La entidad con incoación reciente
"Nos han notificado un acuerdo de incoación por deficiencias en normas de conducta. Necesitamos decidir ya qué reconocemos, qué discutimos y con qué prueba."
Infracciones leves, graves y muy graves, amonestación pública, inhabilitación de cargos y revocación de la autorización: entiende qué te juegas en un expediente sancionador y cómo se construye una defensa que no llegue tarde.
¿Expediente sancionador a la vista? Analicémoslo
Escríbenos con el acuerdo de incoación o el escrito que hayas recibido y te devolvemos una primera lectura estratégica.
Seis piezas para reducir tu exposición: defender el expediente abierto y, sobre todo, evitar que se abra el siguiente.
Alegaciones, proposición de prueba, asistencia en declaraciones y recursos: llevamos la defensa de entidades y directivos ante la CNMV con una premisa clara: cada escrito fija posiciones y ninguno se improvisa.
Casi todos los sancionadores nacen de una actuación supervisora mal gestionada. Preparamos tus respuestas a requerimientos e inspecciones para que el asunto muera en esa fase.
Prestar servicios de inversión sin licencia es infracción muy grave. Delimita la frontera antes de que la trace el supervisor.
Información privilegiada y manipulación: los expedientes más severos del catálogo. Prevención y defensa especializada.
Un sistema de control que funciona de verdad reduce infracciones y pesa a tu favor en la graduación de cualquier sanción.
Patrones de reclamaciones mal resueltas terminan alimentando actuaciones supervisoras y, con ellas, expedientes.
Cuatro clientes tipo de nuestra práctica sancionadora: la estrategia cambia por completo según quién eres y qué se te imputa.
"Nos han notificado un acuerdo de incoación por deficiencias en normas de conducta. Necesitamos decidir ya qué reconocemos, qué discutimos y con qué prueba."
"El expediente me imputa a mí además de a la entidad, y una inhabilitación acabaría con mi carrera. Mi defensa no puede depender del abogado de la empresa."
"Creíamos que nuestra app solo informaba, pero la CNMV entiende que veníamos prestando un servicio reservado sin autorización. Hay que reconducirlo con el menor daño posible."
"Se investiga cómo gestionamos una información privilegiada. Además de la multa, nos preocupa el golpe reputacional de una sanción publicada."
En el sancionador no solo se discute la conducta pasada: se decide con lo que haces desde la incoación. Estos fallos cuestan caros.
Actuar tarde y sin estrategia: los primeros escritos delimitan hechos y calificaciones para todo el procedimiento. Contestar por salir del paso regala al instructor el relato que después costará años discutir.
Confundir sancionador con supervisión: al abrirse el expediente rigen la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Seguir entregando información como si fuera un requerimiento rutinario, sin filtro jurídico, es un error clásico.
Mirar solo la multa: la publicación de la sanción, la revisión de la idoneidad de los cargos afectados y el efecto sobre clientes e inversores pueden doler más que la propia cifra. La defensa debe gestionar los tres planos.
| Gravedad | Ejemplos de infracción | Consecuencias típicas |
|---|---|---|
| Leves | Incumplimientos puntuales o formales sin perjuicio relevante para clientes o mercado: retrasos aislados en remisiones de información, defectos formales subsanables. | Multa en su tramo más bajo o amonestación; sin gran repercusión pública, pero engrosan tu historial supervisor y pesan si reincides. |
| Graves | Deficiencias relevantes en normas de conducta (idoneidad, información de costes), fallos de organización o control interno, incumplimientos significativos de reporting o de publicidad. | Multa de mayor entidad, posible amonestación pública y suspensión temporal de cargos; la publicación multiplica el daño reputacional. |
| Muy graves | Operar sin autorización (reserva de actividad), abuso de mercado, incumplimientos masivos o reiterados con perjuicio a inversores, obstrucción a la inspección. | Multas máximas del catálogo, inhabilitación de cargos, suspensión de actividades y hasta revocación de la autorización, con publicación de la sanción. |
Analizamos el acuerdo de incoación, medimos el riesgo real (multa, publicación, cargos, licencia) y trazamos la estrategia: oposición con prueba, negociación de la terminación o ambas. Primera consulta gratuita.
La Ley 6/2023 reserva el nivel máximo a las conductas que golpean el corazón del sistema: prestar servicios de inversión sin autorización —la reserva de actividad—, el abuso de mercado, los incumplimientos masivos o reiterados de normas de conducta con perjuicio para inversores o la obstrucción a la labor inspectora.
Si tu duda es dónde empieza la actividad reservada, la tratamos a fondo en ¿se puede asesorar sin licencia?
En términos generales, son graves los incumplimientos relevantes que no alcanzan el nivel anterior: deficiencias significativas en normas de conducta, en organización interna, en reporting o en publicidad. Son leves los incumplimientos puntuales o formales sin perjuicio apreciable.
La frontera entre niveles depende de circunstancias como la reiteración, el perjuicio causado o el alcance de la conducta, y es precisamente donde se juega buena parte de la defensa.
La Ley fija las multas por horquillas que atienden, según el caso, a magnitudes como el beneficio obtenido con la infracción o el volumen de la entidad, y su importe concreto se gradúa dentro de cada tramo. No publicamos cifras aquí porque el dato relevante para tu defensa no es el máximo teórico, sino dónde caerá tu caso dentro de la horquilla.
Sobre eso sí se puede trabajar: los criterios de graduación (conducta posterior, colaboración, medidas correctoras) se influyen con hechos y evidencias.
Junto a la multa, la resolución puede imponer amonestación pública, suspensión o inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades financieras y, en los supuestos más severos, la revocación de la autorización de la entidad.
Para un directivo, la inhabilitación suele ser la consecuencia más temida; para la entidad, perder la licencia equivale a cerrar. La estrategia de defensa debe priorizar estos frentes desde el primer día.
Sí: la normativa prevé la publicidad de las sanciones en los términos que establece, con especial visibilidad en las impuestas por infracciones graves y muy graves. La publicación funciona como sanción añadida: clientes, contrapartes, bancos y prensa la encuentran con una búsqueda.
Por eso la defensa seria gestiona también el plano reputacional: comunicación con clientes, respuesta a medios y coherencia entre lo que se alega y lo que se dice fuera del expediente.
El esquema habitual: posibles actuaciones previas de investigación, acuerdo de incoación con nombramiento de instructor, fase de instrucción —alegaciones, prueba, pliego de cargos—, propuesta de resolución con nueva audiencia y resolución, que puede impugnarse en vía administrativa y después ante los tribunales.
Cada fase tiene su ventana de oportunidad; dejarla pasar no se arregla en la siguiente.
La normativa de procedimiento administrativo contempla, en determinados supuestos, formas de terminación ligadas al reconocimiento de responsabilidad o al pago voluntario, con reducciones sobre la multa. Valorarlas exige un cálculo frío: qué se gana en cuantía, qué se acepta como hechos probados y qué efecto tiene eso sobre publicación, cargos y posibles reclamaciones de clientes.
Es una decisión estratégica, no un trámite: tomarla bien requiere medir el expediente completo.
Directa: la mayoría de sancionadores se incoan a partir de lo actuado en supervisión —requerimientos, inspecciones in situ, escritos de conclusiones—. Lo que declaraste y aportaste entonces formará parte del material del expediente.
La mejor defensa sancionadora empieza, por tanto, mucho antes: gestionando bien la fase supervisora. Te contamos cómo en inspección de la CNMV.
De la incoación a la resolución: la secuencia de trabajo que seguimos para proteger a la entidad y a sus cargos en cada fase.
Análisis del acuerdo de incoación: hechos imputados, calificación, personas afectadas y riesgo real (multa, publicación, cargos, licencia). De esa lectura sale la estrategia: oponerse, negociar la terminación o combinar ambas.
Alegaciones con arquitectura: qué se discute en los hechos, qué en la calificación y qué en la graduación. Proposición de prueba útil —pericial, documental, testifical— y control de cada trámite del instructor.
Audiencia a la propuesta de resolución, impugnación en vía administrativa y, si procede, contencioso-administrativa. En paralelo: remediación acreditada y gestión reputacional de una eventual publicación.
Si el expediente aún no existe pero ves venir el riesgo, trabaja la prevención: gestión de inspecciones de la CNMV y control interno de ESI son las dos palancas que más expedientes evitan.
Los 10 controles de conducta que la CNMV espera ver funcionando en una EAF o ESI, con la evidencia típica de cada uno. Ideal como autodiagnóstico trimestral con tu equipo.
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¿Después de leerlo necesitas ayuda implantando alguno de los pasos? Escríbenos directamente:
Nueve conceptos que marcan el ritmo del expediente. Conocerlos te permite entender cada notificación y no perder ninguna ventana procesal.
Resolución que abre el expediente: identifica hechos, posibles infracciones, presuntos responsables e instructor designado.
Periodo de alegaciones y práctica de prueba en el que el instructor forma su convicción sobre hechos y responsabilidades.
Documento que concreta las conductas imputadas y su calificación. Frente a él se articulan alegaciones y proposición de prueba.
Conclusión del instructor con la sanción que propone. Abre un nuevo trámite de audiencia antes de la decisión definitiva.
Criterios que modulan la sanción dentro de cada tramo: perjuicio causado, reiteración, colaboración, medidas correctoras adoptadas.
Reproche formal con publicidad. Sin importe económico directo, pero con un coste reputacional que puede superar a la multa.
Prohibición temporal de ejercer cargos de administración o dirección en entidades del sector. Afecta a la carrera, no solo al cargo actual.
Retirada de la autorización de la entidad, reservada a los supuestos más severos. Equivale al cierre del negocio regulado.
Los servicios de inversión solo pueden prestarse con licencia: hacerlo sin ella es infracción muy grave conforme a la Ley 6/2023.
El supervisor decide si hay base para incoar; todo lo que aportes alimentará el futuro expediente.
Filtro jurídico de cada entrega, coherencia con lo ya reportado y corrección temprana de la debilidad detectada.
Se fija el perímetro: hechos, calificación provisional y personas imputadas, incluidos altos cargos.
Lectura estratégica, decisión sobre defensas separadas y plan de preservación de prueba desde el primer día.
El instructor consolida su relato; lo que no se discuta ni se pruebe ahora costará mucho revertirlo después.
Alegaciones que separen hechos, calificación y graduación, con pericial y documental orientadas al punto débil del cargo.
Se concreta la sanción: multa, amonestación, suspensión, inhabilitación o revocación, y su eventual publicación.
Audiencia concentrada en lo decisivo, acreditación de remediación y de colaboración para mover la graduación.
Última revisión jurídica de la decisión y gestión del impacto público de la sanción impuesta.
Impugnación con expectativas realistas, análisis de medidas cautelares y plan de comunicación a clientes y mercado.
Cualquiera de estas situaciones exige replantear la estrategia de inmediato, no en el siguiente trámite.
Un expediente rara vez viaja solo: casi siempre hay detrás una actuación supervisora, un patrón de reclamaciones o una conducta cercana a la reserva de actividad o al abuso de mercado. Revisar estos frentes a tiempo es la forma más eficaz de reducir la factura total.
Cómo se desarrollan requerimientos e inspecciones y cómo gestionarlos para que no terminen en incoación.
Dónde acaba la información y empieza el servicio reservado: el análisis que evita la infracción más severa.
Información privilegiada, manipulación y comunicación al mercado: el capítulo sancionador más temido por cotizadas.
Los informes del servicio de reclamaciones dibujan patrones que la supervisión aprovecha. Ciérralos bien.
Y si lo que buscas es blindar la organización antes de que llegue el problema, combina nuestra asesoría jurídica con el control interno y riesgos de ESI, el compliance financiero y una revisión de tu publicidad de productos financieros, foco creciente del supervisor.
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, articula la potestad sancionadora de la CNMV sobre un catálogo de infracciones leves, graves y muy graves que cubre desde defectos formales de reporting hasta la prestación de servicios de inversión sin autorización. Las consecuencias van mucho más allá de la multa: amonestación pública, suspensión o inhabilitación de cargos de administración y dirección, revocación de la autorización y publicación de las sanciones, con el daño reputacional que conlleva. Entender el régimen —y el procedimiento por el que se aplica— es la base de cualquier defensa.
Más útil que memorizar importes es entender la lógica de los niveles. Las infracciones muy graves castigan las conductas que atacan la confianza en el mercado: operar sin licencia —la reserva de actividad—, el abuso de mercado, los incumplimientos masivos con perjuicio a inversores o la obstrucción a la inspección. Las graves agrupan deficiencias relevantes en conducta, organización, reporting o publicidad; las leves, incumplimientos puntuales sin perjuicio apreciable. La frontera entre niveles se decide con circunstancias —reiteración, alcance, daño—, y ahí es donde una defensa técnica marca la diferencia.
Dentro de cada nivel, la sanción concreta se gradúa con criterios como el beneficio obtenido, el perjuicio causado, la duración de la conducta, la colaboración con el supervisor o las medidas correctoras adoptadas: es el terreno donde los hechos posteriores a la infracción aún pueden cambiar el resultado. A la multa pueden sumarse consecuencias accesorias —amonestación pública, suspensión o inhabilitación de cargos, revocación de la autorización— y la publicación de la sanción, que convierte el expediente en un hecho público con efectos sobre clientes, contrapartes y financiación. Una defensa completa trabaja los tres planos a la vez: cuantía, accesorias y reputación.
El expediente sigue una secuencia reconocible: actuaciones previas, acuerdo de incoación, instrucción con alegaciones y prueba, pliego de cargos, propuesta de resolución con trámite de audiencia y resolución final, revisable en vía administrativa y contencioso-administrativa. Cada fase tiene su función y su ventana: la prueba se propone en instrucción, la graduación se pelea con remediación acreditada y la audiencia final no es el lugar para estrenar argumentos. Además, la normativa administrativa contempla en ciertos supuestos formas de terminación vinculadas al reconocimiento o al pago voluntario, cuya conveniencia exige calcular efectos sobre hechos probados, cargos y publicidad.
Casi todos los sancionadores nacen de una actuación supervisora: un requerimiento respondido con contradicciones, una inspección que encontró políticas sin aplicar, un patrón de reclamaciones desatendido. Por eso la prevención más rentable es gestionar bien la fase de supervisión e inspección de la CNMV y mantener un control interno que funcione, no que decore. Cuando el expediente ya existe, nuestra asesoría jurídica asume la defensa integral de entidad y directivos, desde la primera lectura de la incoación hasta el último recurso.