Convertir cartera en liquidez
«Una entidad cede derechos de crédito al fondo, que emite valores respaldados por ellos y obtiene liquidez inmediata.»
Los fondos de titulización no tienen personalidad jurídica: los constituye, administra y representa una SGFT. Es una autorización de la CNMV con un millón de euros de capital, objeto social exclusivo y seis meses de plazo, regulada en los artículos 25 a 33 de la Ley 5/2015.
¿Vas a constituir una SGFT? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos tu proyecto de titulización y te decimos qué estructura necesitas.
Constituir la gestora es un proyecto societario y regulatorio a la vez. Y el plazo de la CNMV son seis meses.
Proyecto de estatutos, memoria explicativa, programa de actividades, idoneidad de administradores e identidad de accionistas significativos. Todo el expediente del artículo 27 preparado para presentar de una vez.
Qué activos se ceden, cómo se aísla el riesgo, qué tramos se emiten y qué documentación contractual sostiene la operación. La gestora es el vehículo; la estructura es el negocio.
La gestora responde de la información del folleto frente a los tenedores.
Honorabilidad, conocimiento y experiencia de quienes van a dirigir la gestora.
Identificación y evaluación de quienes van a controlar la sociedad.
Cuando el activo a titulizar procede de una compra de cartera.
El fondo no tiene personalidad jurídica. La gestora se la presta.
Un fondo de titulización es un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, integrado por los activos que se le ceden y por los valores que emite. Al no tener personalidad, no puede actuar por sí mismo: necesita que alguien lo constituya, lo administre y lo represente frente a terceros. Esa es exactamente la razón de existir de la sociedad gestora de fondos de titulización (SGFT).
La figura está regulada en los artículos 25 a 33 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, dentro de su Título III. El artículo 25.1 define su objeto social: la constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización, así como de los fondos de activos bancarios. La misma norma les permite además administrar fondos análogos constituidos en el extranjero.
Conviene entender la consecuencia práctica de ese objeto exclusivo: una SGFT no puede dedicarse a otra cosa. No es una sociedad de servicios financieros que además gestiona titulizaciones, es una sociedad cuya única actividad posible es esa. Cualquier proyecto que quiera combinar la gestión de titulizaciones con otra línea de negocio tendrá que resolverlo por estructura societaria, no metiéndolo dentro de la gestora.
Ocho condiciones. Dos de ellas —capital y objeto exclusivo— condicionan toda la estructura del proyecto.
| Requisito | Contenido | Nota práctica |
|---|---|---|
| Forma societaria | Sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida | La fundación simultánea excluye la sucesiva: todo el capital se suscribe en el acto fundacional. |
| Capital social | 1.000.000 €, totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas | Desembolso íntegro en efectivo, no admite aportación no dineraria |
| Recursos propios adicionales | Incremento del 0,02% sobre el valor contable de los activos de los fondos gestionados que excedan de 250 millones de euros | Escala con el volumen bajo gestión: la exigencia crece con el negocio. |
| Tope de recursos propios | La suma exigible de recursos propios y cuantía adicional no sobrepasará los 5 millones de euros | Hay techo: la exigencia no crece de forma ilimitada |
| Objeto social | Exclusivamente el previsto en el artículo 25.1 | No cabe actividad accesoria dentro de la propia gestora. |
| Domicilio social | En territorio español | Alinear domicilio y administración efectiva desde la constitución. |
| Denominación | Debe incluir «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» o la abreviatura SGFT | Denominación reservada: el artículo 28 la limita a las entidades autorizadas. |
| Organización interna | Medidas administrativas y organizativas adecuadas, incluida la prevención de conflictos de interés y el cumplimiento normativo | Es el bloque que más se descuida y el que más preguntas genera en el expediente. |
Los recursos propios computables se determinan conforme a la normativa de instituciones de inversión colectiva, con las particularidades que establezca la CNMV. Conviene contrastar las cifras con el texto consolidado vigente de la Ley 5/2015 antes de dimensionar la operación.
CNMV, seis meses y silencio estimatorio. Con la letra pequeña de las subsanaciones.
| Elemento | Régimen |
|---|---|
| Órgano competente | Comisión Nacional del Mercado de Valores |
| Plazo de resolución | Seis meses desde la recepción de la solicitud |
| Silencio administrativo | Estimatorio: cabe entender estimada la solicitud |
| Proyecto de estatutos | Con el objeto social exclusivo y la denominación reservada |
| Memoria explicativa | Descripción del proyecto y de la actividad prevista |
| Administradores | Datos de quienes vayan a integrar el órgano de administración |
| Accionistas significativos | Identidad de quienes vayan a ostentar participación significativa |
| Documentación adicional | La que determine la CNMV |
| Registro | Inscripción en el registro de SGFT que mantiene la CNMV |
El plazo de seis meses convierte la constitución de una SGFT en una decisión de calendario: cualquier operación de titulización que dependa de una gestora de nueva creación debe planificarse con esa referencia. La alternativa habitual es contratar los servicios de una gestora ya autorizada.
El artículo 28 reserva la expresión «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» y la abreviatura SGFT a las entidades que hayan obtenido la preceptiva autorización de la CNMV. No es un adorno del nombre comercial: es actividad reservada.
El plazo corre desde la recepción de la solicitud, pero los requerimientos de subsanación lo interrumpen. Un expediente incompleto no acelera nada: alarga el calendario real muy por encima del plazo legal.
Siete funciones. La cuarta es la que define su régimen de responsabilidad.
| Función | Contenido | Dónde está el riesgo |
|---|---|---|
| Constitución | Otorgamiento de la escritura de constitución del fondo y definición de su estructura | La estructura se fija al nacer: los errores de diseño son muy caros de corregir después. |
| Administración y gestión | Administrar y gestionar los activos agrupados en el fondo | Es la función continuada: se prolonga durante toda la vida del fondo. |
| Representación legal | Representar al fondo frente a terceros, dado que carece de personalidad jurídica | La gestora actúa en nombre de un patrimonio que no puede actuar por sí mismo. |
| Defensa de los tenedores | Actuar con diligencia y en defensa de los intereses de los tenedores de los valores emitidos | Es el eje de la responsabilidad de la gestora |
| Valoración del riesgo | Valorar el riesgo de los activos que se incorporan al fondo | Determina la calidad de la emisión y la información que reciben los inversores. |
| Transparencia | Redactar los folletos con la información exigida y mantener la transparencia informativa | Fuente habitual de responsabilidad frente a inversores. |
| Conservación de registros | Mantener registro de las operaciones durante cinco años | Plazo específico de la Ley 5/2015, distinto del de otras obligaciones documentales. |
La combinación de administración, representación y deber de diligencia frente a los tenedores sitúa a la gestora en una posición fiduciaria: gestiona un patrimonio ajeno en interés de terceros, y responde de ello.
Mismo supervisor, tres regímenes distintos y un vehículo gestionado radicalmente diferente.
| Elemento | SGFT | SGIIC | SGEIC |
|---|---|---|---|
| Qué gestiona | Fondos de titulización y fondos de activos bancarios | Instituciones de inversión colectiva | Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado |
| Norma | Ley 5/2015, arts. 25-33 | Ley 35/2003 de IIC | Ley 22/2014 de ECR |
| Autoriza | CNMV | CNMV | CNMV |
| Capital mínimo | 1.000.000 € | Según régimen propio | Según régimen propio |
| Objeto social | Exclusivo | Exclusivo con actividades complementarias | Exclusivo con actividades complementarias |
| Vehículo gestionado | Sin personalidad jurídica | Fondos sin personalidad o sociedades | Fondos o sociedades |
| Denominación reservada | Sí (art. 28) | Sí | Sí |
| Plazo de autorización | Seis meses | Según régimen propio | Según régimen propio |
Las tres figuras se confunden con frecuencia porque comparten supervisor y lógica. La diferencia esencial es el vehículo: la SGFT gestiona patrimonios separados sin personalidad jurídica constituidos para aislar activos, no vehículos de inversión colectiva.
La titulización es una técnica de financiación y de transferencia de riesgo, no un producto en sí.
«Una entidad cede derechos de crédito al fondo, que emite valores respaldados por ellos y obtiene liquidez inmediata.»
«El patrimonio separado aísla los activos del riesgo de insolvencia del cedente, que es el efecto jurídico central de la operación.»
«Cuando el activo procede de una compra de cartera, la estructura se apoya en la cesión previa y en su documentación.»
«La Ley 5/2015 nace precisamente para diversificar las fuentes de financiación empresarial más allá del crédito bancario.»
Administrar un patrimonio sin personalidad jurídica en interés de terceros tiene un régimen propio.
La gestora responde frente a los tenedores. El deber de actuar con diligencia y en defensa de sus intereses es el eje del régimen: la posición es fiduciaria, no meramente administrativa.
El folleto es fuente de responsabilidad. La gestora redacta la información con la que los inversores deciden, y responde de su corrección.
Y el objeto exclusivo cierra la puerta a improvisar. Cualquier actividad ajena a la del artículo 25.1 desborda el objeto social de una entidad autorizada, con las consecuencias que eso tiene.
| Gravedad | Cuantía | Base o alternativa |
|---|---|---|
| Capital social | 1.000.000 € | Totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. |
| Recursos adicionales | 0,02% | Sobre el valor contable de los activos gestionados que excedan de 250 millones de euros. |
| Tope conjunto | 5.000.000 € | Límite máximo de la suma de recursos propios y cuantía adicional exigible. |
Seis meses de plazo, un millón de capital y objeto social exclusivo. Analizamos si tu operación justifica la gestora propia o si le conviene apoyarse en una ya autorizada.
Una sociedad anónima autorizada por la CNMV cuyo objeto social exclusivo es la constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización y de los fondos de activos bancarios. Está regulada en los artículos 25 a 33 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.
Porque el fondo de titulización es un patrimonio separado carente de personalidad jurídica. Al no ser sujeto de derecho, no puede constituirse a sí mismo, ni contratar, ni comparecer. La gestora suple esa ausencia: lo constituye, lo administra y lo representa frente a terceros.
1.000.000 €, íntegramente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. A ello se añade un requisito de recursos propios adicionales del 0,02% sobre el valor contable de los activos de los fondos gestionados que excedan de 250 millones de euros, con un tope conjunto de 5 millones.
El artículo 27.1 fija un plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud, con silencio estimatorio. En la práctica el calendario real depende de los requerimientos de subsanación, que interrumpen el cómputo: un expediente bien preparado es la única forma de que el plazo legal se parezca al plazo real.
No. El objeto social debe ser exclusivamente el previsto en el artículo 25.1. Si el proyecto necesita combinar la gestión de titulizaciones con otra actividad, la solución pasa por la estructura societaria del grupo, no por ampliar el objeto de la gestora.
No. El artículo 28 reserva la denominación «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» y su abreviatura a las entidades autorizadas por la CNMV. Es actividad reservada, con el régimen que eso conlleva.
Sí. La norma permite a las SGFT administrar fondos análogos a los de titulización constituidos en otros Estados, dentro de los términos legalmente previstos. Conviene analizar caso por caso el encaje con el régimen del Estado de constitución.
Cinco años para el registro de las operaciones, conforme a la Ley 5/2015. Es un plazo propio de esta norma y no debe confundirse con el de conservación documental en PBC, que es de diez años y responde a otra finalidad.
La norma le impone actuar con diligencia y en defensa de los intereses de los tenedores de los valores emitidos por el fondo. Esa posición, unida a su papel en la redacción del folleto y en la valoración del riesgo de los activos, sitúa a la gestora en una posición fiduciaria y es la principal fuente de exposición del proyecto.
No. La SGIIC gestiona instituciones de inversión colectiva y se rige por su propia ley. La SGFT gestiona patrimonios separados constituidos para aislar activos y emitir valores respaldados por ellos. Comparten supervisor y lógica de autorización, pero el vehículo gestionado y el régimen son distintos.
Depende del volumen y de la recurrencia. Para una operación puntual suele ser más eficiente apoyarse en una gestora ya autorizada: se evitan el millón de capital, los seis meses de plazo y la estructura organizativa permanente. Para un programa recurrente de titulizaciones, la gestora propia empieza a tener sentido económico y de control.
Seis meses de plazo y un millón de capital convierten esto en una decisión de estructura, no en un trámite.
Para una operación aislada casi nunca compensa. Para un programa recurrente, casi siempre. Esa pregunta va antes que cualquier expediente.
Si el grupo necesita otras actividades, hay que resolverlo en la estructura societaria antes de constituir, no después.
Los requerimientos de subsanación interrumpen el plazo. Un expediente cerrado es lo único que hace que seis meses sean seis meses.
Si lo que necesitas es la estructura de la operación y no la gestora, empieza por titulización de créditos o por compraventa de carteras.
La gestora es una pieza del proyecto, no el proyecto. Estas son las decisiones que van antes y después.
1) VehículoUn millón de capital, seis meses y estructura permanente frente a contratar una gestora existente. Para una operación única la respuesta casi siempre es la segunda.
2) ActivoLa cesión de los derechos de crédito al fondo es el acto que produce el aislamiento. Su documentación es el núcleo jurídico de la operación.
3) EmisiónLa gestora redacta el folleto y responde de su contenido. Es donde se concentra la exposición frente a inversores.
4) Vida del fondoLa función no acaba en la emisión. La gestora administra, informa y representa durante toda la vida del fondo, con deber de diligencia frente a los tenedores.
Decisión rápidaTres escenarios y la respuesta razonable.
Gestora existente. El millón y los seis meses no se amortizan.
Gestora propia. Control de la estructura y economía de escala.
Analizar: la SGFT puede administrar fondos análogos extranjeros.
Sociedad anónima de fundación simultánea, capital de un millón desembolsado en efectivo.
Escritura de constitución y acreditación del desembolso.
Objeto exclusivo del artículo 25.1 y denominación con la expresión reservada.
Proyecto de estatutos sociales.
Descripción del proyecto y de la actividad prevista.
Memoria explicativa y programa de actividades.
Idoneidad de administradores e identidad de accionistas significativos.
Documentación de honorabilidad y estructura accionarial.
Medidas administrativas y organizativas, conflictos de interés y cumplimiento.
Manual de organización y política de conflictos.
Sistema de registro de operaciones con conservación de cinco años.
Procedimiento de archivo y soporte documental.
Cualquiera de estas alarga el plazo real muy por encima de los seis meses legales.
Términos que aparecen en la Ley 5/2015, en los folletos y en la documentación de las operaciones.
Sociedad anónima autorizada por la CNMV que constituye, administra y representa los fondos.
Patrimonio separado sin personalidad jurídica integrado por los activos cedidos y los valores emitidos.
Totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas.
Sobre el valor contable de los activos gestionados que excedan de 250 millones de euros.
Constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización.
Plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud, con silencio estimatorio.
La expresión SGFT queda reservada a las entidades autorizadas.
Transmisión de los derechos de crédito al fondo. Es lo que produce el aislamiento del riesgo.
La gestora lo redacta y responde de su contenido frente a los inversores.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · TITULIZACIÓN
Cruza la recurrencia del programa con el volumen previsto. La casilla indica la estructura razonable.
Verde: gestora existente. Rojo: gestora propia justificada.
La gestora es una pieza. Estas son las otras que intervienen en una operación.
La operación en sí: qué activos se ceden, cómo se aísla el riesgo y qué valores emite el fondo.
Cuando el activo a titulizar procede de una adquisición previa de cartera de créditos.
La administración operativa de los créditos cedidos, distinta de la gestión del fondo.
La figura con la que más se confunde: mismo supervisor, vehículo y régimen distintos.
Casi todos consisten en tratar una autorización de seis meses como un trámite societario.
Un millón de capital, seis meses de plazo y una estructura permanente rara vez se amortizan en una operación aislada. Contratar una gestora existente suele ser la vía eficiente.
El artículo 29 exige objeto exclusivo. Cualquier añadido obliga a rehacer los estatutos y a reiniciar el reloj.
El capital debe estar totalmente desembolsado en efectivo. No cabe aportación no dineraria.
El 0,02% sobre los activos gestionados por encima de 250 millones no aparece en la constitución pero sí cuando el negocio crece. Se dimensiona en el plan, no cuando llega.
Los requerimientos de subsanación interrumpen el plazo. Un expediente a medias no adelanta el calendario: lo dispara.
Conflictos de interés y cumplimiento normativo son requisito del artículo 29, no documentación de relleno. Es el bloque que más preguntas genera.
Toda la información procede del texto consolidado de la Ley 5/2015 publicado en el BOE y de la documentación de procedimientos de la CNMV.
Fomento de la financiación empresarial. Título III: fondos de titulización y sociedades gestoras (arts. 25 a 33).
CNMVDocumento de procedimientos de la CNMV sobre autorización e inscripción registral de entidades supervisadas.
CNMVOrganismo competente para la autorización y el registro de las sociedades gestoras de fondos de titulización.
BOEMercados de Valores y Servicios de Inversión: marco general del mercado en el que se emiten los valores del fondo.
BOEInstituciones de inversión colectiva: normativa de referencia para el cómputo de los recursos propios.
EUR-LexMarco europeo de titulización: requisitos generales y titulizaciones simples, transparentes y normalizadas.
Publicación inicial. Requisitos contrastados con el texto consolidado de la Ley 5/2015.
Revisión prevista: evolución del marco europeo de titulización y de las particularidades que fije la CNMV.
Las sociedades gestoras de fondos de titulización (SGFT) están reguladas en los artículos 25 a 33 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, dentro de su Título III. Conforme al artículo 25.1, su objeto social consiste en la constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización y de los fondos de activos bancarios, pudiendo además administrar fondos análogos constituidos en el extranjero.
El fondo de titulización es un patrimonio separado carente de personalidad jurídica. Esa característica, que es precisamente la que permite aislar los activos cedidos del riesgo de insolvencia del cedente, impide al fondo actuar por sí mismo en el tráfico jurídico. La gestora suple esa ausencia: otorga la escritura de constitución, administra los activos agrupados y ostenta la representación legal del fondo frente a terceros durante toda su vida.
La gestora debe constituirse como sociedad anónima por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida, con domicilio social en territorio español y objeto social exclusivamente el previsto en el artículo 25.1. El capital social mínimo asciende a 1.000.000 €, totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. A ello se añade un requisito de recursos propios adicionales equivalente al 0,02% sobre el valor contable de los activos de los fondos gestionados que excedan de 250 millones de euros, con un límite conjunto de 5 millones. El precepto exige asimismo medidas administrativas y organizativas adecuadas, incluida la prevención de conflictos de interés y la función de cumplimiento normativo.
La autorización corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que debe resolver en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud, con silencio estimatorio. El expediente incluye el proyecto de estatutos, la memoria explicativa, los datos de los administradores, la identidad de los accionistas significativos y la documentación adicional que determine la propia CNMV. El artículo 28 reserva la denominación «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» y su abreviatura SGFT a las entidades que hayan obtenido la preceptiva autorización, configurando la actividad como reservada.
Entre las funciones que la norma atribuye a la gestora destaca el deber de actuar con diligencia y en defensa de los intereses de los tenedores de los valores emitidos por el fondo. A ello se suman la valoración del riesgo de los activos incorporados, la redacción del folleto con la información exigida y la obligación de mantener registro de las operaciones durante cinco años. El conjunto sitúa a la gestora en una posición fiduciaria: administra un patrimonio ajeno en interés de terceros y responde de ello, lo que constituye la principal fuente de exposición de cualquier proyecto de titulización. Para operaciones no recurrentes conviene valorar seriamente la alternativa de apoyarse en una gestora ya autorizada, dado que el capital, el plazo de seis meses y la estructura organizativa permanente rara vez se amortizan en una emisión aislada. Puedes ver la operación en su conjunto en titulización de créditos.