Sociedad gestora de fondos de titulización

Los fondos de titulización no tienen personalidad jurídica: los constituye, administra y representa una SGFT. Es una autorización de la CNMV con un millón de euros de capital, objeto social exclusivo y seis meses de plazo, regulada en los artículos 25 a 33 de la Ley 5/2015.

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Qué es una SGFT y por qué existe

El fondo no tiene personalidad jurídica. La gestora se la presta.

Un fondo de titulización es un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, integrado por los activos que se le ceden y por los valores que emite. Al no tener personalidad, no puede actuar por sí mismo: necesita que alguien lo constituya, lo administre y lo represente frente a terceros. Esa es exactamente la razón de existir de la sociedad gestora de fondos de titulización (SGFT).

La figura está regulada en los artículos 25 a 33 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, dentro de su Título III. El artículo 25.1 define su objeto social: la constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización, así como de los fondos de activos bancarios. La misma norma les permite además administrar fondos análogos constituidos en el extranjero.

Conviene entender la consecuencia práctica de ese objeto exclusivo: una SGFT no puede dedicarse a otra cosa. No es una sociedad de servicios financieros que además gestiona titulizaciones, es una sociedad cuya única actividad posible es esa. Cualquier proyecto que quiera combinar la gestión de titulizaciones con otra línea de negocio tendrá que resolverlo por estructura societaria, no metiéndolo dentro de la gestora.

Requisitos del artículo 29

Ocho condiciones. Dos de ellas —capital y objeto exclusivo— condicionan toda la estructura del proyecto.

Requisitos para ejercer la actividad (artículo 29 de la Ley 5/2015)
RequisitoContenidoNota práctica
Forma societariaSociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinidaLa fundación simultánea excluye la sucesiva: todo el capital se suscribe en el acto fundacional.
Capital social1.000.000 €, totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativasDesembolso íntegro en efectivo, no admite aportación no dineraria
Recursos propios adicionalesIncremento del 0,02% sobre el valor contable de los activos de los fondos gestionados que excedan de 250 millones de eurosEscala con el volumen bajo gestión: la exigencia crece con el negocio.
Tope de recursos propiosLa suma exigible de recursos propios y cuantía adicional no sobrepasará los 5 millones de eurosHay techo: la exigencia no crece de forma ilimitada
Objeto socialExclusivamente el previsto en el artículo 25.1No cabe actividad accesoria dentro de la propia gestora.
Domicilio socialEn territorio españolAlinear domicilio y administración efectiva desde la constitución.
DenominaciónDebe incluir «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» o la abreviatura SGFTDenominación reservada: el artículo 28 la limita a las entidades autorizadas.
Organización internaMedidas administrativas y organizativas adecuadas, incluida la prevención de conflictos de interés y el cumplimiento normativoEs el bloque que más se descuida y el que más preguntas genera en el expediente.

Los recursos propios computables se determinan conforme a la normativa de instituciones de inversión colectiva, con las particularidades que establezca la CNMV. Conviene contrastar las cifras con el texto consolidado vigente de la Ley 5/2015 antes de dimensionar la operación.

La autorización: artículo 27

CNMV, seis meses y silencio estimatorio. Con la letra pequeña de las subsanaciones.

La autorización del artículo 27
ElementoRégimen
Órgano competenteComisión Nacional del Mercado de Valores
Plazo de resoluciónSeis meses desde la recepción de la solicitud
Silencio administrativoEstimatorio: cabe entender estimada la solicitud
Proyecto de estatutosCon el objeto social exclusivo y la denominación reservada
Memoria explicativaDescripción del proyecto y de la actividad prevista
AdministradoresDatos de quienes vayan a integrar el órgano de administración
Accionistas significativosIdentidad de quienes vayan a ostentar participación significativa
Documentación adicionalLa que determine la CNMV
RegistroInscripción en el registro de SGFT que mantiene la CNMV

El plazo de seis meses convierte la constitución de una SGFT en una decisión de calendario: cualquier operación de titulización que dependa de una gestora de nueva creación debe planificarse con esa referencia. La alternativa habitual es contratar los servicios de una gestora ya autorizada.

La denominación está reservada

El artículo 28 reserva la expresión «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» y la abreviatura SGFT a las entidades que hayan obtenido la preceptiva autorización de la CNMV. No es un adorno del nombre comercial: es actividad reservada.

Seis meses no son seis meses

El plazo corre desde la recepción de la solicitud, pero los requerimientos de subsanación lo interrumpen. Un expediente incompleto no acelera nada: alarga el calendario real muy por encima del plazo legal.

Qué hace la gestora

Siete funciones. La cuarta es la que define su régimen de responsabilidad.

Funciones de la gestora respecto de los fondos
FunciónContenidoDónde está el riesgo
ConstituciónOtorgamiento de la escritura de constitución del fondo y definición de su estructuraLa estructura se fija al nacer: los errores de diseño son muy caros de corregir después.
Administración y gestiónAdministrar y gestionar los activos agrupados en el fondoEs la función continuada: se prolonga durante toda la vida del fondo.
Representación legalRepresentar al fondo frente a terceros, dado que carece de personalidad jurídicaLa gestora actúa en nombre de un patrimonio que no puede actuar por sí mismo.
Defensa de los tenedoresActuar con diligencia y en defensa de los intereses de los tenedores de los valores emitidosEs el eje de la responsabilidad de la gestora
Valoración del riesgoValorar el riesgo de los activos que se incorporan al fondoDetermina la calidad de la emisión y la información que reciben los inversores.
TransparenciaRedactar los folletos con la información exigida y mantener la transparencia informativaFuente habitual de responsabilidad frente a inversores.
Conservación de registrosMantener registro de las operaciones durante cinco añosPlazo específico de la Ley 5/2015, distinto del de otras obligaciones documentales.

La combinación de administración, representación y deber de diligencia frente a los tenedores sitúa a la gestora en una posición fiduciaria: gestiona un patrimonio ajeno en interés de terceros, y responde de ello.

SGFT, SGIIC y SGEIC

Mismo supervisor, tres regímenes distintos y un vehículo gestionado radicalmente diferente.

SGFT frente a otras sociedades gestoras
ElementoSGFTSGIICSGEIC
Qué gestionaFondos de titulización y fondos de activos bancariosInstituciones de inversión colectivaEntidades de inversión colectiva de tipo cerrado
NormaLey 5/2015, arts. 25-33Ley 35/2003 de IICLey 22/2014 de ECR
AutorizaCNMVCNMVCNMV
Capital mínimo1.000.000 €Según régimen propioSegún régimen propio
Objeto socialExclusivoExclusivo con actividades complementariasExclusivo con actividades complementarias
Vehículo gestionadoSin personalidad jurídicaFondos sin personalidad o sociedadesFondos o sociedades
Denominación reservadaSí (art. 28)
Plazo de autorizaciónSeis mesesSegún régimen propioSegún régimen propio

Las tres figuras se confunden con frecuencia porque comparten supervisor y lógica. La diferencia esencial es el vehículo: la SGFT gestiona patrimonios separados sin personalidad jurídica constituidos para aislar activos, no vehículos de inversión colectiva.

Para qué se constituyen fondos de titulización

La titulización es una técnica de financiación y de transferencia de riesgo, no un producto en sí.

Financiación

Convertir cartera en liquidez

«Una entidad cede derechos de crédito al fondo, que emite valores respaldados por ellos y obtiene liquidez inmediata.»

Riesgo

Transferencia y aislamiento

«El patrimonio separado aísla los activos del riesgo de insolvencia del cedente, que es el efecto jurídico central de la operación.»

Carteras

Titulización de carteras adquiridas

«Cuando el activo procede de una compra de cartera, la estructura se apoya en la cesión previa y en su documentación.»

Empresas

Financiación no bancaria

«La Ley 5/2015 nace precisamente para diversificar las fuentes de financiación empresarial más allá del crédito bancario.»

Responsabilidad de la gestora

Administrar un patrimonio sin personalidad jurídica en interés de terceros tiene un régimen propio.

La gestora responde frente a los tenedores. El deber de actuar con diligencia y en defensa de sus intereses es el eje del régimen: la posición es fiduciaria, no meramente administrativa.

El folleto es fuente de responsabilidad. La gestora redacta la información con la que los inversores deciden, y responde de su corrección.

Y el objeto exclusivo cierra la puerta a improvisar. Cualquier actividad ajena a la del artículo 25.1 desborda el objeto social de una entidad autorizada, con las consecuencias que eso tiene.

Elementos que dimensionan el proyecto de una SGFT
GravedadCuantíaBase o alternativa
Capital social1.000.000 €Totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas.
Recursos adicionales0,02%Sobre el valor contable de los activos gestionados que excedan de 250 millones de euros.
Tope conjunto5.000.000 €Límite máximo de la suma de recursos propios y cuantía adicional exigible.

¿Constituir gestora propia o contratar una existente?

Seis meses de plazo, un millón de capital y objeto social exclusivo. Analizamos si tu operación justifica la gestora propia o si le conviene apoyarse en una ya autorizada.

Sociedad gestora de fondos de titulización: dudas habituales

¿Qué es una sociedad gestora de fondos de titulización?

Una sociedad anónima autorizada por la CNMV cuyo objeto social exclusivo es la constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización y de los fondos de activos bancarios. Está regulada en los artículos 25 a 33 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.

¿Por qué hace falta una gestora?

Porque el fondo de titulización es un patrimonio separado carente de personalidad jurídica. Al no ser sujeto de derecho, no puede constituirse a sí mismo, ni contratar, ni comparecer. La gestora suple esa ausencia: lo constituye, lo administra y lo representa frente a terceros.

¿Cuál es el capital mínimo?

1.000.000 €, íntegramente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. A ello se añade un requisito de recursos propios adicionales del 0,02% sobre el valor contable de los activos de los fondos gestionados que excedan de 250 millones de euros, con un tope conjunto de 5 millones.

¿Cuánto tarda la autorización?

El artículo 27.1 fija un plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud, con silencio estimatorio. En la práctica el calendario real depende de los requerimientos de subsanación, que interrumpen el cómputo: un expediente bien preparado es la única forma de que el plazo legal se parezca al plazo real.

¿Puede la gestora dedicarse a otra cosa?

No. El objeto social debe ser exclusivamente el previsto en el artículo 25.1. Si el proyecto necesita combinar la gestión de titulizaciones con otra actividad, la solución pasa por la estructura societaria del grupo, no por ampliar el objeto de la gestora.

¿Puedo llamar SGFT a mi sociedad sin estar autorizado?

No. El artículo 28 reserva la denominación «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» y su abreviatura a las entidades autorizadas por la CNMV. Es actividad reservada, con el régimen que eso conlleva.

¿Puede gestionar fondos constituidos en el extranjero?

Sí. La norma permite a las SGFT administrar fondos análogos a los de titulización constituidos en otros Estados, dentro de los términos legalmente previstos. Conviene analizar caso por caso el encaje con el régimen del Estado de constitución.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Cinco años para el registro de las operaciones, conforme a la Ley 5/2015. Es un plazo propio de esta norma y no debe confundirse con el de conservación documental en PBC, que es de diez años y responde a otra finalidad.

¿Qué responsabilidad asume la gestora frente a los inversores?

La norma le impone actuar con diligencia y en defensa de los intereses de los tenedores de los valores emitidos por el fondo. Esa posición, unida a su papel en la redacción del folleto y en la valoración del riesgo de los activos, sitúa a la gestora en una posición fiduciaria y es la principal fuente de exposición del proyecto.

¿Es lo mismo que una SGIIC?

No. La SGIIC gestiona instituciones de inversión colectiva y se rige por su propia ley. La SGFT gestiona patrimonios separados constituidos para aislar activos y emitir valores respaldados por ellos. Comparten supervisor y lógica de autorización, pero el vehículo gestionado y el régimen son distintos.

¿Merece la pena constituir gestora propia?

Depende del volumen y de la recurrencia. Para una operación puntual suele ser más eficiente apoyarse en una gestora ya autorizada: se evitan el millón de capital, los seis meses de plazo y la estructura organizativa permanente. Para un programa recurrente de titulizaciones, la gestora propia empieza a tener sentido económico y de control.

Guía práctica para constituir una SGFT

Seis meses de plazo y un millón de capital convierten esto en una decisión de estructura, no en un trámite.

Decisión

Primero: ¿gestora propia?

Para una operación aislada casi nunca compensa. Para un programa recurrente, casi siempre. Esa pregunta va antes que cualquier expediente.

Objeto

El objeto exclusivo manda

Si el grupo necesita otras actividades, hay que resolverlo en la estructura societaria antes de constituir, no después.

Expediente

Y completo desde el principio

Los requerimientos de subsanación interrumpen el plazo. Un expediente cerrado es lo único que hace que seis meses sean seis meses.

Checklist de constitución de una SGFT en 10 pasos

  1. Decidir si el proyecto justifica gestora propia o si conviene contratar una gestora ya autorizada.
  2. Diseñar la estructura societaria del grupo teniendo en cuenta que el objeto de la gestora será exclusivo.
  3. Dimensionar el capital: un millón de euros desembolsado en efectivo y en acciones nominativas.
  4. Proyectar los recursos propios adicionales en función del volumen de activos que se prevé gestionar.
  5. Redactar el proyecto de estatutos con el objeto del artículo 25.1 y la denominación reservada.
  6. Preparar la memoria explicativa y el programa de actividades previsto.
  7. Reunir la documentación de idoneidad de los administradores y la identidad de los accionistas significativos.
  8. Diseñar la organización interna: prevención de conflictos de interés y función de cumplimiento normativo.
  9. Definir el sistema de registro de operaciones y su conservación durante cinco años.
  10. Presentar el expediente completo ante la CNMV y planificar el proyecto sobre el plazo de seis meses.

Si lo que necesitas es la estructura de la operación y no la gestora, empieza por titulización de créditos o por compraventa de carteras.

El proyecto en modo operativo

Las cuatro decisiones que ordenan una titulización

La gestora es una pieza del proyecto, no el proyecto. Estas son las decisiones que van antes y después.

Gestora propia o ajena1) Vehículo

Gestora propia o ajena

Un millón de capital, seis meses y estructura permanente frente a contratar una gestora existente. Para una operación única la respuesta casi siempre es la segunda.

  • Recurrencia del programa
  • Control de la estructura
  • Coste de oportunidad
Qué se tituliza y cómo se cede2) Activo

Qué se tituliza y cómo se cede

La cesión de los derechos de crédito al fondo es el acto que produce el aislamiento. Su documentación es el núcleo jurídico de la operación.

  • Cesión de créditos
  • Notificación
  • Aislamiento del riesgo
Tramos, folleto y colocación3) Emisión

Tramos, folleto y colocación

La gestora redacta el folleto y responde de su contenido. Es donde se concentra la exposición frente a inversores.

  • Estructura de tramos
  • Folleto
  • Información periódica
Mapa práctico: ¿necesito gestora propia?Decisión rápida

Mapa práctico: ¿necesito gestora propia?

Tres escenarios y la respuesta razonable.

Operación única

Gestora existente. El millón y los seis meses no se amortizan.

Programa recurrente

Gestora propia. Control de la estructura y economía de escala.

Fondos en el extranjero

Analizar: la SGFT puede administrar fondos análogos extranjeros.

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Playbook SGFT

La constitución de una SGFT en la práctica

Bloque
Qué se espera
Documentación típica

Forma y capital

Sociedad anónima de fundación simultánea, capital de un millón desembolsado en efectivo.

Escritura de constitución y acreditación del desembolso.

Objeto y denominación

Objeto exclusivo del artículo 25.1 y denominación con la expresión reservada.

Proyecto de estatutos sociales.

Memoria y actividades

Descripción del proyecto y de la actividad prevista.

Memoria explicativa y programa de actividades.

Gobierno

Idoneidad de administradores e identidad de accionistas significativos.

Documentación de honorabilidad y estructura accionarial.

Organización

Medidas administrativas y organizativas, conflictos de interés y cumplimiento.

Manual de organización y política de conflictos.

Registros

Sistema de registro de operaciones con conservación de cinco años.

Procedimiento de archivo y soporte documental.

Señales de que el proyecto no está listo para presentar

Cualquiera de estas alarga el plazo real muy por encima de los seis meses legales.

  • El objeto social previsto incluye actividades ajenas al artículo 25.1.
  • El capital no está íntegramente desembolsado en efectivo.
  • No hay documentación de idoneidad de los administradores propuestos.
  • La estructura accionarial no identifica con claridad al titular último.
  • No existe política de conflictos de interés ni función de cumplimiento definida.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la titulización

Términos que aparecen en la Ley 5/2015, en los folletos y en la documentación de las operaciones.

SGFTBase

Sociedad gestora de fondos de titulización

Sociedad anónima autorizada por la CNMV que constituye, administra y representa los fondos.

Arts. 25-33 Ley 5/2015.
FondoVehículo

Fondo de titulización

Patrimonio separado sin personalidad jurídica integrado por los activos cedidos y los valores emitidos.

1.000.000 €Capital

Capital social mínimo

Totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas.

Art. 29 Ley 5/2015.
0,02%Recursos

Cuantía adicional

Sobre el valor contable de los activos gestionados que excedan de 250 millones de euros.

Tope conjunto de 5 millones.
Art. 25.1Objeto

Objeto social exclusivo

Constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización.

No admite actividad accesoria.
Art. 27Trámite

Autorización de la CNMV

Plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud, con silencio estimatorio.

Las subsanaciones interrumpen el cómputo.
Art. 28Reserva

Denominación reservada

La expresión SGFT queda reservada a las entidades autorizadas.

Actividad reservada.
CesiónActo

Cesión de los activos

Transmisión de los derechos de crédito al fondo. Es lo que produce el aislamiento del riesgo.

FolletoEmisión

Documento informativo

La gestora lo redacta y responde de su contenido frente a los inversores.

COMPLIANCE CONTROL CENTER · TITULIZACIÓN

Matriz de decisión: cómo estructurar la operación

Cruza la recurrencia del programa con el volumen previsto. La casilla indica la estructura razonable.

Matriz de estructura

Verde: gestora existente. Rojo: gestora propia justificada.

Recurrencia \ Volumen
Bajo
Medio
Alto
Operación única
Ajenagestora existente
Ajenagestora existente
Analizarcoste-beneficio
Programa ocasional
Ajenagestora existente
Analizarcoste-beneficio
Propiaeconomía de escala
Programa recurrente
Analizarcoste-beneficio
Propiajustificada
Propia+ control

Los seis errores que más retrasan un proyecto de SGFT

Casi todos consisten en tratar una autorización de seis meses como un trámite societario.

Constituir gestora para una sola operación

Un millón de capital, seis meses de plazo y una estructura permanente rara vez se amortizan en una operación aislada. Contratar una gestora existente suele ser la vía eficiente.

Objeto social con actividades accesorias

El artículo 29 exige objeto exclusivo. Cualquier añadido obliga a rehacer los estatutos y a reiniciar el reloj.

Aportar el capital en especie

El capital debe estar totalmente desembolsado en efectivo. No cabe aportación no dineraria.

Olvidar los recursos propios adicionales

El 0,02% sobre los activos gestionados por encima de 250 millones no aparece en la constitución pero sí cuando el negocio crece. Se dimensiona en el plan, no cuando llega.

Presentar el expediente incompleto

Los requerimientos de subsanación interrumpen el plazo. Un expediente a medias no adelanta el calendario: lo dispara.

Descuidar la organización interna

Conflictos de interés y cumplimiento normativo son requisito del artículo 29, no documentación de relleno. Es el bloque que más preguntas genera.

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Marco normativo de las sociedades gestoras de fondos de titulización

Las sociedades gestoras de fondos de titulización (SGFT) están reguladas en los artículos 25 a 33 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, dentro de su Título III. Conforme al artículo 25.1, su objeto social consiste en la constitución, administración y representación legal de los fondos de titulización y de los fondos de activos bancarios, pudiendo además administrar fondos análogos constituidos en el extranjero.

Por qué el fondo necesita una gestora

El fondo de titulización es un patrimonio separado carente de personalidad jurídica. Esa característica, que es precisamente la que permite aislar los activos cedidos del riesgo de insolvencia del cedente, impide al fondo actuar por sí mismo en el tráfico jurídico. La gestora suple esa ausencia: otorga la escritura de constitución, administra los activos agrupados y ostenta la representación legal del fondo frente a terceros durante toda su vida.

Requisitos del artículo 29

La gestora debe constituirse como sociedad anónima por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida, con domicilio social en territorio español y objeto social exclusivamente el previsto en el artículo 25.1. El capital social mínimo asciende a 1.000.000 €, totalmente desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. A ello se añade un requisito de recursos propios adicionales equivalente al 0,02% sobre el valor contable de los activos de los fondos gestionados que excedan de 250 millones de euros, con un límite conjunto de 5 millones. El precepto exige asimismo medidas administrativas y organizativas adecuadas, incluida la prevención de conflictos de interés y la función de cumplimiento normativo.

Autorización y denominación reservada

La autorización corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que debe resolver en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud, con silencio estimatorio. El expediente incluye el proyecto de estatutos, la memoria explicativa, los datos de los administradores, la identidad de los accionistas significativos y la documentación adicional que determine la propia CNMV. El artículo 28 reserva la denominación «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» y su abreviatura SGFT a las entidades que hayan obtenido la preceptiva autorización, configurando la actividad como reservada.

La posición fiduciaria de la gestora

Entre las funciones que la norma atribuye a la gestora destaca el deber de actuar con diligencia y en defensa de los intereses de los tenedores de los valores emitidos por el fondo. A ello se suman la valoración del riesgo de los activos incorporados, la redacción del folleto con la información exigida y la obligación de mantener registro de las operaciones durante cinco años. El conjunto sitúa a la gestora en una posición fiduciaria: administra un patrimonio ajeno en interés de terceros y responde de ello, lo que constituye la principal fuente de exposición de cualquier proyecto de titulización. Para operaciones no recurrentes conviene valorar seriamente la alternativa de apoyarse en una gestora ya autorizada, dado que el capital, el plazo de seis meses y la estructura organizativa permanente rara vez se amortizan en una emisión aislada. Puedes ver la operación en su conjunto en titulización de créditos.

Ley 5/2015Arts. 25-33Art. 291.000.000 €0,02%Seis mesesCNMVDenominación reservada