del expediente.
Separación efectiva entre la actividad de negociación y la de publicación, si concurren.
Política de conflictos, organigrama, delegaciones y registro de decisiones.
Controles previos a la publicación y procedimiento de rectificación documentado.
Procedimientos, logs de validación y registro de rectificaciones.
Marca de tiempo conforme a los estándares técnicos aplicables y trazable.
Informe técnico de sincronización y pruebas periódicas.
Plan de continuidad con objetivos de recuperación y pruebas efectivas.
Plan, actas de las pruebas y análisis de incidentes.
Medición periódica de los tres criterios y alerta anticipada ante el riesgo de cruce.
Cuadro de mando con histórico y comunicaciones al órgano de administración.
Los proyectos llegan con la tecnología resuelta y el análisis de competencia sin hacer. Es el orden inverso al que conviene: la autoridad competente condiciona el formato del expediente, el idioma del procedimiento, el calendario y las tasas.
Siglas parecidas, regímenes distintos. Estos son los términos que aparecen en el expediente.
Publica los informes de transparencia posterior a la negociación en nombre de las empresas de servicios de inversión: dirige el dato al mercado.
Comunica los detalles de las operaciones a las autoridades competentes o a la AEVM: dirige el dato al supervisor.
Recopila los informes de mercados regulados, SMN, SOC y APA y los consolida en un flujo electrónico continuo y en directo.
Autoriza y supervisa a los proveedores que no quedan amparados por los criterios de excepción.
Porcentaje del total de operaciones o volumen publicado por todos los APA, o comunicado por todos los SIA.
Contiene el régimen sustantivo de transparencia y de comunicación de operaciones sobre el que se construye toda la figura.
Centro de negociación distinto del mercado regulado y del sistema multilateral de negociación. Dos proveedores españoles son órganos rectores de un SOC.
Publicación de precio, volumen y hora de las operaciones ya ejecutadas. Es exactamente lo que hace un APA.
Envío a la autoridad supervisora del detalle de las operaciones a efectos de vigilancia del mercado y de detección de abuso.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · PROVEEDORES DE DATOS
Cruza el tipo de servicio con el alcance geográfico de tu negocio. La casilla indica la autoridad competente de partida; los criterios del Reglamento 2022/466 son acumulativos y hay que verificarlos uno a uno.
Verde: CNMV. Rojo: AEVM. Ámbar: depende de la cuota.
No solo a quien quiere ser proveedor: también a quien depende de uno.
Sujetas a las obligaciones de publicación y comunicación. Eligen proveedor, negocian el contrato y responden de la información que le entregan.
Mercados regulados, SMN y SOC que se plantean añadir la función de publicación sobre datos que ya generan.
Proyectos que quieren prestar el servicio como negocio propio y necesitan delimitar dónde acaba el software y empieza la función regulada.
Entidades que combinan proveedor de datos con otras autorizaciones y necesitan coordinar perímetros, conflictos y reporting.
Todos evitables con análisis previo.
Desde la Directiva (UE) 2019/2177 el principio es la supervisión de la AEVM. La competencia nacional es la excepción, y hay que acreditar que se cumple.
Uno publica al mercado y otro comunica a la autoridad. El expediente, los requisitos técnicos y el criterio de cuota son distintos para cada figura.
Los criterios de excepción del Reglamento 2022/466 se refieren a los APA y a los SIA. El proveedor de información consolidada responde a una lógica paneuropea.
El 0,5 % se mide contra el total de operaciones o volumen de todos los APA o de todos los SIA. Hay que organizar la obtención de ese dato agregado.
Abrir el cuarto Estado miembro es también cambiar de supervisor. Si no se anticipa, el cambio llega impuesto con efectos el 1 de junio.
Publicar tarde, mal o incompleto no es una incidencia de sistemas: es el incumplimiento de la función que justifica la autorización.
Todo lo que afirmamos procede de texto normativo o de registro oficial. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlo.
Título VI, artículos 182 a 186: proveedores de servicios de suministro de datos. El preámbulo recoge la transferencia de competencias a la AEVM por la Directiva (UE) 2019/2177.
BOETítulo VII, artículos 146 a 157. El artículo 1.3 declara que desarrolla el régimen de estos proveedores conforme al título VI de la Ley 6/2023 y el artículo 2.6 confirma su aplicación.
DOUECriterios de excepción al principio de supervisión de los APA y los SIA por la AEVM: tres Estados miembros, 50 % de concentración y 0,5 % de cuota, con reevaluación anual.
CNMVRegistro público con las entidades autorizadas en España, su LEI, los servicios para los que están autorizadas y las fechas de alta y baja.
CNMVRecopilación de las normas técnicas aplicables a autorización, organización, publicación de operaciones, sincronización de relojes y formularios.
DOUERégimen sustantivo de transparencia y de comunicación de operaciones sobre el que se construyen las obligaciones de los proveedores de datos.
Mantenemos la página al día con los cambios normativos y con el registro de la CNMV.
Publicación inicial. Criterios del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 transcritos del texto publicado en el Diario Oficial y registro de proveedores verificado contra la consulta pública de la CNMV.
Revisión prevista: evolución del régimen del proveedor de información consolidada y de las normas técnicas de desarrollo de MiFIR.
La figura del proveedor de servicios de suministro de datos no se entiende sin el problema que vino a resolver. Desde que MiFID abrió la competencia entre centros de negociación, el mismo instrumento financiero puede negociarse simultáneamente en un mercado regulado, en varios sistemas multilaterales de negociación, en sistemas organizados de contratación y frente a internalizadores sistemáticos. La consecuencia es que la información de precios deja de estar concentrada. MiFID II y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 respondieron profesionalizando tres funciones: publicar al mercado, comunicar al supervisor y consolidar el conjunto. De ahí nacen el APA, el SIA y el PIC.
El régimen original atribuía la autorización y la supervisión a las autoridades nacionales. La revisión del sistema europeo de supervisión financiera invirtió la regla. Como recoge el preámbulo de la Ley 6/2023, la autorización y supervisión de determinados proveedores —distintos de los SIA y los APA— se transfirió a la AEVM por efecto de la Directiva (UE) 2019/2177. Y para los APA y los SIA el principio pasó a ser también la supervisión europea, con una excepción tasada que un reglamento delegado debía concretar. Ese reglamento es el Reglamento Delegado (UE) 2022/466.
Los tres criterios son acumulativos y responden a una misma idea: la supervisión nacional se reserva para proveedores cuya actividad tiene alcance y peso limitados. El criterio geográfico —un máximo de tres Estados miembros, con al menos el 50 % de las empresas de servicios de inversión clientes autorizadas en el mismo Estado que el proveedor— mide el alcance transfronterizo. Los criterios de cuota —por debajo del 0,5 % del total publicado por todos los APA o comunicado por todos los SIA— miden el peso sistémico. Un proveedor pequeño y concentrado se supervisa desde casa; uno grande o paneuropeo, desde la AEVM.
En Derecho interno, el título VI de la Ley 6/2023 (artículos 182 a 186) recoge la figura y el título VII del Real Decreto 813/2023 (artículos 146 a 157) la desarrolla. El artículo 1.3 del real decreto declara que desarrolla el régimen aplicable a los proveedores de servicios de suministro de datos conforme al título VI de la ley, y el artículo 2.6 confirma que les es de aplicación ese título. La CNMV mantiene el registro público de los proveedores autorizados en España y remite a los registros de la AEVM para el resto.
El registro de la CNMV es corto y revelador. Dos entidades activas —una sociedad del grupo del operador de mercado, autorizada como APA y SIA desde diciembre de 2017, y una sociedad de valores que es a la vez órgano rector de un sistema organizado de contratación, autorizada como APA desde mayo de 2020— y una tercera que causó baja en diciembre de 2022. El patrón es claro: en España el proveedor de datos ha sido hasta ahora una extensión de quien ya está en la infraestructura del mercado. Un entrante desde fuera tiene que explicar con especial solidez de dónde vendrán sus clientes, porque el cliente natural —la empresa de servicios de inversión— normalmente ya tiene proveedor. Si estás valorando el proyecto, conviene cruzarlo con el análisis de licencia de empresa de servicios de inversión y con el de autorización ante la CNMV.